REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE NUEVA ESPARTA
205º y 156º
Villa Rosa, 22 de febrero del 2016
CASO PRINCIPAL : PM3-2015-000062
CASO : PM3-2015-000062
Designada como he sido, Juez Temporal para los Tribunales Municipales Penales del estado Nueva Esparta, y siendo convocada para suplir la licencia otorgada a la Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Me Aboco al conocimiento del presente Asunto. En tal sentido corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 130, 131 y 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, incoada por los Abogados: MARBENY GUILARTE SALAZAR, CHRISTIAN MOISES VILLALBA y GERARDO JOSE ATACHO LEO, actuando en carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con Competencia en Materia Contra Las Drogas, en la causa seguida al Ciudadano: KRIS ARGENIS MORENO MARCANO titular de la Cédula de Identidad Nº 16.827.476, por el procedimiento por Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2015, se inicia la presente causa en la cual cursa Acta Policial suscrita por los efectivos militares; PTTE. SUAREZ SALAZAR ROLANDO, S/1RO. SALAYA KEYBER, S/1RO. RODULFO VILLARROEL MIGUEL, /1RO. MARCANO PENOTT GEISEMBER Y ALVAREZ ANTHONY, ADSCRITOS a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Nacional Bolivariana del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de septiembre del año 2015, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…siendo aproximadamente las once (11:00 pm) de la noche cuando funcionarios de dicho comando se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector Ciudad Cartón de Porlamar, cuando observaron a un ciudadano al cual se le indicó que sería objeto de un chequeo personal, se le pidió que se quitara la gorra que portaba y al hacerlo le fueron incautados cuatro (04) envoltorios contentivos de restos vegetales y otro envoltorio contentivo de presunta Cocaína”. Al realizar las experticias a los cuatro (04) envoltorios contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo amarillento, con un peso neto de un (01) gramo con cien (100) miligramos la cual resultó ser marihuana, así mismo un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente, atado en su único extremo con su mismo material, contentivo de una sustancia granulada de color blanco, con un peso neto de: Doscientos (200) Miligramos resultando ser Cocaína Base, los cual al ser concatenado con los resultados de la Experticia Toxicológica arrojo positivo para el consumo de la droga conocida como Cocaína, así como que el mismo se decreto Consumidor.
Ahora bien, alega la Representación Fiscal: “… por lo antes expuesto, y estando frente a un Procedimiento Especial por Consumo de Drogas, es por lo que no sería apropiado pronunciarse por alguno de los actos conclusivos que de manera alternativa hace referencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo aplicable en este caso las Medidas de Seguridad establecidas en la Ley para lograr la rehabilitación y reinserción social del ciudadano KRIS ARGENIS MORENO MARCANO, quedando evidenciado que estamos frente a un consumidor considerado este por la Organización Mundial de la Salud, como un enfermo social y no un delincuente razones por las cuales y siendo procedente solicitar en base al Reconocimiento Psiquiátrico realizado a el ciudadano KRIS ARGENIS MORENO MARCANO, la Aplicación de una Medida de Seguridad Social conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Droga.…”.
Analizadas, como han sido las actas que integran la presente solicitud se adecuan dentro de los supuesto del artículo 130 de la ley Orgánica de Drogas, la cual Establece: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatoria, en un centro especializado, a las personas consumidoras y adicionalmente podrá aplicar separada o conjuntamente las medidas de seguridad social siguientes:
1. Reinserción social.
2. Seguimiento.
3. Servicio comunitario. “(subrayado por el Tribunal).
Siguiendo este orden de ideas el Legislador no le da carácter de ilícito penal al sujeto consumidor en relación a la acción de consumo.
Así mismo afirma la Doctrina Penal que las Medidas de Seguridad constituyen formas de penalizar al infractor de la Ley, porque de una forma u otra limitan sus derechos y muy especialmente la Libertad Personal, Por lo tanto cuando el legislador prevé una cura o libertad vigilada o un trabajo comunitario, está sustituyendo las penas por castigo personal con una pena que benefician la salud, la educación o la reinserción social del procesado.
Para García Iturbe (1967), las Medidas de Seguridad son los medios tendientes a prevenir la delincuencia mediante el combate de la peligrosidad social encontrada en sujetos que han llevado a cabo ciertos Actos de carácter antisocial (delitos o cuasi delitos) y con la finalidad de obtener la adaptación de los sujetos a la vida libre (P 35).
Esta Juzgadora, analizados todos y cada uno de las actas de peritación de la sustancias incautada al ciudadano KRIS ARGENIS MORENO MARCANO, se evidencia que la cantidad constituye una dosis para el consumo, con vista al informe que presenta los expertos o expertas forenses, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTENIDA EN EL SEGUIMIENTO del ciudadano KRIS ARGENIS MORENO MARCANO, todo ello conformidad con lo establecido en el articulo 130 numeral 2º de Ley Orgánica de Droga. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL CONTENIDA EN EL SEGUIMIENTO Y TRATAMIENTO MEDICO del ciudadano KRIS ARGENIS MORENO MARCANO, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 130 numeral 2 y 131 de la ley orgánica de drogas, por lo que se ordena oficiar al Centro de rehabilitación JOSÉ FELIX RIBAS, ubicada en las instalaciones del Hospital Luis Ortega de Porlamar Municipio Mariño, en la Avenida 4 de mayo, Regístrese, notifíquese, dialícese. ASI SE DECLARA CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. GLADYS RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENIFER RONDON
GR/JR.
|