REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000117
ASUNTO : OP01-S-2014-000117

EJECUTESE DE SENTENCIA

Recibidas las presentes actuaciones; publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 14-05-2012, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO titular de la cédula de identidad Nº 19.116.236; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 50 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se le impuso conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, por el lapso de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.
El 11-02-2016, el Tribunal de Juicio declara definitivamente firme la sentencia.
El 18-02-2016 se le da entrada a este tribunal.

Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado fue detenido el 17 de enero de 2014 y ese mismo día fue puesto en libertad, por tanto le resta por cumplir la totalidad de la pena.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años. En tal sentido, se ordena de oficio, tramitar lo conducente para determinar si el penado puede hacerse acreedor de algunas de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO VICTOR JOSE MENDEZ SUBERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar de este estado, fecha de nacimiento 19-06-1998, de 24 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.116.236, residenciado en el sector el Piache, calle los Olivos, casa de color azul con chapas de Terracota y portón de color naranja, cerca de la Bodega, Municipio García del estado Nueva Esparta; CONDENADO a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 50 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se le impuso conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, por el lapso de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le queda prohibido acercamiento a la mujer victima y realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. SEGUNDO: Se establece que el penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena de oficio recabar lo conducente para que el precitado penado pueda hacerse acreedor de alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad a que opta. TERCERO: El Penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga 3.- Constancias de estudios y/o cursos realizados, a fin de determinar sus en caso de que deba cumplir un servicio comunitario a favor de instituciones en forma gratuita. Dichos recaudos deberán ser presentados en originales y expedidos por las Autoridades Competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales, anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia. b) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado por el presente Asunto Penal. Cítese al Penado para el día JUEVES 17 DE MARZO DE 2016 A LAS 02:00 P.M. PARA IMPONERLO DEL PRESENTE EJECUTESE. Notifíquese a la Fiscalia actuante y defensa . Cúmplase.


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta


ABG. DEL VALLE YULIBER MAGO RODRIGUEZ
Secretaria