REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, Diecisiete (17) de febrero de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2015-000213
ASUNTO : PM3-2015-000213
SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jennifer Cedeño Rondón.
LOS FISCALES QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados Robert Lizardo Mendoza Brito, Hilmarys Velásquez Santacruz y Jeixy Geraldine Faneitte.
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Yovanny Bohorquez, en representación de la Defensoría Pública Primera Penal.
LOS IMPUTADOS: Carlos Eduardo Salazar Campos, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.770.854, nacido en fecha 07-05-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Las Hernández, calle principal, casa Nº 153, de color azul, cerca del ambulatorio, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, Teléfono: 0295-297.48.18,
Simón José Gómez González, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.589.872, nacido en fecha 20-12-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Las Hernández, calle La Ceiba, casa sin número, de color verde, cerca de la cancha, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, Teléfono: 0416-495.22.69 y
Engels Alexander Lemus García, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.765.959, nacido en fecha 07-06-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Las Guevaras, Urbanización Brisas del Valle, calle Giraldot, casa sin número, de color verde, detrás del Kinder, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, Teléfono: 0424-897.81.47.
EL DELITO: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Corresponde a este Tribunal Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento, efectuada de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por los profesionales del derecho, Abogados Robert Lizardo Mendoza Brito, Hilmarys Velásquez Santacruz y Jeixy Geraldine Faneitte, en la causa seguida en contra de los Ciudadanos Carlos Eduardo Salazar Campos, Simón José Gómez González y Engels Alexander Lemus García, para lo cual este Tribunal, hace de manera previa, las siguientes consideraciones:
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
PRIMERO: Se inició la presente investigación, en fecha quince (15) de diciembre de 2015, oportunidad en la cual, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, encontrándose realizando labores de patrullaje, por la jurisdicción del Municipio Tubores, lograron avistar a tres (03) Ciudadanos, quienes venían saliendo de una zona boscosa y al notar la presencia de la comisión policial, dejaron caer unos objetos al suelo, los cuales resultaron ser un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, cañón corto, marca Covavenca, ocho (08) cartuchos, calibre 12 y un (01) arma de fuego, tipo escopeta, cañon largo, calibre 12, marca Botto, de fabricación brasileña, siendo aprehendidos los Ciudadanos Carlos Eduardo Salazar Campos, Simón José Gómez González y Engels Alexander Lemus García.
SEGUNDO: Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, se llevó a cabo por ante la sede de este Despacho Judicial, el correspondiente acto de Audiencia de Calificación de Procedimiento, en relación a los Ciudadanos Carlos Eduardo Salazar Campos, Simón José Gómez González y Engels Alexander Lemus García, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 356 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, consideró que de los hechos investigados, se evidenciaba que los imputados de autos, Ciudadanos Carlos Eduardo Salazar Campos, Simón José Gómez González y Engels Alexander Lemus García, podrían ser los autores o partícipes de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y el Control de Armas y Municiones.
En consecuencia, habiendo escuchado la exposición de las partes, en la audiencia efectuada al efecto, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 49, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1 de la Norma Adjetiva Penal, decretó la Libertad Plena y sin Restricciones de los Ciudadanos Carlos Eduardo Salazar Campos, Simón José Gómez González y Engels Alexander Lemus García, toda vez que no existían suficientes elementos de convicción que permitieran estimar que el mencionado Ciudadano, fuera el autor o participe del delito que se le imputó, no encontrándose acreditado el contenido del numeral 2° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena. Finalmente, ordenó seguir el presente proceso, según el Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
TERCERO: Finalmente, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, presentó ante este Juzgado, escrito de Solicitud de Sobreseimiento, con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a su criterio, no existen suficientes elementos de convicción, a fin de solicitar el enjuiciamiento de los Ciudadanos Carlos Eduardo Salazar Campos, Simón José Gómez González y Engels Alexander Lemus García, ya que a pesar de verificarse la comisión de un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual fue encuadrado por el Ministerio Público como el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y el Control de Armas y Municiones, no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho y finalmente, señaló el Ministerio Público en el contenido del escrito presentado, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Establece el Legislador penal patrio, en los artículos 11 y 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que el titular de la Acción Penal en el proceso penal venezolano es el Ministerio Público, a quien se le otorga en el numeral 7° del artículo 111 ejusdem, la atribución de solicitar el sobreseimiento de la causa cuando ello así corresponda.
Así las cosas, la representación del Ministerio Público en su solicitud, establece que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, a pesar de haberse comprobado la comisión de un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual fue precalificado desde el inicio del proceso como el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y el Control de Armas y Municiones, no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de los Ciudadanos Carlos Eduardo Salazar Campos, Simón José Gómez González y Engels Alexander Lemus García en el hecho, ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por cuanto los elementos recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de los mencionados Ciudadanos, por lo que consideró el Ministerio Público, ajustado a derecho, solicitar el decreto de Sobreseimiento De La Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Efectivamente y de la revisión de los motivos en que se funda la solicitud del Ministerio Público, se observa que de las razones taxativamente previstas por el Legislador en el artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a fin de considerar procedente la declaratoria de sobreseimiento de la causa, se encuentra establecido en el numeral 4°, que éste procede cuando “a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”, es por ello que, cuando existe dificultad de continuar con la investigación por la imposibilidad probatoria de la atribución a sujeto activo alguno de la comisión del delito, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Es con base a los anteriores razonamientos, que este Tribunal encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por los Representantes del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y en consecuencia, Se Decreta El Sobreseimiento de la Causa, manteniéndose incólume la declaratoria de Libertad Plena, dictada en audiencia a favor de los Ciudadanos Carlos Eduardo Salazar Campos, Simón José Gómez González y Engels Alexander Lemus García. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa instruida en contra de los Ciudadanos Carlos Eduardo Salazar Campos, Simón José Gómez González y Engels Alexander Lemus García, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la declaratoria de Libertad Plena, dictada en audiencia a favor de los mencionados Ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda librar el correspondiente oficio, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de solicitarles actualizar los registros policiales que por el presente proceso, pudieren presentar los Ciudadanos Carlos Eduardo Salazar Campos, Simón José Gómez González y Engels Alexander Lemus García. TERCERO: Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece la Ley Adjetiva Penal. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jennifer Cedeño Rondón
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