REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, diez (10) de febrero de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2015-000170
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2015-000170
RESOLUCION JUDICIAL
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.
LA DEFENSA PRIVADA: Abogada Carla Cristina García Ferrer.
EL IMPUTADO: Mack Alejandro Quintana, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 22.996.493, fecha de nacimiento 07-04-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en la calle Hoyo a Castán, Edificio Conjunto Residencial La Concordia, piso 12, apartamento 124, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela. Teléfono: 0424-862.87.22,
EL DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, corresponde a esta Juzgadora, verificar la procedencia de la solicitud realizada por la Abogada Carla Cristina García Ferrer, en su condición de Defensora Privada, en representación del Ciudadano Mack Alejandro Quintana, en relación al cambio de lugar de cumplimiento del Régimen de presentaciones, impuesto al mencionado Ciudadano, en fecha Veinticinco (25) de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos, se realizan las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha Veinticinco (25) de noviembre de 2015, se realizó el correspondiente acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenido, acto éste en el cual, la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a cargo de la Dra. Katiuska Carreño Ramos, presentó por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, al Ciudadano Mack Alejandro Quintana, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En tal sentido, una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal decretó a favor del mencionado Ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, En tal sentido, se negó la solicitud realizada por la Dra. Carla García, en su condición de Representante Legal del Ciudadano Mack Alejandro Quintana, en relación a imponer dichas presentaciones, por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejándose expresa constancia, que una vez constaran en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, Constancia de Residencia, De Trabajo y/o de Estudios del Ciudadano anteriormente señalado, este Tribunal acordaría dicha solicitud. Finalmente, se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, ello en razón que el delito precalificado por el Ministerio público, no excedía en su límite máximo de ocho (08) años de prisión, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Asimismo, en fecha veinticinco (25) de enero de 2016, se recibió por ante la sede de este Juzgado, el correspondiente Acto Conclusivo, contentivo de escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Mack Alejandro Quintana, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, fijándose en consecuencia, el acto de la Audiencia Preliminar, para el día once (11) de febrero de 2016, a las 12:00 horas de la mañana.
TERCERO: Al efecto, en fecha dos (02) de febrero de 2016, se recibió por ante la sede de este Despacho Judicial, escrito signado por la Abogada Carla Cristina García Ferrer, en su condición de Defensora Privada, mediante el cual solicitó el cambio de lugar de cumplimiento del régimen de presentaciones, otorgado al Ciudadano Imputado de autos, desde el estado Nueva Esparta, hasta el Distrito Capital, ello por cuanto dicho Ciudadano tenía fijada su residencia en la calle Hoyo a Castán, Edificio Conjunto Residencial La Concordia, piso 12, apartamento 124, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela. A los efectos, consignó constancia de Residencia, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador de la Parroquia Santa Teresa. De igual manera, consignó el respectivo Registro Único de Formación Fiscal (RIF), mediante el cual se verificó, que dicho Ciudadano, efectivamente reside en la dirección anteriormente señalada. Finalmente, consignó Referencia Laboral, de fecha cinco (05) de diciembre de 215, suscrita por la Ciudadana Natasha Páez Cásares, titular de la cédula de identidad Nº 23.390.271, ello en su condición de Directora Principal de la Distribuidora Doramar 812, mediante la cual informaron, que el Ciudadano Mack Alejandro Quiintana, anteriormente identificado, labora para esa Empresa, como Ayudante de Cócina, desde el día tres (03) de diciembre de 2015, devengando un salario mensual, de nueve mil ochocientos (9.800,00) Bolívares Fuertes.
DEL DERECHO
El artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242 de este Código. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…” (Negrillas y subrayados del Tribunal)
El artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho al Trabajo y el Deber de trabajar…La Libertad de Trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley Establezca…” (Negrillas y subrayados del Tribunal)
En tal sentido, tomando en consideración que el Ciudadano Mack Alejandro Quintana, reside en el Distrito Capital, lo cual ha demostrado a través de la consignación de la documentación que así lo acredita, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar el cambio de lugar de cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en sus presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, desde la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, hasta la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello en atención al contenido de los artículos 249 de la Norma Adjetiva Penal y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se ordena librar los correspondientes Actos de Comunicación a las Oficinas anteriormente señaladas, ello a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: Se Declara Con Lugar, la solicitud de Cambio de Lugar de cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, otorgada por este Juzgado, en fecha Veinticinco (25) de noviembre de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 242, numeral 3º de la Norma Adjetiva Penal, a favor del Ciudadano Mack Alejandro Quintana, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 22.996.493, fecha de nacimiento 07-04-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en la calle Hoyo a Castán, Edificio Conjunto Residencial La Concordia, piso 12, apartamento 124, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela, quien puede ser localizado a través del número telefónico 0424-862.87.22, desde la sede de la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, hasta la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello en atención al contenido de los artículos 249 de la Norma Adjetiva Penal y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que se mantiene la periodicidad de dichas presentaciones. SEGUNDO: Se ordena librar los correspondientes Actos de Comunicación a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, así como a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión. En consecuencia, líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jennifer Rondón Cedeño
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