REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-000077
ASUNTO : OP01-S-2013-000077

EJECUTESE DE SENTENCIA

En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta. Verificada la competencia de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica auto de ejecutese de sentencia, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes
El 24 de agosto de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado YORLEN ENRIQUE HERNANDEZ, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; a cumplir la prohibición de de acercamiento y de realizar actos de persecución y acoso a la victima, conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y también la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres por espacio de DOS (2) AÑOS; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON AGRAVANTE GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 77 numerales 9 y 14 del Código Penal, en agravio de la ciudadana N. M. G.
El 22 de enero de 2016, es declarada definitivamente firme la sentencia condenatoria en contra del precitado Penado.

El 03 de febrero de 2016 este tribunal Único de Ejecución competente en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres da entrada a las presentes actuaciones.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue aprehendido en fecha 01 de enero de 2013, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy (04-02-2016), por un tiempo de tres (03) años y veintiocho (28) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un tiempo de once (11) años, once (11) meses y dos (02) días de pena. Termina de cumplir la pena el 06 de enero de 2028.

Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En el presente caso, se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012. En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por uno de los delitos exceptuados de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario y Régimen Abierto. Razón por la cual podrá optar a la Libertad Condicional, cuando haya cumplido las 3/4 de la pena impuesta, que equivale a Once (11) años y tres (03) meses. En consecuencia, podrá optar a la Libertad Condicional el 06 de abril de 2024. Y así se decide.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO YORLEN ENRIQUE HERNANDEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta el 22/11/1982, de 33 años de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.463.582, Soltero, albañil, residenciado en la calle Igualdad, local Corre Camino George, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hijo de Gabrielina Hernández (V) y actualmente recluido en la Estación Policial de Ciudad Cartón, quien fue SENTENCIADO a cumplir QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el DELITO VIOLENCIA SEXUAL CON LA AGRAVANTE GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con el artículo 77 numerales 9 y 14 del Código Penal. Asimismo queda obligado el Penado a cumplir las prohibiciones a establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta agresiva y evitar la reincidencia durante el lapso de DOS (02) AÑOS, como le fue impuesto en la sentencia, por aplicación del artículo 70 eiusdem. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue aprehendido en fecha 01 de enero de 2013, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy (04-02-2016), por un tiempo de tres (03) años y veintiocho (28) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir once (11) años, once (11) meses y dos (02) días. Termina de cumplir la pena el 06 de enero de 2028. TERCERO: El precitado Penado puede OPTAR A LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 06 de abril de 2024, siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad. CUARTO: Se fija ACTO PARA IMPONER AL PENADO EJECUTESE DE SENTENCIA PARA EL 26 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 11:30 AM. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio Popular del Interior Justicia y Paz, con copia certificada de la sentencia anexa, para que remitan Certificación de Antecedentes Penales que pudiera tener el precitado Penado. Trasládese al Penado y Notifíquese a la fiscalia actuante y a la defensa. Cúmplase

JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO COMPETENTE EN MATERIA DE DVM


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA



ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO RODRIGUEZ