REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004626
ASUNTO : OP01-P-2009-004626

EJECUTESE DE SENTENCIA

Visto que en fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designa como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, en Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 14-05-2012, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado SANTOS CARRASQUEL BENDAHAM, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se le impuso conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
El 15-06-2015, el Tribunal de Juicio visto que fue confirmada la sentencia por la corte de apelaciones, ordena la remisión de la causa a Ejecución por quedar definitivamente firme la sentencia.
El 03-07-2015 la jueza Itinerante N° 01 del tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, da entrada a las presentes actuaciones.
El 14-01-2016 declina la competencia por la materia a este Tribunal Especializado de Ejecución.
Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado nunca fue aprehendido por las presentes actuaciones, por tanto le resta por cumplir la totalidad de la pena.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años; u optar a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dado que la pena no excede de dieciocho (18) meses de prisión. En tal sentido, se ordena de oficio, tramitar lo conducente para determinar si el penado puede hacerse acreedor de algunas de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO SANTOS CARRASQUEL BENDAHAM, natural del Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 3.177.593, nacido el 11-09-1950, de 65 años de edad, DOMICILIADO en: CALLE LA TIERRA, AL LADO DE LA ESCUELA DE GUARAME, CASA S/N COLOR AMARILLO, MUNICIPUIO ARISMENDI DEL ESTDO NUEVA ESPARTA, TELEFONO 0426-6876795; CONDENADO a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. También debe cumplir la prohibición de acercamiento a la víctima, conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación Socialista para Igualdad de Género (EGFOSIG) por el lapso de SEIS (6) MESES y recibir evaluación y tratamiento terapéutico en el Ambulatorio David Espinoza Rojas, Municipio Arismendi, con un profesional de la Psicología por el lapso de SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Se establece que el penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal o a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se ordena de oficio recabar lo conducente para que el precitado penado pueda hacerse acreedor de alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad a que opta. TERCERO: El Penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga en caso de la prestación de un servicio. 3.- Constancias de estudios y/o cursos realizados, a fin de determinar sus aptitudes en caso de que se le sustituya la pena por Trabajo o servicio comunitario a favor de instituciones en forma gratuita. Dichos recaudos deberán ser presentados en originales y expedidos por las Autoridades Competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales, anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia. b) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado por el presente Asunto Penal. Cítese al Penado para el día JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 02:30 P.M. PARA IMPONER EJECUTESE DE SENTENCIA. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante, defensa y cítese al Penado. Cúmplase.


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta


ABG. DEL VALLE YULIBER MAGO RODRIGUEZ
Secretaria