REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-000354
ASUNTO : OP01-S-2013-000354


EJECUTESE DE SENTENCIA

Visto que en fecha 12-08-2015, fui designada como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en oficio N° CJ-15-3161, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, en Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 del Libro de Actas, llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; verificada la competencia, se publica auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes
El 23-10-2015, el Tribunal de Control, Audiencias y Medida N° 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado JOSE GREGORIO CARABALLO DIAZ, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas las accesoria del artículo 66.2 eiusdem; en perjuicio de la ciudadana ANALIX DEL VALLE RIVAS BRITO.

El 12-01-2016, el Tribunal de Control 02 declara definitivamente firme la sentencia.

Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado fue aprehendido el 24 de enero de 2013 hasta el 25-01-2013, permaneciendo un (01) día detenido; por tanto le resta por cumplir a pena de once (11) meses y veintinueve (29) días de prisión.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años u optar a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dado que la pena no excede de dieciocho (18) meses de prisión. En tal sentido, se ordena recabar lo conducente, para determinar si el penado puede hacerse acreedor de algunas de las dos anteriores fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO JOSE GREGORIO CARABALLO DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.78.207, nacido en fecha 15/11/1986, de 29 años de edad, residenciado en la Urbanización Vista Bella, casa Nº 20, cerca de la arepería bolivariana. Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Teléfono: 0426-226.04.46 y 0426-488.97.34; SENTENCIADO a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas las accesoria del artículo 66.2 eiusdem; en perjuicio de la ciudadana ANALIX DEL VALLE RIVAS BRITO. SEGUNDO: Se establece que el penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal o a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se ordena de oficio, recabar lo conducente para que pueda hacerse acreedor de alguna de dichas fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad a que opta. TERCERO: El Penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga. 3.- Constancias de estudios y/o cursos realizados, a fin de determinar sus aptitudes en caso de que se le sustituya la pena por Trabajo o servicio comunitario a favor de instituciones. Dichos recaudos deberán ser presentados en originales y expedidos por las Autoridades Competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales, anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia. b) Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) que este Despacho judicial dictó auto Ejecutando la Sentencia que le fue impuesta, indicando en dicho oficio, nomenclatura de expediente del tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenado a cumplir la pena accesoria del articulo 66.2 (actualmente 69.2), consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. c) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado por el presente Asunto Penal. Cítese al Penado para el día 02 DE MARZO DE 2016 A LAS 02:30 P.M. PARA IMPONER EJECUTESE DE SENTENCIA. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante y defensa. Cúmplase.


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta




ABG. DEL VALLE YULIBER MAGO RODRIGUEZ
Secretaria