REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de febrero de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2009-006122
( ACUMULADA: OP01-S-2011-001464)


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta. En tal sentido, procedo a abocarme al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal. Y visto que en fecha 01 de octubre de 2015 declina la competencia por la materia el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Ordinario para que conozca este Tribunal Especializado Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, se procede a actualizar de oficio el cómputo de pena al PENADO ALBERTO JOSE LUNA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.676.456, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 12 de enero de 2011 en las actuaciones OP01-P-2009-006122, el Tribunal Tercero de Juicio de Materia Ordinaria Penal, publica texto íntegro de la sentencia definitiva que condena al precitado penado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS PRISIÓN por la comisión de los delitos de INCENDIO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 343 y 453.4 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS VELASQUEZ.

El 30 de septiembre de 2011 en las actuaciones OP01-S-2011-001464 el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito, publica texto íntegro de la sentencia definitiva, que lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana EGLIS MARIA SALAZAR PRIETO.

El 11 de septiembre de 2012 el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, acumula las penas de las actuaciones OP01-S-2011-001464 y OP01-P-2009-006122, resultando la pena a cumplir en virtud de la acumulación en ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en definitiva.

El 23 de julio de 2013 el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, realiza nuevo cómputo de pena.

El 26 de febrero de 2014, el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, declara improcedente el Destacamento del trabajo al Penado PENADO ALBERTO JOSE LUNA VASQUEZ.

El 21 de octubre de 2014, el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal le redime la pena al precitado penado, por un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y nueve (09) días y doce (12) horas de prisión.

El 01 de octubre de 2015 el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Penal Ordinaria declina la competencia por la materia a este Juzgado Único de Ejecución Especializado.

Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO ALBERTO JOSE LUNA VASQUEZ, se constata en virtud de la acumulación de penas de las actuaciones OP01-S-2011-001464 y OP01-P-2009-006122, el penado debe cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y visto que por primera vez, es aprehendido el 30-07-2009 hasta el 11-01-2011, en la causa OP01-P-2009-006122, se mantuvo detenido por un tiempo de un (01), cinco (05) meses y once (11) días. Por segunda vez, es aprehendido en fecha 20-08-2011 por el Asunto OP01-S-2011-001464, continuando detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de tres (03) años, cinco (05) meses y quince (15) días. Por tanto, tiene un tiempo de pena cumplida, sin redención de cuatro (04) años, diez (10) meses y veintiséis (26) dias. Al cual se le adiciona la pena redimida, de un (01) año, cinco (05) meses, nueve (09) días y doce (12) horas; resultado un total de PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS. Le resta por cumplir un tiempo de cinco (05) años, un (01) mes, veinticuatro (24 ) días y doce (12) horas. En tal sentido, TERMINA de cumplir la pena el 24-03-2021

Cabe destacar que consta a los folios 128 al 131 Evaluación realizada al PENADO ALBERTO JOSE LUNA VASQUEZ en fecha 08-05-2015, por la Junta del Ministerio del Poder Popular Penitenciario, donde fue evaluado con GRADO DE CLASIFICACIÓN MEDIA de seguridad, dado que optaba a la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en REGIMEN ABIERTO; razón por la cual no cumplió con la exigencia del grado de mínima seguridad, para el otorgamiento de dicha medida; como lo estipulaba el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha que ocurren los hechos, y aplicable por ser la ley mas favorable, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución; cuyo contenido se mantiene en el actual artículo 488 numeral 2 de la norma adjetiva penal (COPP). En consecuencia, el Penado podrá optar a la libertad condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, es decir siete (07) años y ocho (08) meses, es decir, el 30 de mayo de 2017, si cumple con los requisitos de procedibilidad. Y así se decide.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO ALBERTO JOSE LUNA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.676.456, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, por los delitos de INCENDIO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 343 y 453.4 ambos del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; quien por acumulación de penas en las actuaciones OP01-S-2011-001464 y OP01-P-2009-006122, debe cumplir ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Quien fue aprehendido el 30-07-2009 hasta el 11-01-2011, en la causa OP01-P-2009-006122, por un tiempo de un (01), cinco (05) meses y once (11) días. Y en fecha 20-08-2011 es aprehendido por el Asunto OP01-S-2011-001464, continuando así hasta el día de hoy, por un tiempo de tres (03) años, cinco (05) meses y quince (15) días. Tiene pena cumplida, sin redención de cuatro (04) años, diez (10) meses y veintiséis (26) dias. Se le adiciona la pena redimida, de un (01) año, cinco (05) meses, nueve (09) días y doce (12) horas mediante auto de fecha 21 de octubre de 2014, resultado un total de PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS. Le resta por cumplir un tiempo de cinco (05) años, un (01) mes, veinticuatro (24 ) días y doce (12) horas. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR LA PENA EL 24-03-2021. SEGUNDO: El Penado podrá optar a la libertad condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, es decir siete (07) años y ocho (08) meses, es decir, el 30 de mayo de 2017, siempre que cumpla con los requisitos de procedibilidad. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de la Región Insular par que sea agregado al expediente carcelario del precitado Penado. En atención al escrito inserto al folio 132, de la Pieza II, se ordena remitir copia certificada de la sentencias y del presente auto a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior Justicia y Paz. Notifíquese a la Fiscalía actuante, a la defensa y al Penado mediante Boleta del abocamiento y la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA


ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO RODRIGUEZ

En la misma fecha se libraron Oficios y Boletas Nos. ____________________________________________________________________________
Conste/Sria.