REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, diecinueve (19) de febrero de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : PM3-S-2016-000102
ASUNTO : PM3-S-2016-000102

MEDIDA DE PROTECCIÓN
RESOLUCIÓN JUDICIAL

LA SOLICITANTE: Abogada Venecia Zambrano Borges, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

LA VICTIMA (DIRECTA): Ángela María Vizcaíno de Reaño, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.423.330, de estado civil casada, de 33 años de edad, nacida en fecha 09-09-1981, de profesión u oficio Ejecutiva de Ventas, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta y residenciada en San Pedro de Coche, calle Santa Lucía, sector El Cardón, frente a la Panadería “Dioselin”, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta.

Recibida como ha sido, la correspondiente solicitud de Medida de Protección, interpuesta por la Abogada Venecia Zambrano Borges, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a través del Oficio Nº 0000583, de fecha 19 de febrero de 2016, a favor de la Ciudadana Ángela María Vizcaíno de Reaño, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1°, 7º y 9º y 23, numerales 1º y 2º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, antes de decidir, previamente realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, consignó conjuntamente a la solicitud respectiva, la correspondiente Acta De Solicitud de Medida de Protección, levantada en la sede del Ministerio Público, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Ciudadana Ángela María Vizcaíno de Reaño, quien entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección Personal y Policial, para mí y mi grupo familiar, conformado por mis hijos, Dorianyelis Airam Reaño Vizcaíno, titular de la cédula de identidad Nº 28.043.771, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante y nacida en Porlamar, estado Nueva Esparta y Rayner José Reaño Vizcaíno, titular de la cédula de identidad Nº 30.230.582, de 12 años de edad, de profesión u oficio estudiante y nacido en Caracas, Distrito Capital, así como para mi hermana, Ciudadana Rosangel José Vízcaíno, titular de la cédula de identidad Nº 12.672.274, de 38 años de edad, de profesión u oficio Empleada Pública, nacida en San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta, mis sobrinos, Ciudadanos Janneth María López Vizcaíno, titular de la cédula de identidad Nº 13.424.447, de 35 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Educación, nacida en San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta, Rolennys González Vizcaíno, titular de la cédula de identidad Nº 26.243.691, de profesión u oficio Estudiante, nacida en Porlamar, estado Nueva Esparta, Juan Enrique Presilla, de 09 años de edad, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, Rawill José Bermúdez Vizcaíno, titular de la cédula de identidad Nº 19.806.756, de profesión u oficio comerciante, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, Raybel Jesús Bermúdez Bermúdez, de 4 años de edad, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, Raywill José Bermúdez Bermúdez, de 3 años de edad, nacido en San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta y Williams José Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº 9.308.970, de profesión u oficio chofer, nacido en San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta, todos residenciados en la misma dirección. El caso es que, el año pasado, se presentó un problema con el Ciudadano Derebek José González, titular de la cédula de identidad Nº 26.469.123, ya que en horas de la noche, discutió con mi sobrino Rawill, se dieron golpes y se calmó todo, pero luego, en horas de la madrugada, volvió con su banda, conformada por los Ciudadanos Julio González, Júnior Vizcaíno, Alías El Bata, José Luís Vizcaíno, Roniel Martínez, Jorge Martínez, Wilder González y Josmuel González, quienes portando armas de fuego, proferían amenazas de muerte, diciendo que querían matar a mi sobrino Rawill, disparando hacia mi casa, dañando el techo de la propiedad, poniendo en riesgo la humanidad de mi mamá, quien dormía en la sala (ella ya murió), debiendo el grupo familiar, salir hasta el fondo, para resguardar nuestras vidas. Después de eso, me traje a mi sobrino a Margarita, para trabajar, precisamente por esa situación. Posteriormente, esos Ciudadanos, le dieron el tiro en la mano, a mi cuñado, Ciudadano Williams y por ello fue procesado el Ciudadano Julio González. Es el caso, que a partir de esos hechos, hemos venido recibiendo amenazas, hasta que el día Viernes, 11 de febrero de 2016, apareció la misma banda, amenazando de muerte, con armas en sus manos y lanzando objetos contundentes y piedras hacia la vivienda que cohabitamos, mi grupo familiar y yo. No denuncié en Coche, porque los policías pareciera que tienen interés en proteger a esa banda o a alguno de ellos, por ello, me vine hasta acá a colocar la denuncia y es por ello que solicito respetuosamente se me otorgue Medida de Protección Policial y se efectúen recorridos policiales diarios y continuos por mi residencia y se les prohíba a los Ciudadanos Derebek José González, quien reside en la calle Santa Lucía, casa de color verde, con fachada sin pintar, paredes de bloques, con techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, vía Seneca, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, Julio González, quien reside en la Vía Principal El Cardón, casa de bloques, sin pintar, frente a la playa, cerca de la ranchería, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, Júnior Vizcaíno, Alías El Bata y José Luís Vizcaíno, quienes residen en la vía hacia Seneca, calle Santa Lucía, secyor El Cardón, casa verde, con columnas tipo chaguaramos blancos, en toda la esquina, techo de acerolit, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, color blanco, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, Roniel Martínez y Jorge Martínez, quienes residen en la vía Seneca, tercera casa a mano derecha, sector El Cardo, a tres casas de la casa del Ciudadano Júnior, pintada de color azul, con columnas tipo chaguaramos, de color blanco, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, Wilder González, quien reside en la calle Santa Rosa, sector El Cardón, cerca del centro de salud Barrio Adentro, casa sin pintar, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta y Josmuel González, quien reside en el sector El Cocal, casa morada, de las del Gobierno, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, de acercarse a mí o a mi grupo familiar”

SEGUNDO: Ahora bien, el artículo 4° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, inherente a los destinatarios de la protección, prevista en la ley in comento, establece lo siguiente:

“…todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios, que intervengan en este proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quines por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En el presente caso, nos encontramos ante una Ciudadana Venezolana, la cual manifestó ser víctima de las acciones presuntamente efectuadas por varios Ciudadanos, hechos éstos que se encuentran siendo conocidos e investigados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en relación al Expediente signado con la nomenclatura MP-69986-2016. En tal sentido, manifestó acudir por ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin de solicitar la presente medida de protección, toda vez que la misma siente pánico y terror, toda vez que las personas que habrían cometido el hecho en contra de su familia, continúan con las amenazas.

En virtud de lo antes descrito, consideró este Tribunal, que al encontrarnos frente a una persona que es Víctima de un proceso penal, es en consecuencia, sujeto de protección de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que a la ciudadana Ángela María Vizcaíno de Reaño le asisten los derechos que son reconocidos legal y constitucionalmente a las víctimas, específicamente en el artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual establece que el estado protegerá a las víctimas de delitos comunes, lo cual concatena esta decisora con el contenido del artículo 55 ejusdem, mediante el cual se refiere que toda persona tiene derecho a la protección respectiva por parte del estado.

TERCERO: Ahora bien, del análisis practicado por este Tribunal a las Normas constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quién aquí decide, ha llegado a la diáfana conclusión, que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor de la solicitante, a los fines prevenir y controlar las amenazas, violencia tanto física como psicológica y la integridad física de ésta.

Siguiendo el orden de ideas antes establecido y tomando en consideración de acuerdo a las normas constitucionales citadas, que el interés superior tanto de las victimas de delitos comunes, como de los demás sujetos procesales, es su protección por parte del Estado, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor de la Ciudadana Ángela María Vizcaíno de Reaño, anteriormente identificada, de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1°, 7º y 9º y 23, numerales 1º y 2º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la siguiente medida de protección:

1.- Recorridos Policiales Continuos En Su Lugar De Residencia, ubicada en San Pedro de Coche, calle Santa Lucía, sector El Cardón, frente a la Panadería “Dioselin”, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 711, adscrita al Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta.

2.- Prohibición a los Ciudadanos Derebek José González, quien reside en la calle Santa Lucía, casa de color verde, con fachada sin pintar, paredes de bloques, con techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, vía Seneca, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, Julio González, quien reside en la Vía Principal El Cardón, casa de bloques, sin pintar, frente a la playa, cerca de la ranchería, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, Júnior Vizcaíno, Alías El Bata y José Luís Vizcaíno, quienes residen en la vía hacia Seneca, calle Santa Lucía, secyor El Cardón, casa verde, con columnas tipo chaguaramos blancos, en toda la esquina, techo de acerolit, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, color blanco, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, Roniel Martínez y Jorge Martínez, quienes residen en la vía Seneca, tercera casa a mano derecha, sector El Cardo, a tres casas de la casa del Ciudadano Júnior, pintada de color azul, con columnas tipo chaguaramos, de color blanco, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, Wilder González, quien reside en la calle Santa Rosa, sector El Cardón, cerca del centro de salud Barrio Adentro, casa sin pintar, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta y Josmuel González, quien reside en el sector El Cocal, casa morada, de las del Gobierno, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre la Ciudadana Ángela María Vizcaíno de Reaño o su grupo familiar, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos.


Ahora bien, la presente Medida de Protección se entiende tendrá una duración de Seis (06) Meses, pudiendo la misma ser prorrogada, en virtud de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1°, 7º y 9º y 23, numerales 1º y 2º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se ordena la aplicación de una Medida de Protección en el presente caso, por el lapso de Seis (06) Meses, en favor de la ciudadana Ángela María Vizcaíno de Reaño y Su Grupo Familiar, conformado por sus hijos, Dorianyelis Airam Reaño Vizcaíno, titular de la cédula de identidad Nº 28.043.771, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante y nacida en Porlamar, estado Nueva Esparta y Rayner José Reaño Vizcaíno, titular de la cédula de identidad Nº 30.230.582, de 12 años de edad, de profesión u oficio estudiante y nacido en Caracas, Distrito Capital, así como para su hermana, Ciudadana Rosangel José Vízcaíno, titular de la cédula de identidad Nº 12.672.274, de 38 años de edad, de profesión u oficio Empleada Pública, nacida en San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta, sus sobrinos, Ciudadanos Janneth María López Vizcaíno, titular de la cédula de identidad Nº 13.424.447, de 35 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Educación, nacida en San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta, Rolennys González Vizcaíno, titular de la cédula de identidad Nº 26.243.691, de profesión u oficio Estudiante, nacida en Porlamar, estado Nueva Esparta, Juan Enrique Presilla, de 09 años de edad, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, Rawill José Bermúdez Vizcaíno, titular de la cédula de identidad Nº 19.806.756, de profesión u oficio comerciante, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, Raybel Jesús Bermúdez Bermúdez, de 4 años de edad, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, Raywill José Bermúdez Bermúdez, de 3 años de edad, nacido en San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta y Williams José Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº 9.308.970, de profesión u oficio chofer, nacido en San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta, consistente en Recorridos Policiales Continuos en el lugar de su residencia, ubicado en San Pedro de Coche, calle Santa Lucía, sector El Cardón, frente a la Panadería “Dioselin”, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 711, adscrita al Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se acuerda la Prohibición a los Ciudadanos Derebek José González, quien reside en la calle Santa Lucía, casa de color verde, con fachada sin pintar, paredes de bloques, con techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, vía Seneca, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, Julio González, quien reside en la Vía Principal El Cardón, casa de bloques, sin pintar, frente a la playa, cerca de la ranchería, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, Júnior Vizcaíno, Alías El Bata y José Luís Vizcaíno, quienes residen en la vía hacia Seneca, calle Santa Lucía, secyor El Cardón, casa verde, con columnas tipo chaguaramos blancos, en toda la esquina, techo de acerolit, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, color blanco, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, Roniel Martínez y Jorge Martínez, quienes residen en la vía Seneca, tercera casa a mano derecha, sector El Cardo, a tres casas de la casa del Ciudadano Júnior, pintada de color azul, con columnas tipo chaguaramos, de color blanco, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, Wilder González, quien reside en la calle Santa Rosa, sector El Cardón, cerca del centro de salud Barrio Adentro, casa sin pintar, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta y Josmuel González, quien reside en el sector El Cocal, casa morada, de las del Gobierno, Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre la Ciudadana Ángela María Vizcaíno de Reaño o su grupo familiar, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos TERCERO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al órgano policial comisionado, así como librar las respectivas boletas de notificación a la solicitante, así como a los victimarios, ello a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión. CUARTO: Acordada como ha sido la solicitud de Medida de Protección objeto de la presente decisión, se acuerda remitir la misma a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño