REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de control del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205º y 156º
Villa Rosa, 23 de Febrero de 2016

CASO PRINCIPAL : PM3-2015-000033

CASO : PM3-2015-000033
SOBRESEIMIENTO
Designada como he sido, Juez Temporal para los Tribunales Municipales Penales del estado Nueva Esparta, y siendo convocada para suplir la licencia otorgada a la Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Me Aboco al conocimiento del presente Asunto. En tal sentido corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por los representantes del Ministerio Público, Abogados. MARBENY GUILARTE SALAZAR, CHRISTIAN MOISES VILLALBA y GERARDO JOSE ATACHO LEO, actuando en carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la que requiere se decrete EL SOBRESEIMIENTO, del proceso seguido al ciudadano EDUARDO JOSE MENDOZA CARIACO, titular de la cedula de identidad N° V-25.899.253, éste Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inicio en fecha 19 de Septiembre del 2015, en virtud de haber sido detenido el ciudadano EDUARDO JOSE MENDOZA CARIACO, en horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, Centro de Coordinación Policial San Juan, Estación Policial Municipio Díaz, cuando realizaban labores de patrullaje por la población del Espinal, específicamente por la Calle Gómez del sector El Márquez. Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, momento en el cual observaron al ciudadano ut-supra, quien para el momento se encontraba sentado en una zona boscosa y al percatarse de la presencia de la comisión policial opto por levantarse y caminar de manera apresurada tratando de evadir y esconderse de la comisión, lo cual motivo a que se le diera voz de alto y le indicaron que sería objeto de una revisión corporal, basados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo previamente la interrogante si tenía algún objeto de interés criminalistico entre sus pertenencias, a lo que respondió que no, al hacerle la revisión se localizo en su vestimenta seis (06) envoltorios confeccionados en material sintético, especificados de la siguiente manera: cinco (05) en color negro y uno transparente, atados en su único extremo con hilo color marrón, cada uno de ellos contentivos de fragmentos vegetales de color pardo amarillento, con un peso bruto de dos (02) gramos con seiscientos (600) miligramos, para un peso neto de un 01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos, que al ser analizado por los expertos tuvo como conclusión que toda la muestra es Marihuana. (CANNABIS SATIVA).
En la Audiencia Oral de Presentación la cual fue realizada en fecha 21 de septiembre de 2015, el Ciudadano fue debidamente presentado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Fiscalía Cuarta con Competencia en Drogas del Ministerio Público, quien solicitó para el mismo, el procedimiento especial por Consumo de Drogas, establecido en el artículo 141 de la ley especial que rige la materia, ya que se le incautó en su poder sustancia estupefaciente, la cual según el peso esta dentro de los límites permitidos para el consumo personal.
Asimismo consta en autos que la representante del Ministerio Público, MARBENY GUILARTE SALAZAR, CHRISTIAN MOISES VILLALBA y GERARDO JOSE ATACHO LEO, Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares interinos de la Fiscalía Cuarta con Competencia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presentó solicitud de SOBRESEIMIENTO conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que estamos ante un consumidor, establecido por la Organización Mundial de la Salud como un enfermo social y no un delincuente, razón por la cual solicita el Sobreseimiento a favor del EDUARDO JOSE MENDOZA CARIACO, titular de la cedula de identidad N° V-25.899.253, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02/11/1995, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en el Sector El Espinal, calle El Márquez, casa S/N, cerca del Taller, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
Ahora bien el Ministerio Público, quien es el titular de la Acción Penal manifiesta que durante la investigación fueron recabados los siguientes elementos de convicción Acta Policial Nº CCPSJ-509-09-15, de fecha 19 de Septiembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan, del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, Experticia Toxicológica Nº 356-1741-518-15, de fecha 20 de septiembre de 2015, suscrita por expertos Toxicológico Jesús Luna, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a los fluidos de orina y raspados de dedos del ciudadano EDUARDO JOSE MENDOZA CARIACO, cuyos resultados arrojaron ser positivos, para el consumo de las drogas conocidas como Marihuana y Cocaína. Experticia Química Nº 356-1741-157-15, de fecha 20 de septiembre de 2015, suscrita por expertos Toxicológico Jesús Luna, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considerando esta juzgadora que en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y motivado a que la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, está debidamente acreditada y probada en autos, considera esta decisora, que debe pronunciarse con respecto al petitorio de la Representación Fiscal y que el mismo tiene fundamento serio, por cuanto al tratarse de una persona considerada por la Organización Mundial de la Salud como un enfermo social y no un delincuente, al cual la conducta desplegada por el mismo, no se subsume a ningún tipo penal establecido en la norma rectora, es por lo que a criterio de quien suscribe, la solicitud de la Representación Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por cuanto al Ciudadano EDUARDO JOSE MENDOZA CARIACO, plenamente identificado ut supra, no se le puede imputar hecho punible alguno. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con base a en lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano del EDUARDO JOSE MENDOZA CARIACO, titular de la cedula de identidad N° V-25.899.253, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de actualizar el registro policial originado al mencionado ciudadano con ocasión al presente proceso, conforme a los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional. Se ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese. Regístrese. Dialícese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. GLADYS RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENIFER RONDON
GR/jr.