REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL  DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
205º y 156°     
 
Villa Rosa 24 de febrero de 2016
 
ASUNTO PRINCIPAL   OP03Y2015000195
 
ASUNTO  Nº                 OP03Y2015000195
 
JUEZA TEMPORAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA  MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL: DRA GLADYS RAMIREZ.
 
SECRETARIA ENCARGADA: ABG. JENIFER RONDON.
 
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA  A LOS TRIBUNALES DE CONTROL CON COMPETENCIA ESTADAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 
Designada como he sido, Juez Temporal  para los Tribunales Municipales Penales del estado Nueva Esparta, y siendo convocada para suplir la licencia otorgada a la Jueza del  Tribunal Tercero de  Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Me Aboco al conocimiento del presente Asunto; Vista solicitud de SOBRESEIMIENTO suscrita por la Dras. CRUZ HERMINIA PULIDO y ESTHER ALFONZO RIVERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Segunda y Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con Competencia Plena. de  la causa que    inicio en fecha 14 de mayo de 2008, y en virtud del análisis de la resolución N° 2012-0034, de fecha 12 de diciembre  del 2012, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en  Sala Plena, en la cual se establece en el articulo 5 lo siguiente: “Por efectos de los artículos 3 y 4 de la presente resolución, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control conocerán y resolverán las causas en curso y las que reciban por distribución a partir del 01 de enero del 2013. En tanto que Tribunales de Primera Instancia Municipal conocerán y resolverán solo las causas cuyos hechos punibles se hayan  cometido a partir de la vigencia plena del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.” (negrilla de este Tribunal).
 
En este estado, visto  que por disposición del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en la resolución N° 2012-00034, emitida en fecha 12 de Diciembre del 2012, establece que los Tribunales de Primera Instancia Municipal solo conocerán de los hechos punibles que se hayan cometido a partir de la vigencia plena del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el hecho ilícito a imputar se cometió en el año 2008, momento en el cual no tenia vigencia plena la Norma Adjetiva penal, por lo que en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a los Tribunales de Control con competencia Estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución a los Tribunales de Control Estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.
 
DISPOSITIVA
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Función de Control, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA  de la misma  en los Tribunales de Control con competencia Estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con la resolución N° 2012-0034, de fecha 12 de diciembre del 2012, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en  Sala Plena, en el  artículo 5, por lo que se ordena Remitir la causa en original bajo oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución a los Tribunales de Control con competencia Estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que provea lo  correspondiente. ASI SE DECIDE.
 
LA JUEZA TEMPORAL 
 
 
ABG. GLADYS RAMIREZ
 
 
 
                                                                                                   LA SECRETARIA 
 
 
ABG. JENIFER RONDON
 
 
 
 
 
 
GR/jr.
 
 
 
 
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