REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001761
ASUNTO : OP01-S-2014-001761

EJECUTESE DE SENTENCIA

Verificada la competencia de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica auto de ejecutese de sentencia, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 14 de julio de 2015, la Jueza del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado JUAN CARLOS FERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.740212, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 primer aparte, 82 y 89 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 11 de febrero de 2016, es declarada definitivamente firme la sentencia.

El 17 de febrero de 2016 se le da entrada a este tribunal a las presentes actuaciones.

Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue aprehendido en fecha 09 de febrero de 2015, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy (19-02-2016), por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida. Por tanto, le falta por cumplir un tiempo de: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES . Termina de cumplir la pena el 19 de noviembre de 2022.

Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En el presente caso, se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012. En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por uno de los delitos exceptuados de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario y Régimen Abierto. Razón por la cual podrá optar a la Libertad Condicional, cuando haya cumplido las 3/4 de la pena impuesta, que equivale a cinco (05) años, nueve (09) meses y treinta (30) días. En consecuencia, podrá optar a la Libertad Condicional el 09 de diciembre de 2020. Líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de la Región Insular, con copia certificada del presente ejecutese anexo. Impónganse al Penado de la presente decisión en la próxima visita al Internado Judicial. Y así se decide.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al JUAN CARLOS FERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.212, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, Residenciado en Pampatar, Lomas de la Caranta a 04 casas de la antena de Movilnet, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, quien fue SENTENCIADO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 primer aparte, 82 y 89 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue aprehendido en fecha 09 de febrero de 2015, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy (19-02-2016), por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida. Por tanto, le falta por cumplir un tiempo de pena de: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES PRISION. Termina de cumplir la pena el 19 de noviembre de 2022. TERCERO: El precitado Penado puede OPTAR A LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 09 de diciembre de 2020, siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad. En consecuencia, dada su condición de penado, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de la Región Insular, con copia certificada del presente ejecutese. CUARTO: Se fija ACTO PARA IMPONER AL PENADO DEL EJECUTESE DE SENTENCIA PARA LA PROXIMA VISITA AL INTERNADO JUDICIAL A REALIZARSE EL MARTES 23 DE MAYO DE 2016 EN HORAS DE LA MAÑANA. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio Popular del Interior Justicia y Paz, con copia certificada de la sentencia anexa, para que remitan Certificación de Antecedentes Penales que pudiera tener el precitado Penado. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral (CNE) en virtud de que le fue impuesta la pena accesoria establecidas en el artículo 66 (actualmente 69) numeral 2 de la Ley Especial, consistente en inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la fiscalia actuante y a la defensa. Cúmplase

JUEZA PROVISORIA DE EJECUCION DEL CIRCUITO COMPETENTE EN MATERIA DE DVM


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA



ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO RODRIGUEZ