REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000273
PARTE ACTORA: LISANDRO ANTONIO JIMENEZ URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES TOMMY HILFINGER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO ANTONIO JIMENEZ URDANETA y IMPORTACIONES TOMMY HILFINGER, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo solicitando se Celebre Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000273, la cual fue admitida mediante auto de fecha 20-11-2015, a los fines de llegar a un convenimiento; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LISANDRO ANTONIO JIMÉNEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V 13.485.112 asistido en este acto por el abogado en ejercicio FIDEL J. LÁREZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.478 y por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARINA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.930, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IMPORTACIONES TOMMY HILFINGER BLUE CENTER C.A. representación que consta de instrumento poder autenticado por la Notaria Pública Segunda de Porlamar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14 de mayo de 2015, quedando anotado bajo el N° 9, tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Estando presentes ambas partes convienen en celebrar el presenta acuerdo bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En este estado, ambas partes a los fines de poner fin al presente asunto, consignan en este acto cheque No. 24722017, del banco BANESCO, a nombre del ciudadano LISANDRO ANTONIO JIMÉNEZ URDANETA, lo cual fue el resultado de la revisión de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que arrojo a favor del trabajador la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).
SEGUNDO: La parte actora con la asistencia jurídica debida declara que acepta la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo antes mencionada.
TERCERO: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNANDEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



FH/icm.-