REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de julio de 2016
Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000122
PARTE ACTORA: JUANA BEATRIZ GÓMEZ RODRÍGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ALVAREZ, LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ALVAREZ, LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ALVAREZ y LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY SUÁREZ, DANIEL ÁVILA AGUILERA, CRISTINA CIANCIA ANGEMARI, HILDA DURÁN TORO, BERTHA ELENA GUZMÁN y LUISA ANGÉLICA ORSINI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de 2016, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000122, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado REINALDO ELÍAS ÁLVAREZ ABOUHAMAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUANA BEATRIZ GÓMEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.475.118, carácter éste que se evidencia de poder apud-acta presentado por ante el Coordinador de Secretaría en fecha 30-06-2016, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la Abogada HILDA DURÁN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, precaver un eventual litigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28/04/2006; convienen en celebrar acuerdo transaccional contenido en documento que consignan en este acto constante de cinco (05) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta. En este estado se deja constancia que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., a través de su apoderada judicial, antes identificada, ofrece pagar este acto a la actora, ciudadana JUANA BEATRIZ GÓMEZ RODRÍGUEZ, antes identificada, la cantidad definitiva de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.150.000,00), que comprende los montos y conceptos descritos en la cláusula primera del documento transaccional que se acompaña, cantidad ésta que recibe su apoderado judicial REINALDO ELÍAS ÁLVAREZ ABOUHAMAD, quien se encuentra debidamente facultado para ello, declarando que acepta y recibe conforme para su representada el cheque Nº 00004581, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 20/07/2016, por el monto antes descrito, a nombre de la extrabajadora JUANA BEATRIZ GÓMEZ, manifestando estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada, así como con los conceptos que la transacción abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones de su representada, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada le queda a deber la demandada a la ciudadana JUANA BEATRIZ GÓMEZ, por los conceptos y montos demandados o que pudieran corresponderle directa o indirectamente. Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del acuerdo transaccional presentado y consignado en este acto.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, previo a haber revisado minuciosamente el documento transaccional redactado y consignado por las partes.
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. EVA ROSAS SILVA