REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-000742
ASUNTO : OP01-S-2012-000742
EJECUTESE DE SENTENCIA
Visto que en fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designa como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, en Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 19-05-2014, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado JUAN CARLOS MATA BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.175, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; mas la pena accesoria del artículo 66 numeral 2 consistente en inhabilitación política y conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, por el lapso de UN (01) AÑO.
El 09-07-2015, el Tribunal de Juicio ordena la remisión de las presentes actuaciones a Ejecución por órgano de la URDD, por encontrarse definitivamente firme la sentencia.
El 13-07-2015 la jueza Itinerante N° 02 del tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, le da entrada a las presentes actuaciones.
El 14-10-2015 la jueza Itinerante N° 02 del tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal declina la competencia por la materia a este Tribunal.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado fue aprehendido por las presentes actuaciones el 19-07-2013 permaneciendo hasta el 23-07-2013 por un tiempo de cuatro (04) días; por lo tanto le resta por cumplir cuatro (04) años tres (03) meses y veintiséis (26) días de la pena que le fue impuesta.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años. En tal sentido, se ordena de oficio, tramitar lo conducente para determinar si el penado puede hacerse acreedor de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: JUAN CARLOS MATA BELLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.931.175, residenciado en la Calle Coral, Casa Nº 04, Sector el Márquez, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; SENTENCIADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; mas la pena accesoria del artículo 66 numeral 2, consistente en inhabilitación política y conforme el artículo 70 de la Ley especial, y la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, por el lapso de UN (01) AÑO. . SEGUNDO: El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena de oficio tramitar todo lo conducente a los fines de recabar los requisitos legales exigidos para que pueda hacerse acreedor de dicha fórmula de cumplimiento de pena. TERCERO: El Penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique horario a cumplir. Dichos recaudos deberán ser presentados en originales y expedidos por las Autoridades Competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales, anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia. b) Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este Despacho judicial en fecha 27 de Octubre de 2015, dictó Auto Ejecutando la Sentencia que le fue impuesta, indicando en dicho oficio, nomenclatura de expediente del tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenada a cumplir la pena accesoria del articulo 66.2 (actualmente 69.2) consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. c) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado por el presente Asunto Penal. Cítese al Penado para el día 29 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 02:30 P.M. PARA IMPONER EJECUTESE DE SENTENCIA. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante y defensa. Cúmplase.
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta
ABG. DEL VALLE YULIBER MAGO RODRIGUEZ
Secretaria