REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, primero (1°) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000202
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE MAGALLANES OLIVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIFFER DEL VALLE AGUILAR ROJAS, JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: BENEFICIARIA SAN ONOFRE, F.P.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RIVERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, primero (1) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, a los fines de llegar a un convenimiento, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan se Celebre Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000202, la cual fue admitida mediante auto de fecha 20-11-2015; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada en ejercicio NAIFFER DEL VALLE AGUILAR ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 19.584.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.136, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALVARO JOSÉ MAGALLANES OLIVO, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 30 de septiembre de 2014, quedando anotado bajo el No. 5, Tomo 130, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en actas; y, por la parte demandada, comparece el ciudadano JOSÉ LUIS RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 10.196.193, actuando en su carácter de Director Representante y ünico responsable de la Firma Personal BENEFICIADORA SAN ONOFRE, según se evidencia de Registro de Comercio debidamente otorgado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24 de mayo de 2005, quedando anotado bajo el No. 50, Tomo 3-B de los libros de autenticaciones respectivos, el cual consigna en este acto, en copia fotostática simple, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNIFER FERRER S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.419.
En este estado, ambas partes a los fines de poner fin al presente asunto, consignan en este acto, constante de dos (2) folios útiles, acuerdo transaccional con las cláusulas que establecen el mismo, y por tanto consignan cheque No. 28580453, a nombre del ciudadano ALVARO JOSÉ MAGALLANES, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 81.308,72), la cual formará parte integrante de estas actuaciones, en los términos expuestos por ellos en la misma.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNANDEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



FH/scj.-