REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000007
PARTE ACTORA: MARILYS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VINCES
PARTE DEMANDADA: INVERSORA MULTIPLICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000007, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado en ejercicio MIGUEL VINCES, titular de la cédula de identidad Nº E-83.994.159, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARILYS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.759.555, según se evidencia de Poder Apud-Acta, debidamente presentado por ante la Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 21-01-2016; y por la parte demandada INVERSORA MULTIPLICA, C.A., comparece el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.906, en su condición de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 26-02-2016, anotado bajo el Nº 15, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicho Despacho, el cual es consignado a Efectum-Videndi a los fines de ser devuelto previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana MARILYS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.759.555, alega en su libelo que prestó servicios personales para la entidad de trabajo INVERSORA MULTIPLICA C.A., de manera subordinada e ininterrumpida, desde el día 01-11-2013, desempeñando el cargo de ejecutivo de ventas, en un horario de trabajo comprendido entre las 09:00 a.m. a 05:00 p.m., de miércoles a domingos con 2 días de descanso a la semana señalados como lunes y martes, devengando un salario mínimo mensual más un porcentaje del 5% por comisión por venta realizada, relación que culminó el día 24-06-2015, razón por la cual procedió a demandar a la antes mencionada entidad de trabajo por ante este Juzgado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, lo cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses De Prestaciones Sociales, Vacaciones adeudadas, Utilidades Adeudadas, Días Libres Diferencia de Porcentaje, Domingos mal pagados, cuyos montos se dan por reproducidos. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la entidad de trabajo demandada INVERSORA MULTIPLICA, C.A., Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, declara en este acto que no reconoce el salario alegado por la trabajadora; así mismo manifiesta que los domingos y días de descanso fueron bien pagados; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, haciéndose ambas partes mutuas y recíprocas concesiones, la parte demandada ofrece pagar a la demandante por la totalidad de los conceptos laborales demandados, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), cancelados de la siguiente manera: Para la ciudadana MARILYS TORRES la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 350.000,00), pagaderos en el presente acto mediante cheque del Banco Banesco identificado con el Nº 10285370, y para el Abogado MIGUEL VINCES, plenamente identificado en autos, en su condición apoderado judicial de la actora, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), por concepto de pago de Honorarios Profesionales, pagaderos en el presente acto mediante cheque del Banco Banesco identificado con el Nº 43285373. TERCERA: Presente el Abogado MIGUEL VINCES, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARILYS TORRES, en nombre de su representada, declara, que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÌAZ

GMC/jrm.-