REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Año: 205º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000230
PARTE ACTORA: MIGUELBIZ DEL VALLE BOTTINI NÚÑEZ, SANYIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, CARLOS ENRIQUE FLEITAS GUTIÉRREZ, ELSI ERNESTINA BELLO VALDERRAMA y YURMA JOSÉFINA LARA SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO, SAILE ÁLVAREZ GARAVITO, CARLOS ÁLVAREZ LEAL, y REINALDO ELIAS ÁLVAREZ.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY SUÁREZ, DANIEL ÁVILA, CRISTINA CIANCIA ANGERAMI, HILDA DURÁN, BERTHA GUZMÁN Y LUISA ORSINI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000230, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio REINALDO ELÍAS ÁLVAREZ ABOUHAMAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.446, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUELBIZ DEL VALLE BOTTINI NÚÑEZ, SANYIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, CARLOS ENRIQUE FLEITAS GUTIÉRREZ, ELSI ERNESTINA BELLO VALDERRAMA y YURMA JOSÉFINA LARA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-19.434.074, V-17.245.017, V-16.913.167, V-19.371.674 y V-13.415.854, respectivamente, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la abogada HILDA DURÁN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.-
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los codemandantes, ciudadanos MIGUELBIZ DEL VALLE BOTTINI NÚÑEZ, SANYIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, CARLOS ENRIQUE FLEITAS GUTIÉRREZ, ELSI ERNESTINA BELLO VALDERRAMA y YURMA JOSÉFINA LARA SALAZAR, antes identificados, alegaron en su escrito libelar que prestaron su servicio en beneficio de la ORGANIZACIÓN BANESCO, conformada por las empresas: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO CASA DE BOLSAS, C.A., BANESCO SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., los cuales ingresaron en el siguiente orden: 03-08-2009, 26-10-2010, 05-03-2007, 05-10-2009 y 15-12-2008, respectivamente; ostentando los dos primeros y el cuarto de los nombrados el cargo de CAJERO y el tercero y quinto el cargo de PROMOTOR FINANCIERO, devengando los salarios diario normal que a continuación se detallan: Bs. 239,39, Bs. 268,35, Bs. 129,29, Bs. 314,77 y Bs. 306,72; en el orden indicado, y un último salario integral de Bs. 334,48, Bs. 374,94, Bs. 181,72, Bs. 439,80 y Bs. 431,11, respectivamente. Cargos estos que desempeñaron hasta las fechas:
• MIGUELBIZ DEL VALLE BOTTINI NÚÑEZ: 05-06-2013, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de tres (3) años, diez (10) meses y tres (3) días.-
• SANYIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: 16-10-2014, por despido injustificado, configurándose un tiempo de prestación de servicio de tres (3) años, once (11) meses y veintiún (21) días.-
• CARLOS ENRIQUE FLEITAS GUTIÉRREZ: 13-09-2011, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de cuatro (4) años, seis (6) meses y ocho (8) días.
• ELSI ERNESTINA BELLO VALDERRAMA: 26-09-2014, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de cuatro (4) años, once (11) meses y veintidós (22) días.
• YURMA JOSÉFINA LARA SALAZAR: 19-11-2014, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de cinco (5) años, once (11) meses y cinco (5) días.
En virtud a lo anterior, procedieron a demandar los siguientes conceptos:
• MIGUELBIZ DEL VALLE BOTTINI NÚÑEZ: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2005-2014); Utilidades Fraccionadas 2009, Utilidades periodos 2010, 2011, 2012, Utilidades Fraccionadas 2013; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado periodo 2012-2013; cuyos montos se dan enteramente por reproducidos, para un total a demandar de Bs. 171.274,11, debiendo efectuar deducción de Bs. 20.095,01 por concepto de pago de liquidación, y Bs. 88.000,00 por concepto de nota de crédito, para un total a demandar de Bs. 63.179,10.-
• SANYIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2010, 2011, 2012, 2013, y 2014); Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2010-2011, 2011-2012, y 2012-2013), cuyos montos se dan enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 122.745,97, debiendo efectuar deducción de Bs. 11.993,29 por concepto de pago de liquidación, para un total a demandar de Bs. 110.752,68.-
• CARLOS ENRIQUE FLEITAS GUTIÉRREZ: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2007, 2008, 2009, 2010); Utilidades Fraccionadas periodos 2011; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2008-2009, 2009-2010, y 2010-2011) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado periodo 2011-2012; cuyos montos se dan enteramente por reproducidos, para un total a demandar de Bs. 87.079,20, debiendo efectuar deducción de Bs. 6.252,11 por concepto de pago de liquidación, para un total a demandar de Bs. 80.827,09.-
• ELSI ERNESTINA BELLO VALDERRAMA: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013); Utilidades Fraccionadas periodos 2014; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, y 2013-2014); cuyos montos se dan enteramente por reproducidos, para un total a demandar de Bs. 189.891,81, debiendo efectuar deducción de Bs. 10.876,49, por concepto de pago de liquidación, para un total a demandar de Bs. 179.015,32.-
• YURMA JOSÉFINA LARA SALAZAR: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2009, 2010, 2011, 2012, y 2013); Utilidades Fraccionadas periodo 2014; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, y 2012-2013); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado periodo 2013-2014; cuyos montos se dan enteramente por reproducidos, para un total a demandar de Bs. 201.319,97, debiendo efectuar deducción de Bs. 10.831,82 por concepto de pago de liquidación, para un total a demandar de Bs. 191.488,15.-
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderada judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, los cargos desempeñados por los codemandantes, y los montos cancelados por su representada por concepto de pago de liquidación, detallados en la cláusula primera. Sin embargo, desconoce los montos demandados por conceptos de: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo. No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener la demandada para con los actores, después de haber examinado las pretensiones de los actores y los rechazos de la demandada, haciéndose reciprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de los actores y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los argumentos de los actores o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a los actores, las siguientes cantidades:

• MIGUELBIZ DEL VALLE BOTTINI NÚÑEZ: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00).-
• SANYIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00).
• CARLOS ENRIQUE FLEITAS GUTIÉRREZ: La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00).-
• ELSI ERNESTINA BELLO VALDERRAMA: La cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 98.000,00).-
• YURMA JOSÉFINA LARA SALAZAR: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00).-
Pagaderos todos en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por ante la sede de este Circuito Judicial Laboral.
Cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle a los codemandantes con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con la demandada, y comprende todos los conceptos reclamados al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a los actores derivado de la relación laboral antes referida.
TERCERA: Presente el apoderado judicial de los demandantes, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada para sus representados en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez se efectúe el cobro de los montos acordados, la demandada nada más le queda a deber a sus representados por ningún concepto relacionado con sus contratos o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho a los trabajadores a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y; en consecuencia, a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

GMC/scj.