REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 205º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000282
PARTE ACTORA: EIRALYS DEL VALLE LUGO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, ADABERTO ORTA, ELSYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUEROA y SHADIA NATASHA KHAN.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BOSQUE AZUL C.A.” y “DESARROLLOS PARQUE AZUL C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, REINALDO ELIAS ALVÁREZ ABOHAMAD, MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, GLORIA JOSEFINA ZERPA DÍAZ, DALIA MOUJALLI y SERGIO MAURICIO LUJAN MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000282; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana EIRALYS DEL VALLE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.715, debidamente representada por el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.073, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015); y, por la parte demandada, comparece el Abogado en ejercicio REINALDO ELIAS ALVÁREZ ABOUHAMAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de Trabajo “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL C.A, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), anotado bajo el Nº 36, Tomo 138, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas. Se deja constancia que la empresa “DESARROLLOS PARQUE AZUL C.A.” no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno.
Quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad, en virtud que por motivos de fuerza mayor la parte demandada no pudo comparecer el día veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), oportunidad en que debía tener lugar la audiencia preliminar y en la que el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y en virtud que la complejidad del caso lo amerita, se DIFIRIÓ EL PRONUNCIAMIENTO DEL DISPOSITIVO DEL FALLO; por tal motivo, encontrándose dentro del lapso legal para dictar la decisión correspondiente, de mutuo y común acuerdo renuncian a los recursos correspondientes, y convienen en presentar acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadana EIRALYS DEL VALLE LUGO, declara en su libelo que comenzó a prestar servicios personales, en forma subordinada y directa, en fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), para la empresa “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL C.A.” y solidariamente contra la empresa “DESARROLLOS PARQUE AZUL C.A.”, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE COCINA, con un horario comprendido de 09:00 a.m. a 05:00 p.m., con una jornada de trabajo de miércoles a domingo con dos (02) días de descanso a la semana, devengando un último salario por la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.159,44); laborando hasta el día diez (10) de julio de dos mil quince (2015), fecha esta última que decidió poner fin a su relación de trabajo a través de una RENUNCIA VOLUNTARIA, por motivos personales; razón por la cual procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones 2014-2015, Bono Vacacional 2014-2015, Vacaciones Fraccionadas 2015-2016, Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016, Utilidades Fraccionadas 2015, Cesta Ticket, cuyo monto demandado es por la cantidad de Bs. 62.526,56. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la empresa demandada “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL C.A.”, Abogado REINALDO ELIAS ALVÁREZ ABOUHAMAD, antes identificado, y suficientemente facultado para ello, declara en este acto, que reconoce la relación laboral que existió entre la demandante y la entidad de trabajo “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL C.A.”, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; pero desconoce el salario alegado así como el monto que reclama la actora por concepto de cesta tickets y bono vacacional, de igual manera, desconoce la unidad económica con la codemandada “DESARROLLOS PARQUE AZUL C.A.”; no obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudiera tener la demandada para con la actora; después de haber examinado la pretensiones de la misma y los rechazos de la parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de la actora y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los argumentos de la actora o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a la ciudadana EIRALYS DEL VALLE LUGO, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 37.347,49), cantidad dineraria que comprende todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvo con la demandada, los cuales se describen en la liquidación que se anexa para que forme parte de la presente acta, dicha cantidad será pagada por la parte demandada en esta misma fecha (23/02/2016) en la sede de la empresa demandada. TERCERA: Presente la ex trabajadora, debidamente asistida del abogado antes identificado, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados. Igualmente declara haber recibido durante el curso de la relación laboral a su entera y cabal satisfacción todos los pagos que correspondían por concepto de salarios, horas extras, pago de días de descanso, domingos y feriados, el beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y todos aquellos conceptos y beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho a los trabajadores a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y en consecuencia el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


GMC/PDM/yi.-