REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001657
ASUNTO : OP01-S-2011-001657

Revisadas las presentes actuaciones, se verifica la existencia de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: BELTRAN LUIS RODRIGUEZ PENOTH. El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 14-05-2015, se publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al precitado Penado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se le impuso conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

El 16-06-2015, el Tribunal de Juicio declara definitivamente firme la sentencia.

El 03-07-2015 la jueza Itinerante N° 01 del tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, le da entrada a las presentes actuaciones.
El 14-01-2016 declina la competencia por la materia a este Tribunal.

El 01-02-2016 se le da entra a este Tribunal y se publica auto en el cual ejecuta la sentencia.

El 23-02-2016 fue impuesto el Penado del ejecutese de sentencia y consignó los recaudos que le fueron solicitados dado que opta a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Motivación

Para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le Imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran satisfechos a tenor de los siguientes:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse en libertad el penado y no recluido en un Centro Penitenciario, no permite el que sea evaluado, a los fines de emitir el pronostico de seguridad que amerita por no estar sujeto a un control penal. En tal sentido, la lógica jurídica, hace necesario la aplicación del derecho realidad, que hace no aplicable dicha evaluación, dada la libertad del penado.
• La pena impuesta en el presente caso no excede los cinco (05) años.
• La Constancia de Trabajo, que riela inserta a folio 137 en original, señala que BELTRAN LUIS RODRIGUEZ PENOTH, titular de la cédula de identidad V-11.536.257, presta sus servicios como albañil desde el 20-01-2016, en la Empresa SERVICIOS y CONSTRUCCIÓN ORGON, C.A. RIF J- 40499583-8, ubicada en Villa Rosa, Edificio 8, planta baja, teléfono 0426-3821079; según el ciudadano JOSE LUIS ORDAZ quien la suscribe, en su condición de Coordinador de Recursos Humanos.
• El compromiso a cumplir las condiciones lo deberá hacer el Penado al ser impuesto de la presente decisión.
• El tribunal considera, de la revisión de las actuaciones, y acceso a los órganos que le permite el Sistema Juris 2000, que al precitado penado, no le ha sido admitida en su contra acusación, por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Así las cosas, estima esta juzgadora que el penado reúne los requisitos para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano BELTRAN LUIS RODRIGUEZ PENOTH titular de la cédula de identidad Nº V-11.536.257, venezolano, nacido en Porlamar el 21-09-1971, hijo de Beltrán Luis Rodríguez y Nancy Penoth, residenciado en: VILLA ROSA , SECTOR B, VEREDA 28, CASA N° 29-42 MUNICIPIO GRACIA, NUEVA ESPARTA, por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la primera presentación que haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO) N° 06 del estado Bolivariano Nueva Esparta. Lapso durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. No salir de la Jurisdicción del estado Nueva esparta, sin autorización del tribunal.
2. No cambiar de Residencia, debiendo mantener la aportada en la Constancia, inserta al folio 136, salvo autorización del tribunal para residir en lugar distinto.
3. Mantenerse activo laboralmente.
4. Asistir cada treinta (30) días a presentaciones ante el Delegado de Prueba que le sea asignado por la Unidad Ténica de Supervisión y Orientación (UTSO).
5. Participar durante DOS (02) AÑOS, en programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta violenta y evitar reincidencia, debiendo presentar constancias ante su Delegado.
6. Se mantiene la prohibición de acercamiento y de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en este caso.
SEGUNDO: En atención a su condición de Penado notifíquese al penado que no debe continuar presentándose por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en atención a que en el aparte CUARTO de la parte dispositiva de la sentencia, fue declarado el cese de la medida de presentación. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cítese al penado para el 21 DE MARZO DE 2016 A LAS 02:00, para que suscriba el compromiso de cumplir con las condiciones precedentes. Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO) N° 06, adscrita al Sistema Penitenciario del Estado de Nueva Esparta, a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba, quien se encargue de supervisar e Informar al tribunal, al inicio y término del Régimen de Prueba, la conducta desplegada por el penado. Eventualmente también deberá informar, de ser requerido por el Tribunal, o cuando lo estime necesario la conducta del Penado. Cúmplase.

Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución Circuito DVM


Abg. Arlenis Olaida Lara Galavis
Secretaria

Abg. Del Valle Yulisber Mago Rodríguez