REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, dieciséis (16) de febrero de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2016-000058
ASUNTO : OP03-S-2016-000058
RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abg. María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abg. Jenifer Rondón Cedeño.
EL SOLICITANTE: Abogada Lorena Karina Lista Velásquez, en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público.
Recibido como ha sido el presente Asunto Penal, interpuesto por la representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha cinco (05) de febrero de 2016, por ante la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y recibida en la sede de este Tribunal Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control Nª 03 de este Circuito Judicial Penal, previa distribución, en fecha doce (12) de febrero de 2016, contentivo de Solicitud de Autorización para la Destrucción de Drogas incautadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, este Juzgado procede a decidir la misma, realizando las siguientes consideraciones:
El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, establece que es el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, el sujeto procesal facultado para autorizar la destrucción de drogas y/o otras sustancias estupefacientes, incautadas en los diferentes procedimientos, al expresar lo siguiente:
“El Juez o Jueza de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción a los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público, y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de Investigaciones Penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. (Negrillas y subrayado del Tribunal)”
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, presentó escrito, mediante el cual informó que por ante la sede de esa dependencia, cursa investigación fiscal signada con la nomenclatura MP-46175-2016, instruida en contra del Ciudadano Vinlen Nismel Salazar Rodríguez, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, investigación ésta mediante la cual se logró determinar, previa realización de la Experticia Química correspondiente, signada con el número 356-1741-084-15, de fecha 07-07-2015, por parte de los expertos Carlos Hernández y Oryeline Peña, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud, que se trataba de un (01) gramo con ciento veinte (120) miligramos de la sustancia conocida como Clonazepam, devolviéndose finalmente, la cantidad de novecientos sesenta (960) miligramos de Clonazepam.
De lo anterior, se evidencia que ha cumplido el Ministerio Público con el mandato establecido por el Legislador, en el artículo anteriormente transcrito, con el objeto de ser autorizada la destrucción de las sustancias ilícitas que fueren incautadas, en el procedimiento que fuere efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, toda vez que el requerimiento en cuestión, ha sido para efectuar la destrucción en referencia, ante la autoridad competente, habiéndose identificado de manera previa, la sustancia incautada, por parte de los expertos toxicólogos adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Corolario de lo anterior, por encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, esta Juzgadora declara Con Lugar la solicitud formulada por la representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta y en consecuencia, Autoriza la Destrucción y / o Incineración de un (01) gramo con ciento veinte (120) miligramos de la sustancia conocida como Clonazepam, la cual se realizará por el medio apropiado y quedará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de Investigaciones Penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, los cuales suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten, dejándose expresa constancia, que el traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia, pudiendo ser presenciado por ser presenciado el procedimiento de destrucción en cuestión, por parte de miembros designados de la Comisión Permanente con Competencia en Materia de Drogas de la Asamblea Nacional. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones, hasta la sede de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara Con Lugar, la solicitud formulada por la representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta y en consecuencia, se Autoriza la Destrucción y / o Incineración de un (01) gramo con ciento veinte (120) miligramos de la sustancia conocida como Clonazepam, la cual se encuentra señalada en la experticia Química, signada con el número 356-1741-084-15, de fecha 07-07-2015, realizada por los expertos Carlos Hernández y Oryeline Peña, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con sede en el estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones, hasta la sede la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes. Y Así se decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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