REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: OP02-L-2011-000459

Visto que se declaró concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de febrero de 2016, y vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días sin que la parte demandada haya consignado escrito de contestación de la demanda, este Tribunal así lo hace constar; en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2011-000459, constante de ciento treinta y seis (136) folios útiles, al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1300, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de octubre de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio de Remisión. Cúmplase.-
El Juez.,

DR. FIDEL HERNÁNDEZ.-

LA SECRETARIA


FH/icm.-