REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE NUEVA ESPARTA
205º y 156º
Villa Rosa, 22 de febrero del 2016
CASO PRINCIPAL : PM3-2015-000119
CASO : PM3-2015-000119
Designada como he sido, Juez Temporal para los Tribunales Municipales Penales del estado Nueva Esparta, y siendo convocada para suplir la licencia otorgada a la Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Me Aboco al conocimiento del presente Asunto. En tal sentido corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 130, 131 y 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, incoada por los Abogados: MARBENY GUILARTE SALAZAR, CHRISTIAN MOISES VILLALBA y GERARDO JOSE ATACHO LEO, actuando en carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con Competencia en Materia Contra Las Drogas, en la causa seguida al Ciudadano: FIDEL JOSE MENDOZA HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 12.920.080, por el procedimiento por Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2015, se inicia la presente causa en la cual cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional destacados en Paya El Agua, los cuales se desplazaban por Pampatar, específicamente por la calle 3 de Mayo, aproximadamente a las a las nueve (9:00 am) de la mañana, cuando observaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial mostro una conducta nerviosa, motivo por el cual se le pregunto si tenía bajo su poder alguna evidencia de interés criminalistico, indicando el mismo que no, en virtud de lo cual se procedió a revisarlo corporalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele un envoltorio contentivo de una sustancia de color blanco.
Al ser analizada dicha sustancia por los expertos de la Policía Científica, se determino que es Cocaina, pesando esta tres (03) gramos con doscientos cincuenta (250) miligramos al concatenar estos resultados con los de la experticia Toxicológica realizada al ciudadano Fidel Mendoza, se constato que es cosumidor de la sustancia incautada.
Ahora bien, alega la Representación Fiscal: “… por lo antes expuesto, y estando frente a un Procedimiento Especial por Consumo de Drogas, es por lo que no sería apropiado pronunciarse por alguno de los actos conclusivos que de manera alternativa hace referencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo aplicable en este caso las Medidas de Seguridad establecidas en la Ley para lograr la rehabilitación y reinserción social del ciudadano FIDEL JOSE MENDOZA HERNANDEZ, quedando evidenciado que estamos en presencia de un consumidor considerado este por la Organización Mundial de la Salud, como un enfermo social y no un delincuente razones por las cuales y siendo procedente solicitar en base al Reconocimiento Psiquiátrico realizado a el ciudadano FIDEL JOSE MENDOZA HERNANDEZ, la Aplicación de una Medida de Seguridad Social conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Droga.…”.
Analizadas, como han sido las actas que integran la presente solicitud se adecuan dentro de los supuesto del artículo 130 de la ley Orgánica de Drogas, la cual Establece: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatoria, en un centro especializado, a las personas consumidoras y adicionalmente podrá aplicar separada o conjuntamente las medidas de seguridad social siguientes:
1. Reinserción social.
2. Seguimiento.
3. Servicio comunitario. “(subrayado por el Tribunal).
Siguiendo este orden de ideas el Legislador no le da carácter de ilícito penal al sujeto consumidor en relación a la acción de consumo.
Así mismo afirma la Doctrina Penal que las Medidas de Seguridad constituyen formas de penalizar al infractor de la Ley, porque de una forma u otra limitan sus derechos y muy especialmente la Libertad Personal, Por lo tanto cuando el legislador prevé una cura o libertad vigilada o un trabajo comunitario, está sustituyendo las penas por castigo personal con una pena que benefician la salud, la educación o la reinserción social del procesado.
Para García Iturbe (1967), las Medidas de Seguridad son los medios tendientes a prevenir la delincuencia mediante el combate de la peligrosidad social encontrada en sujetos que han llevado a cabo ciertos Actos de carácter antisocial (delitos o cuasi delitos) y con la finalidad de obtener la adaptación de los sujetos a la vida libre (P 35).
Esta Juzgadora, analizados todos y cada uno de las actas de peritación de la sustancias incautada al ciudadano FIDEL JOSE MENDOZA HERNANDEZ, se evidencia que la cantidad constituye una dosis para el consumo, con vista al informe que presenta los expertos o expertas forenses, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTENIDA EN EL SEGUIMIENTO del ciudadano FIDEL JOSE MENDOZA HERNANDEZ, todo ello conformidad con lo establecido en el articulo 130 numeral 2º de Ley Orgánica de Droga. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL CONTENIDA EN EL SEGUIMIENTO Y TRATAMIENTO MEDICO del ciudadano FIDEL JOSE MENDOZA HERNANDEZ, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 130 numeral 2 y 131 de la ley orgánica de drogas, por lo que se ordena oficiar al Centro de rehabilitación JOSÉ FELIX RIBAS, ubicada en las instalaciones del Hospital Luis Ortega de Porlamar Municipio Mariño, en la Avenida 4 de mayo, Regístrese, notifíquese, dialícese. ASI SE DECLARA CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. GLADYS RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENIFER RONDON
GR/JR.
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