REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001009
ASUNTO : OP01-S-2015-001009
EJECUTESE DE SENTENCIA
Verificada la competencia de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica auto de ejecutese de sentencia, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 04 de febrero de 2016, la Jueza del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado LUIS EDUARDO GARCIA PICO, titular de la cedula de identidad No. V-26.778.795; a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 primer aparte, 82 y 89 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi como también le fue impuesta las del artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de tres (3) años, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El 16 de febrero de 2016, es declarada definitivamente firme la sentencia.
El 17 de febrero de 2016 se le da entrada a este tribunal a las presentes actuaciones.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue aprehendido en fecha 15 de julio de 2015, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy (19-02-2016), por un tiempo de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida. Por tanto, le falta por cumplir un tiempo de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Termina de cumplir la pena el 15 de mayo de 2021.
Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En el presente caso, se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012. El penado podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por uno de los delitos exceptuados de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario y Régimen Abierto. Razón por la cual podrá optar a la Libertad Condicional, cuando haya cumplido las 3/4 de la pena impuesta, que equivale a cuatro (04) años, seis (06) meses y quince (15) días. En consecuencia, podrá optar a la Libertad Condicional el 30 de enero de 2020. Líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de la Región Insular, con copia certificada del presente ejecutese; y oficio a la Estación Policial de Los Cocos estado Nueva Esparta a los fines de que se sirvan realizar el traslado del Penado al Internado Judicial de la región Insular. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: LUIS EDUARDO GARCIA PICO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.778.795, nacido el 01-05-1995 en Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, hijo de José Luís García Quijada (V) y Elka Picos Villarroel (V), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: Avenida Fajardo, calle cardón, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; actualmente recluido en la Estación Policial Los Cocos del Estado Nueva Esparta, quien fue SENTENCIADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi como también la del artículo 90 numerales 5 y 6 y la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, por el lapso de TRES (03) AÑOS, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue aprehendido en fecha 15 de julio de 2015, manteniéndose en esta situación hasta el día de hoy (19-02-2016), por un tiempo de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida. Por tanto, le falta por cumplir un tiempo de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Termina de cumplir la pena el 15 de mayo de 2021. TERCERO: El precitado Penado puede OPTAR A LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 30 de enero de 2020, siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad. En consecuencia, dada su condición de penado, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de la Región Insular, con copia certificada del presente ejecutese; y oficio al Comandante General de la Policía del Estado Bolivariano Nueva Esparta, a los fines de que se sirva efectuar el traslado del Penado. CUARTO: Se fija ACTO PARA IMPONER AL PENADO DEL EJECUTESE DE SENTENCIA PARA EL DIA 09 DE MARZO DE 2016 A LAS 02:30 P.M. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio Popular del Interior Justicia y Paz, con copia certificada de la sentencia anexa, para que remitan a este Tribunal Certificación de Antecedentes Penales, que pudiera tener el precitado Penado. Notifíquese a la fiscalia actuante y a la defensa. Cúmplase
JUEZA PROVISORIA DE EJECUCION DEL CIRCUITO COMPETENTE EN MATERIA DE DVM
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO RODRIGUEZ