REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008847
ASUNTO : OP01-P-2009-008847
EJECUTESE DE SENTENCIA
Visto que en fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designa como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, en Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 23-10-2015, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-12.069.176, fecha de nacimiento 06-06-1970, nacido Caracas, Distrito Capital, hijo de Anamerica LLamoza (V) y Jesús Gregorio Pasó (F), domiciliado: Urbanización Brisa del valle, calle Anzoátegui, las Guevara, Diagonal al Preescolar Brisas del valle, Municipio Díaz, de este Estado, numero telefónico 0414-9952348, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de ley. Y conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de SEIS (6) MESES; y la prohibición de acercamiento y realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer víctima, a tenor de lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
El 11-02-2016, el prenombrado Tribunal de Juicio declara definitivamente firme la sentencia.
El 18-02-2016 se le da entrada a este tribunal especializado de ejecución.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado nunca fue aprehendido por las presentes actuaciones el 01-12-2009 hasta el 03-12-2009, por tanto ha cumplido un (01) día de la pena impuesta, le resta por cumplir diez (10) meses y diecinueve (19) días de la pena.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años; u optar a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dado que la pena no excede de dieciocho (18) meses de prisión. En tal sentido, se ordena de oficio, tramitar lo conducente dado que puede ser beneficiario de algunas de las dos fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad aquí mencionadas.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al Penado JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-12.069.176, fecha de nacimiento 06-06-1970, nacido Caracas, Distrito Capital, hijo de Anamerica LLamoza (V) y Jesús Gregorio Pasó (F), domiciliado: Urbanización Brisa del valle, calle Anzoátegui, las Guevara, Diagonal al Preescolar Brisas del valle, Municipio Díaz, de este Estado, numero telefónico 0414-9952348; de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de ley. Y las accesoria del artículo 70 de la Ley especial, consistente en la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta, durante de SEIS (6) MESES; asi como también deberá cumplir la prohibición de acercarse y de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer víctima, a tenor de lo previsto en el artículo 90.5 y 6 eiusdem. SEGUNDO: Se establece que el penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal o a Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se ordena de oficio recabar lo conducente para que el precitado penado pueda ser beneficiario de alguna de estas fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad. TERCERO: El Penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga. 3.- Constancias de estudios y/o cursos realizados, a fin de determinar sus aptitudes en caso de que se le sustituya la pena por Trabajo o por un servicio a la comunidad. Dichos recaudos deberán ser presentados en originales y expedidos por las Autoridades Competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales, anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia. b) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado por el presente Asunto Penal. Cítese al Penado para el día 17 DE MARZO DE 2016 A LAS 03:00 P.M. PARA IMPONER EJECUTESE DE SENTENCIA. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante y defensa . Cúmplase.
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta
ABG. DEL VALLE YULIBER MAGO RODRIGUEZ
Secretaria