PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Ordinario, De la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 24 de febrero de 2016
204º y 155º
CASO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006150
CASO : OP04-R-2015-000372

JUEZA PONENTE: DRA. YOLANDA CARDONA MARÍN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: PETER BRINKHOLT, titular del pasaporte Nº 102412059

RECURRENTES: Abogados ENNYS SAMUEL BOADAS y JOSÉ RAMÓN GARCÍA, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano PETER BRINKHOLT.

MINISTERIO PÚBLICO: JESUS MARCANO ROJAS, Fiscal Décimo Provisorio en materia de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 17 de julio de 2015, por los Profesionales del Derecho ENNYS SAMUEL BOADAS y JOSÉ RAMÓN GARCÍA, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano PETER BRINKHOLT, en contra de la decisión proferida, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015) y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015), mediante la cual Declaró Culpable al acusado de autos, y lo condeno a cumplir la pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de la ley contenida en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De acuerdo con el orden de distribución del sistema, le fue asignada la ponencia a la Jueza DRA. YOLANDA DEL VALLE CARDONA MARÍN.
ANTECEDENTES

En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil quince (2015), se dicta auto mediante el cual se expresa lo siguiente:

“….Por recibido oficio Nº 3J-4096-15 de fecha 16 de octubre de 2015, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante el cual remite anexo al mismo RECURSO DE APELACION constante de treinta y cinco (35) folios útiles interpuesto por los Profesionales del derecho ENNYS SAMUEL BOADAS y JOSÉ RAMÓN GARCÍA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 213.819 y 197.900 respectivamente, en su carácter de Defensores Privados, del ciudadano PETER BRINKHOLT, titular Del pasaporte 102412059, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal A Quo; en fecha 19 MAY2015 la cual condenó a cumplir al acusado de autos la pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. A tal efecto, fórmese expediente y désele entrada en el libro de causas correspondiente; de acuerdo con el orden de distribución de asuntos del sistema Independencia, la presente ponencia quedo asignada a la Jueza Ponente N° 01, DRA. YOLANDA DEL VALLE CARDONA MARÍN. Se deja constancia que se recibe asunto principal, signado con la nomenclatura Nº OP01-P-2013-006150, contentivo de cuatro (04) piezas, la primera pieza constante de doscientos setenta y siete (277) folio útiles, la segunda pieza constante de trescientos sesenta y cuatro (364) folios útiles, la tercera pieza constante de cuatrocientos cuarenta y seis (446) y la cuarta pieza constante de doscientos seis (206) folios útiles Cúmplase…”


Esta Alzada, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince (2015), dicta decisión, mediante la cual, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ENNYS SAMUEL BOADAS y JOSÉ RAMÓN GARCIA actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano PETER BRINKHOLT, en contra de la decisión proferida, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015) y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015), mediante la cual Declaró Culpable al acusado de autos, y lo condenó a cumplir la pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de la ley contenida en el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE prevista y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y fija para el día JUEVES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), el acto de Audiencia Oral, de conformidad con el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso.-

En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil quince (2015), este Juzgado Colegiado dictó auto, mediante el cual señala lo siguiente:

(…) Visto que para el día martes quince (15) de diciembre del año dos mil quince, se encontraba fijada la Audiencia Oral y Pública en el asunto Nº OP04-R-2015-000372, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado ENNY SAMUEL BOADAS Y JOSE RAMON GARCIA, quienes ostenta como Defensores Privados, del ciudadano PETER BRINKHOLT, Titular del Pasaporte Nº 10241059, en contra de la decisión dictada en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 19 de mayo de 2015 y fundamentado en fecha 29 de junio de 2015, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Dejando constancia que no comparecieron ninguna de las partes convocadas al acto, sen consecuencia esta Corte de Apelaciones, acuerda: DIFERIR la Audiencia Oral y Pública para el día martes (05) de enero del año dos mil dieciséis (2016), a las 02:00 horas de la tarde. En tal sentido se ordena notificar al Abg. JESUS MARCANO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Abogados. ENNY SAMUEL BOADAS Y JOSE RAMON GARCIA, en su condición de Defensores Privados del acusado PETER BRINKHOLT. Asimismo, Se ordena solicitar el traslado del acusado de autos y se acuerda Oficiar al Consulado del Reino de Dinamarca, con el objeto de que designe un traductor para que asista al acusado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.”

En fecha cinco (05) de enero del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Colegiado dictó auto nuevamente, el cual reza lo siguiente:

(…) Visto que para el día martes (05) de enero del año dos mil dieciséis (2016), a las 02:00 horas de la tarde, se encontraba fijada la Audiencia Oral y Pública en el asunto Nº OP04-R-2015-000372, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado ENNY SAMUEL BOADAS Y JOSE RAMON GARCIA, quienes ostenta como Defensores Privados, del ciudadano PETER BRINKHOLT, Titular del Pasaporte Nº 10241059, en contra de la decisión dictada en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 19 de mayo de 2015 y fundamentado en fecha 29 de junio de 2015, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Dejando constancia que no comparecieron ninguna de las partes convocadas al acto, sen consecuencia esta Corte de Apelaciones, acuerda: DIFERIR la Audiencia Oral y Pública para el día jueves (14) de enero del año dos mil dieciséis (2016), a las 02:00 horas de la tarde. En tal sentido se ordena notificar al Abg. JESUS MARCANO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Abogados. ENNY SAMUEL BOADAS Y JOSE RAMON GARCIA, en su condición de Defensores Privados del acusado PETER BRINKHOLT. Asimismo, Se ordena solicitar el traslado del acusado de autos y se acuerda Oficiar al Consulado del Reino de Dinamarca, con el objeto de que designe un traductor para que asista al acusado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.”


Subsiguientemente en fecha catorce (14) de enero del año dos mil dieciséis (2016), se dictó auto, cuyo contenido se explana lo siguiente:

(…) Visto que para el día jueves 14 de enero de 2016 del año dos mil Dieciséis 2016, se encontraba fijada la Audiencia Oral y Pública en el asunto Nº OP04-R-2015-000372, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado ENNY SAMUEL BOADAS Y JOSE RAMON GARCIA, quienes ostenta como Defensores Privados, del ciudadano PETER BRINKHOLT, Titular del Pasaporte Nº 10241059, en contra de la decisión dictada en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 19 de mayo de 2015 y fundamentado en fecha 29 de junio de 2015, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Dejando constancia que no comparecieron ninguna de las partes convocadas al acto, sen consecuencia esta Corte de Apelaciones, acuerda: DIFERIR la Audiencia Oral y Pública para el día martes veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), a las 10:00 horas de la mañana. En tal sentido se ordena notificar al Abg. JESUS MARCANO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Abogados. ENNY SAMUEL BOADAS Y JOSE RAMON GARCIA, en su condición de Defensores Privados del acusado PETER BRINKHOLT. Asimismo, Se ordena solicitar el traslado del acusado de autos y se acuerda Oficiar al Consulado del Reino de Dinamarca, con el objeto de que designe un traductor para que asista al acusado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

En fecha tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en el presente asunto, cuyo contenido reza lo siguiente:

(…) Visto que para el día jueves 26 de Enero de 2016 del año dos mil Dieciséis 2016, se encontraba fijada la Audiencia Oral y Pública en el asunto Nº OP04-R-2015-000372, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado ENNY SAMUEL BOADAS Y JOSE RAMON GARCIA, quienes ostenta como Defensores Privados, del ciudadano PETER BRINKHOLT, Titular del Pasaporte Nº 10241059, en contra de la decisión dictada en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 19 de mayo de 2015 y fundamentado en fecha 29 de junio de 2015, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA y por cuanto no hubo audiencia ni secretaria, en consecuencia esta Corte de Apelaciones, acuerda: DIFERIR la Audiencia Oral y Pública para el día jueves once (11) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), a las 10:30 horas de la mañana. En tal sentido se ordena notificar al Abg. JESUS MARCANO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Abogados. ENNY SAMUEL BOADAS Y JOSE RAMON GARCIA, en su condición de Defensores Privados del acusado PETER BRINKHOLT. Asimismo, Se ordena solicitar el traslado del acusado de autos y se acuerda Oficiar al Consulado del Reino de Dinamarca, con el objeto de que designe un traductor para que asista al acusado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Posteriormente en fecha once (11) de febrero del año dos mil quince (2015) se levanto Acta de de Audiencia Oral y Pública, de la cual se desprende lo siguiente:
‘.. En el día de hoy, jueves once (11) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado PETER BRINKHOLT, de Nacionalidad Danes, natural de Dinamarca, de 59 años de Edad, de profesión u oficio Marinero Profesional, Titular del Pasaporte Nº 102412059, con domicilio en Pampatar, Sector Agua de Vaca, casa sin número, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, quien se encuentra asistido en la presente audiencia en calidad de interprete por el Cónsul de Dinamarca ciudadano, JOSE ANTONIO MENDOZA MARTIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.008.881, en el asunto signado con la nomenclatura OP04-R-2015-000372, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, Dr. JAIBER ALBERTO NUÑEZ y los Jueces Integrantes Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO y Dra. YOLANDA CARDONA MARIN, quien ostenta la condición de Juez Ponente, en compañía de la Secretaria, ABG. BRENDA JIMENEZ GONZALEZ y de las alguaciles Alejandra Marcano y Dionnys Tovar. A continuación, el Juez Presidente solicita a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: Los abogados Recurrente Ennys Boadas y José Ramón García, el acusado PETER BRINKHOLT en compañía de su intérprete quien funge como Cónsul de Dinamarca José Antonio Mendoza Martín y el Fiscal Décimo del Ministerio Público. Seguidamente el Juez Presidente de Sala declara abierto el acto y antes de dar inicio a la Audiencia el Juez Presidente informa a las partes presentes la forma como se llevara acabo la Audiencia, las siguientes instrucciones. PRIMERO: Por ser Audiencia Oral, se prohíbe hacer lectura, con excepción, de citas jurisprudenciales, cálculos numéricos y fechas. SEGUNDO: Por carecer de medios de reproducción, el acta de audiencia será una síntesis de lo expuesto por las partes. TERCERO: El cumplimiento de los lapsos de tiempos.- De manera inmediata se le cede la palabra a la Parte Recurrente Abg. ENNYS BOADAS, quien expuso: Buenos días ciudadanos Magistrados, Representante de la Vindicta Publica, y a todos los presentes. Tal y como esta defensa ha manifestado en el escrito de apelación, denunciamos en este acto que la sentencia recurrida incurre evidentemente en el vicio de falta de motivación e ilogicidad, por cuanto la sentenciadora no establece de forma clara y precisa las razones de hecho y de derecho que valoró a los efectos de llegar a la conclusión de que el ciudadano Peter era responsable del delito de Tráfico de Drogas, tal y como le exige la ley. Para establecer los hechos demostrativos de la responsabilidad penal, el sentenciador tiene que proceder de acuerdo con los resultados arrojados por el proceso, ya que la única manera de dar probados los hechos, es mediante un análisis minucioso y comparativo de todas las pruebas incorporadas legalmente al debate, y este análisis debe reflejarlo el juzgador en la parte motiva del fallo, por cuanto de no ser así se incurre, como ha pasado en este caso, en el vicio de falta de motivación de la sentencia, por tanto de una sentencia nula e ineficaz, alejada de la finalidad de todo proceso judicial. Esta exigencia de nuestra legislación, tiene como norte que se puedan constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para que el acusado y las demás partes conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad, los recursos a que haya lugar., En el fallo recurrido, la jueza se limitó casi exclusivamente a transcribir y enumerar las pruebas que fueron incorporadas al debate oral y público, mas no realizó en absoluto un análisis minucioso y detallado en que se estableciera una comparación de una con la otra, por tanto obvió la obligación sine qua non que tiene el sentenciador, de comparar meticulosamente todos las pruebas que se incorporaron al proceso, evaluándolas según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, cuando el Tribunal explana los argumentos que llevaron al convencimiento la existencia material del delito y la consecuente culpabilidad del acusado, se limita a transcribir la declaración de que los diferentes testigos, expertos y funcionarios declararon durante el debate, pero sin citar o mencionar pormenorizada e individualmente cual declaración de cada uno de ellos fue la que la llevó a ese convencimiento, en cuanto a la declaración del propio imputado, según la cual la Jueza señala que a pesar de la declaración del ciudadano Fred Mullner, quien manifestó que el imputado Peter Brinkholt jamás tuvo conocimiento de la existencia de la droga incautada, se evidenciaba que el mismo sí tenía conocimiento por cuanto se demuestra con su propia declaración, cuando señaló que no había esa cantidad de droga, sino que había más, hace esta cita y la encierra entre comillas, o sea que hace ver que fueron palabras textuales del acusado, situación que es completamente falsa, puesto que no consta en ningún auto del expediente tal declaración de nuestro defendido, es de resaltar que fue el único aspecto que el Tribunal valoró para desvirtuar la declaración del ciudadano Fred Mullner como la del propio imputado, es igualmente importante hacer notar, que el Tribunal no tomó en consideración la deposición de los funcionarios, los cuales fueron contradictorios y displicentes en cuanto a si la droga era visible claramente dentro del velero, en tal sentido solicita esta defensa técnica que se declare con lugar y se deje sin efecto la sentencia que condeno a mi representado a cumplir la pena de 22 años de prisión.- . Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Dr. Jesús Marcano quien expone. Una vez escuchada la narrado por la defensa el Ministerio Público va tratar de sintetizar la defensa confunde lo contenido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. De la norma jurídica, se coligen algunos de los motivos en los cuales deben fundamentarse las apelaciones de sentencia, encontrándose dentro de ellos, el citado vicio de “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”;es decir, de acuerdo a la norma in comento, existen tres (03) supuestos en este motivo de apelación de sentencia, conforme el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y la defensa fundamenta su recurso en los tres supuestos de dicho numeral 2, como lo fue la “falta manifiesta en la motivación de la sentencia “;por otra parte “contradicción …manifiesta en la motivación “ y por otra “ilogicidad manifiesta, ejercer este recurso basado en los tres motivos, se ejerce por uno de esos supuesto en caso de ser por dos supuesto debió hacerlo a criterio separado, tomando en consideración la jurisprudencia , a todo evento tratando de adivinar este recurso, conteste el mismo a final de cuenta, tal como esta descrito ataque cada uno de sus supuesto, no tenemos un falta de motivación, la misma defensa ha manifestado que si hizo una narración la cual fueron valorados en su oportunidad por el tribunal de Juicio N° 03, esas pruebas fueron valoradas oralmente en el juicio que duro tres o cuatro meses, claro que ahí una configuración en los que se dijo oralmente y lo que se trascribió, la jurisprudencia no indica que para motivar una sentencia no ahí que hacer un extracto largo si no sencillo, a criterio de este Ministerio público, si esta fundamentada la misma en segundo lugar la sentencia no es contradictoria, porque no hay contradicción entre un elementos y otro, en el tercer supuesto en no estamos en el supuesto de ilogicidad por cuanto la misma defensa manifestó que esta motivada, estuvimos en presencia de un juicio largo se trajeron a todos los funcionarios, expertos, asi mismo, se promovieron todas las pruebas, hasta la de la defensa, en cuanto a la decisión acata todo los elementos, y en tal sentido solicito que el recurso de apelacion sea declarado sin lugar.- Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado recurrente a los fines de que ejerza su derecho a replica, quien expone ciudadanos magistrado hemos centrado el recurso en el vicio de falta motivación la sentencia es contradictoria y lógica, la falta de motivación es evidente no valoro los elementos de convicción no lo plasmo en el integro de la sentencia, solo se limito a transcribir lo que dijo cada persona, habría que leer cada exposición, para poder llegar a la conclusión, no me dice que valoro que parte de la declaración tomo en cuenta para condenar a mi representado, no expreso en el fallo que convencimiento que obtuvo de cada declaración para condenarlo, en tal sentido solicito que se declare con lugar el recurso de apelación y se anule el fallo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que ejerzan su derecho a contrarréplica, quien expone nuevamente escuchado lo manifestado por la defensa, siguen con misma confusión, sin embargo puede apreciar que su recurso se basa en la falta de motivación el Ministerio Público afirma que la sentencia si esta motivada, en el texto hace una relación de los hechos con el derecho, considero que fueron concatenado cada elementos de prueba para llegar a la conclusión que el ciudadano era el responsable del delito de Trafico de Droga, en ese sentido , ratifico que el recurso de apelación sea declarado sin lugar.- Seguidamente, el Juez Presidente en atención al Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y los Derechos y Garantías Constitucionales que asisten al acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al Acusado PETER BRINKOL, quien expone: mi nombre es PETER BRINKHOLT, de Nacionalidad Danes, natural de Dinamarca, de 59 años de Edad, Soltero, La Guevaras Calle San Miguel Arcángel de la parroquia Zabala Municipio Diaz, durante el juicio no le fue permitido llamar a los Guardia Nacionales que fueron los que realizaron de la requisa que nunca vinieron a juicio, tuvieron un juez que ya estaba casi listo, y luego comenzamos con un nuevo juez, soy inocente no tengo nada que ver con es adroga, yo estaba a bordo del velero, no sabia de la existencia de la droga, fue imposible verla por nada, no sabia de la existencia de la droga, fue llamado para llevar el velero, no Sabia de la existencia de la droga, tardaron 24 horas para encontrar la droga, nadie podía encontrar la droga, rompieron parte del barco para encontrar la misma. Oído los fundamentos de la Apelación interpuesto por el representante de la Defensa Privada Abogado Ennys Boadas, en virtud de la complejidad del caso este Tribunal Colegiado se reserva el lapso de establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir sobre lo planteado. Quedan las partes notificadas que por la complejidad del caso se decidirá conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto siendo las 11:5 horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman..’

Corolario de lo anterior, corresponde a esta Sala conocer, la Apelación interpuesta por los recurrentes, contra la Sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015) y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha veintinueve (29) de junio del año (2015), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, por lo cual antes de decidir considera pertinente realizar el siguiente enfoque:

FUNDAMENTOS DE LOS RECURRENTES
En fecha 17 de julio de 2015, los profesionales del Derecho ENNYS SAMUEL BOADAS y JOSÉ RAMÓN GARCÍA, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano PETER BRINKHOLT, presentaron Recurso de Apelación de Sentencia, en los siguientes términos:

“…Quienes suscriben, ENNYS SAMUEL BOADAS y JOSÉ RAMÓN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad V-13.668.570 y V-15.006.248, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo los números 213.819 y 197.900 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Sucre, Casa N° 38-A, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto en nuestro carácter de Defensores Penales Privados, del ciudadano PETER BRINKHOLT, danés, mayor de edad, titular del pasaporte 102412059, con domicilio en Pampatar, Sector Agua de Vaca, casa sin número, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a quien este Tribunal de Juicio, condenó a cumplir la pena de Veintidós (22) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, mediante sentencia dictada el día Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), cuyo texto íntegro fuera debidamente publicado el Veintinueve (29) de Junio de 2.015, y de la cual esta defensa es debidamente notificada en fecha Quince (15) de Julio de 2.015, la cual corre inserta en los autos del expediente signado con el número OP01-P-2013-006150, encontrándonos dentro de la oportunidad legal prevista en el Artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ante usted con el debido respeto ocurrimos para interponer sólo y exclusivamente en nombre de nuestro citado defendido, formalmente Recurso de Apelación, en contra de la mencionada sentencia, en los términos que a continuación expresamos:
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El presente recurso, está dirigido en contra de la sentencia definitiva dictada en Audiencia Oral y Pública, celebrada por el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Juicio, en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015), cuyo texto íntegro fuera debidamente publicado en fecha Veintinueve (29) de Junio del mismo año, y de la cual esta defensa es debidamente notificada en fecha Quince (15) de Julio de 2.015, lo que hace que conforme a lo pautado en el Artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso sea admisible.

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO

El Recurso de Apelación, que por medio del presente escrito interpone esta defensa, se fundamenta en el Ordinal 2°, del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, los cuales señalamos en forma separada a continuación:

ÚNICA DENUNCIA: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación del fallo recurrido.

FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO:

1.- INMOTIVACIÓN MANIFIESTA O FALTA DE MOTIVACIÓN DEL FALLO RECURRIDO:

Denunciamos en este acto, que la sentencia que por medio del presente recurso se impugna, se encuentra manifiestamente infundada, es decir, incurre en el vicio de falta de motivación e ilogicidad, puesto que la recurrida no emite un pronunciamiento categórico o definitivo en cuanto a las razones de hecho y de derecho que sirvieron al sentenciador para llegar a la conclusión o a su plena convicción de que nuestro defendido era el responsable o autor del delito Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, lo que evidencia que la sentenciadora incurrió en el vicio de falta de motivación de la sentencia que por medio del presente escrito se impugna, y en este sentido surgen dudas sobre el alcance probatorio que la sentenciadora le asigna a los elementos del proceso que ha acogido para dar por demostrado la culpabilidad de nuestro defendido, ya que en el fallo emitido no aparecen expresados con la debida claridad, precisión y análisis, los fundamentos jurídicos del fallo recurrido, tal como lo requiere la ley.
Para el establecimiento de los hechos demostrativos de la responsabilidad criminal, el sentenciador tiene que proceder de acuerdo con el resultado suministrado por el proceso ( Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que no se puede dar por probados los hechos, sino mediante un análisis minucioso y comparativo de todas las pruebas incorporadas legalmente al debate, lo cual, por exigencias legales de nuestro sistema procesal penal, debe ser reflejado por el sentenciador en la parte motiva de su respectivo fallo, ya que de no ser así, evidentemente nos encontraríamos con una absoluta falta de motivación de la sentencia emitida, o dicho en otros términos, nos encontraríamos en presencia del sostenido vicio de inmotivación e ilogicidad de la sentencia, y por ende, en presencia de una sentencia ineficaz e improcedente, que en definitiva no se ajusta a la función judicial de la misma; más aún cuando la motivación constituye un elemento propio de la función judicial, que tiene por norte la interdicción de la arbitrariedad y que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para que el acusado y las demás partes conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad, los recursos, pues es obvio, que la misma no podrá en ningún momento ser omitida bajo ninguna circunstancia por el sentenciador, ya que de hacerlo se estaría violentando impunemente la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela jurídica efectiva (Artículo 49 de nuestra Carta Magna).
Todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como base, ciertas premisas metodológicas. La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que el sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegar a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.
De lo antes expuesto, y analizada la sentencia definitiva dictada por el A-quo, nos podemos dar cuenta en este caso en concreto, que la sentenciadora incurrió en referido vicio de inmotivación del fallo emitido, toda vez que a los fines dar por demostrada, tanto la supuesta responsabilidad de nuestro defendido en el delito investigado, como otras situaciones de su interés, tan sólo se limitó casi exclusivamente a transcribir y enumerar las pruebas que fueron incorporadas al debate oral y público, pero sin realizar análisis minucioso y detallado alguno o comparación de una con la otra, obviando la obligación sine qua non que tiene el sentenciador, de comparar meticulosamente todos las pruebas legalmente incorporadas al proceso, evaluándolas según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Lo antes dicho se evidencia en lo siguiente:
En el Capítulo III de la sentencia recurrida, al cual fue intitulado “DETERMINACION (sic) PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, se señaló: “El convencimiento de la existencia del hecho punible, es decir, la demostración de la existencia material del delito de (sic) así como la consecuente culpabilidad del acusado, el Tribunal considera que quedo (sic) acreditado con los testimonios siguientes:…”. Posteriormente transcribe la declaración de que los diferentes testigos, expertos y funcionarios declararon durante el debate, pero sin citar o mencionar pormenorizada e individualmente cual declaración de cada uno de ellos fue la que la llevó a esa convicción, y menos aun sin realizar ningún análisis de comparación entre estas, con los otros medios de pruebas que en definitiva le pudiera llevar a esa convicción, pues tal y como hemos dicho, con respecto a esta prueba la juzgadora tan solo se limitó a hacer mención a que las deposiciones en general que rindieron estos funcionarios la llevaron a determinar la responsabilidad de nuestro defendido en el delito imputado.
Es meritorio igualmente destacar que en el Capítulo III de la sentencia recurrida, al cual fue intitulado “DETERMINACION (sic) PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, en el particular denominado “DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LAS PARTES”, se hace referencia en el folio ciento treinta y cuatro (134) de la última pieza del expediente, a la declaración del propio imputado, el ciudadano PETER BRINKHOLT, según la cual la Jueza señala que a pesar de la declaración del ciudadano FRED MULLNER, quien manifestó que el imputado PETER BRINKHOLT jamás tuvo conocimiento de la existencia de la droga incautada, se evidenciaba que el mismo si tenía conocimiento por cuanto se evidencia de su propia declaración, cuando señaló que no había esa cantidad de droga, sino que “había más”, lo cual al encerrarlo entre comillas, hace ver que fueron palabras textuales del acusado, situación que es completamente falsa, en virtud de que no consta en ningún auto del expediente tal declaración de nuestro defendido, lo que demuestra ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia recurrida. Cabe destacar igualmente, que es el único aspecto que manifiesta el A-quo haber valorado a los efectos de desvirtuar tanto la declaración del propio imputado, como la del ciudadano FRED MULLNER, quien asumió toda la responsabilidad respecto a la autoría de los delitos imputados.


Es también de hacer notar, que a tal efecto, el Tribunal jamás tomó en consideración la deposición de los funcionarios, los cuales fueron contradictorios y displicentes en cuanto a si la droga era visible claramente dentro del velero. Esto se evidencia claramente en la deposición del Capitán de Fragata Sandy Alberto Merentes Briceño, de la cual la sentenciadora hace referencia en el folio 116 de la última pieza del expediente, cuando manifiesta a pregunta de la defensa técnica: …”¿en el sitio que venía esa droga estaba visible para cualquier persona que estuviera ahí? R: si abren al compuerta de ese local y tienen acceso, a simple vista nadie la ve…”. Puede notarse entonces que el mismo funcionario da fe de que la droga no era visible a simple vista y concuerda con el dicho del acusado, respecto a que no tenía conocimiento de la existencia de la sustancia ilícita, sino que por el contrario fue utilizado por el ciudadano FRED MULLNER, quien también es conteste en afirmar que él era el responsable de la droga incautada y que el ciudadano PETER BRINKHOLT era inocente, por cuanto desconocía de la existencia de la droga en cuestión.
Por otra parte, el funcionario Yeison Andrés Latorraca Palma, de la cual refiere el A-quo en el folio 127 de la última pieza del expediente, manifestando a pregunta de la defensa técnica: …”¿se podía ver esa droga en forma visible? R: según los franceses estaba oculta en el baño…”. Revela igualmente lo que el acusado mantuvo durante todo el debate, que dicha droga estaba oculta y jamás supo de su existencia, sino hasta el momento de ser interceptados por las autoridades francesas. Es conteste esta declaración, con la del ciudadano FRED MULLNER (folio 133 de la última pieza del expediente) al señalar a pregunta del Ministerio Público: …”¿parte de la embarcación estaba la droga? R: en un baño clausurado con una tabla eh la proa como un área de carga. ¿Cuántos baños tiene la embarcación? R: dos. El baño y la poceta separadas en un área y como tenía una separación no se podía ver la carga…”. Es decir, que este ciudadano ratifica una vez más el total y absoluto desconocimiento del ciudadano PETER BRINHOLT respecto a la presencia de la ilícita sustancia.
Asimismo, el funcionario Luis Lunar Malaver, cuya declaración fue transcrita (mas no analizada) por la sentenciadora en el folio 131 de la última pieza del expediente, quien a pregunta de la defensa, expresó: …”¿una persona que se monta a primera vista en el velero se puede visualizar ese alijo? R: es algo irrelevante…”. Esta displicente respuesta, no explica en absoluto si la droga era visible a simple vista o no lo era, o sea, que siembra una duda más en cuanto a si el acusado necesariamente tuvo conocimiento de la existencia de la droga. No obstante ello, el A-quo manifiesta tener la plena certeza de su culpabilidad como producto de las declaraciones de los funcionarios, lo que evidencia enorme contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
De las circunstancias antes expuestas, resulta notoria la contradicción y la displicencia entre las declaraciones de los precitados funcionarios y demuestra que la sentenciadora no realizó una valoración eficaz de las pruebas aportadas al proceso, por cuanto valoró de una misma persona, ciertos aspectos de su declaración y otros no, pero sin explicar los motivos que tuvo para ello, es decir, para utilizar algunos puntos de la deposición y desechar otros. O sea, no fundamenta claramente cuál fue el criterio del A-quo a los efectos de tomar como cierta solo una parte de la declaración y desestimar los otros puntos declarados en el debate.
De igual forma es de resaltar que la única manera de haber podido atribuirle la responsabilidad penal respecto a los delitos por los cuales mi defendido fue condenado, como los son el Tráfico de Drogas y la Asociación para Delinquir, era en el supuesto de que éste hubiese tenido pleno y absoluto conocimiento de la existencia de la droga incautada, por cuanto no puede concebirse la comisión de ninguno de estos delitos a título culposo y para encuadrar en los supuestos de hecho establecidos por el legislador, el sujeto activo debe estar absolutamente consciente de que está transportando la sustancia ilícita, lo cual nunca se demostró en el presente proceso. Muy a pesar de ello, el A-quo enumeró una serie de elementos de convicción “supuestamente” valorados a los efectos de establecer la responsabilidad penal de mi defendido, casi todos ellos dirigidos a dar fe única y exclusivamente de la incautación de la droga y la aprehensión de los imputados, mas no se demostró fehacientemente la vinculación de nuestro representado con la droga incautada.
En este mismo sentido, cabe destacar que la sentenciadora no indica ni señala en forma alguna cuáles hechos da por demostrado con la deposición de cada uno de estos testigos, tanto policiales, como instrumentales, sino que de una manera muy generalizada, aislada, parcial e inconclusa se limita a establecer genéricamente resúmenes de hechos y circunstancias que no son concatenados entre sí y en los cuales se omiten hechos y circunstancias que hubiesen impedido llegar a la decisión tomada por la sentenciadora, y que en todo momento atentan contra una debida motivación; más aun cuando es evidente que un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece solo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma, además de que priva al fallo de la base lógica en cuanto a la motivación se refiere, puesto que esta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso, con lo cual, podemos afirmar categóricamente que la sentenciadora dejó de establecer correctamente los hechos supuestamente dados por probados.
En este sentido, quienes aquí recurren se permiten traer a colación un extracto de la sentencia Nº 4594, de fecha 13 de diciembre de 2005 y en la sentencia Nº 1340, de fecha 25 de junio de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que al respecto asentó:
(Omissis…)
Por su parte, la Jurisprudencia Nº 221, de fecha 01-05-05, emanada de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, a los fines de poner de manifiesto el criterio de nuestro máximo tribunal al respecto, el cual es el siguiente:
(Omissis…)
Asimismo, la sentencia Nº 271, de fecha 31-/05/05, emanada de la sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal de República, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ha señalado al respecto lo siguiente:
(Omissis…)
En ese mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha distinguido sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso Gladys Rodríguez de Bello), señalando:
(Omissis…)
En pocas palabras, observa esta defensa que en dicha sentencia se le condena a nuestro defendido a cumplir la pena de Veintidós (22) años y Seis (06) meses de prisión por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 Ley Orgánica de Drogas, así como el de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sin establecer en forma clara, precisa y motivada como llega la sentenciadora a la conclusión y convencimiento de que nuestro defendido es culpable de tan abominable hecho punible, pues, de la parte motiva del fallo nos podemos dar cuenta que sobre los medios de pruebas que fueron citados por la sentenciadora para establecer la responsabilidad de nuestro defendido en el delito imputado por el Ministerio Público, no existe un resumen lógico y concatenado entre sí y con el resto de las probanzas, y más aún cuando estos consisten en narraciones incompletas en las que se han tomado en cuenta unos hechos y otros se han omitido pese a su decisiva importancia.

CAPITULO V
PETITORIO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con las disposiciones legales señaladas, solicitamos con el respeto de debido, a los ciudadanos Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMITAN el presente recurso de apelación de sentencia, fundamentado en el artículo 444, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, interpuesto bajo las circunstancias de tiempo y modo exigidas en la ley y en consecuencia lo DECLAREN CON LUGAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 eiusdem, y decreten la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró CULPABLE al ciudadano PETER BRINKHOLT, de la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, así como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y lo CONDENÓ a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por ser violatoria del artículo 444, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y por ende haber incurrido en el vicio de falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; o en su defecto se sirva dictar una decisión propia donde se declare inocente a nuestro defendido y consecuencialmente lo absuelva de la imputación Fiscal, por no haber obrado prueba en su contra y no haberse demostrado los referidos delitos, por los cuales se le condenó a éste, decretando su libertad inmediata de conformidad con lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…”



CONTESTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2015, emplaza a la Representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, observándose que dio contestación al Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los profesionales del derecho ENNYS SAMUEL BOADAS y JOSÉ RAMÓN GARCÍA, los siguientes términos:
“…Quien suscribe, JESUS MARCANO ROJAS, en mi carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y encontrándome dentro de la oportunidad procesal prevista en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante su competente autoridad a fin de dar CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION, incoado por los Abogados ENNYS BOADAS y JOSE GARCIA, en su condición de Abogados Defensores privados del Ciudadano PETER BRINKHOLT, natural de Dinamarca, numero de pasaporte N° 102412059, en contra de la sentencia definitiva, dictada en fecha 19 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al respecto fundamento el presente escrito en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de julio del año 2015, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Escrito donde los Abogados ENNYS BOADAS y JOSE GARCIA, en su condición de Abogados Defensores privados del Ciudadano PETER BRINKHOLT, plenamente identificados en autos, interpusieron Recurso de Apelación, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº .03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
En fecha 22 de julio del año 2015, se recibió por ante este Despacho Boleta de Notificación s/n, de fecha 17 de julio de 2015 emanada del Tribunal de PARIMERA Instancia en Función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, notificando a esta Representación Fiscal de apelación ejercida por la Defensa del Ciudadano PETER BRINKHOLT, plenamente identificados en autos.
CAPITULO I I
DEL MOTIVO DEL RECURSO INTERPUESTO POR A DEFENSA
La defensa interpone escrito de apelación ante el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial , de la decisión emanada de dicho Tribunal , mediante el cual condenó al Ciudadano PETER BRINKHOLT, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos
Alega la Defensa:
UNICA DENUNCIA: Falta, Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación del fallo recurrido.
“…Denunciamos en este acto que por medio del presente recurso se impugna se encuentra manifiestamente infundada…y en este sentido surgen dudas sobre la culpabilidad ya que la sentenciadora le asigna a los elementos de proceso que no aparecen expresados con debida claridad, precisión y análisis, los fundamentos jurídicos del fallo recurrido…
De lo antes expuesto, y analizada la sentencia definitiva dictada por el Ad quo, no podemos dar cuenta en este caso en concreto, que la sentenciadora incurrió en referido vicio de inmotivación del fallo, toda vez que los fines de dar por demostrada, tanto la supuesta responsabilidad de nuestro defendido en el delito investigado , como otras situaciones de su interés, tan solo se limitó casi exclusivamente a transcribir y enumerar las pruebas que fueron incorporadas al debate oral y público, pero sin realizar análisis minucioso y detallado alguno o comparación de una con la otra, obviando mla obligación sine qua non que tiene el sentenciador, de comparar meticulosamente todas las pruebas legalmente incorporadas al proceso, evaluándolas según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias…
En pocas palabras observa esta defensa que dicha sentencia se le condena a nuestro defendido a cumplir una pena de Veintidós (22) años y Seis (06) meses de prisión por la presunta comisión del Delito de Transportes de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como Asociación para delinquir, Previsto y Sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, sin establecer en forma clara precisa no motivada como llega la sentenciadora a la conclusión y convencimiento de que nuestro defendido es culpable de tan abominable hecho punible pues de la parte motiva del fallo nos podemos dar cuenta que sobre los medios de prueba que fueron citados por la sentenciadora para establecer la responsabilidad de nuestro defendido en el delito imputado por el Ministerio Público no existe un resumen lógico y concatenado entre si y con el respeto de las probanzas y mas aun cuando estos consisten en narraciones incompletas en las que se han tomando en cuenta unos hechos y otros se han omitido pese a su decisiva importancia…”
CAPITULO III
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
Luego de apreciar el contenido del escrito presentado por la Defensa se puede apreciar que fundamenta su recurso de apelación de sentencia en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. De la norma jurídica ut supra expuesta, se coligen algunos de los motivos en los cuales deben fundamentarse las apelaciones de sentencia, encontrándose dentro de ellos, el citado vicio de “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”;es decir, de acuerdo a la norma in comento, existen tres (03) supuestos en este motivo de apelación de sentencia, conforme el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y la defensa fundamenta su recurso en los tres supuestos de dicho numeral 2, como lo fue la “falta manifiesta en la motivación de ola sentencia “;por otra parte “contradicción …manifiesta en la motivación “ y por otra “ilogicidad manifiesta”.
En este sentido se considera propicio señalar que tales supuestos no deben proponerse de manera conjunta, debido a que, por una parte, no puede haber contradicción o ilogicidad en una sentencia con ausencia de motivación, por cuanto, primero debe existir la motivación de la sentencia, para luego poder analizar si tal motivación resulta contradictoria o ilógica, según sea el caso.
Esta afirmación se encuentra fundamentada con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, del 14 de Diciembre de 2000, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en cuanto a lo que los motivos de falta manifiesta en la motivación en la sentencia, contradicción en la motivación o ilogicidad en la motivación, en la cual estableció:
“…La Sala considera necesario reiterar enfáticamente que la falta de motivación del fallo, la contradicción o su manifiesta falta de lógica, configuran distintos supuestos de procedencia y por tanto deben fundamentarse separadamente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 455 del citado Código Orgánico Procesal Penal…
Siendo así, con el solo hecho de que la defensa privada del ciudadano PETER BRINKHOLT ejerza el Recurso de apelación sobre el fallo emitido del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº .03 DEL Circuito Judicial Penal fundamentado en los tres supuestos del numeral segundo del articulo 444 pudiese estimarse no admisible dicho recurso, por cuanto son incompatibles, tomando en consideración la decisión antes mencionada del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo y a todo evento el Ministerio Público dará contestación al mismo, por considerar en primer lugar que la decisión emanada del Tribunal Juicio Nº 03 del circuito Judicial del Estado Nueva Esparta esta suficientemente motivada, en segundo lugar que no hay contradicción en la misma y en tercer lugar no hay ilogicidad manifiesta.
En este sentido se hace necesario mencionar que la Jueza de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta estableció de manera clara la descripción detallada y precisa de los hechos, articulando se decisión con los caracteres de modo, tiempo y lugar como sucedieron los mismos, analizando uno a uno de los medios de prueba evacuados en todo juicio oral pública, concatenándolos con la calificación jurídica adecuada y la subsecuente penalidad impuesta de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por lo tanto no cabe mencionar en este caso ka “la falta manifiesta en la motivación “,por cuanto son congruentes con el hecho probado, y éste a su vez con los hechos imputados por los que el Ministerio Público presentó formal Acusación, con fundamento en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la simple lectura de la sentencia impugnada se observa que, el acervo probatorio, fue observado de manera armoniosa y coherente, con argumentos cotejaos, por el Tribunal explicando conforme a los principios de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos cada una de las deposiciones de la víctima, testigos, expertos, funcionarios actuantes, así como el control en su evacuación ejercido por las partes, a través de las preguntas y las repreguntas y el contenido de las pruebas documentales incorporadas a través de su lectura al juicio.
Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido numerosos fallos tendentes a la interpretación de lo que se debe entenderse como motivación de la sentencia, destacando lo planteado en sentencia Nº 24, de fecha 28/02/2012, en la que se ratifico lo siguiente:
(Omissis…)
De tal manera, que en el presente caso no existe la presunta falta inmotivacion alegada por la defensa del ciudadano PETER BRICKHOLT, por cuanto la Jueza de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta apreció de manera correcta los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.
En cuanto al citado vicio de “contradicción de la motivación de la sentencia”,a tal particular, ese supuesto no existe en la decisión recurrida ya que la misma en ningún momento se contradice, por el contrario los argumentos esgrimidos se adecuan perfectamente los hechos y testimonios tanto de los funcionarios actuantes, expertos y testigos del procedimiento realizado, por lo tanto se encuentra la decisión fundamentada de acuerdo a lo probado durante el debate que llevaron a tomar a la Jueza actuante de una sentencia condenatoria.
En el presente caso, el Ministerio Público estima que la decisión suscrita por la Jueza de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, no presenta ningún vicio, pues de su simple lectura se aprecia que la misma se encuentra debidamente soportada con un cúmulo de razonamientos mediante los cuales se sentaron los fundamentos de hecho y de derecho que ofrecieron una base seria, cierta y segura de su parte dispositiva, toda vez que en ella se halla una apreciación congruente, armónica y debidamente enumerada de razonamientos en relación a los diversos elementos de prueba aportadas por las partes durante el contradictorio.
Del análisis del contenido de la sentencia recurrida, se aprecia que se transcribe el contenido de cada una de las pruebas que fueron incorporadas al debate, apreciando y valorando de forma individualizada y conjunta las pruebas concatenadas entre si, para llegar a una sentencia, que viene a ser, la resultante de lo producido durante el desarrollo de la audiencia del Juicio Oral y público, donde las partes debaten sus alegatos y las pruebas producidas; y mediante la cual se resuelve el conflicto social planteado.
Vale la pena citar, la Sentencia de Sala de Casación Penal del 6 de agosto de 2013, donde refiere que “..,.Resaltando que el vicio de falta de motivación no se verifica con la simple discrepancia de las partes sobre el argumento del órgano jurisdiccional, siendo además necesario que el fundamento de su decisión no resuelva de forma lógica, coherente y razonada lo denunciado e el recurso. Dejando claro a su vez que la motivación no amerita ser extensa,sino que sea suficiente y se baste a sí misma, esto es qjue no deje lugar a dudas en cuanto a las razones del juzgamiento …”
En este orden de ideas, se concluye que la decisión de la Juez de Juicio N° 03l. del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en la presente causa, cumple fundamental requisito de motivación, por cuanto expresa las razones a través de las cuales llegó al dispositivo de la sentencia, de manera clara para cualquier lector indicando los motivos en los que se fundó su convencimiento para la decisión adoptada.
CAPITULO IV
PETITORIO
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriores expuestos en virtud de evidenciarse una sana aplicación del derecho a los fines de ser transparentes y justos; es por lo que solicito, se declare SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION , INCOADO POR LS Abogados ENNYS SAMUEL BOADAS y JOSÉ RAMÓN GARCÍA, en su condición de Abogados Defensores Privados del Ciudadano PETER BRINKHOLT, pasaporte de la Republica de Dinamara Nº 102412059, plenamente identificado en autos, en contra de la Sentencia Condenatoria dictad por le Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por no estar debidamente fundamentada su procedencia y se Declare sin Lugar por las circunstancias antes expuestas…”

DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en decisión dictada en Juicio Oral y Público en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015) y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015), asentó lo siguiente:

(…)
‘..Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria producida por el debate del Juicio Oral y Público, en el presente asunto penal. Pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión dictada el día diecinueve (19) de Mayo del 2015, en base a los requisitos exigidos para las sentencias, previamente contenido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

JUEZ: DRA. JACQUELINE MÁRQUEZ GONZÁLEZ.

SECRETARIO: ABG. VANESSA BARRERA

ACUSADO: PETER BRINKHOLT, de nacionalidad danesa, natural de Dinamarca, numero de pasaporte N°102412059, manifestó estar domiciliado en Pampatar, Sector Agua De Vaca, casa sin numero Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: DRES JOSE RAMON GARCIA Y DR ENNIS BOADAS

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRES. YEMINA MARCANO, Fiscal Vigésima Séptima con Competencia Plena a Nivel Nacional y JESUS MARCANO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

PENA IMPUESTA: VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.


II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUCIO ORAL Y PUBLICO:


1.- De la pretensión Fiscal:

La investigación de los hechos en el presente caso , por los cuales el Ministerio Publico formulo acusación, están contenidas en el escrito acusatorio y fueron narrados de la siguiente manera: “La génesis de esta investigación se correspondió con actuaciones realizadas por la Armada Nacional Bolivariana en fecha 10/5/2013 cuando se realizó inspección en la bahía de Guaraguao de Porlamar (Concorde), observándose que había una embarcación tipo velero de nombre BALTIC STAR, matricula ARSH-11356, color blanco y azul marino, de 18,50 mt de eslora, propiedad del ciudadano FRED HERBERT MULLNER, de nacionalidad alemana, pasaporte alemán Nro. 323411557 y cédula de identidad venezolana E- 84.116.472, la cual al chequear sus datos por el sistema del Registro Naval Venezolano se verificó que había cambiado de nombre en tres (3) ocasiones (originalmente se llamaba MURAKI, posteriormente SEA EAGLE y finalmente BALTIC STAR, siendo que en dos de esos cambios mantuvo el mismo número de matrícula (ADKN-2995), lo cual es una modalidad que se ha observado en casos de transporte de sustancias estupefacientes por vía marítima, razón por la cual, las autoridades decidieron hacer una vigilancia preventiva de la embarcación, la cual fue avistada nuevamente en fecha 18/5/2013 en el astillero Astivamar de Chacachacare en el Estado Nueva Esparta, donde estaba siendo sometida a reparaciones por varias personas, una de las cuales quedó identificada como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.204.207.En fecha 26/5/2013, la embarcación zarpó desde el astillero antes mencionado supuestamente con rumbo a Porlamar, sin embargo no se detuvo en esta localidad sino que tomó dirección hacia el sur del archipielago de “Los Testigos” sin ningún zarpe que lo autorizara para ello, por lo cual, en fecha 27/5/2013 se solicitó a la Armada Francesa su colaboración para que continuara con el seguimiento.En esa misma fecha (27/5/2013) el avión de patrullaje marítimo de las Aduanas de la Brigada de Vigilancia Aérea del Lamentin (Martinica) avistan el velero BALTIC STAR y transmiten su posición y rumbo a la Armada Francesa.En fecha 28/5/2013 una comisión de la Armada Francesa constituida por los funcionarios BONOIT VERNIQUET, FREDERIC NOEL, FABRICE GRANIER y GAELLE BLANC, adscritos a la Dirección Regional Guarda – Costas Antillas Guyana, a bordo de la lancha guardacosta WAKAMA, matricula DF44, basada en Fort de France (Martinica), zarpó desde Martinica hacia el norte del arco de las Antillas a los fines de localizar el velero BALTIC STAR, realizando su avistamiento al norte de la isla Saint Vincent. En fecha 30/5/2013, aproximadamente a las 3:30 PM, la comisión de funcionarios franceses avistan el velero BALTIC STAR con bandera venezolana en la posición 17° 19, 4N y 21'W (aguas internacionales al norte de Isla de Aves) con tres (3) pasajeros a bordo quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT, solicitándole al skipper (comandante del velero) que reduzca la velocidad con la finalidad de hacer una “encuesta de bandera”, procedimiento que se realiza con el fin de determinar si la bandera que enarbola en la popa corresponde a un registro oficial de Venezuela y si posee un acta de nacionalidad oficial.Seguidamente, cuatro (4) funcionarios de la Armada Francesa, encabezados por GAELLE BLANC, abordaron el velero BALTIC STAR y realizaron la “encuesta de bandera”, arrojando resultado positivo, es decir, que efectivamente constaba con un registro oficial de Venezuela.
Igualmente, se procede a una inspección corporal preventiva sobre los tripulantes de la nave, a los fines de verificar la presencia de objetos peligrosos, la cual resulta negativa.Los funcionarios actuantes encabezados por la funcionaria GAELLE BLANC, le informaron a los tripulantes del BALTIC STAR que se procederá con un registro de la embarcación. Sin embargo, las condiciones climatológicas no lo permitieron, siendo imperativo trasladar el procedimiento hasta la isla de Saint Martin, a donde llegan aproximadamente a las 6:00 AM del 31/5/2013 y el velero fue amarrado en una boya de la Baie de Potence en Marigot (91150). En esa misma fecha (31/5/2013) aproximadamente a las 7:00 AM, la comisión francesa inició la inspección del velero BALTIC STAR, siendo que el Controlador DENIS ANGERS, al tratar de revisar el área del baño —situado en el babor delantero de la nave— encuentra dificultad para abrir la puerta de la cabina de la ducha la cual se encuentra obstaculizada por seis (6) bidones contentivos de varios paquetes de alrededor de veinte centímetros (cm. 20) de largo y quince centímetros (cm. 15) de ancho. Seguidamente se procede al desmontaje de las placas del piso de la cámara de oficiales, donde se colectan cinco (5) bultos tipo maleta marroquí en el fondo de la bodega. Los funcionarios actuantes proceden a la apertura de un paquete contenido en un bidón y de un paquete contenido en un bulto, los cuales contenían una sustancia blanquecina a la cual se le realizó la prueba de orientación denominada NARK II, la cual reaccionó positivamente para la sustancia COCAINA. Igualmente, se incautaron TREINTA y NUEVE (39) cartuchos de escopeta calibre 12, tipo perdigones, pero no se encuentra ningún arma de fuego en la embarcación.Por último, los funcionarios actuantes contabilizaron la sustancia incautado de la manera siguiente:

BIDON 1, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presenta cocaína
BIDON 2, contentivo de aproximadamente Kg. 46 de presunta cocaína
BIDON 3, contentivo de aproximadamente Kg. 45 de presunta cocaína
BIDON 4, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína
BIDON 5, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína
BIDON 6, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína
BULTO 7, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína
BULTO 8, contentivo de aproximadamente Kg. 28 de presunta cocaína
BULTO 9, contentivo de aproximadamente Kg. 28 de presunta cocaína
BULTO 10, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína
BULTO 11, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína

PARA UN TOTAL DE....... aproximadamente Kg. 410 de presunta cocaína


En fecha 2/6/2013 los funcionarios NOEL FREDERICK y AGESILAS CHARLES de la Armada Francesa hicieron entrega del procedimiento a la Armada Nacional Bolivariana Venezolana, en la persona del Capitán de Fragata SANDY MERENTES.
La sustancia incautada a bordo del BALTIC STAR, una vez sometida a EXPERTICIA QUÍMICA por los funcionarios Tte. HILDANA PACHECHO FARIÑAS y Tte. VICTOR RANGEL MORENO, adscritos al Laboratorio Regional 7 de la GNB, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza del 70,21 % y un peso neto de TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO KILOS CON NOVENTA Y NUEVE MILIGRAMOS (Kg. 348,99).
Así mismo, durante la investigación se logró la incautación de una embarcación denominada FREEDOM FOREVER vinculada con el imputado PETER BRINKHOLT, sobre la cual se realizó barrido cuyas muestras fueron remitidas al Laboratorio Regional 7 de la GNB, donde fueron analizadas por la experto GABRIELA FARIA VIRLA, quien determinó con absoluta certeza que las muestras identificadas con los números 3 (primer camarote), 4 (segundo camarote) y 5 (sala de maquinas), resultaron ser CLORHIDRATO DE COCAINA.
Por su parte, las municiones incautadas en el procedimiento, resultaron ser “Treinta y nueve (39) cartuchos, para armas de fuego, tipo Escopeta, calibre 12, marca CAVIM, fuego central”, las cuales fueron sometidas a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO por los funcionarios JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas .”

2.- De la pretensión de la defensa:
La Defensa expuso: “Me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía y ratifico la presunción de inocencia de mi defendido, y ello se demostrara en el transcurso del debate, solicito la apertura del contradictorio.”
3.- De la declaración del acusado.
La ciudadana Juez se dirigió al acusado y le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarare; de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto les indicó lo señalado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les afirmó que debería declarar sin juramento, imponiendo al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente del procedimiento por Admisión de los Hechos, por lo que de seguidas le fue cedido el derecho de palabra al acusado, PETER BRINKHOLT quien asistido durante todo el debate por el interprete del idioma danés traducido al castellano Sr Per Jensen, funcionario acreditado con la credencial numero GKC-003, del Consulado General de Dinamarca, expreso entre otras cosas lo siguiente: “Cuando zarpamos de Chacachacare me dicen que el velero lo vendieron y hay que entregarlo en Saint Marteen, mientras el velero estaba en el Milton yo estaba en Puerto La Cruz. El señor Fred me llamó y me dijo que estaba enfermo y que estaba golpeado y me pidió que lo acompañara a Saint Marteen, el me ofreció pagarme dos mil dólares y el pasaje de regreso, no entiendo como dio positivo el barrido en mi velero…Nunca hubo droga en su velero eso fue puesto y hay gente que tiene experiencia en el caso…” Durante la etapa de Conclusiones expresó lo siguiente: “Quiero ratifica unas cosas que los testigos han dicho, alguien testifico que el fui visto e el velero que estaba el astillero y eso no es correcto porque yo estaba en puerto la cruz con mi amigo, respecto a la bandera se ha comentado que el velero nunca tuvo bandera nacional de hecho en la muestra foto que no hay donde colocar la bandera y que la bandera danesas se coloco en la astilla para ver la dirección del viento y nunca se cambio la bandera nacional y nunca tuvo bandera nacional a bordo, el velero es el BALTIC STAR, cuando el señor Fred Muller declaro el mismo dijo que conocía a este desde hace cuatro años y eso no es así, lo que paso fue en un viaje hacia la isla de trinidad y coincidimos en el puerto y de ah cada quien agarro para su lado, y después de ese encuentro breve con Fred yo seguí mis planes y estuve cinco meses en trinidad, granada con viajes con turistas, y con club fans conseguía mis pasajeros, después de estos meses que estaba por el caribe vine a margarita para comprar alimentos y cosas que necesitaba el velero, llegando a margarita concia a una amiga y me quede cinco meses haciendo viajes as la tortuga, yo tenia mi velero en el Concorde y ahí también estaba en el ciudadano Fred Mullner, yo he hecho muchos cruceros por las isla caribeñas y esos esta registrado en la computadora que estaba a bordo de mi barco, y están los puertos donde llegábamos y los pasajeros, en el mes de abril del año 2013 lleve mi velero al astillero de puerto la cruz para pintar, nos quedamos catorce días en puerto la cruz ya regresamos e el ferry con mi amiga, después que regreso a margarita soy contratado por Fred Mullner y fui contratado para maniobra con el timón del velero BALTIC STAR y el día miércoles me dirigí al astillero y vi que todo estaba abierto, y el día lunes y martes antes cinco personas de la guardia nacional habían inspeccionado el velero en Chacachacare, el señor Fred Mullner estaba enfermo y había golpeado su rodilla y me Ovidio el favor de llevar el barco a Saint Marteen conjuntamente con José Moya quien tenia los papeles de ser capitán y fui contratado por 2000 dólares para llevar el barco a Saint Martin, el viernes de la misma semana regreso al astillero coloco el barco en aguas porque estaba listo para salir, cuando arranco el motor salio aceite por todos lados y no pudimos salir, el mecánico que iba a reparar el motor llego el sábado y mientras iban a reparar el motor mientras los repara el barco toca el fondo por la marea que había a las once de la noche del sábado pudimos zarpa por la marea porque había suficiente agua pero se le cayo la propela, montaron la propela y como a las dos de la mañana pudimos emprender el viaje, empezamos a navegar y el motor se daño, después seguimos con las vela y le sugerí a Fred regresar a Pampatar pero me dijo que no tenia dinero para pagar un astillero y que tenia que llegar a para entregar el BALTIC STAR porque lo había vendido, seguimos Saint Marteen rumbo a aproximadamente a cien millas náuticas viene la arada francesa entra al BALTIC STAR revisan y no encuentran nada, luego viene un avión que sigue al velero, cuatro de los franceses que estaba a bordo siguieron rumbo a Saint Marteen con las velas, ,cuando la armada francesa se detiene el día 30 de mayo del 2013 llegamos el sábado por la mañana y llega un equipo como de 8 personas para desarmar el velero BALTIC STAR y encuentran la droga, nos trasladan al patrullero francés y duraos tres días porque ellos no sabina como proceder porque no habían cometido un delito en territorio franceses y no sabían como proceder, no tuve acceso para contactar a nadie en estos tres días, y los franceses dijeron que nos iban a llevar Martinica y en el camino nos encontramos con el patrullero venezolanos y los franceses nos entregan a la armada venezolana, nos colocan las esposas y nos dejan en la cubierta, y sin acceso a nada y me negué a comer y tomar bebidas y sin posibilidad de ir al baño, después de cinco días nos llevan a la guaira donde hay una actividad de varias personas del gobierno para recibirnos, los oficiales de la unidad de antidroga entra abordo abre la computadora y ve fotos de mi velero y le mostró las fotos a varias personas que estaban ahí, existe una discrepancia entre los kilos que reflejaron en el acta por cuanto hay un faltante de 60 kilos y creo que eso fue llevado a mi velero, y luego nos llevan a margarita, la primera vez no hubo ningún problema y la segunda vez me informan que había cocaína en mi velero y yo había dejado las llaves con el astillero, la primera juez del caso dijo que el velero no tenia nada que ver con el caso, cuando el caso pasa al segundo juez ramos me confirma igual que el velero no tiene nada que ver con el caso y mi abogado me lo pudo confirmar, no se porque el señor José Moya no quiso declarar.”

Declarado abierto el debate, comenzó la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- De la recepción de las pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas subsiguientes, se procedió al inicio de la recepción de las pruebas, comenzando según el orden establecido el cual fue alterado en varias ocasiones a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva, señalando cada uno de ellos durante el debate oral.

5.- De la discusión final y cierre de la audiencia de juicio.
Se procedió a dar por terminada la recepción de las pruebas, en fecha 19 de mayo del 2015, pasando finalmente a declarar abierto el ciclo de conclusiones.

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas recibidas en la audiencia de juicio, ha considerado este Tribunal que presenciare el debate, que luego de la evacuación de las mismas, las cuales fueron aportadas por las partes durante el proceso, quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado PETER BRINKHOLT en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal , con lo cual se ha determinado su culpabilidad por cuanto se demostró la existencia de los hechos configuradores de la conducta antijurídica lesiva del derecho objetivo que pretende ser objeto de la tutela judicial requerida.
Los hechos debatidos a lo largo del juicio son los explanados por la representación Fiscal en su escrito acusatorio, y narrados en el título “De la Pretensión Fiscal”.
Así las cosas y a fin de motivar lo anteriormente expuesto, se hará a continuación una relación y análisis de los medios de prueba recibidos en las sesiones de Juicio Oral y Público, indicando como con ellos se ha llegado al convencimiento, ya explanado.
A.) DE LAS TESTIMONIALES: El convencimiento de la existencia del hecho punible antes descrito, es decir, la demostración de la existencia material del delito de así como la consecuente culpabilidad del acusado, el Tribunal considera que quedo acreditado con los testimonios siguientes:

DE LOS EXPERTOS

1.- Con la Declaración de los Expertos CAPITAN DE FRAGATA SANDY ALBERTO MERENTES BRICEÑO, ADSCRITO AL ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL, DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN POLICÍA DE GUARDACOSTAS- PAMPATAR, LA INGENIERO QUIMICO HILDANA PACHECO FARIÑAS y VICTOR RANGEL MORENO, adscritos al laboratorio Central Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, expertos que elaboraron Prueba de Orientación en fecha 07 de junio de 2013 realizada a la sustancia incautada en la embarcación “BALTIC STAR” resultando positivo como cocaína.

El funcionario CAPITAN DE FRAGATA SANDY ALBERTO MERENTES BRICEÑO: En cuanto a la Prueba de Orientación de fecha 07-06-2013 el funcionario indico: Como jefe de grupo fui el que recibí la embarcación y cuando llego a puerto asegure que se le hiciera el examen químico a la sustancia incautada y se le hizo en el angar del buque por parte de los funcionarios de la guardia nacional Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué cantidad de droga se le hizo la prueba de orientación? R: A toda la droga, a seis bidones y cinco sacos y la trasladamos al angar. ¿Qué funcionario practicaron la experticia? R: Teniente Ingeniero Químico Hildana Pacheco y Teniente Licenciado Víctor Rangel Moreno. ¿Presencio la Prueba? R: Toda, ¿El resulto que dio? R: Positivo para cocaína, ¿Reconoce su firma en cada una de las actuaciones? R: Si. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué otras cosas recibieron? R: Unos bolsos, medicina, unos cartuchos sin percutar de una arma tipo escopeta, laptops. En cuanto al Acta de Recepción del Procedimiento de fecha 02-06-2013 el funcionario índico: Ratifico mi firma, y ratifico el contenido del acta de fecha 02-06-2013 y se refleja todo lo que se ubico en el buque, tanto evidencias como posible sospechosos. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué le entregaron? R: Un buque tipo velero de nombre baltic star. Tres ciudadanos de nombre José Luís Moya Gómez de nacionalidad Venezolana, ciudadano Brinkholt Peter de nacionalidad Danesa y ciudadano Muller Fred de Nacionalidad alemana, tripulantes de la embarcación baltic star, la cantidad de seis bidones, todos envueltas de material sintética negro y amarilla, de fuerte olor característico de la sustancia conocida como droga tipo cocaína. ¿En base a que se hace el acta de aseguramiento? R; Para dejar constancia de lo que se recibió. ¿Quiénes estaban en la embarcación? R: José Luís Moya Gómez de nacionalidad Venezolana, ciudadano Brinkholt Peter de nacionalidad Danesa y ciudadano Muller Fred de Nacionalidad alemana, todos tripulantes del balctic star. ¿Dónde estaba la presunta droga? R: Cuando llegue ya estaba en el buque de la armada francesa y lo que le pude entender a los franceses aun cuando entiendo poco de ingles que ellos trataron de ingresar a un local y como no abrieron la puerta trataron de ingresar por la claraboya y vieron que estaba detrás de la puerta unos bidones que estaba obstruyendo ese camarote y lograron entrar, en la sala de maquina estaba oculto los sacos. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En el sitio que venia oculta la droga estaba visible la droga? R: Si. ¿En el sitio que venia esa droga estaba visible para cualquiera persona que estuviera ahí? R: Si abren la compuerta de ese local y tienen acceso, a simple vista nadie la ve, me refiero al velero delta ford. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿No subió al velero donde estaba la droga? R: Los tripulantes ya estaban en el patrullero. ¿Tuvo en sus manos la documentación de ellos? R: Si. Lo que me entregaron. En cuanto al Acta de Aseguramiento de fecha 02-06-2013 el funcionario indico: Dejamos constancia de todo lo recibido, Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Son los mismos objetos que ya señalo? R: Si.

Con la declaración de la funcionaria Ingeniero Químico HILDANA PACHECO (Prueba de Orientación de fecha 07-06-2013 y Experticia Química N° DO-LC-R7-DQ/0129-2013 de fecha 09-06-2013): Realice experticia N° 0129-2013 de fecha 07-06-2013 y trata de del trabajo realizado a la peritación a una sustancia a la cual nosotros verificamos en una comisión que hicimos acá en margarita a un barco se trata de una sustancia panelas de 350 panales las cuales estaban contenidas en sacos y en bidones, el procedimiento que recibimos consistió en lo siguientes primero se describe la evidencia donde esta la sustancia, su estado si esta en material sintético luego se hace la medición de peso bruto de la evidencia y se procede a realizar la incisiones y se hace el ensayo de coloración con el recatito sccott a cada uno de las muestras como resultado de ese ensayo preliminar de coloración de unos 350 envoltorios dieron coloración azul, con la cantidad de envoltorio y por la técnica que aplicamos se hace y se le saca la raíz cuadrados para sacar el peso neto y se sacaron 19 envoltorios y a ellos se le hizo el ensayo de coloración y se tomo una pequeña muestra con el reactivo que consiste añadir a la muestra un poco de agua para verificar la solubilidad y se trato de clorhidrato de cocaína y lego se le coloco a la sustancia una pequeña de cantidad de cloroformo y se verifico que la muestra se trata de cocaína, luego se midió el peso neto de los 19 envoltorios, luego se tomo una pequeña muestra y se guardo en recipientes herméticamente sellados y se procedió a embalara la evidencia y precintarla se peso aparte la panales aquí dio negativa y se embalo por separado luego de hizo entrega mediante custodia y nos retornamos al sitio de la peritación y en el laboratorio hicimos el ensayo de certeza con u espectrograma donde se coloca una muestra y el equipo compara con un patrón y emite una curva características que se compara con la bibliografía y el patrón y todas las muestras dieron positivas para la sustancia cocaína. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Grado de pureza? R: 70,21 % en peso. ¿Hicieron dos pruebas una de orientación y uno de certeza? R: Si una en el sitio, en la de orientación positiva para cocaína y en la de certeza también dio positivo para cocaína. ¿Cantidad definitiva? R: En kilo 349 para clorhidrato de cocaína y para la sustancia no droga fue 1 kilo, 02 gramos ¿Reconoce firma y contendió de la experticia? R: Si ¿numero de la experticia ¿ R: 0129-2013 de fecha 07-06-2013. Acto seguido la Defensa Privada Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Recuerda la fecha de la experticia? R: 07-06-2013. ¿Lugar? R Patrullero oceánico guaqueries en muelle puerto valdez acá en nueva esparta. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Con quien suscribió la actuación? R: Víctor Rangel

El funcionario VÍCTOR RANGEL MORENO (Prueba de Orientación de fecha 07-06-2013 y Experticia Química N° DO-LC-R7-DQ/0129-2013 de fecha 09-06-2013) señalo : Siendo el día 07-06-2013 me presente en el patrullero oceánico guaiqueri junto a la compañía de la teniente Hildana Pacheco, para realizar peritación a una evidencia la cual esta escrita detallada, en la experticia se realizo dicha peritación comenzando primeramente con el peso bruto de la muestras los cuales eran 350 panelas una vez realizados el peso bruto se procedió a realizar una pequeña apertura para realizar el ensayo preliminar de orientación del reactivo scoot obteniendo como resultado positivo preliminar para 349 panelas de las 350 panelas una vez realizados se procedió a realizar el peso neto tomando 19 panelas como muestra aleatorias de las mismas y por simple regla de tres de la población de las 350 panales se tomo a su vez la cantidad de 0-1 gramos de cada muestra como forma aleatorias para realizar los ensayo de confirmación mediante un equipo espectrometría obteniéndose para esta 19 muestras aleatorias una banda de 233 y 275 mas o menos a una observancia confirmado de esta manera mediante los ensayos de coloración que se trata del estimulante denominado cocaína Es todo Se deja constancia que en cuanto a esta actuario el Ministerio Público no formula preguntas. Acto seguido la Defensa Privada Abg. formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Lugar donde se recibió la experticia? R patrullero oceánico. ¿Recuerda quien el entrego la sustancia? R: No recuerdo pero se encuentra reflejado en la cadena de custodia. ¿Dónde realizaron? R: Porlamar puerto el morro creo que se llama. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Se traslado con la funcionaria y con la comisión por orden de quien? R: Armada , la Fiscalia Décima del Ministerio Público y el jefe del laboratorio. Seguidamente el representante del Ministerio Público, expuso que como quiera que surgió la duda en cuanto a la experticia N° DO-LC-LR7-DQ/133 de fecha 07-06-2013 el Ministerio Público trae el oficio y la cadena de custodia de los elementos que se encontraban en la embarcación Fredon Forever y esta promovida en el punto N° 9 de la acusación y la incorpora por su exhibición a las partes. En cuanto a la experticia de Barrido experticia N° DO-LC-LR7-DQ/133 de fecha 07-06-2013 de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la testimonial de la experto teniente Gabriela Farias por cuanto la misma fue dada de baja y expone: Se trata de evidencia colectadas por funcionarios del Comando Antidroga Guriaguarnac N° 7, de las cuales fueron trasladada al laboratorio y recibidas por la teniente Gabriela Farias a las cuales se le realizo los análisis correspondiente a cada una de las muestras de ensayo y orientación reactivo scoot resultando para la muestras una negativa para los tres reactivos y para la muestra dos negativo para los tres recatitos y muestras tres positivo para el ensayo de scout y negativo para los dos recatitos restantes igualmente suicidio para la muestras cuatro y muestra cinco como ensayo preliminar de orientación realizo el ensayo confirmatorio mediante una técnica instrumental llamada espectrografía de gases acoplada a masas a la muestra tres, cuatro y cinco confirmado de esta manera la veracidad de las muestra realizadas anteriormente con el reactivo scout resultando cocaína. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Numero del oficio? R: DN-EMM.CA.Guriaguarnac N° 7 1712 de fecha 07-06-2013- ¿Dónde fue tomada la muestra tres, cuatro y cinco? R: Bolsa material sintético tipo siplot, camarote principal, La cuatro una similar descripción tomada en el primer camarote y la cinco similar descripción tomada en el segundo camarote. Acto seguido la Defensa Privada Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En ese informe actuó alguna persona que actuó con la funcionaria farias? R: Solo ella. ¿En que lugar se indica que se realizo esa experticia? R: Se realiza en el laboratorio. ¿Muestras tomadas en donde? R: Barrido realizados por funcionarios del uriaguarnac funcionarios Reyes Héctor Sánchez Diego, Chirinos Jeferson y Garcia Maikel. ¿Eso fue en done? R: Desconozco. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Grado de certeza que tienen esto barridos? R: 100 de certeza ¿Por lo tanto quiere decir que el conocimiento científicos que tienen ustedes cualquiera puede determinar que los resultados son invariables? R: Si. ¿La funcionaria estaba adscrita para la fecha de la experticia al laboratorio? R: Si.

2.- Con la Declaración del Experto VICTOR RANGEL MORENO, adscrito al laboratorio Central Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, experto que elaborar conjuntamente con Hilvana Pacheco la Experticia Química N° DO-LC-R7-DQ/0129-2013 en fecha 09 de junio de 2013, donde se deja constancia que la sustancia incautada (348,9981 KG), en la embarcación “BALTIC STAR” propiedad del imputado FRED HERBERT MULLNER, resulto ser clorhidrato de cocaína.
“Siendo el día 07-06-2013 me presente en el patrullero oceánico Guaiqueri junto a la compañía de la teniente Hildana Pacheco, para realizar peritación a una evidencia la cual esta escrita detallada, en la experticia se realizo dicha peritación comenzando primeramente con el peso bruto de la muestras los cuales eran 350 panelas una vez realizados el peso bruto se procedió a realizar una pequeña apertura para realizar el ensayo preliminar de orientación del reactivo scoot obteniendo como resultado positivo preliminar para 349 panelas de las 350 panelas una vez realizados se procedió a realizar el peso neto tomando 19 panelas como muestra aleatorias de las mismas y por simple regla de tres de la población de las 350 panales se tomo a su vez la cantidad de 0-1 gramos de cada muestra como forma aleatorias para realizar los ensayo de confirmación mediante un equipo espectrometría obteniéndose para esta 19 muestras aleatorias una banda de 233 y 275 mas o menos a una observancia confirmado de esta manera mediante los ensayos de coloración que se trata del estimulante denominado cocaína Es todo Se deja constancia que en cuanto a esta actuario el Ministerio Público no formula preguntas. Acto seguido la Defensa Privada Abg. formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Lugar donde se recibió la experticia? R patrullero oceánico. ¿Recuerda quien el entrego la sustancia? R: No recuerdo pero se encuentra reflejado en la cadena de custodia. ¿Dónde realizaron? R: Porlamar puerto el morro creo que se llama. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Se traslado con la funcionaria y con la comisión por orden de quien? R: Armada , la Fiscalia Décima del Ministerio Público y el jefe del laboratorio. Seguidamente el representante del Ministerio Público, expuso que como quiera que surgió la duda en cuanto a la experticia N° DO-LC-LR7-DQ/133 de fecha 07-06-2013 el Ministerio Público trae el oficio y la cadena de custodia de los elementos que se encontraban en la embarcación Freedom Forever y esta promovida en el punto N° 9 de la acusación y la incorpora por su exhibición a las partes. En cuanto a la experticia de Barrido experticia N° DO-LC-LR7-DQ/133 de fecha 07-06-2013 de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la testimonial de la experto teniente Gabriela Farias por cuanto la misma fue dada de baja y expone: Se trata de evidencia colectadas por funcionarios del Comando Antidroga Guriaguarnac N° 7, de las cuales fueron trasladada al laboratorio y recibidas por la teniente Gabriela Farias a las cuales se le realizo los análisis correspondiente a cada una de las muestras de ensayo y orientación reactivo scoot resultando para la muestras una negativa para los tres reactivos y para la muestra dos negativo para los tres recatitos y muestras tres positivo para el ensayo de scout y negativo para los dos recatitos restantes igualmente suicidio para la muestras cuatro y muestra cinco como ensayo preliminar de orientación realizo el ensayo confirmatorio mediante una técnica instrumental llamada espectrografía de gases acoplada a masas a la muestra tres, cuatro y cinco confirmado de esta manera la veracidad de las muestra realizadas anteriormente con el reactivo scout resultando cocaína. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Numero del oficio? R: DN-EMM.CA.Guriaguarnac N° 7 1712 de fecha 07-06-2013- ¿Dónde fue tomada la muestra tres, cuatro y cinco? R: Bolsa material sintético tipo siplot, camarote principal, La cuatro una similar descripción tomada en el primer camarote y la cinco similar descripción tomada en el segundo camarote. Acto seguido la Defensa Privada Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En ese informe actuó alguna persona que actuó con la funcionaria farias? R: Solo ella. ¿En que lugar se indica que se realizo esa experticia? R: Se realiza en el laboratorio. ¿Muestras tomadas en donde? R: Barrido realizados por funcionarios del uriaguarnac funcionarios Reyes Héctor Sánchez Diego, Chirinos Jeferson y Garcia Maikel. ¿Eso fue en done? R: Desconozco. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Grado de certeza que tienen esto barridos? R: 100 de certeza ¿Por lo tanto quiere decir que el conocimiento científicos que tienen ustedes cualquiera puede determinar que los resultados son invariables? R: Si. ¿La funcionaria estaba adscrita para la fecha de la experticia al laboratorio? R: Si.


3.- La Declaración de la Experta HILDANA PACHECO quien conjuntamente con GABRIELA FARIA VIRLA, farmacéutica adscrita al laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaron Experticia Química N° DO-LC-R7-0388 de fecha 12 de junio de 2013, donde se deja constancia que la muestra colectada de la embarcación FREEDOM FOREVER vinculada con el imputado PETER BRINKHOLT, identificada con los números 3 (primer camarote), 4 (segundo camarote) y 5 (sala de maquinas), resulto ser cocaína.


4.- Declaración de los Expertos JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la División de Balística del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expertos que elaboraron Experticia de Balística de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-3285-13, de fecha 26 de junio de 2013, a treinta y nueve (39) cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca “CAVIM”, que fueron incautados en la embarcación BALTIC STAR donde concluye que los mismos se encuentran en buen estado y uso de conservación Los suple conforme el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal la Comisaria YADIRA MARTÍNEZ quien una vez debidamente juramentada expone: Los funcionarios Juan Torres y José Ramírez ambos en su carácter de detectives adscritos a la División de Balística de Caracas realizaron la experticia N° 3285-13, a treinta y nueve cartuchos para arma de fuego calibre doce, marca cavim que se encontraban en buen en estado de uso y conservación y quedaron depositados en el área de resguardo de dicha división

5.- Declaración del Experto NELSON SORIANO, Inspector Naval adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, experto que realizó a) INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA A LAS AREAS INTERNAS DEL VELERO BALTIC STAR, de fecha 18/06/2013, donde se deja constancia mediante fijación fotográficas de las características internas de la embarcación velero “BALTIC STAR”. b) INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA A LAS AREAS EXTERNAS DEL VELERO BALTIC STAR, de fecha 18/06/2013, donde se deja constancia mediante fijación fotográficas de las características externas de la embarcación velero “BALTIC STAR”. “Mi actuación fue de carácter técnico el día 14 de junio del 2013 fui notificado por la capitanía de puerto de la guaira para hacer una inspección a una embarcación de nombre balctic star, mi proceso fue hacer una informe de las condiciones de la embarcación, y se me informo ver las condiciones del casco en obra viva todo lo que esta debajo del casco, se dejo constancia de las condiciones estructurales de la embarcación por su parte externa no presento signo que se le haya hecho modificación alguna, el 15 de junio del 2013 a solicitud del Ministerio Público solicito nuevamente otras inspección para certificar las condiciones interna propiamente dichas de la embarcación se estableció que desde el montaje de las placas del piso de los oficiales, que el piso interior en todo lo largo de sus extensión esta conformado por paneles de madera contra enchapado de fácil remoción y que permite el acceso de una persona, simula un entarimado, no habiendo duda que cualquier registro que se efectuara en la embarcación requiere el desmontaje del piso, no hubo ningún elemento adicional que se haya incorporado, en conclusión de lo que se determina es que el buque en toda su estructura mantiene su condiciones originales. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Realizo experticia documental? R: Registro N° ARCHD11356 y por su matricula el buque fue registrado en la capitanía de pampatar, se observo que partencia al ciudadano Fred Muller se observa la tradición legal de la embarcación buque velero Budaqui en puerto cabello y anterior al Águila del Mar, matricula de pampatar. ¿Cómo es la distribución interna? R: Accesa a la embarcación por cubierta principal a un sector que se distribuye un salón kichinet hacia la proa si baja un poco el salón de estar se proyecta y se abren dos pasillos que avanzan hacia un camarote y hacia la proa y en uno de estos pasillos se ubican unos baños, hacia la parte de popa la parte de atrás me retorno al salón star y hay un salón bien amplio, pero en este caso estaba lleno de objetos. ¿El piso era removible? R: Si muy fácil quitar y armar un entarimado. ¿Los baños tenían claraboyas? R: Si, pero no a nivel del casco sino por encima del mismo. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Hizo inspección donde estaba la ubicada la droga? R: No tengo absolutamente ninguna información solo hice una inspección de carácter técnico. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Se le estableció cual era el tipo se uso que se le da? R; Deportiva y uso comercial, si llevan la sigla D son de uso recreacional si bien es cierto y cuando no aparece esa sigla son de carácter comercial porque pueden hacer el uso de pasajero con ese carácter. ¿El piso removible es común en esa embarcación o es preparado? R: Algo normal de esa embarcación, lo acondicionan de esa manera para no prever nada sellado por ser una construcción sencilla. ¿En los buques pesqueros son igualmente removible los pisos? R: Es posible ¿Puede determinarse donde fue fabricado el buque? R: No porque no tuve el certificado de arqueo.


6.- Declaracion del experto Lic. JOSÉ ROJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , quien suple de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal al funcionario experto JUAN GUARAMACO quien realizó experticia N° 9700-227-1155-2013 de fecha 10-07-013 , referida a a) Experticia de Extracción de Contenido, Determinación de Coherencia Técnica N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, para establecer posibles signos de edición o montaje, a las grabaciones que correspondan desde 13 hasta el 27 de Mayo de 2013 información contenida en: Un (01) Equipo H.264 Network DVR serial No. 20100700800X con su respectivo control remoto STAND ALONE DVR, con dos (02) pilas alcalinas AAA, un (01) equipo SCREEN PLAY PLUS marca IOMEGA modelo SPPLHD, serial No. 03AL085034 y un (01) cargador serial No. MQ2310052501001212. b) Experticia de Extracción de Contenido N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, relacionados con correos, archivos, mapas, cartas náuticas, todos los documentos, imágenes, números de teléfono, llamadas entrantes, salientes, mensajería instantánea y de texto, directorio telefónico y cualquier otra información pertinente de las siguientes evidencias: Un (01) equipo de computación (LAPTOP) marca hp modelo pavillion DV-2000, con dibujos varios diseño color marrón claro, serial No. 2CE8154XBZ, con su respectiva batería CT:6294103AXVL4IM Un (01) regulador de corriente HP cholo negro serial No. TFW0815124490, un (01) cable de puerto Samsung USB SERIAL APCBS10BBE, un (01) cable USB, un (01) cargador SAFETY MARK serial No. 9C9209339, un (01) cargador HUAWEI modelo HS-050040US, serial HKAC92350138, un (01) teléfono celular marca Samsung Modelo GT-B2100, carcasa color Negro y rojo, serial numero: R29B151647Y, batería modelo AB553446BU, serial numero BD1ZC18DS/4-B BX, simcard serial No. 895804 320005 236906, un (01) teléfono celular Marca Nokia modelo 6265 carcasa color marfil tipo RM-66, ESN: 026/15619587, código 0539861LN26TQ, un (01) teléfono celular Marca Nokia Modelo 2760, carcasa negra con plateado y gris, CODE: 0552900BP05GH, IMEI: 358085/01/712341/4, con su respectiva batería serial No. BL-4B700 MAH 3.7 V, SIMCARD No. 89580 20610 19302 2855F, un (01) teléfono celular marca Nokia Modelo 3606 tipo RM-375, carcasa color negro con rojo, código No. 05717860609043B, MEID HEX:A00000014B684B, un (01) teléfono celular marca HUAWEI modelo CM651 carcasa de color blanco y negro serial No. R5K9MA92B0207816, batería GAGCA28Z74202419, con tarjeta micro 2GB, SD-C02G, un (01) teléfono Marca Huawei Modelo CM980, carcasa blanco y negro serial No. R6X9MD1271007051, con batería serial No. MHCBB066144A1341, un (01) teléfono celular marca Blackberry Modelo 8900 carcasa color negro y plateado serial PRD-17116-101, CODIGO IMEI: 358453022619836, un (01) teléfono celular Blackberry Modelo Bold 9700 carcasa negra con plateado serial PRD-17739-118, código IMEI: 352479044808079 con tarjeta micro SD 2GB SIM CARD No. 8958060001000109898, batería BAT-14392-001, un (01) teléfono celular marca Blackberry modelo curve 8520 carcasa blanca serial PRD-30011-004, código IMEI: 351892051352867, batería: BAT-06860009 DC110412, con forro de silicone de Hello Kitty, un (01) teléfono celular marca blackberry modelo curve 8520 carcasa color negro serial PRD-22578-122, código IMEI: 358140043895327, tarjeta micro SD 2GB, SIMCARD 89580 21210 180113376F, un (01) teléfono celular marca Mobile modelo LQ200, carcasa color negro serial FCC: ZSWQB150, código IMEI: 353471042283388, batería BAT serial No. PC1208000001, SIMCARD No. 895804420007337850, un (01) teléfono celular marca ZTE modelo ZTE A35, serial No. 329591558073, código IMEI 354286031797407, con batería ZTE, un (01) teléfono celular marca BLU, modelo DECO MINI 3, carcasa color negro y verde, referencia Q-133 código IMEI No. 353907050680783, batería modelo N4C820T standard: GB/T 18287-2000, un (01) teléfono celular marca HUAWEI modelo CM295 carcasa color negro serial No. E7Q9KE92C1001754, código MEID: 268435462604158382, batería HUAWEI HB6A2L serial No. WAWCC06X14158775, un (01) GPS MAP 78, marca GARMIN, serial No. 1WQ042443 con dos pilas AA Sony, tarjeta micro sd de 4GB, un (01) GPS 128 12 channel marca GARMIN serial No. 94741760, un (01) ecosondas marca FURUNO modelo FCV-620, serial No. 8058-9733. e indico lo siguiente: “Lo que señala el informe pericial al experto se le solcito una extracción de contenidos sobe dos equipo electrónico una laptop y un equipo celular, y se efectuó un respaldo, en la laptop extrajo el disco duro de la misma y realizó una copia para ver si se accede a un equipo operativo para no alterar la información. Se hizo la evaluación del disco, donde se percato que había una partición de uso y luego ve la estructura lógica disco y efectuó copia de los documentos observados consiguió imágenes y documentos visualizó en el escrito 7 directorios y ochos archivos, ocho archivos de imágenes, un usuario o propietario KATJA ahí se busco archivos de imágenes, el respaldo que se hace en la laptop son imágenes de una persona en una embarcación identificada como carnaval y una muestra representativa de una imagen con un pasaporte N° 301253-0179, luego realiza el respaldo de la información del celular consigue 7 contactos y una serie de mensajes recibidos 67 en total y los contactos son teléfonos locales operadora digitel, movilnet y movistar y los mensajes aparecen unos desconocido y alguno texto en ingles y español. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Nombre que aparece en el pasaporte? R: Brinkholt Piter. ¿Número de Pasaporte? R: N° 301253-0179. ¿Quién solicito la experticia? R: Se solicito mediante oficio 0922-2013 de fecha 17-07-2013 relacionado con el expediente del Ministerio Público N° 227-233-2013. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué tipo de mensajes hay en el teléfono? R: Se determina quien envía los mensajes? R: Alba y el resto enviado por una persona desconocida porque no esta registrado e el directorio Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Características de la Computadora? R; Modelo Pavilon dv2700 serial N° 2CES154XBZ edición artist. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Numero de teléfono asignado al equipo? R: Solo dice operadora movistar y tarjeta sim card N° 8958043200053906


Las declaraciones de los expertos actuantes Capitan de Fragata SANDY MERENTES, y Tenientes HILDANA PACHECO Y VICTOR RANGEL, concuerdan en señalar que de la droga incautada en el procedimiento realizado por los Funcionarios de la Armada Francesa con participación de la Armada Bolivariana y en relación al hallazgo en el buque “Baltic Star” de bidones y bolsos contentivos de un aproximado de 410 kilogramos de cocaína, ellos realizaron la experticia química la cual con un porcentaje de certeza de 100%, determinó que la sustancia incautada se trataba de cocaína, con un porcentaje de pureza del 70,21%. Ellos dejaron constancia de que de la cantidad de droga se tomaron pequeñas muestras que fueron sometidas en primer lugar al reactivo scott, y posteriormente a otras pruebas de laboratorio que confirmaron de que sustancia se trataba y además el grado de pureza de la misma.
La declaración de la Comisario YADIRA MARTINEZ, quien sustituyo de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los expertos JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la División de Balística del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expertos que elaboraron Experticia de Balística de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-3285-13, de fecha 26 de junio de 2013, a treinta y nueve (39) cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca “CAVIM”, que fueron incautados en la embarcación BALTIC STAR, deja constancia de que los mismos estaban sin percutar , en buen estado de conservación, y quedaron en resguardo en el laboratorio de Criminalistica. Ello se corresponde con el hallazgo que consta en el acta policial suscrita por los funcionarios de la Armada Bolivariana al momento de recibir de la armada Francesa todo el procedimiento relacionado con visita y registro a la embarcación Baltic Star donde fueron hallados aproximadamente 410 kilos de cocaína.
Por otra parte, el LIC. JOSE ROJAS, adscrito al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sustituyendo conforme al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a JUAN GUARAMACO, en relación a la Experticia de Extracción de Contenido, Determinación de Coherencia Técnica N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, sobre correos, archivos , mapas y cartas náuticas así como otros programas contenidos en una computadora tipo laptop incautada a PETER BRINKHOLT, así como el contenido de los celulares incautados, se dejo constancia de los nombre de los contactos, de los hallazgos de mensajes de texto, y otros elementos de interés criminalístico. Cabe destacar que en la computadora de PETER BRINKHOLT se encontraron mapas de navegación, cartas náuticas, y un archivo con el pasaporte del acusado. Estos elementos se relacionan con las declaraciones del funcionario JESUS DAVID MORENO quien dejo constancia de que se le venia haciendo un seguimiento al velero BALTIC STAR por cuanto había cambiado de nombre tres veces y su actitud era sospechosa. De alli se determina que la información existente en la computadora de PETER BRINKHOLT era de utilidad para conocer las rutas y lugares por donde debia navegar para llevar el velero BALTIC STAR hasta el lugar donde iba a ser entregado con la droga a bordo.

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

EL FUNCIONARIO JESÚS DAVID MORENO JIMÉNEZ ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR, quien suscribe el Acta Policial N° 011-2013 de fecha 31-05-2013 expreso: Cuando ocurrieron los hechos estaban como comandante de la península de macanao adscrito al guardacostas de pampatar, en virtud del caso el velero baltic star se recibió la información que este había cambiado el nombre tres veces y ese perfil siempre esta inserto en actividades ilícitas y unas vez que se empezó a indagar ese velero entro a chacachare hacerle una serie de mantenimiento el día 2 de mayo zarpa a las 02 horas de la mañana y ese zarpe es irregular porque es mejor salir con la luz de la mañana, notoriamente de acuerdo la información que se recibió del mismo astillero ellos iban a la marina del concordé y en la mañana al llegar allá nunca llego el velero, posteriormente se le hizo seguimiento e iban a la isla de los testigos y siguió rumbo aguas internacionales, el guardascosta paso la información a la autoridad francesa e hicieron seguimiento con una aeronave y los visualizaron al norte de la isla sant vicent y el día 30 de mayo el buque de la armada francesa solicita la visita y registro y de acuerdo a los elementos estos incautaron la sustancia que era la droga en unos bidones, y en base a esto se hizo la comisión, es importante resaltar que el capitán de un barco es responsable de lo que se le entrega, ellos nos informaron que ellos llevaban una bandera de Dinamarca, una vez recibido el velero por parte del patrullero oceánico guaiqueri fueron llevados al puerto de la guaria y posteriormente al puerto de la merina del morro donde se entrego el procedimiento. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Formo parte del gripo de investigadores? R: Si. ¿Sabe porque le hicieron mantenimiento? R: No se que le hicieron pero si le hicieron mantenimiento al casco ¿Sabe con que tripulación zarpo ese barco? R: Tres tripulante, Fred Muller, Peter Brinkholt y José Luís Moya. ¿En esa embarcación los ciudadanos Fred Muller y Peter Brinkholt llegaron juntos y salieron juntos? R: Si. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Tuvo contacto con funcionarios de la armada francesa? R: No Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Estuvo presente o de guardia el día 26-05-2013? R: No, el astillero tiene su registro de zarpe. ¿Esa documentación que tenían sobre el cambio de los nombre? R: No la tuve y no es necesario que se verifique en el barco se solicita esa información

EL FUNCIONARIO ALFEREZ DE NAVIO YEISON ANDRÉS LATORRACA PALMA adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, Comando Naval de Operaciones, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas, Pampatar, en relacion al Acta Policial N° 011-2013 de fecha 31-05-2013, Acta de Aseguramiento de fecha 02-06-2013 y una vez debidamente juramentada expone: Estando activo en la estación de guardacostas de Pampatar fui designado por parte del comandante de ese momento para entregar una comisión conjuntamente con el personal de la armada francesa, para hacerle una visita a un buque de nombre BALCTIC STAR donde se le encontró una cantidad de droga y motivado a estos por la vías formales se solicito el proceso para recibir al buque a los tripulantes y a la droga, con el objeto de hacerle el proceso a los fines de procesar el delito, se conformo también con funcionarios de protección civil, el día 01-06-2013. nosotros nos embarcamos a bordo del patrullero oceánico guaqueri desde pampatar para recibir el buque df44 francés, posterior al zarpe llegamos el día 02-06-2013 donde se encontraba el buque lo avistamos a las diez am y a las 12 del mediodía se hizo el desembarque una vez a bordo del buque df44 nos dirigimos al puente de mando de ese buque francés y ahí nos hicieron entrega de las actuaciones por parte de ellos, el buque balctic star y posteriormente nos llevamos asegurados los tres detenidos que estaban a bordo del buque balctic star y posteriormente nos llevaron a la popa y de ahí sacaron el material incitado durante la inspecciones que hicieran los franceses, había bidones y sacos contentivos de presunta droga posteriormente llevamos ese material al patrullaron oceánico guaqueri comisionado para trasladar todo el trasladar todo el material, de ahí se procedió a contar el material incautado y hacer la prueba del test y dio color azul dando positivo, en ese momento s ele pregunto con el personal de protección civil para ver si habían sido maltratados y dijeron que no que todo estaba bien, se le elaboraron las actas de aseguramiento del material, se entrego y se aseguro una vez pesada el materia que se peso, el personal se le garantizaron sus derechos, alimentación y necesidades y permanentemente hubo personal medico y posteriormente se le procedió hacia el puerto de la guaira se aseguro la embarcación y hizo presencia la fiscal nacional de droga y de ahí partimos a la isla de margarita. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Recuerdo el nombre de las personas que les entrego la armada? R: Peter Brinkholt, Fred Muller y José Luís Moya. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En que parte del buque venia la droga oculta? R; Cuando llegamos ya estaba en resguardado el patrullero francés y ellos informaron que estaba en comportamiento oculto en el velero balc star. ¿Se podía ver esa droga en forma visible? R: Según los franceses estaban ocultas en el baño. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Rango? R: Alférez de navío. En cuanto al Acta de Aseguramiento de fecha 02-06-2013 el funcionario indico: Se elabora una vez los funcionarios franceses hacen entregan del material incautado una vez contado y pesado es asegurado dentro del buque para ser trasladado y ser procesado según la normativa venezolana Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Reconoce la Firma? R: Si. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué indica el acta de aseguramiento, que cantidad de sustancias? R: Peso total de 406 kilogramos y trescientos cincuentas panelas, unos ladrillos llamados panelas y que se le hizo prueba de orientación y arrojo positivo para cocaína

DECLARACION DEL FUNCIONARIO RONALD SANTOS: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR,
Recuerdo que nos llamaron del comando para que nos constituyéramos a buscar un presunto buque no nos dijeron de que se trataba, zarpamos de pampatar y desconocíamos el rumbo a donde íbamos, en la madrugada del día siguiente el comandante Merente nos informo que habían localizado un velero ubicado en aguas internacionales con droga, se hizo el trasbordo se subió a bordo la evidencia y las detenidos y se efectuó el remolque. Es todo, Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Quiénes eran las personas detenidas? R: Piter, fred y un venezolano que lo llamaban chacachare. ¿Tipo de embarcación? R: Tipo velero, Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿La droga estaba visible? R: En ningún momento subí al velero, ¿Visualizó la bandera del velero? R: Si la de Dinamarca

EL FUNCIONARIO LARRY FREITES: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR, expreso : Forme parte del grupo que recibió la embarcación, los detenidos y la presunta droga, la información se recibió por orden del Comandante para conformar el grupo en el patrullero P013 patrullero oceánico rumbo a Sant Martín y nos encontramos a la autoridad francesa quien ya tenia retenidas la embarcación tipo velero y los detenido. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Como estaba conformada la comisión? R: Por seis efectivos militares, Capitán de fragata Merentes, Capitán de Corbeta, Fernández, Capitán Jeison, Sargento Mayor Sánchez, Sargento Primero Marcano y mi persona y tres efectivos de protección civil . ¿De donde sale la comisión? R: De pampatar. ¿Qué instrucciones le dan? R: La información la manejaba el capitán merentes. ¿Cuantas Panelas de droga incautaron? R: 350. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En cuantas embarcaciones salieron? R: Una sola. ¿ala momento que llegan la droga estaba oculta? R: No ya la fragata francesa la tenia en su poder. ¿En el sito donde iba oculta esa droga podía visualizarla de inmediato? R: No le podría decir. ¿Hubo una investigación previa antes que la armada francesa detuviera la embarcación? R: Si había fuerzas de inteligencia lo desconozco, ¿en el momento del trasbordo de la droga hacinad donde se dirigen? R: as Margarita pero debido al mal tiempo no dirigimos a la guaira. ¿Nombre del Comandante que dirigió el procedimiento? R: Capitán de fragata gerentes Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas ¿Usted ingreso al velero? R: No.

DECLARACION DEL FUNCIONARIO MIGUEL MARCANO: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR,
Fungimos como custodio de los imputados y el material que nos dio el patrullero PO13. No teníamos conocimiento sino hasta el momento de la comisión nos dijeron que íbamos a zarpar y ahí nos dijeron que se iba a recibir un velero con dos personas de nacionalidad extranjera y un venezolano y que en el velero había una presunta droga y el patrullero que lo traíamos remolcado. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Cómo zarpa en que embarcación? R: PO13. ¿Que reciben de la armada? R: 350 panelas de presunta cocaína, los imputaos y el velero. ¿Quiénes iban en el velero? R: 3 personas, una de nacionalidad, alemana de nombre fred, una danes piter y un venezolano de nombre moya. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Visualizo la bandera que tenia el velero? R: No Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: Pudo observar las personas al momento de la entrega de las personas? R: Si, Alguna de las personas es el señor piter? R: Si. ¿Había mal tiempo esa noche? R: Fue de día y si había mal tiempo.

DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO PEDRO MENDOZA GARCÍA: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR: Es el caso del velero Balctic Star al cual se le estaba haciendo seguimiento por presunto transporte de drogas con guarda costas de pampatar ya que había indicio sobre la practica de transporte de drogas porque había cambiado de nombre en varias oportunidades, uso habitual de quienes practican esta actividad hasta que zarparon de la isla de margarita sin autorización y esto fue un alarma ya que se coordino con el apoyo de una aeronave para hacerle seguimiento con apoyo de la autoridad francesa una vez ahí se le consigue droga y se incauto su tripulación y la droga incautada. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿De donde zarpo el barco? R: Chacacharcare e iba a parar en la marina del concordé y no lo hizo. ¿Qué funciones tenia para el momento? R: Comandante de Guardacostas de Pampatar. ¿Tiene conocimiento quien tripulaba esa embarcación? R: Uno de nacionalidad alemana, uno de nacionalidad danesa y un venezolano ¿Que encontraron en esa embarcación? R: Unos bidones de gasolina que les fueron quitados el fondo y se encontraban unas panelas de cocaína oculta y este procedimiento lo hizo la autoridad francesa, la droga estaba camuflada. ¿Qué matricula tenia la embarcación? R: Era de matricula venezolana y al momento de su detención tenia bandera danesa. ¿Qué conocimiento tiene de la ubicación de la droga? R; Tuvieron que partir un compartimiento y habían unos bidones. ¿Cantidad? R: Seis bidones de trescientos cincuenta panelas de droga ¿Posesión geográfica? R: 13 millas náuticas de la isla San Vicent. ¿Qué embarcación envió? R: Patrullero Oceánico Guaiqueri. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nasser Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Recuerda día y hora del procedimiento? R: 01 de junio del 2013 a las 10 horas de la mañana. ¿Cuántas embarcaciones se trasladaron ustedes? R: Un bote y uno auxiliar. ¿Cuantos funcionarios de la armada se trasladaba? R; 4 funcionarios y el comandante de la embarcación el sargento Farni Meléndez. ¿Cuantas personas había a bordo donde se incauta la droga? R: 3 personas. ¿Quienes hacen la investigación previa? R: Cesar Romero Salazar Capitán de Navío con la tripulación que yo recibí. ¿Cuánto tiempo duro la investigación? R: Seria conveniente que se le preguntar a Cesar Romero pero es una investigación de larga data porque ellos venían cambiando de nombre y ya se había recibido información de otros países. ¿Durante esa investigación pudo visualizar la embarcación cuando se le había reparaciones para saber cual eran las personas? R: Seria importante que esa respuesta se la diera al oficial de investigación. ¿Dónde estaban los bidones? R: Uno en el compartimiento del piso. ¿La armada francesa le dijo donde lo detienen? R: La entrega fue a 13 millas de San Vicent. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿A partir de que momento usted toma el mando? R: A partir del 06 de junio. Acto seguido la ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas El buque al Baltic Star es de matricula venezolana? R; Es un velero de matricula venezolana y cambiado de nombre. ¿Hay otro velero relacionado con este caso supuestamente propiedad del señor Peter? R: Si. ¿Pudieron determinar como el ciudadano Alemán de nombre Muller como contacta para que el hagan el traslado o como fue el embarque de estas personas? R: No poseo esa información el hecho cierto es que estando en aguas venezolanas le corresponde salir con su bandera venezolana y se detuvo con bandera danesa y salio sin permiso de zarpe. ¿Que uso se le da a esos veleros? R: Recreacional no es para traslado de cargas. ¿Requiere permisos para trasladarse de un país a otro? R: Tener el pasaporte y el permiso de zarpe, que allá cumplido con el tramite de migración.

EL FUNCIONARIO LUÍS LUNAR MALAVER: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR, señalo: Eso fue un procedimiento a mediados del mes de mayo, empezó durante un trabajo de inteligencia, con diferentes astillero del estado nueva esparta, porque llamo poderosamente la atención debido a que el velero había cambiado tres veces su nombre ya que es una costumbre tipifica de los que se encargan del trasporte de droga, en esa oportunidad la embarcación tuvo una avería y las reparaciones de ese velero se hizo por un ciudadano de nombre José Luis Moya, por una botadura de agua, se hizo un transito a la marina del concordé y no llegaron nunca y desviaron su rumbo ha aguas internacionales, sin zarpe y debido a eso la armada venezolana informa a la armada francesa debido a los tratados internacionales que le hagan seguimiento y es el día 28 que la aeronave logra avistar esa embarcación quien le hizo seguimiento por dos días y el día 30 que ellos le solicitaron a la autoridad venezolana la autorización para la detención y revisión del velero y los funcionarios franceses lograron ingresar al velero y lograron ubicar una personas de nacionalidad danés, uno alemana y venezolana, y durante toda la revisión con la aplicación del reactivo scoot dio posito logrando visualizar toda la cubierta positivo y logran abrirla y ubican droga en unos bidones en total fueron 350 paneles en forma de ladrillo y arrojo un peso de 406 kilogramos, se comisiona un buque PO13 guaiqueri para buscar el punto en aguas internacionales y una vez en el lugar los ciudadanos detenidos en custodia del patrullero se le efectuó chequeo medico, se hidrato, y se inicio el remolque y el destino era la isla de margarita pero por condiciones adversas se desvió a la guaira para preservar la evidencia que era el velero, el día siguiente se zarpo a la isla y se entrego a la autoridades. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Bandera que tenía al momento de la detención? R: Bandera de Dinamarca. ¿Cómo llega la embarcación Baltic Star? R: Porque estando por los frailes chocaron con un bajo por los frailes y se hizo agua y en el transito venia el ciudadano José Luis moya quien los auxilia y los ayuda a mandar el astillero a chacachacare. ¿Quiénes estaban en el velero cuando sucede esa avería? R: Los dos extranjeros y una vez que ellos pactaron su acuerdo de remolque el venezolano se encarga para conjuntamente con otro ciudadano para hace la reparación en fibra de vidrio, ¿Sale con que rumbo? R: Hacia la marina del concordé y nunca llego y el día 8 es visualizado en los testigos. ¿Pidieron permiso de zarpe? R: No ¿hicieron transito en la isla de los testigos? R: Si. ¿Donde se encontró la droga? R: Proa, parte delantera del buque. ¿Cuántos bidones eran? R: No recuerdo. ¿Esa droga estaba identificada? R: Durante la experticia que se realizó tenia emblemas de la toyota y ford. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Una persona que se monta a primera vista en el velero se puede visualizar ese alijo? R: Es algo irrelevante. ¿Cuánto tiempo duro el trabajo de inteligencia? R: Son trabajos que pueden durar meses y en este caso más de un mes. ¿Cuántas personas habían a bordo de ese investigación? R: Siempre estuvo la presencia de los dos extranjeros e incluso cuando se les había la reparación en el astillero e iban constantemente. ¿Quiénes hacían las reparaciones? R: José Luís Moya y otra persona

Las declaraciones de los funcionarios actuantes son coincidentes y concordantes entre si cuando dejan constancia del procedimiento efectuado el cual se inicia mediante labores de IINVESTIGACION Y SEGUIMIENTO por funcionarios de la Armada Bolivariana de Venezuela a los movimientos del velero BALTIC STAR , ya que sus movimientos eran sospechosos de estar incurso en alguna actividad ilicita, por lo cual los funcionarios activaron las labores desde que el mismo se encontraba efectuando arreglos en el astillero de Chacachacare, y luego cuando el mismo zarpa sin ninguna autorización en horas de la madrugada del 26/5/2013, desde el astillero antes mencionado supuestamente con rumbo a Porlamar, sin embargo no se detuvo en esta localidad sino que tomó dirección hacia el sur del archipielago de “Los Testigos”, por lo cual, en fecha 27/5/2013 se solicitó a la Armada Francesa su colaboración para que continuara con el seguimiento. En esa misma fecha (27/5/2013) el avión de patrullaje marítimo de las Aduanas de la Brigada de Vigilancia Aérea del Lamentin (Martinica) avistan el velero BALTIC STAR y transmiten su posición y rumbo a la Armada Francesa. En fecha 28/5/2013 una comisión de la Armada Francesa, adscritos a la Dirección Regional Guarda – Costas Antillas Guyana, a bordo de la lancha guardacosta WAKAMA, matricula DF44, basada en Fort de France (Martinica), zarpó desde Martinica hacia el norte del arco de las Antillas a los fines de localizar el velero BALTIC STAR, realizando su avistamiento al norte de la isla Saint Vincent. En fecha 30/5/2013, aproximadamente a las 3:30 PM, la comisión de funcionarios franceses avistan el velero BALTIC STAR con bandera venezolana en aguas internacionales al norte de Isla de Aves con tres (3) pasajeros a bordo quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT
Se solicita la orden de visita y Registro, por parte de las autoridades francesas, y a bordo del velero, fueron localizados en uno de los baños y en áreas de compartimientos de la estructura, varios bidones y bolsos, contentivos de una sustancia, que al ser analizada in situ al trasladarla a la embarcación francesa, dio como resultados que se trataba de cocaina, en una cantidad aproximada de 410 kilos.

El funcionario CAPITAN DE CORBETA JESUS DAVID MORENO JIMENEZ: en su declaración entre otras cosas que el velero BALTIC STAR había cambiado el nombre tres veces y ese perfil siempre esta inserto en actividades ilícitas… se empezó a indagar y ese velero entro a Chacachare para hacerle una serie de mantenimiento y el día 26 de mayo zarpa a las 02 horas de la mañana y ese zarpe es irregular …posteriormente se le hizo seguimiento e iban a la isla de los testigos y siguió rumbo aguas internacionales… los visualizaron al norte de la isla sant vicent y el día 30 de mayo el buque de la armada francesa solicita la visita y registro y de acuerdo a los elementos estos incautaron la sustancia que era la droga en unos bidones..,”

El ALFEREZ DE NAVIO YEISON ANDRES LATORRACA PALMA , ratifica lo dicho por el funcionario CAPITAN DE CORBETA JESUS MORENO y señala :” fui designado por parte del comandante de ese momento para entregar una comisión conjuntamente con el personal de la armada francesa, para hacerle una visita a un buque de nombre BALCTIC STAR donde se le encontró una cantidad de droga y motivado a estos por la vías formales se solicito el proceso para recibir al buque a los tripulantes y a la droga…”

De igual manera SM3 RONALD SANTOS adscrito al Comando de Guardacostas, particip´´o en el procedimiento y su declaracion concuerda con la del funcionario S1 MIGUEL MARCANO Y S1 LARRY FREITES quienes señalaron: “ … El comandante Merentes nos informo que habían localizado un velero ubicado en aguas internacionales con droga, se hizo el trasbordo se subió a bordo la evidencia y las detenidos y se efectuó el remolque.

El funcionario Comandante del Puesto de Guardacostas de Pampatar, PEDRO MENDOZA GARCIA : ratifica los dicho por los otros testigos cuando señala que en el caso del velero Balctic Star se le estaba haciendo seguimiento por presunto transporte de drogas con guardacostas de Pampatar ya que había indicio sobre la practica de transporte de drogas porque había cambiado de nombre en varias oportunidades, uso habitual de quienes practican esta actividad, hasta que zarparon de la isla de Margarita sin autorización y esto fue un alarma ya que se coordino con el apoyo de una aeronave para hacerle seguimiento con apoyo de la autoridad francesa una vez ahí se le consigue droga y se detuvo su tripulación y la droga incautada.

El dicho del funcionario, lo ratifica el ALFEREZ DE NAVIO LUIS LUNAR MALAVER: “… empezó durante un trabajo de inteligencia, con diferentes astillero del estado nueva esparta, porque llamo poderosamente la atención debido a que el velero había cambiado tres veces su nombre ya que es una costumbre tipifica de los que se encargan del trasporte de droga….”

DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LAS PARTES:

El ciudadano ANDRÉS MARTÍNEZ señalo: Primeramente trabajo en Protección Civil Maneiro los guadacosta me pidió la colaboración como apoyo prehospitalario para asistir las personas que estuvieran en ese evento, Una vez que salimos de la bahía de pampatar en un buque y en día y medio legamos al sitio que íbamos a recibir a las personas y y las personas de la armada nos pidió la colaboración para asistir a unas personas que ya tenían en una embarcación mas pequeñas en el sito se hizo el intercambio de papeles pide observar unos bidones que fue lo que vi que entrego la fragata francesa y posteriormente nos regresamos al buque venezolano. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En que embarcación salieron? R: Oceánico Guaiqueri. ¿Quienes conformaban la comisión? R: Yo de protección civil y de la armada solo recuerdo alférez Latorraca y el capitán Merentes y otro funcionario que no recuerdo su rango. ¿Qué paso cuando subieron a la embarcación francesa? R: pasaron donde estaban los capitanes de esa comisión e hicieron el intercambio de papeles y yo estuve afuera con otros funcionarios d menor rango. ¿Qué objetos entregar? R: bolsos, cosas personales equipo de computación y unos pipotes. ¿le entregaron a la armada unos detenidos? R: Si tres. ¿Características de las personas? R: Uno d mayor edad extranjero de mayor edad y ya manejaba el idioma, otro extranjero y un venezolano, ¿Cómo se portaron? R: Receptivo pero hubo uno que no quiso ser atendido el señor que esta acá de camisa de flores. ¿Qué hacen cuando llegan? R: Contero de pipotes y revisión de contenido.

El ciudadano JOSÉ OCHOA señalo: “Nosotros salimos de Pampatar hacia aguas internacionales y estuvimos esperando que llegara la patrullera y los acusados los llevaron al un lugar dentro de la embarcación a ellos los tratamos bien, pero los primeros días el señor no quería comer, no quería beber agua ni ir al baño y los mismos funcionarios le dijeron que tenia que ir, El otro señor estuvieron tranquilos en el procedimiento nunca los trataron mal, hasta una enfermera que era militar también los ayudaban le tomaban la tensión. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Qué le entrego la armada francés a ala venezolana? R: Una presunta droga y los venezolanos. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿A que señor se refiere cuando se negaba a comer y beber? R: El señor presente acá. ¿Explico el motivo? R: No.


EL ciudadano FRED MULLER, promovido por la defensa del acusado para declarar en el juicio oral y público, señalo: “ Yo tenia compañeros en el bote y el me estaba ayudando porque yo tenia una pierna mala, yo tenia droga en el bote y le estaba pagando para que trajera el bote desde la isla, y fuimos atrapados por la autorices francesas, el fue contratado y el no tenia nada con la droga. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Quine es el dueño del velero en el cual fue encontrado el alijo de droga? R: Yo soy el dueño. ¿Quiénes fueron las personas que hicieron el cargamento de la droga al velero? R: El estaba vendiendo el bote y recibí una parte de pago y posteriormente iba recibir la otra parte en sant martín y eran los dueños de la droga. ¿El señor piter tenia conocimiento que la droga estaba en el velero? R: No. ¿Estaba visible la droga o cualquier persona podría verla? R: No ¿Qué le manifestó el señor piter al momento que lo contrato? R: Que lo iba ayudar a llevar el barco hasta sant martin porque tenia la pierna mala, ¿Le manifestado que iba a transportar droga en ese velero? R: No Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas ¿Cuánta cantidad de dinero le iba a pagar por ese trabajo? R: 2000 dolares americanos. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Desde cuando conoce al señor Piter? R: Cuando llego en su bote lo conocí en el concordé hace cuatro años atrás y porque hablaba el idioma. ¿Cuantas veces ha contratado al señor piter? R: Sólo ese viaje. ¿De donde era ese viaje? R: Desde Chacachare A Sant Martín ¿Antes de llegar a chacachare usted había realizado un viaje previo con el señor piter? R: Sólo lo había ayudado desde la marina del concordé. ¿Antes de llegar a chacachacare usted estaba en la embarcación balctic star y sufrió averías? R; Si estábamos juntos cuando se daño la embarcación íbamos a chacachacare. ¿Qué paso antes de llegar a chacachacare? R: Tuve problemas con el motor e iba con el a ver como arreglábamos el problema. ¿Desde donde zarparon y a donde se dirigía? R Íbamos a un tourt a la isla los hermanos. ¿Solicito la ayuda de alguien cuando se presento la avería? R: Señor José Moya. ¿Cuánto tiempo estuvo en la embarcación cuando estuvo en el bote por primera vez? R: 12 horas, y como 14 horas para retornar y legar a chacachacare. ¿Ahí también contrato al señor piter? R: El se había ido con su novia y yo lo contrate cuando estaba ya arreglado el bote el no estaba en el astillero cuando el bote se estaba arreglando. El me estaba haciendo un favor. ¿Le cancelo los honoraros al señor pites? R: No ¿Cuánto tiempo estuvo con el señor piter en la embarcación balctic star? R: Las horas que duramos mientras estábamos accidentados desde margarita a sant martín que fueron como 5 o días. ¿Solicito el zarpe cuando salio de chacachacare? R: No, ¿Donde cargaron la droga? R: En las afueras de chacachacare cuando recibí la carga estaba el señor piter estaba el nuevo dueño del bote un español llamado José González. Parte de la embarcación estaba la droga? R: En un baño clausurado con una tabla eh la proa como un área de carga. ¿Cuántos baños tiene la embarcación? R: Dos. El baño y la poceta separadas en un área y como tenia una separación no se podía ver la carga. ¿Cuántas drogas= R: 410 kilos. ¿Con quien se encontraba usted cuando lo retine la autoridad francesa? R: Señor piter y el señor moya. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: Que bandera llevaba la embarcación cuando zarpo? R: Venezuela, ¿cambiaron la bandera en alguna parte del trayecto? R: perdimos la bandera venezolana y entonces colocamos una pequeña bandera danesa no la pusimos en la parte de atas donde va normalmente sino en el mastil. . ¿Donde la sacaron? R: Estaba en el bote. ¿Cuántas banderas había en el bote? R: danesa, española y holandesa. ¿Por qué contrata al señor piter? R: porque sabía que tenía un bote propio era un buen marino y tenia un problema con mi pierna.”

Las declaraciones de los testigos, ratifican el dicho de los funcionarios en relación al hallazgo de drogas dentro del velero BALTIC STAR. En relación la declaración de FRED MULLNER, propietario del velero BALTIC STAR, quien fue detenido con PETER BRINKHOLT Y JOSE LUIS MOYA, en el ratifica el dicho de los funcionarios y los demás testigos en cuanto al hallazgo de la droga, y aun cuando manifiesta que PETER BRINKHOLT desconocía la existencia de la droga dentro del velero BALTIC STAR, durante el debate se demostró de la misma declaración del acusado PETER BRINKHOLT que si tenia conocimiento del a misma ya que señalo que allí no había esa cantidad de droga, sino que “había mas…”, por lo cual quedo desvirtuada la inocencia que alego desde el comienzo del debate.


B) DE LAS DOCUMENTALES:

Fueron incorporados al juicio oral mediante su lectura y exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y numerales 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal as siguientes:

1.-Acta policial N° 0011-2013, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios JESUS DAVID MORENO JIMENEZ, YEISON ANDRES LATORROCA y CESAR ROMERO SALAZAR, adscritos a la Armada Nacional Bolivariana, Comando Naval de Operaciones, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas, Pampatar, donde se deja constancia de las primeras labores realizadas en relación con el velero “BALTIC STAR”, que tuvieron su inicio en fecha 10/5/2013 cuando se realizó inspección en la bahía de Guaraguao de Porlamar (Concorde), observándose que había una embarcación tipo velero de nombre BALTIC STAR, matricula ARSH-11356, color blanco y azul marino, de 18,50 mt de eslora, propiedad del ciudadano FRED HERBERT MULLNER, de nacionalidad alemana, pasaporte alemán Nro. 323411557 y cédula de identidad venezolana E- 84.116.472, la cual al chequear sus datos por el sistema del Registro Naval Venezolano se verificó que había cambiado de nombre en tres (3) ocasiones (originalmente se llamaba MURAKI, posteriormente SEA EAGLE y finalmente BALTIC STAR), siendo que en dos de esos cambios mantuvo el mismo número de matrícula (ADKN-2995), lo cual es una modalidad que se ha observado en casos de transporte de sustancias estupefacientes por vía marítima, razón por la cual, se decidió hacer una vigilancia preventiva de la embarcación, la cual fue avistada nuevamente en fecha 18/5/2013 en el astillero Astivamar de Chacachacare en el Estado Nueva Esparta, donde estaba siendo sometida a reparaciones por varias personas, una de las cuales quedó identificada como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.204.207. En fecha 26/5/2013, la embarcación zarpó desde el astillero antes mencionado supuestamente con rumbo a Porlamar, sin embargo no se detuvo en esta localidad sino que tomó dirección hacia el sur del archipielago de “Los Testigos” SIN NINGUN ZARPE QUE LO AUTORIZARA PARA ELLO, por lo cual, en fecha 27/5/2013 se solicitó a la Armada Francesa su colaboración para que continuara con el seguimiento.

2.Acta Policial Nro. 1/2013 de fecha 2/6/2013 suscrita por los funcionarios BONOIT VERNIQUET, FREDERIC NOEL, FABRICE GRANIER y GAELLE BLANC adscritos a la Dirección Regional de Guardacostas Antillas Guyana de Armada Francesa, quienes practicaron seguimiento, interceptación e inspección en alta mar del velero “BALTIC STAR”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas de 1988, donde se señalan de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la retención de los ahora imputados JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT, toda vez que en fecha 27/5/2013 el avión de patrullaje marítimo de las Aduanas de la Brigada de Vigilancia Aérea del Lamentin (Martinica) avistaron el velero BALTIC STAR y transmitieron su posición y rumbo a la Armada Francesa. En fecha 28/5/2013, los funcionarios que suscriben el acta policial quienes se encontraban a bordo de la lancha guardacosta WAKAMA, matricula DF44, basada en Fort de France (Martinica), zarparon desde Martinica hacia el norte del arco de las Antillas a los fines de localizar el velero BALTIC STAR, realizando su avistamiento al norte de la isla Saint Vincent. En fecha 30/5/2013, aproximadamente a las 3:30 PM, la comisión avistó el velero BALTIC STAR en la posición 17° 19, 4N y 21'W (aguas internacionales al norte de Isla de Aves) con tres (3) pasajeros a bordo quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT, solicitándole al skipper (comandante del velero) que reduzca la velocidad con la finalidad de hacer una “encuesta de bandera”, procedimiento que se realiza con el fin de determinar si la bandera que enarbola en la popa corresponde a un registro oficial de Venezuela y si posee un acta de nacionalidad oficial. Seguidamente, cuatro (4) funcionarios de la Armada Francesa, encabezados por GAELLE BLANC, abordaron el velero BALTIC STAR y realizaron la “encuesta de bandera”, arrojando resultado positivo, es decir, que efectivamente constaba con un registro oficial de Venezuela. Igualmente, se realizó una inspección corporal preventiva sobre los tripulantes de la nave, a los fines de verificar la presencia de objetos peligrosos, la cual resulta negativa. Los funcionarios actuantes encabezados por la funcionaria GAELLE BLANC, le informaron a los tripulantes del BALTIC STAR que se procederá con un registro de la embarcación. Sin embargo, las condiciones climatológicas no lo permitieron, siendo imperativo trasladar el procedimiento hasta la isla de Saint Martin, a donde llegaron aproximadamente a las 6:00 AM del 31/5/2013 y el velero fue amarrado en una boya de la Baie de Potence en Marigot (91150). En esa misma fecha (31/5/2013) aproximadamente a las 7:00 AM, la comisión francesa inició la inspección del velero BALTIC STAR, siendo que el Controlador DENIS ANGERS, al tratar de revisar el área del baño —situado en el babor delantero de la nave— encuentra dificultad para abrir la puerta de la cabina de la ducha la cual se encuentra obstaculizada por seis (6) bidones contentivos de varios paquetes de alrededor de veinte centímetros (cm. 20) de largo y quince centímetros (cm. 15) de ancho. Seguidamente se procede al desmontaje de las placas del piso de la cámara de oficiales, donde se colectan cinco (5) bultos tipo maleta marroquí en el fondo de la bodega. Los funcionarios actuantes proceden a la apertura de un paquete contenido en un bidón y de un paquete contenido en un bulto, los cuales contenían una sustancia blanquecina a la cual se le realizó la prueba de orientación denominada NARK II, la cual reaccionó positivamente para la sustancia COCAINA. Igualmente, se incautaron TREINTA y NUEVE (39) cartuchos de escopeta calibre 12, tipo perdigones, pero no se encuentra ningún arma de fuego en la embarcación. Por último, los funcionarios actuantes contabilizaron la sustancia incautada de la manera siguiente: ● BIDON 1, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presenta cocaína; ● BIDON 2, contentivo de aproximadamente Kg. 46 de presunta cocaína; ● BIDON 3, contentivo de aproximadamente Kg. 45 de presunta cocaína; ● BIDON 4, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína; ● BIDON 5, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína; ● BIDON 6, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína; ● BULTO 7, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína; ● BULTO 8, contentivo de aproximadamente Kg. 28 de presunta cocaína; ● BULTO 9, contentivo de aproximadamente Kg. 28 de presunta cocaína; ● BULTO 10, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína; ● BULTO 11, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína; PARA UN TOTAL DE....... aproximadamente Kg. 410 de presunta cocaína. En fecha 2/6/2013 los funcionarios NOEL FREDERICK y AGESILAS CHARLES de la Armada Francesa hicieron entrega del procedimiento, las evidencias y los imputados de autos a la Armada Nacional Bolivariana Venezolana, en la persona del Capitán de Fragata SANDY MERENTES.

3.SANDY MERENTES BRICEÑO (RECIBE), adscrito a la Arma Bolivariana de Venezuela y los funcionarios de la Armada Francesa NOEL FREDERIK y CUSTON AGESILAS CHARLES (ENTREGAN), mediante el cual se deja constancia de la recepción del procedimiento realizado por la Armada Francesa y las evidencias incautadas, entre las cuales se encuentran: una embarcación tipo velero de nombre BALTIC STAR, matricula ARSH-11356, color blanco y azul marino, de 18,50 mt de eslora, donde se localizaron aproximadamente CUATROCIENTOS DIEZ KILOGRAMOS (Kg. 410) de presunta COCAINA; documentación de la tripulación del velero BALTIC STAR, Una computadora LAPTOP marca HP, un modem, un GPS, y cartuchos de escopeta sin percutir; así como los imputados JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT.

4.ACTA POLICIAL DE ASEGURAMIENTO de fecha 02/06/2013, suscrita por los funcionarios SANDY MERENTES BRICEÑO y YEISON LATORRACA PALMA, adscritos a la Armada Bolivariana de Venezuela,mediante el cual se deja constancia de la recepción de las evidencias del procedimiento realizado por la Armada Francesa, entre las cuales se encuentran: una embarcación tipo velero de nombre BALTIC STAR, matricula ARSH-11356, color blanco y azul marino, de 18,50 mt de eslora, donde se localizaron aproximadamente CUATROCIENTOS DIEZ KILOGRAMOS (Kg. 410) de presunta COCAINA; documentación de la tripulación del velero BALTIC STAR, Una computadora LAPTOP marca HP, un modem, un GPS, y TREINTA y NUEVE (39) cartuchos de escopeta sin percutir; así como los imputados JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT.

5.ACTA POLICIAL N° 0015-2013, de fecha 07/6/2013, suscrita por los funcionarios PEDRO MENDOZA GARCIA y LUIS LUNAR MALAVER, adscritos a la Armada Bolivariana de Venezuela, Comando Naval de Operaciones, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas de Pampatar, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se inició el seguimiento del velero BALTIC STAR en Venezuela, en fecha 10/5/2013, debido a que se observaron circunstancias llamativas en su documentación, hasta que el mismo salió hacia aguas internacionales en fecha 26/5/2013, por lo cual fue necesario solicitar la colaboración de las autoridades navales francesas, las cuales desplegaron un avión de vigiliancia que logró detectar en alta mar al velero BALTIC STAR, pasando su ubicación al comando de Guardacostas de la Región Antilla Guyana, los cual en fecha 28/5/2013 lograron avistar y posteriormente interceptar la embarcación, logrando finalmente la incautación de aproximadamente CUATROCIENTOS DIEZ KILOGRAMOS (K. 410) de presunta cocaína así como TREINTA Y NUEVE (39) cartuchos de escopeta, por lo cual fueron retenidos ciudadanos JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT.

6.Acta de Peritación (PRUEBA DE ORIENTACION) de fecha 07/6/2013, suscrita por los funcionarios SANDY ALBERTO MERENTES BRICEÑO, HILDANA PACHECO FARIÑAS y VICTOR RANGEL MORENO, adscritos al laboratorio Central Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la prueba de orientación realizada a la sustancia incautada en la embarcación “BALTIC STAR”, con el reactivo denominado SCOTT, la cual arrojó coloración AZUL, es decir, POSITIVO para COCAINA y un peso neto de Kg. 348, 9981.

7.ACTA POLICIAL de fecha 6/6/2013 suscrita por los funcionarios REYES HECTOR GUSTAVO, QUERALEZ OROPEZA DICKSON, REYES REYES CRISBEIRO, SANCHEZ BENITEZ DIEGO, CHRIRINOS VARGAS YEFERSON, FERANDEZ PIÑERO JEAN, GARCIA SEGURA MAIKEL, PARICAGUAN ARAY OCTAVIO y RAMIREZ PEREZ CANDIDO, todos adscritos a la adscritos a Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 7 (URIA 7) de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 6/6/2013 en el Varadero Bahía Redonda Yacht Services C.A. ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, donde se ubicó una embarcación denominada FREEDOM FOREVER, que según la documentación de la marina es propiedad del imputado PETER BRINKHOLT. En dicha embarcación se practicó barrido que posteriormente fue analizado por el laboratorio criminalistico llegando a la conclusión que las muestras se correspondían con COCAINA. Así mismo, en el interior de la embarcación se colectó, entre otras evidencias, una chequera del Banco Fondo Común de la cuenta corriente 0151-0027-32-4270019673 cuyo titular es el imputado FRED HERBERT MULLNER ; también se encontraron copias fotostáticas del RIF de FRED HERBERT MULLNER y un carnet del establecimiento MAKRO a nombre de FRED HERBERT MULLNER.

8.Experticia Química N° DO-LC-R7-DQ/0129-2013 de fecha 09/6/2013, suscrito por los funcionarios HILDANA PACHECO FARIÑAS y VICTOR RANGEL MORENO, Ingenieros Químicos adscritos al laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que la sustancia incautada (348,9981 KG), en la embarcación “BALTIC STAR” resulto ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA con una pureza de 70,21 %.

9.Experticia Química N° DO-LC-R7-0388 de fecha 12/6/2013, suscrito por la funcionaria GABRIELA FARIA VIRLA, farmacéutica adscrita al laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que la muestra colectada mediante BARRIDO en la embarcación FREEDOM FOREVER vinculada con el imputado PETER BRINKHOLT, específicamente la identificada con los números 3 (primer camarote), 4 (segundo camarote) y 5 (sala de maquinas), resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA.

10.EXPERTICIA BALÍSTICA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-018-3285-13, de fecha 26/6/2013, suscrito por los expertos JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la división de balística del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a treinta y nueve (39) cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca “CAVIM” que fueron colectados en el interior del velero BALTIC STAR, donde concluye que los mismos se encuentran en buen estado y uso de conservación.

11.INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRÁFICA de las AREAS EXTERNAS del velero BALTIC STAR, de fecha 18/06/2013, suscrita por el funcionario NELSON SORIANO, Inspector Naval adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, donde se deja constancia mediante fijación fotográficas de las características externas de la embarcación velero “BALTIC STAR”, donde además se concluye: “(...) en la superficie del casco en general, no se aprecian signos de modificación del diseño original de la embarcación”.

12.INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA de las AREAS INTERNAS del velero BALTIC STAR de fecha 18/06/2013, suscrita por el funcionario Cap. NELSON SORIANO, Inspector Naval adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, donde se deja constancia mediante fijación fotográficas de las características internas de la embarcación velero “BALTIC STAR”, donde además se indica: “(...) la armazón estructural de este piso, simula un entarimado sobre el cual se fijan las secciones o paneles de manera contraenchapada, no habiendo dudasen ese sentido que cualquier registro que se haya efectuado en el interior de la embarcación, como debe suponerse que se efectuó, evidencia el desmontaje del piso, más aún cuando realizarlo no constituye una ardua tarea”

13.Experticia de Extracción de Contenido, Determinación de Coherencia Técnica N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios CHARLEYSKI CONTRERA, WALTHER BRICEÑO y EMILY SALAS, adscritos a la división de informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, para establecer posibles signos de edición o montaje, a las grabaciones que correspondan desde 13 hasta el 27 de Mayo de 2013 información contenida en: ● Un (01) Equipo H.264 Network DVR serial No. 20100700800X con su respectivo control remoto STAND ALONE DVR, con dos (02) pilas alcalinas AAA. ● Un (01) equipo SCREEN PLAY PLUS marca IOMEGA modelo SPPLHD, serial No. 03AL085034.● Un (01) cargador serial No. MQ2310052501001212.
Esta prueba es pertinente y necesaria porque nos permite establecer la funcionalidad de los equipos que fueron incautados en el astillero ASTIVAMAR, a donde el imputado JOSÉ LUIS MOYA, llevó el velero BALTIC en el mes de mayo de 2013, luego de lo cual, abordó el mismo junto a a su propietario FRED HERBERT MULLNER y el ciudadano PETER BRINKHOLT, con la finalidad de transportar drogas desde Venezuela hacia el área del Caribe.

14.Experticia de Extracción de Contenido N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios CHARLEYSKI CONTRERA, WALTHER BRICEÑO y EMILY SALAS, adscritos a la división de informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas relacionados con correos, archivos, mapas, cartas náuticas, todos los documentos, imágenes, números de teléfono, llamadas entrantes, salientes, mensajería instantánea y de texto, directorio telefónico y cualquier otra información pertinente de las siguientes evidencias: ● Un (01) equipo de computación (LAPTOP) marca hp modelo pavillion DV-2000, con dibujos varios diseño color marrón claro, serial No. 2CE8154XBZ, con su respectiva batería CT:6294103AXVL4IM● Un (01) regulador de corriente HP cholo negro serial No. TFW0815124490 ● Un (01) cable de puerto Samsung USB SERIAL APCBS10BBE ● Un (01) cable USB ● Un (01) cargador SAFETY MARK serial No. 9C9209339 ● Un (01) cargador HUAWEI modelo HS-050040US, serial HKAC92350138 ● Un (01) teléfono celular marca Samsung Modelo GT-B2100, carcasa color Negro y rojo, serial numero: R29B151647Y, batería modelo AB553446BU, serial numero BD1ZC18DS/4-B BX, simcard serial No. 895804 320005 236906. ● Un (01) teléfono celular Marca Nokia modelo 6265 carcasa color marfil tipo RM-66, ESN: 026/15619587, código 0539861LN26TQ,● Un (01) teléfono celular Marca Nokia Modelo 2760, carcasa negra con plateado y gris, CODE: 0552900BP05GH, IMEI: 358085/01/712341/4, con su respectiva batería serial No. BL-4B700 MAH 3.7 V, SIMCARD No. 89580 20610 19302 2855F, ● Un (01) teléfono celular marca Nokia Modelo 3606 tipo RM-375, carcasa color negro con rojo, código No. 05717860609043B, MEID HEX:A00000014B684B.● Un (01) teléfono celular marca HUAWEI modelo CM651 carcasa de color blanco y negro serial No. R5K9MA92B0207816, batería GAGCA28Z74202419, con tarjeta micro 2GB, SD-C02G.● Un (01) teléfono Marca Huawei Modelo CM980, carcasa blanco y negro serial No. R6X9MD1271007051, con batería serial No. MHCBB066144A1341.● Un (01) teléfono celular marca Blackberry Modelo 8900 carcasa color negro y plateado serial PRD-17116-101, CODIGO IMEI: 358453022619836, ● Un (01) teléfono celular Blackberry Modelo Bold 9700 carcasa negra con plateado serial PRD-17739-118, código IMEI: 352479044808079 con tarjeta micro SD 2GB SIM CARD No. 8958060001000109898, batería BAT-14392-001 ●Un (01) teléfono celular marca Blackberry modelo curve 8520 carcasa blanca serial PRD-30011-004, código IMEI: 351892051352867, batería: BAT-06860009 DC110412, con forro de silicone de Hello Kitty. ● Un (01) teléfono celular marca blackberry modelo curve 8520 carcasa color negro serial PRD-22578-122, código IMEI: 358140043895327, tarjeta micro SD 2GB, SIMCARD 89580 21210 180113376F ● Un (01) teléfono celular marca Mobile modelo LQ200, carcasa color negro serial FCC: ZSWQB150, código IMEI: 353471042283388, batería BAT serial No. PC1208000001, SIMCARD No. 895804420007337850.● Un (01) teléfono celular marca ZTE modelo ZTE A35, serial No. 329591558073, código IMEI 354286031797407, con batería ZTE. ● Un (01) teléfono celular marca BLU, modelo DECO MINI 3, carcasa color negro y verde, referencia Q-133 código IMEI No. 353907050680783, batería modelo N4C820T standard: GB/T 18287-2000.● ● Un (01) teléfono celular marca HUAWEI modelo CM295 carcasa color negro serial No. E7Q9KE92C1001754, código MEID: 268435462604158382, batería HUAWEI HB6A2L serial No. WAWCC06X14158775.● Un (01) GPS MAP 78, marca GARMIN, serial No. 1WQ042443 con dos pilas AA Sony, tarjeta micro sd de 4GB.● Un (01) GPS 128 12 channel marca GARMIN serial No. 94741760.● Un (01) ecosondas marca FURUNO modelo FCV-620, serial No. 8058-9733.
Esta prueba nos permitio establecer la funcionalidad de los equipos que fueron incautados en el interior del velero BALTIC STAR, los cuales fueron utilizados por los imputados JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT, como apoyo técnico durante la navegación, transportado drogas desde Venezuela hacia el área del Caribe.

15.Orden de Comisión Interna, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrito por los funcionarios YEISON LATORRACA, ALBENDRY ORDOÑEZ, RONALD SANTOS, LARRY FREITES y MIGUEL MARCANO, relacionado que se efectuara rendezvouc con el buque Francés DF-44, a fin de recibir la embarcación “BALTIC STAR”, así como la custodia de los ciudadanos hoy imputados JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT, y la misma se realizara en compañía de los testigos JOSE OCHOA y ANDRES MARTINEZ .

16.Mensaje Naval Nro. 0810 de fecha 31/05/2013, suscrito por el funcionario VILLANUEVA, adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado con el trabajo de inteligencia se obtuvo información del zarpe del velero “BALTIC STAR” matricula ARSH-113, bandera Venezolana, propiedad del ciudadano FRED MULLNER, Nacionalidad Alemana, Pasaporte Número 323411557 y cédula de identidad venezolana E-84116472, y que navegaba desde la marina Venetur con destino al varadero y astillero Astivamar, en el cual se realizo reparaciones en la quilla y locales internos , posteriormente zarpo del referido astillero el 26 de mayo de 2013, presuntamente con destino a la bahía de Porlamar (concorde) a la cual nunca arribo y continuo su navegación al sur de los testigos sin solicitar permiso de zarpe, se verifico quien no se detuvo en el referido archipiélago y se alerto a las autoridades de la aduana Francesa.

17.Mensaje Naval Nro. 0783 de fecha 29/05/2013, suscrito por el funcionario ALEXANDER DIAZ RUIZ, adscrito a la Fuerza Bolivariana de Venezuela, relacionado que fue autorizado el visire del buque velero “BALTIC STAR” y la posición geográfica del mismo, por parte de la embajada de Francia, presumiéndose que dicha embarcación se encuentra involucrada en el trafico ilícito de estupefacientes.

18.Mensaje Naval Nro. 0101 de fecha 31/05/2013, suscrito por el funcionario EDGAR AGUACHE BELISARIO, adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado con la orden de efectuar rendevouz al buque “BALTIC STAR” embarcación presuntamente incursa en el delito de Narcotráfico.

19.Mensaje Naval Nro. 0815 de fecha 01/06/2013, suscrito por el funcionario CESAR ROMERO SALAZAR adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado que dos (02) oficiales subalternos y tres (03) sargentos efectuaran el rendevouz con el buque Francés D-44.

20.Mensaje Naval Nro. 0818 de fecha 01/06/2013, suscrito por el funcionario CESAR ROMERO SALAZAR adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado que funcionarios comisionados por la Fuerza Armada Bolivariana efectuaran en fecha 13 de junio Rendevouz con el buque Francés D-44, con el fin de recibir en calidad de custodia al buque tipo velero de nombre “BALTIC STAR”, y a los hoy imputados ciudadanos JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT, hasta la isla de Margarita.

21.Mensaje Naval Nro. 0832 de fecha 02/06/2013, suscrito por el funcionario CESAR ROMERO SALAZAR adscrito a la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado que funcionarios comisionados por la Fuerza Armada Bolivariana efectuaron Redezvous con el patrullero DF-44 de la Aduana Francesa, donde se recibe la embarcación “BALTIC STAR”, así como la custodia de los ciudadanos JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT.

22.Mensaje Naval Nro. 0828 de fecha 02/06/2013, suscrito por el funcionario LUIS OROPEZA MONASTERIO adscrito a la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado que el patrullero oceánico “GUAIQUERI” inicio maniobra de remolque del velero “BALTIC STAR”, con una velocidad aproximada de 04 a 05 nudos de navegación.


23.Registros de los Movimientos Migratorios N° 133690 de fecha 18 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano EDIXO JOSE LOPEZ GOMEZ, Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, donde se observan los movimientos migratorios de los ciudadanos FRED MULLNER titular del pasaporte N° 323411557 y PETER BRINKHOL, titular del pasaporte N° 102412059.

24.DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 20/09/2011, registrado bajo el N° 244 folios 49 al 51 protocolo único, tomo V tercer Trimestre del 2011, donde se observa que la embarcación “BALTIC STAR”, es de propiedad del hoy imputado el ciudadano FRED HERBERT MULLNER.

25.DOCUMENTO EMITIDO POR EL CONSULADO REAL DE DINAMARCA, de fecha 26 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano JOSE MENDOZA, Cónsul de Dinamarca donde hace constar que el hoy imputado el ciudadano PETER BRINKHOT, es de nacionalidad Danesa, con cédula Danesa N° 301253-0179 y pasaporte 102412059.

26.DOCUMENTO N° OMC/2.013-08, de fecha 21 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano ROLANDO NARVAEZ, Ingeniero de la oficina Municipal de Castro de Maneiro, donde informa que los ciudadanos PETER BRIENKHOLT y FRED MULLNER HEBERT, no poseen bienes inmuebles registrados.


27.DOCUMENTO de fecha 22 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano JESUS TINEO MATA, Director de catastro del Municipio Antolin del Campo, donde informa que los ciudadanos PETER BRINKHOLT y FRED MULLNER HEBERT, no poseen bienes inmuebles registrados.


Al relacionar el cúmulo de pruebas documentales promovidas por la Representación Fiscal en nombre del Estado Venezolano, con las declaraciones de los funcionarios actuantes y los testigos, quedo demostrada contundentemente la responsabilidad del acusado PETER BRIKHOLT en los hechos ocurridos, por los cuales fue acusado por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ya que actuando en conjuntamente con los ciudadanos FRED MULLNER HEBERT y JOSE LUIS MOYA, y previa coordinación, zarpo del astillero de Chacachacare sin permiso alguno de las autoridades venezolanas a bordo del velero BALTIC STAR, la madrugada del 26 de mayo del 2013, rumbo al Mar Caribe, dirigiéndose a las islas Vírgenes, con un cargamento del 410 kilos de cocaína de 70,21% de pureza, siendo seguido su rumbo por las autoridades navales venezolanas y francesas hasta ser ubicado en un punto al norte de la Isla Saint Vincent el día 30 de Mayo del 2013, y siendo finalmente interceptado para una visita y registro autorizada por las autoridades venezolanas, e incautada la droga, siendo detenida la tripulación e igualmente incautados los objetos alli encontrados por ser de interés criminalístico. Estos hechos pudieron establecerse y probarse durante el debate, y quedaron documentados en varios medios escritos, donde se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una serie de hechos que se dieron de manera sucesiva, y que se vinculan y relacionan consecuencialmente entre si, para determinar que la conducta desplegada por PETER BRINKHOLT, FRED MULLNER HEBERT y JOSE LUIS MOYA, estuvo dirigida a un objetivo preciso y determinado como lo fue transportar drogas por el Mar Caribe con destino a las Islas Vírgenes, y que todas sus actuaciones previas, la relación entre el acusado FRED MULLNER HEBERT , la supervisión y reparación del velero BALTIC STAR, asi como las constantes visitas de esas tres personas a Astillero de Chacachacare donde se estaba “reparando” la embarcación, no fueron otra cosa que actos preparatorios para cometer el delito atribuido, quedando en las pruebas documentales aportadas todo el acervo histórico del caso plasmado en distintos escritos , que al ser relacionado y comparado con las versiones de los funcionarios actuantes y testigos, devela la veracidad y contundencia de los hechos narrados en la acusación fiscal comprobados de manera irrebatible durante la audiencia de juicio, y dieron lugar a la sentencia Condenatoria dictada en el caso.
De la aplicación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a los funcionarios, como quiera que fueron agotadas las citaciones y diligencias para hacerlos comparecer e juicio, se prescindió de ellos conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó continuar el juicio sin sus testimonios, toda vez que la dinámica del proceso penal impone la celeridad, oralidad e inmediación en el debate.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis de los medios de prueba evacuados durante el debate, ha llegado este Tribunal de Juicio a las siguientes Conclusiones:

1) En una inspección de rutina realizada por funcionarios de inteligencia de la Armada Nacional Bolivariana en la bahia de Porlamar en fecha 10/5/2013 se observo una embarcación tipo velero de nombre BALTIC STAR, matricula ARSH-11356, color blanco y azul marino, de 18,50 mt de eslora, propiedad del ciudadano FRED HERBERT MULLNER, de nacionalidad alemana, pasaporte alemán Nro. 323411557 y cédula de identidad venezolana E- 84.116.472, la cual al chequear sus datos por el sistema del Registro Naval Venezolano se verificó que había cambiado de nombre en tres (3) ocasiones lo cual es una modalidad que se ha observado en casos de transporte de sustancias estupefacientes por vía marítima, razón por la cual, las autoridades decidieron hacer una vigilancia preventiva de la embarcación.
2) El velero fue avistado nuevamente 8 días después en el ASTILLERO ASTIVAMAR DE CHACACHACARE donde estaba siendo sometido a reparaciones por varias personas, una de las cuales quedó identificada como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.204.207.
3) En fecha 26/5/2013, la embarcación zarpó desde el astillero antes mencionado supuestamente con rumbo a Porlamar, sin embargo no se detuvo en esta localidad sino que tomó dirección hacia el sur del archipielago de “Los Testigos” sin ningun zarpe que lo autorizara para ello, por lo cual, en fecha 27/5/2013 autoridades de la Armada Venezolana se solicitaron a la Armada Francesa su colaboración para que continuara con el seguimiento. En esa misma fecha (27/5/2013) el avión de patrullaje marítimo de las Aduanas de la Brigada de Vigilancia Aérea del Lamentin (Martinica) avistan el velero BALTIC STAR y transmiten su posición y rumbo a la Armada Francesa.
4) En fecha 28/5/2013 una comisión de la Armada zarpó desde Martinica hacia el norte del arco de las Antillas a los fines de localizar el velero BALTIC STAR, realizando su avistamiento al norte de la isla Saint Vincent, la comisión de funcionarios franceses avistan el velero BALTIC STAR con bandera venezolana en aguas internacionales al norte de Isla de Aves con tres (3) pasajeros a bordo quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT, solicitándole se le permita realizar el procedimiento que se realiza con el fin de determinar si la bandera que enarbola en la popa corresponde a un registro oficial de Venezuela y si posee un acta de nacionalidad oficial. Seguidamente, cuatro (4) funcionarios de la Armada Francesa, encabezados por GAELLE BLANC, abordaron el velero BALTIC STAR y realizaron la “encuesta de bandera”, arrojando resultado positivo, es decir, que efectivamente constaba con un registro oficial de Venezuela.Igualmente, se procede a una inspección corporal preventiva sobre los tripulantes de la nave, a los fines de verificar la presencia de objetos peligrosos, la cual resulta negativa. Los funcionarios franceses actuantes le informaron a los tripulantes del BALTIC STAR que se procederá con un registro de la embarcación, lo cual no se realizó en el momento por las malas condiciones climatologicas reinantes en la zona, siendo necesario trasladar el procedimiento hasta la isla de Saint Martin, a donde el velero fue amarrado en una boya siendo que el funcionario de la Armada Francesa al tratar de revisar el área del baño encuentra dificultad para abrir la puerta de la cabina de la ducha la cual se encuentra obstaculizada por seis (6) bidones contentivos de varios paquetes de alrededor de veinte centímetros (cm. 20) de largo y quince centímetros (cm. 15) de ancho. Seguidamente se procede al desmontaje de las placas del piso de la cámara de oficiales, donde se colectan cinco (5) bultos tipo maleta marroquí en el fondo de la bodega. Los funcionarios actuantes proceden a la apertura de un paquete contenido en un bidón y de un paquete contenido en un bulto, los cuales contenían una sustancia blanquecina a la cual se le realizó la prueba de orientación denominada NARK II, la cual reaccionó positivamente para la sustancia COCAINA. Igualmente, se incautaron TREINTA y NUEVE (39) cartuchos de escopeta calibre 12, tipo perdigones, pero no se encuentra ningún arma de fuego en la embarcación.
5) Los funcionarios actuantes contabilizaron la sustancia incautado de la manera siguiente:

BIDON 1, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presenta cocaína
BIDON 2, contentivo de aproximadamente Kg. 46 de presunta cocaína
BIDON 3, contentivo de aproximadamente Kg. 45 de presunta cocaína
BIDON 4, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína
BIDON 5, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína
BIDON 6, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína
BULTO 7, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína
BULTO 8, contentivo de aproximadamente Kg. 28 de presunta cocaína
BULTO 9, contentivo de aproximadamente Kg. 28 de presunta cocaína
BULTO 10, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína
BULTO 11, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína

PARA UN TOTAL DE....... aproximadamente Kg. 410 de presunta cocaína


6) En fecha 2/6/2013 los funcionarios de la Armada Francesa hicieron entrega del procedimiento a la Armada Nacional Bolivariana Venezolana, en la persona del Capitán de Fragata SANDY MERENTES.La sustancia incautada a bordo del BALTIC STAR, una vez sometida a EXPERTICIA QUÍMICA por los funcionarios Tte. HILDANA PACHECHO FARIÑAS y Tte. VICTOR RANGEL MORENO, adscritos al Laboratorio Regional 7 de la GNB, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza del 70,21 % y un peso neto de TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO KILOS CON NOVENTA Y NUEVE MILIGRAMOS (Kg. 348,99).

7) De igual manera , durante la investigación se logró la incautación de una embarcación denominada FREEDOM FOREVER supuesta propiedad de PETER BRINKHOLT, la cual el mismo reconoció como suya, y manifestó que se dedicaba a realizar en ella giras turisticas en el Caribe, las cuales supuestamente promocionaba por Internet, pretendiendo desvirtuar que la misma fuera utilizada para el trafico de Drogas, pero sobre la cual se realizó barrido cuyas muestras fueron remitidas al Laboratorio Regional 7 de la GNB, donde fueron analizadas por la experto GABRIELA FARIA VIRLA, quien determinó con absoluta certeza que las muestras identificadas con los números 3 (primer camarote), 4 (segundo camarote) y 5 (sala de maquinas), resultaron ser CLORHIDRATO DE COCAINA.

8) Las municiones incautadas en el procedimiento, resultaron ser “Treinta y nueve (39) cartuchos, para armas de fuego, tipo Escopeta, calibre 12, marca CAVIM, fuego central”, las cuales fueron sometidas a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO por los funcionarios JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quienes de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron sustituidos por la Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas YADIRA MARTINEZ determinándose que las mismas son ciertamente cartuchos para ser utilizados por escopeta, por lo cual el Ministerio Público al formular la acusacion Fiscal, atribuyo a los acusados los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, DETENTACION DE CARTUCHOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.


LA EXPRESION DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

Los hechos imputados en el presente caso, conforme a las actas procesales de rigor y los elementos de convicción antes señalados, configuran en su orden:
A) El delito de Tráfico en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

El encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas establece:

Artículo 149 Tráfico. Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

De lo anterior se colige que para la verificación del tipo penal examinado se requiere que el sujeto activo transporte, ilícitamente, sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

Ahora bien, como se indicó en los capítulos precedentes, mediante la investigación se logró identificar a un grupo delictivo cuya operación consistía en transportar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas vía marítima desde la isla de Margarita, presumiblemente hacia las Antillas del Caribe (ya que la embarcación fue interceptada en aguas internacionales, en las cercanías de la Isla de Aves), para lo cual utilizaban embarcaciones medianas —en este caso particular, un velero— con la finalidad de dar la apariencia de que sus tripulantes realizaban actividades turísticas.

Aunado a lo anterior, la mayoría de la sustancia incautada se encontraba debajo del piso de la cámara de oficiales del velero, por lo cual, resultaba imposible observarla a simple vista.

En todo este engranaje se logró identificar al imputado FRED HERBERT MULLNER, de nacionalidad alemana, como el propietario del velero BALTIC STAR, cuya documentación consta en el expediente de marras; mientras que el imputado JOSE LUIS MOYA GOMEZ de nacionalidad venezolana, se encargaba de la conducción del velero y PETER BRINKHOLT de nacionalidad danesa, formaba parte de la tripulación.

Vale destacar que durante la investigación también se logró la incautación de una embarcación denominada FREEDOM FOREVER vinculada con el ciudadano PETER BRINKHOLT que al ser sometida a las pruebas de orientación y certeza dio resultado POSITIVO para COCAINA, lo cual ratifica que nos encontramos ante un grupo organizado dedicado al tráfico de drogas.

La sustancia incautada a bordo del BALTIC STAR, una vez sometida a EXPERTICIA QUÍMICA por los funcionarios Tte. HILDANA PACHECHO FARIÑAS y Tte. VICTOR RANGEL MORENO, adscritos al Laboratorio Regional 7 de la GNB, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza del 70,21 % y un peso neto de TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO KILOS CON NOVENTA Y NUEVE MILIGRAMOS (Kg. 348,99).


En virtud de lo anterior, considera el Ministerio Público que la conducta de los imputados JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT, encuadra a la perfección en el tipo penal de Tráfico en la modalidad de transporte, toda vez que la embarcación tipo velero en que fueron aprehendidos, de nombre BALTIC STAR, fue utilizado para transportar TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO KILOS CON NOVENTA Y NUEVE MILIGRAMOS (Kg. 348,99) de CLORHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza del 70,21 %.

Así mismo, debemos recordar que la normativa internacional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, han sido contestes al interpretar que el tráfico de drogas es un delito grave, tomando en cuenta que es un ilícito pluriofensivo capaz de producir —además de daños en la salud de los consumidores— afectaciones en el sistema económico y otras Instituciones del Estado.

B) El delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo-

El artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo establece:

Artículo 37. Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el sólo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.

Con este tipo penal el legislador castiga a quienes conformen un grupo para cometer delitos de delincuencia organizada, por el sólo hecho de la asociación, del acuerdo previo de voluntades para llevar a cabo comportamientos antijurídicos.

En el artículo 4 numeral 9 de la ley analizada, el legislador define la noción de delincuencia organizada para nuestro ordenamiento jurídico:

Artículo 4. Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por:

(…)

9.-Delincuencia organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previsto en esta Ley.

En el caso que nos ocupa tenemos a un grupo de TRES (3) personas que actuaron de manera coordinada, en base a un acuerdo de voluntades previo, con la finalidad de traficar drogas. Para ello, los imputados se dividieron las actividades que debían realizar para alcanzar su objetivo antijurídico. Así, los imputados FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT estaban vinculados con las embarcaciones BALTIC STAR y FREEDOM FOREVER utilizadas para transportar las sustancias, mientras que JOSE LUIS MOYA GOMEZ, se encargó de la conducción del velero BALTIC STAR, además de responsabilizarse por auxiliarlo y remolcarlo cuando presentó fallas mecánicas, lo que demuestra su compromiso con la organización criminal.

La vinculación entre estas personas es indudable y quedó acreditada de diversas maneras toda vez que al inicio de la operación, antes de zarpar con la droga a bordo del BALTIC STAR, esta embarcación presentó fallas mecánicas, por lo cual el imputado JOSE LUIS MOYA, se responsabilizó por el auxilio de sus tripulantes y luego por la reparación del velero en la isla de Margarita.

Por las razones que anteceden, no quedan dudas, de que PETER BRINKHOLT, incurrio en el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo toda vez que quedó acreditado durante la investigación que con JOSE LUIS MOYA Y FRED MULNER HERBER los mismos conformaban un grupo que tiene la finalidad de traficar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.


C) El relación a la imputación del delito de Detentación Ilícita de Cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos vigente para el momento de los hechos, la conducta fue despenalizada con la entrada en vigencia el 17 de junio del 2013 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de acuerdo a la Disposición Derogatoria Segunda de dicha Ley, donde señala expresamente que se deroga la Ley para el Desarme, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, nro 37.509 de fecha 20 de Agosto del 2002, y todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, resoluciones, providencias administrativas, ordenanzas municipales y disposiciones legales que coliden o contravengan lo dispuesto en esa ley. .


DECISION

Por todos los argumentos expuestos con anterioridad, este Tribunal considera que en el devenir del proceso realizado en la presente causa, quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado PETER BRINKHOLT, de nacionalidad danesa, portador del pasaporte numero N°102412059, manifestó estar domiciliado en Pampatar, Sector Agua De Vaca, casa sin numero Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta y por ello la sentencia para el acusado debe ser Condenatoria por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, basado en los argumentos de hecho y de derecho ya narrados y fundamentados en los capítulos anteriores, emite el siguiente pronunciamiento.

PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano PETER BRINKHOLT, de nacionalidad danesa, natural de Dinamarca, numero de pasaporte N°102412059, manifestó estar domiciliado en Pampatar, Sector Agua De Vaca, casa sin numero Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta de la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: Siendo la pena por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión, tomando en cuenta el termino medio de la misma conforme a la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal referido a la dosimetria penal, corresponde por este delito imponer la pena de veinte (20) años de prision. A ello debe sumarse la pena por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, que es de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, pero en su termino medio es de cinco años, y se le aplica la rebaja de la mitad por la concurrencia de delitos, según lo previsto en el articulo 88 del Código Penal, quedando esta en dos (2) años y seis (6) meses de prision, lo que sumado a la pena anterior, da una pena que en definitiva es la que se impone al acusado en este acto, de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria del artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda la CONFISCACIÓN definitiva de los bienes incautados preventivamente en el presente proceso, que se enumeran a continuación: UNA EMBARCACIÓN TIPO VELERO, de nombre FREEDOM FOREVER, incautada para la fecha del procedimiento 6/6/2013, por funcionarios adscritos a la adscritos a Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 7 (URIA 7) de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual se encontraba en el Varadero Bahía Redonda Yacht Services C.A. ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Un (01) Equipo H.264 Network DVR serial No. 20100700800X con su respectivo control remoto STAND ALONE DVR, con dos (02) pilas alcalinas AAA, un (01) equipo SCREEN PLAY PLUS marca IOMEGA modelo SPPLHD, serial No. 03AL085034 y un (01) cargador serial No. MQ2310052501001212Un (01) equipo de computación (LAPTOP) marca HP modelo Pavillion DV-2000, con dibujos varios diseño color marrón claro, serial No. 2CE8154XBZ, con su respectiva batería CT:6294103AXVL4IM , Un (01) regulador de corriente HP color negro serial No. TFW0815124490, un (01) cable de puerto Samsung USB SERIAL APCBS10BBE, un (01) cable USB, un (01) cargador SAFETY MARK serial No. 9C9209339, un (01) cargador HUAWEI modelo HS-050040US, serial HKAC92350138, un (01) teléfono celular marca Samsung Modelo GT-B2100, carcasa color Negro y rojo, serial numero: R29B151647Y, batería modelo AB553446BU, serial numero BD1ZC18DS/4-B BX, simcard serial No. 895804 320005 236906, un (01) teléfono celular Marca Nokia modelo 6265 carcasa color marfil tipo RM-66, ESN: 026/15619587, código 0539861LN26TQ, un (01) teléfono celular Marca Nokia Modelo 2760, carcasa negra con plateado y gris, CODE: 0552900BP05GH, IMEI: 358085/01/712341/4, con su respectiva batería serial No. BL-4B700 MAH 3.7 V, SIMCARD No. 89580 20610 19302 2855F, un (01) teléfono celular marca Nokia Modelo 3606 tipo RM-375, carcasa color negro con rojo, código No. 05717860609043B, MEID HEX:A00000014B684B, un (01) teléfono celular marca HUAWEI modelo CM651 carcasa de color blanco y negro serial No. R5K9MA92B0207816, batería GAGCA28Z74202419, con tarjeta micro 2GB, SD-C02G, un (01) teléfono Marca Huawei Modelo CM980, carcasa blanco y negro serial No. R6X9MD1271007051, con batería serial No. MHCBB066144A1341, un (01) teléfono celular marca Blackberry Modelo 8900 carcasa color negro y plateado serial PRD-17116-101, CODIGO IMEI: 358453022619836, un (01) teléfono celular Blackberry Modelo Bold 9700 carcasa negra con plateado serial PRD-17739-118, código IMEI: 352479044808079 con tarjeta micro SD 2GB SIM CARD No. 8958060001000109898, batería BAT-14392-001, un (01) teléfono celular marca Blackberry modelo curve 8520 carcasa blanca serial PRD-30011-004, código IMEI: 351892051352867, batería: BAT-06860009 DC110412, con forro de silicone de Hello Kitty, un (01) teléfono celular marca blackberry modelo curve 8520 carcasa color negro serial PRD-22578-122, código IMEI: 358140043895327, tarjeta micro SD 2GB, SIMCARD 89580 21210 180113376F, un (01) teléfono celular marca Mobile modelo LQ200, carcasa color negro serial FCC: ZSWQB150, código IMEI: 353471042283388, batería BAT serial No. PC1208000001, SIMCARD No. 895804420007337850, un (01) teléfono celular marca ZTE modelo ZTE A35, serial No. 329591558073, código IMEI 354286031797407, con batería ZTE, un (01) teléfono celular marca BLU, modelo DECO MINI 3, carcasa color negro y verde, referencia Q-133 código IMEI No. 353907050680783, batería modelo N4C820T standard: GB/T 18287-2000, un (01) teléfono celular marca HUAWEI modelo CM295 carcasa color negro serial No. E7Q9KE92C1001754, código MEID: 268435462604158382, batería HUAWEI HB6A2L serial No. WAWCC06X14158775, un (01) GPS MAP 78, marca GARMIN, serial No. 1WQ042443 con dos pilas AA Sony, tarjeta micro sd de 4GB, un (01) GPS 128 12 channel marca GARMIN serial No. 94741760, un (01) ecosondas marca FURUNO modelo FCV-620, serial No. 8058-9733. Remítase oficio a la Oficina Nacional Antidrogas notificando la presente decisión.

CUARTO: Notifíquese de la publicación de la presente sentencia condenatoria al CONSULADO DE DINAMARCA; a los DRES. YEMINA MARCANO, Fiscal Vigésima Séptima con Competencia Plena a Nivel Nacional (a través de la Fiscalia Superior de este estado) y JESUS MARCANO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y a las defensas Privadas DRES JOSE RAMON GARCIA Y DR ENNIS BOADAS

QUINTO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia. Cúmplase. En La Asunción, estado Nueva Esparta, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil quince (2015)…”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la lectura y examen pormenorizado de las actas que conforman el expediente, así como de los alegatos explanados por los recurrentes, y en específico, del contenido del fallo impugnado este tribunal colegiado, pasa a conocer del presente recurso de apelación en los siguientes términos:

Como premisa del análisis subsiguientes esta Corte de Apelaciones ante el criterio sentado en la Sentencia Nº 421 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0089 de fecha 27/07/2007, indica de manera pedagógica la labor que deben realizar las Cortes de Apelaciones:

“…verificar la existencia o inexistencia de vicios en el fallo apelado, examinando si fue dictado conforme a Derecho, garantizando que el proceso se haya llevado de manera debida, cumpliendo con todas las garantías que aseguran una recta administración de justicia…”.

De igual manera, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, faculta a las Cortes de Apelaciones para conocer solo los puntos de la decisión que han sido refutados, dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad, criterio éste que ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 104 del 20 de febrero de 2008, en el cual, entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:

“…De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…”

Bajo estas premisas, esta Corte de Apelaciones, solo reexaminará sobre la manera empleada por la Juzgadora para arribar a su conclusión y con base a los principios inspiradores de la Tutela Judicial efectiva, resolverá la denuncia aparecida en el escrito de apelación, confrontándolo con la sentencia recurrida y la causa principal la cual contiene las actas de las diferentes incidencias acontecidas en el juicio oral y público.

Ahora bien, se observa que la apelación ejercida por los profesionales del Derecho ENNYS SAMUEL BOADAS y JOSÉ RAMÓN GARCÍA, actuando en carácter de Defensores Penales Privados, del ciudadano PETER BRINKHOLT, y ratificada en el acto de la celebración de audiencia oral, en contra de la decisión proferida en Juicio Oral y Público en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015) y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta; ha sido interpuesta de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideran que existe falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; y como solución a la denuncia, proponen los recurrentes, se declare Con Lugar y consecuencialmente sea ANULADA la sentencia, o en su defecto se dicte una decisión propia.

De manera que, el thema decidendum de la única denuncia se circunscriben de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideran los recurrentes, que existe falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; tal como se desprende de lo siguiente:

(…)
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO

El Recurso de Apelación, que por medio del presente escrito interpone esta defensa, se fundamenta en el Ordinal 2°, del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, los cuales señalamos en forma separada a continuación:

ÚNICA DENUNCIA: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación del fallo recurrido.

FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO:

1.- INMOTIVACIÓN MANIFIESTA O FALTA DE MOTIVACIÓN DEL FALLO RECURRIDO:

Denunciamos en este acto, que la sentencia que por medio del presente recurso se impugna, se encuentra manifiestamente infundada, es decir, incurre en el vicio de falta de motivación e ilogicidad, puesto que la recurrida no emite un pronunciamiento categórico o definitivo en cuanto a las razones de hecho y de derecho que sirvieron al sentenciador para llegar a la conclusión o a su plena convicción de que nuestro defendido era el responsable o autor del delito Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, lo que evidencia que la sentenciadora incurrió en el vicio de falta de motivación de la sentencia que por medio del presente escrito se impugna, y en este sentido surgen dudas sobre el alcance probatorio que la sentenciadora le asigna a los elementos del proceso que ha acogido para dar por demostrado la culpabilidad de nuestro defendido, ya que en el fallo emitido no aparecen expresados con la debida claridad, precisión y análisis, los fundamentos jurídicos del fallo recurrido, tal como lo requiere la ley.
Para el establecimiento de los hechos demostrativos de la responsabilidad criminal, el sentenciador tiene que proceder de acuerdo con el resultado suministrado por el proceso ( Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que no se puede dar por probados los hechos, sino mediante un análisis minucioso y comparativo de todas las pruebas incorporadas legalmente al debate, lo cual, por exigencias legales de nuestro sistema procesal penal, debe ser reflejado por el sentenciador en la parte motiva de su respectivo fallo, ya que de no ser así, evidentemente nos encontraríamos con una absoluta falta de motivación de la sentencia emitida, o dicho en otros términos, nos encontraríamos en presencia del sostenido vicio de inmotivación e ilogicidad de la sentencia, y por ende, en presencia de una sentencia ineficaz e improcedente, que en definitiva no se ajusta a la función judicial de la misma; más aún cuando la motivación constituye un elemento propio de la función judicial, que tiene por norte la interdicción de la arbitrariedad y que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para que el acusado y las demás partes conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad, los recursos, pues es obvio, que la misma no podrá en ningún momento ser omitida bajo ninguna circunstancia por el sentenciador, ya que de hacerlo se estaría violentando impunemente la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela jurídica efectiva (Artículo 49 de nuestra Carta Magna).
Todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como base, ciertas premisas metodológicas. La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que el sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegar a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.
De lo antes expuesto, y analizada la sentencia definitiva dictada por el A-quo, nos podemos dar cuenta en este caso en concreto, que la sentenciadora incurrió en referido vicio de inmotivación del fallo emitido, toda vez que a los fines dar por demostrada, tanto la supuesta responsabilidad de nuestro defendido en el delito investigado, como otras situaciones de su interés, tan sólo se limitó casi exclusivamente a transcribir y enumerar las pruebas que fueron incorporadas al debate oral y público, pero sin realizar análisis minucioso y detallado alguno o comparación de una con la otra, obviando la obligación sine qua non que tiene el sentenciador, de comparar meticulosamente todos las pruebas legalmente incorporadas al proceso, evaluándolas según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Lo antes dicho se evidencia en lo siguiente:
En el Capítulo III de la sentencia recurrida, al cual fue intitulado “DETERMINACION (sic) PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, se señaló: “El convencimiento de la existencia del hecho punible, es decir, la demostración de la existencia material del delito de (sic) así como la consecuente culpabilidad del acusado, el Tribunal considera que quedo (sic) acreditado con los testimonios siguientes:…”. Posteriormente transcribe la declaración de que los diferentes testigos, expertos y funcionarios declararon durante el debate, pero sin citar o mencionar pormenorizada e individualmente cual declaración de cada uno de ellos fue la que la llevó a esa convicción, y menos aun sin realizar ningún análisis de comparación entre estas, con los otros medios de pruebas que en definitiva le pudiera llevar a esa convicción, pues tal y como hemos dicho, con respecto a esta prueba la juzgadora tan solo se limitó a hacer mención a que las deposiciones en general que rindieron estos funcionarios la llevaron a determinar la responsabilidad de nuestro defendido en el delito imputado.
Es meritorio igualmente destacar que en el Capítulo III de la sentencia recurrida, al cual fue intitulado “DETERMINACION (sic) PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, en el particular denominado “DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LAS PARTES”, se hace referencia en el folio ciento treinta y cuatro (134) de la última pieza del expediente, a la declaración del propio imputado, el ciudadano PETER BRINKHOLT, según la cual la Jueza señala que a pesar de la declaración del ciudadano FRED MULLNER, quien manifestó que el imputado PETER BRINKHOLT jamás tuvo conocimiento de la existencia de la droga incautada, se evidenciaba que el mismo si tenía conocimiento por cuanto se evidencia de su propia declaración, cuando señaló que no había esa cantidad de droga, sino que “había más”, lo cual al encerrarlo entre comillas, hace ver que fueron palabras textuales del acusado, situación que es completamente falsa, en virtud de que no consta en ningún auto del expediente tal declaración de nuestro defendido, lo que demuestra ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia recurrida. Cabe destacar igualmente, que es el único aspecto que manifiesta el A-quo haber valorado a los efectos de desvirtuar tanto la declaración del propio imputado, como la del ciudadano FRED MULLNER, quien asumió toda la responsabilidad respecto a la autoría de los delitos imputados.
Es también de hacer notar, que a tal efecto, el Tribunal jamás tomó en consideración la deposición de los funcionarios, los cuales fueron contradictorios y displicentes en cuanto a si la droga era visible claramente dentro del velero. Esto se evidencia claramente en la deposición del Capitán de Fragata Sandy Alberto Merentes Briceño, de la cual la sentenciadora hace referencia en el folio 116 de la última pieza del expediente, cuando manifiesta a pregunta de la defensa técnica: …”¿en el sitio que venía esa droga estaba visible para cualquier persona que estuviera ahí? R: si abren al compuerta de ese local y tienen acceso, a simple vista nadie la ve…”. Puede notarse entonces que el mismo funcionario da fe de que la droga no era visible a simple vista y concuerda con el dicho del acusado, respecto a que no tenía conocimiento de la existencia de la sustancia ilícita, sino que por el contrario fue utilizado por el ciudadano FRED MULLNER, quien también es conteste en afirmar que él era el responsable de la droga incautada y que el ciudadano PETER BRINKHOLT era inocente, por cuanto desconocía de la existencia de la droga en cuestión.
Por otra parte, el funcionario Yeison Andrés Latorraca Palma, de la cual refiere el A-quo en el folio 127 de la última pieza del expediente, manifestando a pregunta de la defensa técnica: …”¿se podía ver esa droga en forma visible? R: según los franceses estaba oculta en el baño…”. Revela igualmente lo que el acusado mantuvo durante todo el debate, que dicha droga estaba oculta y jamás supo de su existencia, sino hasta el momento de ser interceptados por las autoridades francesas. Es conteste esta declaración, con la del ciudadano FRED MULLNER (folio 133 de la última pieza del expediente) al señalar a pregunta del Ministerio Público: …”¿parte de la embarcación estaba la droga? R: en un baño clausurado con una tabla eh la proa como un área de carga. ¿Cuántos baños tiene la embarcación? R: dos. El baño y la poceta separadas en un área y como tenía una separación no se podía ver la carga…”. Es decir, que este ciudadano ratifica una vez más el total y absoluto desconocimiento del ciudadano PETER BRINHOLT respecto a la presencia de la ilícita sustancia.
Asimismo, el funcionario Luis Lunar Malaver, cuya declaración fue transcrita (mas no analizada) por la sentenciadora en el folio 131 de la última pieza del expediente, quien a pregunta de la defensa, expresó: …”¿una persona que se monta a primera vista en el velero se puede visualizar ese alijo? R: es algo irrelevante…”. Esta displicente respuesta, no explica en absoluto si la droga era visible a simple vista o no lo era, o sea, que siembra una duda más en cuanto a si el acusado necesariamente tuvo conocimiento de la existencia de la droga. No obstante ello, el A-quo manifiesta tener la plena certeza de su culpabilidad como producto de las declaraciones de los funcionarios, lo que evidencia enorme contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
De las circunstancias antes expuestas, resulta notoria la contradicción y la displicencia entre las declaraciones de los precitados funcionarios y demuestra que la sentenciadora no realizó una valoración eficaz de las pruebas aportadas al proceso, por cuanto valoró de una misma persona, ciertos aspectos de su declaración y otros no, pero sin explicar los motivos que tuvo para ello, es decir, para utilizar algunos puntos de la deposición y desechar otros. O sea, no fundamenta claramente cuál fue el criterio del A-quo a los efectos de tomar como cierta solo una parte de la declaración y desestimar los otros puntos declarados en el debate.
De igual forma es de resaltar que la única manera de haber podido atribuirle la responsabilidad penal respecto a los delitos por los cuales mi defendido fue condenado, como los son el Tráfico de Drogas y la Asociación para Delinquir, era en el supuesto de que éste hubiese tenido pleno y absoluto conocimiento de la existencia de la droga incautada, por cuanto no puede concebirse la comisión de ninguno de estos delitos a título culposo y para encuadrar en los supuestos de hecho establecidos por el legislador, el sujeto activo debe estar absolutamente consciente de que está transportando la sustancia ilícita, lo cual nunca se demostró en el presente proceso. Muy a pesar de ello, el A-quo enumeró una serie de elementos de convicción “supuestamente” valorados a los efectos de establecer la responsabilidad penal de mi defendido, casi todos ellos dirigidos a dar fe única y exclusivamente de la incautación de la droga y la aprehensión de los imputados, mas no se demostró fehacientemente la vinculación de nuestro representado con la droga incautada.
En este mismo sentido, cabe destacar que la sentenciadora no indica ni señala en forma alguna cuáles hechos da por demostrado con la deposición de cada uno de estos testigos, tanto policiales, como instrumentales, sino que de una manera muy generalizada, aislada, parcial e inconclusa se limita a establecer genéricamente resúmenes de hechos y circunstancias que no son concatenados entre sí y en los cuales se omiten hechos y circunstancias que hubiesen impedido llegar a la decisión tomada por la sentenciadora, y que en todo momento atentan contra una debida motivación; más aun cuando es evidente que un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece solo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma, además de que priva al fallo de la base lógica en cuanto a la motivación se refiere, puesto que esta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso, con lo cual, podemos afirmar categóricamente que la sentenciadora dejó de establecer correctamente los hechos supuestamente dados por probados.
En este sentido, quienes aquí recurren se permiten traer a colación un extracto de la sentencia Nº 4594, de fecha 13 de diciembre de 2005 y en la sentencia Nº 1340, de fecha 25 de junio de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que al respecto asentó:
(Omissis…)
Por su parte, la Jurisprudencia Nº 221, de fecha 01-05-05, emanada de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, a los fines de poner de manifiesto el criterio de nuestro máximo tribunal al respecto, el cual es el siguiente:
(Omissis…)
Asimismo, la sentencia Nº 271, de fecha 31-/05/05, emanada de la sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal de República, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ha señalado al respecto lo siguiente:
(Omissis…)
En ese mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha distinguido sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso Gladys Rodríguez de Bello), señalando:
(Omissis…)
En pocas palabras, observa esta defensa que en dicha sentencia se le condena a nuestro defendido a cumplir la pena de Veintidós (22) años y Seis (06) meses de prisión por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 Ley Orgánica de Drogas, así como el de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sin establecer en forma clara, precisa y motivada como llega la sentenciadora a la conclusión y convencimiento de que nuestro defendido es culpable de tan abominable hecho punible, pues, de la parte motiva del fallo nos podemos dar cuenta que sobre los medios de pruebas que fueron citados por la sentenciadora para establecer la responsabilidad de nuestro defendido en el delito imputado por el Ministerio Público, no existe un resumen lógico y concatenado entre sí y con el resto de las probanzas, y más aún cuando estos consisten en narraciones incompletas en las que se han tomado en cuenta unos hechos y otros se han omitido pese a su decisiva importancia.

Ante tales argumentaciones, este Tribunal Colegiado, pasa a sustentar algunos criterios tanto doctrinal como jurisprudencial y al respecto se señala:

La contradicción como vicio que ataca directamente la motivación de la sentencia, tiene lugar, cuando en el desarrollo de ésta, el juzgador establece como fundamento de ella una serie de argumentos y razonamientos, que se contradicen entre sí, en la medida que con unos niega lo que con otros afirma. Respecto a este vicio que ataca directamente la motivación de la sentencia, el Dr. Morao R. Justo Ramón, en su obra “El Nuevo Proceso Penal y Los derechos del Ciudadano”, refiere lo siguiente:

“...La contradicción: La sentencia penal es el resultado de una relación lógica entre su parte motiva y su parte dispositiva; debe existir una relación lógica entre su parte motiva y su parte dispositiva; debe existir una relación de conformidad entre el fundamento de la sentencia y el dispositivo, éste debe ser una consecuencia afirmativa o negativa del análisis hecho por el juzgado conforme al resultado de las actas del proceso. En tal virtud, el fallo seria contradictorio cuando en la parte motiva se hace un razonamiento de hecho y de derecho que determina la inocencia del acusado y posteriormente en la parte dispositiva se le impone una pena por el delito averiguado, de modo que no pueda ejecutarse; o viceversa. Una sentencia no puede ejecutarse en virtud de que los mandamientos que constituyen su dispositivo son opuestos entre sí, hasta tal punto que se destruyen, unos a los otros, y por lo tanto no pueden ejecutarse simultáneamente...”

Por su parte, el Dr. Frank E Vecchionacce I., en su artículo, Motivos de apelación de Sentencia, publicado en las Terceras Jornadas de Derecho Procesal Penal, respecto de éste motivo de impugnación manifiesta:

“…Contradicción en la motivación. La contradicción impide conocer en verdad cuál fue el pensamiento judicial en medio de la motivación expuesta. Una motivación contradictoria no permite comprender el examen que se hace del asunto, porque ese examen se mueve en, por lo menos, dos direcciones, de modo tal que cualquiera que sea la decisión, no es congruente con los razonamientos. Se menciona comúnmente como un supuesto de contradicción, la sentencia que desarrolla el examen del problema bajo la consideración de la culpabilidad del imputado…”. (Año 2000. Pagina 175)

Asimismo, desde el año 2001 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido doctrina sobre la contradicción en el siguiente sentido:

“...hay contradicción cuando se dan argumentos contrarios que se destruyen recíprocamente. En lógica, algo contradictorio es cualquiera de dos preposiciones, de las cuales una afirmas lo que la otra niega y no puede ser a un mismo tiempo verdadera ni a un mismo tiempo falsas…”. (Sentencia No. 028 de fecha 26.01.2001).

De lo anterior, se observa que la contradicción como vicio que ataca la motivación de la sentencia, va referido al contenido de ésta, de los razonamientos y argumentos que en su cuerpo se exponen como fundamento de su dispositivo; en otras palabras la contradicción va referida es a la sentencia como acto jurisdiccional y soberano, a través del cual el Estado por medio de órgano judicial, aplica el derecho para la solución de un caso concreto.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal, en decisión Nro. 005-08 de fecha 19 de agosto de 2008, reitera el criterio antes señalado, de manera pacífica, indicando:

“… la contradicción va referida a la sentencia, a la existencia dentro de ésta, de un vicio que la hace inmotivada; y no así a las contradicciones en las que habiendo incurrido los testigos en su declaración, hayan sido consideradas o no por el Juzgador al momento de su valoración; pues como se estableció en la resolución del primer punto de impugnación, la apreciación dada por el Tribunal A quo, a estos diferentes medios de prueba, en ningún momento se presentó contraria a las reglas que rigen la valoración de la prueba o de algún modo extralimitada de su soberanía jurisdiccional. Además que, como se estableció en la resolución del punto de impugnación anterior, la sentencia recurrida presenta un orden lógico y coherente entre los fundamentos de hechos y de derecho que fueron expuestos por la A quo, al momento de apreciar las pruebas…”.

Por lo tanto, el vicio de contradicción consiste en formular argumentos y razonamientos que se contraponen entre sí y no permiten establecer con precisión y claridad cual es la conclusión o veredicto al cual arriba el sentenciador.

En cuanto al vicio de ilogicidad manifiesta, esta Corte para examinar si hubo o no, en la sentencia recurrida tal vicio, trae a colación lo indicado por el maestro casacionista Fernando de La Rúa, en su obra El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino (Buenos Aires, Víctor de Zavalía-Editor; 1968:181), al tratar el mencionado punto, señala que la ilogicidad manifiesta en la motivación se produce cuando el sentenciador en su exposición rechaza la observancia de los postulados de la lógica, constituida por las leyes que presiden el entendimiento humano. Para De La Rúa estas leyes están constituidas por tres elementos, consistentes en:

a. Las leyes fundamentales de la coherencia de los pensamientos, entendida como la concordancia o conveniencia entre los elementos.
b. Las leyes fundamentales de la derivación, según las cuales cada pensamiento debe provenir de otro, guardando una relación, salvo que se trate del punto de partida del silogismo, con lo cual todo juicio para ser realmente verdadero necesita de una razón suficiente, que justifique que lo afirmado o negado es verdad.
c. Y en tercer lugar tenemos, los principios formales del pensamiento, comprendidos por: (1) Principio de identidad: “cuando en un juicio el concepto-sujeto es idéntico –total o parcialmente- al concepto-predicado, el juicio es necesariamente verdadero” (1968:181). (2) Principio de contradicción: “dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ser ambos verdaderos” (1968: 181). Y (3) Principio del tercero excluido: “dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ser ambos falsos, es decir, uno de ellos es verdadero y ninguno otro es posible” (1968:181).

Respecto de la Lógica, el autor Mario Del Giudice Franco, en su obra “La Criminalística, la Lógica y la Prueba en el Código Orgánico Procesal Penal” expresa:
“… La lógica puede ser definida como la ciencia dirigida a desarrollar la capacidad analítica del ser humano para el correcto razonar. Sin la lógica y la debida aplicación de sus principios, métodos y reglas básicas, tales como: la identidad, la contradicción, el tercer excluido, la razón suficiente, la sustancia, la deducción, la inducción, etc., no se podrá obtener el desarrollo del análisis requerido con la objetividad fehaciente exigida para el razonamiento correcto del problema planteado…”.

Entendemos entonces que la ilogicidad esta dada por la falta de la ciencia dirigida a desarrollar la capacidad analítica de un ser humano para razonar correctamente; y concretamente en cuanto a una determinación judicial, ésta estaría afectada de ilogicidad al no resultar objetivo el análisis y el razonamiento de los argumentos expuestos para determinar y fundamentar las circunstancias de hecho y de derecho en ella establecidas.

Ahora bien, establecido lo antes señalados, se desprende que el Tribunal A quo, en la decisión de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015), asentó lo siguiente:

(…)

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas recibidas en la audiencia de juicio, ha considerado este Tribunal que presenciare el debate, que luego de la evacuación de las mismas, las cuales fueron aportadas por las partes durante el proceso, quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado PETER BRINKHOLT en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal , con lo cual se ha determinado su culpabilidad por cuanto se demostró la existencia de los hechos configuradores de la conducta antijurídica lesiva del derecho objetivo que pretende ser objeto de la tutela judicial requerida.
Los hechos debatidos a lo largo del juicio son los explanados por la representación Fiscal en su escrito acusatorio, y narrados en el título “De la Pretensión Fiscal”.
Así las cosas y a fin de motivar lo anteriormente expuesto, se hará a continuación una relación y análisis de los medios de prueba recibidos en las sesiones de Juicio Oral y Público, indicando como con ellos se ha llegado al convencimiento, ya explanado.
A.) DE LAS TESTIMONIALES: El convencimiento de la existencia del hecho punible antes descrito, es decir, la demostración de la existencia material del delito de así como la consecuente culpabilidad del acusado, el Tribunal considera que quedo acreditado con los testimonios siguientes:

DE LOS EXPERTOS

1.- Con la Declaración de los Expertos CAPITAN DE FRAGATA SANDY ALBERTO MERENTES BRICEÑO, ADSCRITO AL ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL, DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN POLICÍA DE GUARDACOSTAS- PAMPATAR, LA INGENIERO QUIMICO HILDANA PACHECO FARIÑAS y VICTOR RANGEL MORENO, adscritos al laboratorio Central Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, expertos que elaboraron Prueba de Orientación en fecha 07 de junio de 2013 realizada a la sustancia incautada en la embarcación “BALTIC STAR” resultando positivo como cocaína.

El funcionario CAPITAN DE FRAGATA SANDY ALBERTO MERENTES BRICEÑO: En cuanto a la Prueba de Orientación de fecha 07-06-2013 el funcionario indico: Como jefe de grupo fui el que recibí la embarcación y cuando llego a puerto asegure que se le hiciera el examen químico a la sustancia incautada y se le hizo en el angar del buque por parte de los funcionarios de la guardia nacional Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué cantidad de droga se le hizo la prueba de orientación? R: A toda la droga, a seis bidones y cinco sacos y la trasladamos al angar. ¿Qué funcionario practicaron la experticia? R: Teniente Ingeniero Químico Hildana Pacheco y Teniente Licenciado Víctor Rangel Moreno. ¿Presencio la Prueba? R: Toda, ¿El resulto que dio? R: Positivo para cocaína, ¿Reconoce su firma en cada una de las actuaciones? R: Si. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué otras cosas recibieron? R: Unos bolsos, medicina, unos cartuchos sin percutar de una arma tipo escopeta, laptops. En cuanto al Acta de Recepción del Procedimiento de fecha 02-06-2013 el funcionario índico: Ratifico mi firma, y ratifico el contenido del acta de fecha 02-06-2013 y se refleja todo lo que se ubico en el buque, tanto evidencias como posible sospechosos. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué le entregaron? R: Un buque tipo velero de nombre baltic star. Tres ciudadanos de nombre José Luís Moya Gómez de nacionalidad Venezolana, ciudadano Brinkholt Peter de nacionalidad Danesa y ciudadano Muller Fred de Nacionalidad alemana, tripulantes de la embarcación baltic star, la cantidad de seis bidones, todos envueltas de material sintética negro y amarilla, de fuerte olor característico de la sustancia conocida como droga tipo cocaína. ¿En base a que se hace el acta de aseguramiento? R; Para dejar constancia de lo que se recibió. ¿Quiénes estaban en la embarcación? R: José Luís Moya Gómez de nacionalidad Venezolana, ciudadano Brinkholt Peter de nacionalidad Danesa y ciudadano Muller Fred de Nacionalidad alemana, todos tripulantes del balctic star. ¿Dónde estaba la presunta droga? R: Cuando llegue ya estaba en el buque de la armada francesa y lo que le pude entender a los franceses aun cuando entiendo poco de ingles que ellos trataron de ingresar a un local y como no abrieron la puerta trataron de ingresar por la claraboya y vieron que estaba detrás de la puerta unos bidones que estaba obstruyendo ese camarote y lograron entrar, en la sala de maquina estaba oculto los sacos. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En el sitio que venia oculta la droga estaba visible la droga? R: Si. ¿En el sitio que venia esa droga estaba visible para cualquiera persona que estuviera ahí? R: Si abren la compuerta de ese local y tienen acceso, a simple vista nadie la ve, me refiero al velero delta ford. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿No subió al velero donde estaba la droga? R: Los tripulantes ya estaban en el patrullero. ¿Tuvo en sus manos la documentación de ellos? R: Si. Lo que me entregaron. En cuanto al Acta de Aseguramiento de fecha 02-06-2013 el funcionario indico: Dejamos constancia de todo lo recibido, Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Son los mismos objetos que ya señalo? R: Si.

Con la declaración de la funcionaria Ingeniero Químico HILDANA PACHECO (Prueba de Orientación de fecha 07-06-2013 y Experticia Química N° DO-LC-R7-DQ/0129-2013 de fecha 09-06-2013): Realice experticia N° 0129-2013 de fecha 07-06-2013 y trata de del trabajo realizado a la peritación a una sustancia a la cual nosotros verificamos en una comisión que hicimos acá en margarita a un barco se trata de una sustancia panelas de 350 panales las cuales estaban contenidas en sacos y en bidones, el procedimiento que recibimos consistió en lo siguientes primero se describe la evidencia donde esta la sustancia, su estado si esta en material sintético luego se hace la medición de peso bruto de la evidencia y se procede a realizar la incisiones y se hace el ensayo de coloración con el recatito sccott a cada uno de las muestras como resultado de ese ensayo preliminar de coloración de unos 350 envoltorios dieron coloración azul, con la cantidad de envoltorio y por la técnica que aplicamos se hace y se le saca la raíz cuadrados para sacar el peso neto y se sacaron 19 envoltorios y a ellos se le hizo el ensayo de coloración y se tomo una pequeña muestra con el reactivo que consiste añadir a la muestra un poco de agua para verificar la solubilidad y se trato de clorhidrato de cocaína y lego se le coloco a la sustancia una pequeña de cantidad de cloroformo y se verifico que la muestra se trata de cocaína, luego se midió el peso neto de los 19 envoltorios, luego se tomo una pequeña muestra y se guardo en recipientes herméticamente sellados y se procedió a embalara la evidencia y precintarla se peso aparte la panales aquí dio negativa y se embalo por separado luego de hizo entrega mediante custodia y nos retornamos al sitio de la peritación y en el laboratorio hicimos el ensayo de certeza con u espectrograma donde se coloca una muestra y el equipo compara con un patrón y emite una curva características que se compara con la bibliografía y el patrón y todas las muestras dieron positivas para la sustancia cocaína. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Grado de pureza? R: 70,21 % en peso. ¿Hicieron dos pruebas una de orientación y uno de certeza? R: Si una en el sitio, en la de orientación positiva para cocaína y en la de certeza también dio positivo para cocaína. ¿Cantidad definitiva? R: En kilo 349 para clorhidrato de cocaína y para la sustancia no droga fue 1 kilo, 02 gramos ¿Reconoce firma y contendió de la experticia? R: Si ¿numero de la experticia ¿ R: 0129-2013 de fecha 07-06-2013. Acto seguido la Defensa Privada Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Recuerda la fecha de la experticia? R: 07-06-2013. ¿Lugar? R Patrullero oceánico guaqueries en muelle puerto valdez acá en nueva esparta. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Con quien suscribió la actuación? R: Víctor Rangel

El funcionario VÍCTOR RANGEL MORENO (Prueba de Orientación de fecha 07-06-2013 y Experticia Química N° DO-LC-R7-DQ/0129-2013 de fecha 09-06-2013) señalo : Siendo el día 07-06-2013 me presente en el patrullero oceánico guaiqueri junto a la compañía de la teniente Hildana Pacheco, para realizar peritación a una evidencia la cual esta escrita detallada, en la experticia se realizo dicha peritación comenzando primeramente con el peso bruto de la muestras los cuales eran 350 panelas una vez realizados el peso bruto se procedió a realizar una pequeña apertura para realizar el ensayo preliminar de orientación del reactivo scoot obteniendo como resultado positivo preliminar para 349 panelas de las 350 panelas una vez realizados se procedió a realizar el peso neto tomando 19 panelas como muestra aleatorias de las mismas y por simple regla de tres de la población de las 350 panales se tomo a su vez la cantidad de 0-1 gramos de cada muestra como forma aleatorias para realizar los ensayo de confirmación mediante un equipo espectrometría obteniéndose para esta 19 muestras aleatorias una banda de 233 y 275 mas o menos a una observancia confirmado de esta manera mediante los ensayos de coloración que se trata del estimulante denominado cocaína Es todo Se deja constancia que en cuanto a esta actuario el Ministerio Público no formula preguntas. Acto seguido la Defensa Privada Abg. formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Lugar donde se recibió la experticia? R patrullero oceánico. ¿Recuerda quien el entrego la sustancia? R: No recuerdo pero se encuentra reflejado en la cadena de custodia. ¿Dónde realizaron? R: Porlamar puerto el morro creo que se llama. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Se traslado con la funcionaria y con la comisión por orden de quien? R: Armada , la Fiscalia Décima del Ministerio Público y el jefe del laboratorio. Seguidamente el representante del Ministerio Público, expuso que como quiera que surgió la duda en cuanto a la experticia N° DO-LC-LR7-DQ/133 de fecha 07-06-2013 el Ministerio Público trae el oficio y la cadena de custodia de los elementos que se encontraban en la embarcación Fredon Forever y esta promovida en el punto N° 9 de la acusación y la incorpora por su exhibición a las partes. En cuanto a la experticia de Barrido experticia N° DO-LC-LR7-DQ/133 de fecha 07-06-2013 de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la testimonial de la experto teniente Gabriela Farias por cuanto la misma fue dada de baja y expone: Se trata de evidencia colectadas por funcionarios del Comando Antidroga Guriaguarnac N° 7, de las cuales fueron trasladada al laboratorio y recibidas por la teniente Gabriela Farias a las cuales se le realizo los análisis correspondiente a cada una de las muestras de ensayo y orientación reactivo scoot resultando para la muestras una negativa para los tres reactivos y para la muestra dos negativo para los tres recatitos y muestras tres positivo para el ensayo de scout y negativo para los dos recatitos restantes igualmente suicidio para la muestras cuatro y muestra cinco como ensayo preliminar de orientación realizo el ensayo confirmatorio mediante una técnica instrumental llamada espectrografía de gases acoplada a masas a la muestra tres, cuatro y cinco confirmado de esta manera la veracidad de las muestra realizadas anteriormente con el reactivo scout resultando cocaína. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Numero del oficio? R: DN-EMM.CA.Guriaguarnac N° 7 1712 de fecha 07-06-2013- ¿Dónde fue tomada la muestra tres, cuatro y cinco? R: Bolsa material sintético tipo siplot, camarote principal, La cuatro una similar descripción tomada en el primer camarote y la cinco similar descripción tomada en el segundo camarote. Acto seguido la Defensa Privada Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En ese informe actuó alguna persona que actuó con la funcionaria farias? R: Solo ella. ¿En que lugar se indica que se realizo esa experticia? R: Se realiza en el laboratorio. ¿Muestras tomadas en donde? R: Barrido realizados por funcionarios del uriaguarnac funcionarios Reyes Héctor Sánchez Diego, Chirinos Jeferson y Garcia Maikel. ¿Eso fue en done? R: Desconozco. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Grado de certeza que tienen esto barridos? R: 100 de certeza ¿Por lo tanto quiere decir que el conocimiento científicos que tienen ustedes cualquiera puede determinar que los resultados son invariables? R: Si. ¿La funcionaria estaba adscrita para la fecha de la experticia al laboratorio? R: Si.

2.- Con la Declaración del Experto VICTOR RANGEL MORENO, adscrito al laboratorio Central Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, experto que elaborar conjuntamente con Hilvana Pacheco la Experticia Química N° DO-LC-R7-DQ/0129-2013 en fecha 09 de junio de 2013, donde se deja constancia que la sustancia incautada (348,9981 KG), en la embarcación “BALTIC STAR” propiedad del imputado FRED HERBERT MULLNER, resulto ser clorhidrato de cocaína.
“Siendo el día 07-06-2013 me presente en el patrullero oceánico Guaiqueri junto a la compañía de la teniente Hildana Pacheco, para realizar peritación a una evidencia la cual esta escrita detallada, en la experticia se realizo dicha peritación comenzando primeramente con el peso bruto de la muestras los cuales eran 350 panelas una vez realizados el peso bruto se procedió a realizar una pequeña apertura para realizar el ensayo preliminar de orientación del reactivo scoot obteniendo como resultado positivo preliminar para 349 panelas de las 350 panelas una vez realizados se procedió a realizar el peso neto tomando 19 panelas como muestra aleatorias de las mismas y por simple regla de tres de la población de las 350 panales se tomo a su vez la cantidad de 0-1 gramos de cada muestra como forma aleatorias para realizar los ensayo de confirmación mediante un equipo espectrometría obteniéndose para esta 19 muestras aleatorias una banda de 233 y 275 mas o menos a una observancia confirmado de esta manera mediante los ensayos de coloración que se trata del estimulante denominado cocaína Es todo Se deja constancia que en cuanto a esta actuario el Ministerio Público no formula preguntas. Acto seguido la Defensa Privada Abg. formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Lugar donde se recibió la experticia? R patrullero oceánico. ¿Recuerda quien el entrego la sustancia? R: No recuerdo pero se encuentra reflejado en la cadena de custodia. ¿Dónde realizaron? R: Porlamar puerto el morro creo que se llama. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Se traslado con la funcionaria y con la comisión por orden de quien? R: Armada , la Fiscalia Décima del Ministerio Público y el jefe del laboratorio. Seguidamente el representante del Ministerio Público, expuso que como quiera que surgió la duda en cuanto a la experticia N° DO-LC-LR7-DQ/133 de fecha 07-06-2013 el Ministerio Público trae el oficio y la cadena de custodia de los elementos que se encontraban en la embarcación Freedom Forever y esta promovida en el punto N° 9 de la acusación y la incorpora por su exhibición a las partes. En cuanto a la experticia de Barrido experticia N° DO-LC-LR7-DQ/133 de fecha 07-06-2013 de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la testimonial de la experto teniente Gabriela Farias por cuanto la misma fue dada de baja y expone: Se trata de evidencia colectadas por funcionarios del Comando Antidroga Guriaguarnac N° 7, de las cuales fueron trasladada al laboratorio y recibidas por la teniente Gabriela Farias a las cuales se le realizo los análisis correspondiente a cada una de las muestras de ensayo y orientación reactivo scoot resultando para la muestras una negativa para los tres reactivos y para la muestra dos negativo para los tres recatitos y muestras tres positivo para el ensayo de scout y negativo para los dos recatitos restantes igualmente suicidio para la muestras cuatro y muestra cinco como ensayo preliminar de orientación realizo el ensayo confirmatorio mediante una técnica instrumental llamada espectrografía de gases acoplada a masas a la muestra tres, cuatro y cinco confirmado de esta manera la veracidad de las muestra realizadas anteriormente con el reactivo scout resultando cocaína. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Numero del oficio? R: DN-EMM.CA.Guriaguarnac N° 7 1712 de fecha 07-06-2013- ¿Dónde fue tomada la muestra tres, cuatro y cinco? R: Bolsa material sintético tipo siplot, camarote principal, La cuatro una similar descripción tomada en el primer camarote y la cinco similar descripción tomada en el segundo camarote. Acto seguido la Defensa Privada Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En ese informe actuó alguna persona que actuó con la funcionaria farias? R: Solo ella. ¿En que lugar se indica que se realizo esa experticia? R: Se realiza en el laboratorio. ¿Muestras tomadas en donde? R: Barrido realizados por funcionarios del uriaguarnac funcionarios Reyes Héctor Sánchez Diego, Chirinos Jeferson y Garcia Maikel. ¿Eso fue en done? R: Desconozco. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Grado de certeza que tienen esto barridos? R: 100 de certeza ¿Por lo tanto quiere decir que el conocimiento científicos que tienen ustedes cualquiera puede determinar que los resultados son invariables? R: Si. ¿La funcionaria estaba adscrita para la fecha de la experticia al laboratorio? R: Si.


3.- La Declaración de la Experta HILDANA PACHECO quien conjuntamente con GABRIELA FARIA VIRLA, farmacéutica adscrita al laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaron Experticia Química N° DO-LC-R7-0388 de fecha 12 de junio de 2013, donde se deja constancia que la muestra colectada de la embarcación FREEDOM FOREVER vinculada con el imputado PETER BRINKHOLT, identificada con los números 3 (primer camarote), 4 (segundo camarote) y 5 (sala de maquinas), resulto ser cocaína.


4.- Declaración de los Expertos JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la División de Balística del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expertos que elaboraron Experticia de Balística de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-3285-13, de fecha 26 de junio de 2013, a treinta y nueve (39) cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca “CAVIM”, que fueron incautados en la embarcación BALTIC STAR donde concluye que los mismos se encuentran en buen estado y uso de conservación Los suple conforme el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal la Comisaria YADIRA MARTÍNEZ quien una vez debidamente juramentada expone: Los funcionarios Juan Torres y José Ramírez ambos en su carácter de detectives adscritos a la División de Balística de Caracas realizaron la experticia N° 3285-13, a treinta y nueve cartuchos para arma de fuego calibre doce, marca cavim que se encontraban en buen en estado de uso y conservación y quedaron depositados en el área de resguardo de dicha división

5.- Declaración del Experto NELSON SORIANO, Inspector Naval adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, experto que realizó a) INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA A LAS AREAS INTERNAS DEL VELERO BALTIC STAR, de fecha 18/06/2013, donde se deja constancia mediante fijación fotográficas de las características internas de la embarcación velero “BALTIC STAR”. b) INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA A LAS AREAS EXTERNAS DEL VELERO BALTIC STAR, de fecha 18/06/2013, donde se deja constancia mediante fijación fotográficas de las características externas de la embarcación velero “BALTIC STAR”. “Mi actuación fue de carácter técnico el día 14 de junio del 2013 fui notificado por la capitanía de puerto de la guaira para hacer una inspección a una embarcación de nombre balctic star, mi proceso fue hacer una informe de las condiciones de la embarcación, y se me informo ver las condiciones del casco en obra viva todo lo que esta debajo del casco, se dejo constancia de las condiciones estructurales de la embarcación por su parte externa no presento signo que se le haya hecho modificación alguna, el 15 de junio del 2013 a solicitud del Ministerio Público solicito nuevamente otras inspección para certificar las condiciones interna propiamente dichas de la embarcación se estableció que desde el montaje de las placas del piso de los oficiales, que el piso interior en todo lo largo de sus extensión esta conformado por paneles de madera contra enchapado de fácil remoción y que permite el acceso de una persona, simula un entarimado, no habiendo duda que cualquier registro que se efectuara en la embarcación requiere el desmontaje del piso, no hubo ningún elemento adicional que se haya incorporado, en conclusión de lo que se determina es que el buque en toda su estructura mantiene su condiciones originales. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Realizo experticia documental? R: Registro N° ARCHD11356 y por su matricula el buque fue registrado en la capitanía de pampatar, se observo que partencia al ciudadano Fred Muller se observa la tradición legal de la embarcación buque velero Budaqui en puerto cabello y anterior al Águila del Mar, matricula de pampatar. ¿Cómo es la distribución interna? R: Accesa a la embarcación por cubierta principal a un sector que se distribuye un salón kichinet hacia la proa si baja un poco el salón de estar se proyecta y se abren dos pasillos que avanzan hacia un camarote y hacia la proa y en uno de estos pasillos se ubican unos baños, hacia la parte de popa la parte de atrás me retorno al salón star y hay un salón bien amplio, pero en este caso estaba lleno de objetos. ¿El piso era removible? R: Si muy fácil quitar y armar un entarimado. ¿Los baños tenían claraboyas? R: Si, pero no a nivel del casco sino por encima del mismo. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Hizo inspección donde estaba la ubicada la droga? R: No tengo absolutamente ninguna información solo hice una inspección de carácter técnico. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Se le estableció cual era el tipo se uso que se le da? R; Deportiva y uso comercial, si llevan la sigla D son de uso recreacional si bien es cierto y cuando no aparece esa sigla son de carácter comercial porque pueden hacer el uso de pasajero con ese carácter. ¿El piso removible es común en esa embarcación o es preparado? R: Algo normal de esa embarcación, lo acondicionan de esa manera para no prever nada sellado por ser una construcción sencilla. ¿En los buques pesqueros son igualmente removible los pisos? R: Es posible ¿Puede determinarse donde fue fabricado el buque? R: No porque no tuve el certificado de arqueo.


6.- Declaracion del experto Lic. JOSÉ ROJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , quien suple de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal al funcionario experto JUAN GUARAMACO quien realizó experticia N° 9700-227-1155-2013 de fecha 10-07-013 , referida a a) Experticia de Extracción de Contenido, Determinación de Coherencia Técnica N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, para establecer posibles signos de edición o montaje, a las grabaciones que correspondan desde 13 hasta el 27 de Mayo de 2013 información contenida en: Un (01) Equipo H.264 Network DVR serial No. 20100700800X con su respectivo control remoto STAND ALONE DVR, con dos (02) pilas alcalinas AAA, un (01) equipo SCREEN PLAY PLUS marca IOMEGA modelo SPPLHD, serial No. 03AL085034 y un (01) cargador serial No. MQ2310052501001212. b) Experticia de Extracción de Contenido N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, relacionados con correos, archivos, mapas, cartas náuticas, todos los documentos, imágenes, números de teléfono, llamadas entrantes, salientes, mensajería instantánea y de texto, directorio telefónico y cualquier otra información pertinente de las siguientes evidencias: Un (01) equipo de computación (LAPTOP) marca hp modelo pavillion DV-2000, con dibujos varios diseño color marrón claro, serial No. 2CE8154XBZ, con su respectiva batería CT:6294103AXVL4IM Un (01) regulador de corriente HP cholo negro serial No. TFW0815124490, un (01) cable de puerto Samsung USB SERIAL APCBS10BBE, un (01) cable USB, un (01) cargador SAFETY MARK serial No. 9C9209339, un (01) cargador HUAWEI modelo HS-050040US, serial HKAC92350138, un (01) teléfono celular marca Samsung Modelo GT-B2100, carcasa color Negro y rojo, serial numero: R29B151647Y, batería modelo AB553446BU, serial numero BD1ZC18DS/4-B BX, simcard serial No. 895804 320005 236906, un (01) teléfono celular Marca Nokia modelo 6265 carcasa color marfil tipo RM-66, ESN: 026/15619587, código 0539861LN26TQ, un (01) teléfono celular Marca Nokia Modelo 2760, carcasa negra con plateado y gris, CODE: 0552900BP05GH, IMEI: 358085/01/712341/4, con su respectiva batería serial No. BL-4B700 MAH 3.7 V, SIMCARD No. 89580 20610 19302 2855F, un (01) teléfono celular marca Nokia Modelo 3606 tipo RM-375, carcasa color negro con rojo, código No. 05717860609043B, MEID HEX:A00000014B684B, un (01) teléfono celular marca HUAWEI modelo CM651 carcasa de color blanco y negro serial No. R5K9MA92B0207816, batería GAGCA28Z74202419, con tarjeta micro 2GB, SD-C02G, un (01) teléfono Marca Huawei Modelo CM980, carcasa blanco y negro serial No. R6X9MD1271007051, con batería serial No. MHCBB066144A1341, un (01) teléfono celular marca Blackberry Modelo 8900 carcasa color negro y plateado serial PRD-17116-101, CODIGO IMEI: 358453022619836, un (01) teléfono celular Blackberry Modelo Bold 9700 carcasa negra con plateado serial PRD-17739-118, código IMEI: 352479044808079 con tarjeta micro SD 2GB SIM CARD No. 8958060001000109898, batería BAT-14392-001, un (01) teléfono celular marca Blackberry modelo curve 8520 carcasa blanca serial PRD-30011-004, código IMEI: 351892051352867, batería: BAT-06860009 DC110412, con forro de silicone de Hello Kitty, un (01) teléfono celular marca blackberry modelo curve 8520 carcasa color negro serial PRD-22578-122, código IMEI: 358140043895327, tarjeta micro SD 2GB, SIMCARD 89580 21210 180113376F, un (01) teléfono celular marca Mobile modelo LQ200, carcasa color negro serial FCC: ZSWQB150, código IMEI: 353471042283388, batería BAT serial No. PC1208000001, SIMCARD No. 895804420007337850, un (01) teléfono celular marca ZTE modelo ZTE A35, serial No. 329591558073, código IMEI 354286031797407, con batería ZTE, un (01) teléfono celular marca BLU, modelo DECO MINI 3, carcasa color negro y verde, referencia Q-133 código IMEI No. 353907050680783, batería modelo N4C820T standard: GB/T 18287-2000, un (01) teléfono celular marca HUAWEI modelo CM295 carcasa color negro serial No. E7Q9KE92C1001754, código MEID: 268435462604158382, batería HUAWEI HB6A2L serial No. WAWCC06X14158775, un (01) GPS MAP 78, marca GARMIN, serial No. 1WQ042443 con dos pilas AA Sony, tarjeta micro sd de 4GB, un (01) GPS 128 12 channel marca GARMIN serial No. 94741760, un (01) ecosondas marca FURUNO modelo FCV-620, serial No. 8058-9733. e indico lo siguiente: “Lo que señala el informe pericial al experto se le solcito una extracción de contenidos sobe dos equipo electrónico una laptop y un equipo celular, y se efectuó un respaldo, en la laptop extrajo el disco duro de la misma y realizó una copia para ver si se accede a un equipo operativo para no alterar la información. Se hizo la evaluación del disco, donde se percato que había una partición de uso y luego ve la estructura lógica disco y efectuó copia de los documentos observados consiguió imágenes y documentos visualizó en el escrito 7 directorios y ochos archivos, ocho archivos de imágenes, un usuario o propietario KATJA ahí se busco archivos de imágenes, el respaldo que se hace en la laptop son imágenes de una persona en una embarcación identificada como carnaval y una muestra representativa de una imagen con un pasaporte N° 301253-0179, luego realiza el respaldo de la información del celular consigue 7 contactos y una serie de mensajes recibidos 67 en total y los contactos son teléfonos locales operadora digitel, movilnet y movistar y los mensajes aparecen unos desconocido y alguno texto en ingles y español. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Nombre que aparece en el pasaporte? R: Brinkholt Piter. ¿Número de Pasaporte? R: N° 301253-0179. ¿Quién solicito la experticia? R: Se solicito mediante oficio 0922-2013 de fecha 17-07-2013 relacionado con el expediente del Ministerio Público N° 227-233-2013. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué tipo de mensajes hay en el teléfono? R: Se determina quien envía los mensajes? R: Alba y el resto enviado por una persona desconocida porque no esta registrado e el directorio Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Características de la Computadora? R; Modelo Pavilon dv2700 serial N° 2CES154XBZ edición artist. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Numero de teléfono asignado al equipo? R: Solo dice operadora movistar y tarjeta sim card N° 8958043200053906


Las declaraciones de los expertos actuantes Capitan de Fragata SANDY MERENTES, y Tenientes HILDANA PACHECO Y VICTOR RANGEL, concuerdan en señalar que de la droga incautada en el procedimiento realizado por los Funcionarios de la Armada Francesa con participación de la Armada Bolivariana y en relación al hallazgo en el buque “Baltic Star” de bidones y bolsos contentivos de un aproximado de 410 kilogramos de cocaína, ellos realizaron la experticia química la cual con un porcentaje de certeza de 100%, determinó que la sustancia incautada se trataba de cocaína, con un porcentaje de pureza del 70,21%. Ellos dejaron constancia de que de la cantidad de droga se tomaron pequeñas muestras que fueron sometidas en primer lugar al reactivo scott, y posteriormente a otras pruebas de laboratorio que confirmaron de que sustancia se trataba y además el grado de pureza de la misma.
La declaración de la Comisario YADIRA MARTINEZ, quien sustituyo de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los expertos JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la División de Balística del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expertos que elaboraron Experticia de Balística de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-3285-13, de fecha 26 de junio de 2013, a treinta y nueve (39) cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca “CAVIM”, que fueron incautados en la embarcación BALTIC STAR, deja constancia de que los mismos estaban sin percutar , en buen estado de conservación, y quedaron en resguardo en el laboratorio de Criminalistica. Ello se corresponde con el hallazgo que consta en el acta policial suscrita por los funcionarios de la Armada Bolivariana al momento de recibir de la armada Francesa todo el procedimiento relacionado con visita y registro a la embarcación Baltic Star donde fueron hallados aproximadamente 410 kilos de cocaína.
Por otra parte, el LIC. JOSE ROJAS, adscrito al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sustituyendo conforme al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a JUAN GUARAMACO, en relación a la Experticia de Extracción de Contenido, Determinación de Coherencia Técnica N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, sobre correos, archivos , mapas y cartas náuticas así como otros programas contenidos en una computadora tipo laptop incautada a PETER BRINKHOLT, así como el contenido de los celulares incautados, se dejo constancia de los nombre de los contactos, de los hallazgos de mensajes de texto, y otros elementos de interés criminalístico. Cabe destacar que en la computadora de PETER BRINKHOLT se encontraron mapas de navegación, cartas náuticas, y un archivo con el pasaporte del acusado. Estos elementos se relacionan con las declaraciones del funcionario JESUS DAVID MORENO quien dejo constancia de que se le venia haciendo un seguimiento al velero BALTIC STAR por cuanto había cambiado de nombre tres veces y su actitud era sospechosa. De alli se determina que la información existente en la computadora de PETER BRINKHOLT era de utilidad para conocer las rutas y lugares por donde debia navegar para llevar el velero BALTIC STAR hasta el lugar donde iba a ser entregado con la droga a bordo.

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

EL FUNCIONARIO JESÚS DAVID MORENO JIMÉNEZ ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR, quien suscribe el Acta Policial N° 011-2013 de fecha 31-05-2013 expreso: Cuando ocurrieron los hechos estaban como comandante de la península de macanao adscrito al guardacostas de pampatar, en virtud del caso el velero baltic star se recibió la información que este había cambiado el nombre tres veces y ese perfil siempre esta inserto en actividades ilícitas y unas vez que se empezó a indagar ese velero entro a chacachare hacerle una serie de mantenimiento el día 2 de mayo zarpa a las 02 horas de la mañana y ese zarpe es irregular porque es mejor salir con la luz de la mañana, notoriamente de acuerdo la información que se recibió del mismo astillero ellos iban a la marina del concordé y en la mañana al llegar allá nunca llego el velero, posteriormente se le hizo seguimiento e iban a la isla de los testigos y siguió rumbo aguas internacionales, el guardascosta paso la información a la autoridad francesa e hicieron seguimiento con una aeronave y los visualizaron al norte de la isla sant vicent y el día 30 de mayo el buque de la armada francesa solicita la visita y registro y de acuerdo a los elementos estos incautaron la sustancia que era la droga en unos bidones, y en base a esto se hizo la comisión, es importante resaltar que el capitán de un barco es responsable de lo que se le entrega, ellos nos informaron que ellos llevaban una bandera de Dinamarca, una vez recibido el velero por parte del patrullero oceánico guaiqueri fueron llevados al puerto de la guaria y posteriormente al puerto de la merina del morro donde se entrego el procedimiento. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Formo parte del gripo de investigadores? R: Si. ¿Sabe porque le hicieron mantenimiento? R: No se que le hicieron pero si le hicieron mantenimiento al casco ¿Sabe con que tripulación zarpo ese barco? R: Tres tripulante, Fred Muller, Peter Brinkholt y José Luís Moya. ¿En esa embarcación los ciudadanos Fred Muller y Peter Brinkholt llegaron juntos y salieron juntos? R: Si. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Tuvo contacto con funcionarios de la armada francesa? R: No Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Estuvo presente o de guardia el día 26-05-2013? R: No, el astillero tiene su registro de zarpe. ¿Esa documentación que tenían sobre el cambio de los nombre? R: No la tuve y no es necesario que se verifique en el barco se solicita esa información

EL FUNCIONARIO ALFEREZ DE NAVIO YEISON ANDRÉS LATORRACA PALMA adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, Comando Naval de Operaciones, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas, Pampatar, en relacion al Acta Policial N° 011-2013 de fecha 31-05-2013, Acta de Aseguramiento de fecha 02-06-2013 y una vez debidamente juramentada expone: Estando activo en la estación de guardacostas de Pampatar fui designado por parte del comandante de ese momento para entregar una comisión conjuntamente con el personal de la armada francesa, para hacerle una visita a un buque de nombre BALCTIC STAR donde se le encontró una cantidad de droga y motivado a estos por la vías formales se solicito el proceso para recibir al buque a los tripulantes y a la droga, con el objeto de hacerle el proceso a los fines de procesar el delito, se conformo también con funcionarios de protección civil, el día 01-06-2013. nosotros nos embarcamos a bordo del patrullero oceánico guaqueri desde pampatar para recibir el buque df44 francés, posterior al zarpe llegamos el día 02-06-2013 donde se encontraba el buque lo avistamos a las diez am y a las 12 del mediodía se hizo el desembarque una vez a bordo del buque df44 nos dirigimos al puente de mando de ese buque francés y ahí nos hicieron entrega de las actuaciones por parte de ellos, el buque balctic star y posteriormente nos llevamos asegurados los tres detenidos que estaban a bordo del buque balctic star y posteriormente nos llevaron a la popa y de ahí sacaron el material incitado durante la inspecciones que hicieran los franceses, había bidones y sacos contentivos de presunta droga posteriormente llevamos ese material al patrullaron oceánico guaqueri comisionado para trasladar todo el trasladar todo el material, de ahí se procedió a contar el material incautado y hacer la prueba del test y dio color azul dando positivo, en ese momento s ele pregunto con el personal de protección civil para ver si habían sido maltratados y dijeron que no que todo estaba bien, se le elaboraron las actas de aseguramiento del material, se entrego y se aseguro una vez pesada el materia que se peso, el personal se le garantizaron sus derechos, alimentación y necesidades y permanentemente hubo personal medico y posteriormente se le procedió hacia el puerto de la guaira se aseguro la embarcación y hizo presencia la fiscal nacional de droga y de ahí partimos a la isla de margarita. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Recuerdo el nombre de las personas que les entrego la armada? R: Peter Brinkholt, Fred Muller y José Luís Moya. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En que parte del buque venia la droga oculta? R; Cuando llegamos ya estaba en resguardado el patrullero francés y ellos informaron que estaba en comportamiento oculto en el velero balc star. ¿Se podía ver esa droga en forma visible? R: Según los franceses estaban ocultas en el baño. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Rango? R: Alférez de navío. En cuanto al Acta de Aseguramiento de fecha 02-06-2013 el funcionario indico: Se elabora una vez los funcionarios franceses hacen entregan del material incautado una vez contado y pesado es asegurado dentro del buque para ser trasladado y ser procesado según la normativa venezolana Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Reconoce la Firma? R: Si. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué indica el acta de aseguramiento, que cantidad de sustancias? R: Peso total de 406 kilogramos y trescientos cincuentas panelas, unos ladrillos llamados panelas y que se le hizo prueba de orientación y arrojo positivo para cocaína

DECLARACION DEL FUNCIONARIO RONALD SANTOS: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR,
Recuerdo que nos llamaron del comando para que nos constituyéramos a buscar un presunto buque no nos dijeron de que se trataba, zarpamos de pampatar y desconocíamos el rumbo a donde íbamos, en la madrugada del día siguiente el comandante Merente nos informo que habían localizado un velero ubicado en aguas internacionales con droga, se hizo el trasbordo se subió a bordo la evidencia y las detenidos y se efectuó el remolque. Es todo, Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Quiénes eran las personas detenidas? R: Piter, fred y un venezolano que lo llamaban chacachare. ¿Tipo de embarcación? R: Tipo velero, Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿La droga estaba visible? R: En ningún momento subí al velero, ¿Visualizó la bandera del velero? R: Si la de Dinamarca

EL FUNCIONARIO LARRY FREITES: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR, expreso : Forme parte del grupo que recibió la embarcación, los detenidos y la presunta droga, la información se recibió por orden del Comandante para conformar el grupo en el patrullero P013 patrullero oceánico rumbo a Sant Martín y nos encontramos a la autoridad francesa quien ya tenia retenidas la embarcación tipo velero y los detenido. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Como estaba conformada la comisión? R: Por seis efectivos militares, Capitán de fragata Merentes, Capitán de Corbeta, Fernández, Capitán Jeison, Sargento Mayor Sánchez, Sargento Primero Marcano y mi persona y tres efectivos de protección civil . ¿De donde sale la comisión? R: De pampatar. ¿Qué instrucciones le dan? R: La información la manejaba el capitán merentes. ¿Cuantas Panelas de droga incautaron? R: 350. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En cuantas embarcaciones salieron? R: Una sola. ¿ala momento que llegan la droga estaba oculta? R: No ya la fragata francesa la tenia en su poder. ¿En el sito donde iba oculta esa droga podía visualizarla de inmediato? R: No le podría decir. ¿Hubo una investigación previa antes que la armada francesa detuviera la embarcación? R: Si había fuerzas de inteligencia lo desconozco, ¿en el momento del trasbordo de la droga hacinad donde se dirigen? R: as Margarita pero debido al mal tiempo no dirigimos a la guaira. ¿Nombre del Comandante que dirigió el procedimiento? R: Capitán de fragata gerentes Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas ¿Usted ingreso al velero? R: No.

DECLARACION DEL FUNCIONARIO MIGUEL MARCANO: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR,
Fungimos como custodio de los imputados y el material que nos dio el patrullero PO13. No teníamos conocimiento sino hasta el momento de la comisión nos dijeron que íbamos a zarpar y ahí nos dijeron que se iba a recibir un velero con dos personas de nacionalidad extranjera y un venezolano y que en el velero había una presunta droga y el patrullero que lo traíamos remolcado. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Cómo zarpa en que embarcación? R: PO13. ¿Que reciben de la armada? R: 350 panelas de presunta cocaína, los imputaos y el velero. ¿Quiénes iban en el velero? R: 3 personas, una de nacionalidad, alemana de nombre fred, una danes piter y un venezolano de nombre moya. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Visualizo la bandera que tenia el velero? R: No Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: Pudo observar las personas al momento de la entrega de las personas? R: Si, Alguna de las personas es el señor piter? R: Si. ¿Había mal tiempo esa noche? R: Fue de día y si había mal tiempo.

DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO PEDRO MENDOZA GARCÍA: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR: Es el caso del velero Balctic Star al cual se le estaba haciendo seguimiento por presunto transporte de drogas con guarda costas de pampatar ya que había indicio sobre la practica de transporte de drogas porque había cambiado de nombre en varias oportunidades, uso habitual de quienes practican esta actividad hasta que zarparon de la isla de margarita sin autorización y esto fue un alarma ya que se coordino con el apoyo de una aeronave para hacerle seguimiento con apoyo de la autoridad francesa una vez ahí se le consigue droga y se incauto su tripulación y la droga incautada. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿De donde zarpo el barco? R: Chacacharcare e iba a parar en la marina del concordé y no lo hizo. ¿Qué funciones tenia para el momento? R: Comandante de Guardacostas de Pampatar. ¿Tiene conocimiento quien tripulaba esa embarcación? R: Uno de nacionalidad alemana, uno de nacionalidad danesa y un venezolano ¿Que encontraron en esa embarcación? R: Unos bidones de gasolina que les fueron quitados el fondo y se encontraban unas panelas de cocaína oculta y este procedimiento lo hizo la autoridad francesa, la droga estaba camuflada. ¿Qué matricula tenia la embarcación? R: Era de matricula venezolana y al momento de su detención tenia bandera danesa. ¿Qué conocimiento tiene de la ubicación de la droga? R; Tuvieron que partir un compartimiento y habían unos bidones. ¿Cantidad? R: Seis bidones de trescientos cincuenta panelas de droga ¿Posesión geográfica? R: 13 millas náuticas de la isla San Vicent. ¿Qué embarcación envió? R: Patrullero Oceánico Guaiqueri. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nasser Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Recuerda día y hora del procedimiento? R: 01 de junio del 2013 a las 10 horas de la mañana. ¿Cuántas embarcaciones se trasladaron ustedes? R: Un bote y uno auxiliar. ¿Cuantos funcionarios de la armada se trasladaba? R; 4 funcionarios y el comandante de la embarcación el sargento Farni Meléndez. ¿Cuantas personas había a bordo donde se incauta la droga? R: 3 personas. ¿Quienes hacen la investigación previa? R: Cesar Romero Salazar Capitán de Navío con la tripulación que yo recibí. ¿Cuánto tiempo duro la investigación? R: Seria conveniente que se le preguntar a Cesar Romero pero es una investigación de larga data porque ellos venían cambiando de nombre y ya se había recibido información de otros países. ¿Durante esa investigación pudo visualizar la embarcación cuando se le había reparaciones para saber cual eran las personas? R: Seria importante que esa respuesta se la diera al oficial de investigación. ¿Dónde estaban los bidones? R: Uno en el compartimiento del piso. ¿La armada francesa le dijo donde lo detienen? R: La entrega fue a 13 millas de San Vicent. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿A partir de que momento usted toma el mando? R: A partir del 06 de junio. Acto seguido la ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas El buque al Baltic Star es de matricula venezolana? R; Es un velero de matricula venezolana y cambiado de nombre. ¿Hay otro velero relacionado con este caso supuestamente propiedad del señor Peter? R: Si. ¿Pudieron determinar como el ciudadano Alemán de nombre Muller como contacta para que el hagan el traslado o como fue el embarque de estas personas? R: No poseo esa información el hecho cierto es que estando en aguas venezolanas le corresponde salir con su bandera venezolana y se detuvo con bandera danesa y salio sin permiso de zarpe. ¿Que uso se le da a esos veleros? R: Recreacional no es para traslado de cargas. ¿Requiere permisos para trasladarse de un país a otro? R: Tener el pasaporte y el permiso de zarpe, que allá cumplido con el tramite de migración.

EL FUNCIONARIO LUÍS LUNAR MALAVER: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR, señalo: Eso fue un procedimiento a mediados del mes de mayo, empezó durante un trabajo de inteligencia, con diferentes astillero del estado nueva esparta, porque llamo poderosamente la atención debido a que el velero había cambiado tres veces su nombre ya que es una costumbre tipifica de los que se encargan del trasporte de droga, en esa oportunidad la embarcación tuvo una avería y las reparaciones de ese velero se hizo por un ciudadano de nombre José Luis Moya, por una botadura de agua, se hizo un transito a la marina del concordé y no llegaron nunca y desviaron su rumbo ha aguas internacionales, sin zarpe y debido a eso la armada venezolana informa a la armada francesa debido a los tratados internacionales que le hagan seguimiento y es el día 28 que la aeronave logra avistar esa embarcación quien le hizo seguimiento por dos días y el día 30 que ellos le solicitaron a la autoridad venezolana la autorización para la detención y revisión del velero y los funcionarios franceses lograron ingresar al velero y lograron ubicar una personas de nacionalidad danés, uno alemana y venezolana, y durante toda la revisión con la aplicación del reactivo scoot dio posito logrando visualizar toda la cubierta positivo y logran abrirla y ubican droga en unos bidones en total fueron 350 paneles en forma de ladrillo y arrojo un peso de 406 kilogramos, se comisiona un buque PO13 guaiqueri para buscar el punto en aguas internacionales y una vez en el lugar los ciudadanos detenidos en custodia del patrullero se le efectuó chequeo medico, se hidrato, y se inicio el remolque y el destino era la isla de margarita pero por condiciones adversas se desvió a la guaira para preservar la evidencia que era el velero, el día siguiente se zarpo a la isla y se entrego a la autoridades. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Bandera que tenía al momento de la detención? R: Bandera de Dinamarca. ¿Cómo llega la embarcación Baltic Star? R: Porque estando por los frailes chocaron con un bajo por los frailes y se hizo agua y en el transito venia el ciudadano José Luis moya quien los auxilia y los ayuda a mandar el astillero a chacachacare. ¿Quiénes estaban en el velero cuando sucede esa avería? R: Los dos extranjeros y una vez que ellos pactaron su acuerdo de remolque el venezolano se encarga para conjuntamente con otro ciudadano para hace la reparación en fibra de vidrio, ¿Sale con que rumbo? R: Hacia la marina del concordé y nunca llego y el día 8 es visualizado en los testigos. ¿Pidieron permiso de zarpe? R: No ¿hicieron transito en la isla de los testigos? R: Si. ¿Donde se encontró la droga? R: Proa, parte delantera del buque. ¿Cuántos bidones eran? R: No recuerdo. ¿Esa droga estaba identificada? R: Durante la experticia que se realizó tenia emblemas de la toyota y ford. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Una persona que se monta a primera vista en el velero se puede visualizar ese alijo? R: Es algo irrelevante. ¿Cuánto tiempo duro el trabajo de inteligencia? R: Son trabajos que pueden durar meses y en este caso más de un mes. ¿Cuántas personas habían a bordo de ese investigación? R: Siempre estuvo la presencia de los dos extranjeros e incluso cuando se les había la reparación en el astillero e iban constantemente. ¿Quiénes hacían las reparaciones? R: José Luís Moya y otra persona

Las declaraciones de los funcionarios actuantes son coincidentes y concordantes entre si cuando dejan constancia del procedimiento efectuado el cual se inicia mediante labores de IINVESTIGACION Y SEGUIMIENTO por funcionarios de la Armada Bolivariana de Venezuela a los movimientos del velero BALTIC STAR , ya que sus movimientos eran sospechosos de estar incurso en alguna actividad ilicita, por lo cual los funcionarios activaron las labores desde que el mismo se encontraba efectuando arreglos en el astillero de Chacachacare, y luego cuando el mismo zarpa sin ninguna autorización en horas de la madrugada del 26/5/2013, desde el astillero antes mencionado supuestamente con rumbo a Porlamar, sin embargo no se detuvo en esta localidad sino que tomó dirección hacia el sur del archipielago de “Los Testigos”, por lo cual, en fecha 27/5/2013 se solicitó a la Armada Francesa su colaboración para que continuara con el seguimiento. En esa misma fecha (27/5/2013) el avión de patrullaje marítimo de las Aduanas de la Brigada de Vigilancia Aérea del Lamentin (Martinica) avistan el velero BALTIC STAR y transmiten su posición y rumbo a la Armada Francesa. En fecha 28/5/2013 una comisión de la Armada Francesa, adscritos a la Dirección Regional Guarda – Costas Antillas Guyana, a bordo de la lancha guardacosta WAKAMA, matricula DF44, basada en Fort de France (Martinica), zarpó desde Martinica hacia el norte del arco de las Antillas a los fines de localizar el velero BALTIC STAR, realizando su avistamiento al norte de la isla Saint Vincent. En fecha 30/5/2013, aproximadamente a las 3:30 PM, la comisión de funcionarios franceses avistan el velero BALTIC STAR con bandera venezolana en aguas internacionales al norte de Isla de Aves con tres (3) pasajeros a bordo quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT
Se solicita la orden de visita y Registro, por parte de las autoridades francesas, y a bordo del velero, fueron localizados en uno de los baños y en áreas de compartimientos de la estructura, varios bidones y bolsos, contentivos de una sustancia, que al ser analizada in situ al trasladarla a la embarcación francesa, dio como resultados que se trataba de cocaina, en una cantidad aproximada de 410 kilos.

El funcionario CAPITAN DE CORBETA JESUS DAVID MORENO JIMENEZ: en su declaración entre otras cosas que el velero BALTIC STAR había cambiado el nombre tres veces y ese perfil siempre esta inserto en actividades ilícitas… se empezó a indagar y ese velero entro a Chacachare para hacerle una serie de mantenimiento y el día 26 de mayo zarpa a las 02 horas de la mañana y ese zarpe es irregular …posteriormente se le hizo seguimiento e iban a la isla de los testigos y siguió rumbo aguas internacionales… los visualizaron al norte de la isla sant vicent y el día 30 de mayo el buque de la armada francesa solicita la visita y registro y de acuerdo a los elementos estos incautaron la sustancia que era la droga en unos bidones..,”

El ALFEREZ DE NAVIO YEISON ANDRES LATORRACA PALMA , ratifica lo dicho por el funcionario CAPITAN DE CORBETA JESUS MORENO y señala :” fui designado por parte del comandante de ese momento para entregar una comisión conjuntamente con el personal de la armada francesa, para hacerle una visita a un buque de nombre BALCTIC STAR donde se le encontró una cantidad de droga y motivado a estos por la vías formales se solicito el proceso para recibir al buque a los tripulantes y a la droga…”

De igual manera SM3 RONALD SANTOS adscrito al Comando de Guardacostas, particip´´o en el procedimiento y su declaracion concuerda con la del funcionario S1 MIGUEL MARCANO Y S1 LARRY FREITES quienes señalaron: “ … El comandante Merentes nos informo que habían localizado un velero ubicado en aguas internacionales con droga, se hizo el trasbordo se subió a bordo la evidencia y las detenidos y se efectuó el remolque.

El funcionario Comandante del Puesto de Guardacostas de Pampatar, PEDRO MENDOZA GARCIA : ratifica los dicho por los otros testigos cuando señala que en el caso del velero Balctic Star se le estaba haciendo seguimiento por presunto transporte de drogas con guardacostas de Pampatar ya que había indicio sobre la practica de transporte de drogas porque había cambiado de nombre en varias oportunidades, uso habitual de quienes practican esta actividad, hasta que zarparon de la isla de Margarita sin autorización y esto fue un alarma ya que se coordino con el apoyo de una aeronave para hacerle seguimiento con apoyo de la autoridad francesa una vez ahí se le consigue droga y se detuvo su tripulación y la droga incautada.

El dicho del funcionario, lo ratifica el ALFEREZ DE NAVIO LUIS LUNAR MALAVER: “… empezó durante un trabajo de inteligencia, con diferentes astillero del estado nueva esparta, porque llamo poderosamente la atención debido a que el velero había cambiado tres veces su nombre ya que es una costumbre tipifica de los que se encargan del trasporte de droga….”

DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LAS PARTES:

El ciudadano ANDRÉS MARTÍNEZ señalo: Primeramente trabajo en Protección Civil Maneiro los guadacosta me pidió la colaboración como apoyo prehospitalario para asistir las personas que estuvieran en ese evento, Una vez que salimos de la bahía de pampatar en un buque y en día y medio legamos al sitio que íbamos a recibir a las personas y y las personas de la armada nos pidió la colaboración para asistir a unas personas que ya tenían en una embarcación mas pequeñas en el sito se hizo el intercambio de papeles pide observar unos bidones que fue lo que vi que entrego la fragata francesa y posteriormente nos regresamos al buque venezolano. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En que embarcación salieron? R: Oceánico Guaiqueri. ¿Quienes conformaban la comisión? R: Yo de protección civil y de la armada solo recuerdo alférez Latorraca y el capitán Merentes y otro funcionario que no recuerdo su rango. ¿Qué paso cuando subieron a la embarcación francesa? R: pasaron donde estaban los capitanes de esa comisión e hicieron el intercambio de papeles y yo estuve afuera con otros funcionarios d menor rango. ¿Qué objetos entregar? R: bolsos, cosas personales equipo de computación y unos pipotes. ¿le entregaron a la armada unos detenidos? R: Si tres. ¿Características de las personas? R: Uno d mayor edad extranjero de mayor edad y ya manejaba el idioma, otro extranjero y un venezolano, ¿Cómo se portaron? R: Receptivo pero hubo uno que no quiso ser atendido el señor que esta acá de camisa de flores. ¿Qué hacen cuando llegan? R: Contero de pipotes y revisión de contenido.

El ciudadano JOSÉ OCHOA señalo: “Nosotros salimos de Pampatar hacia aguas internacionales y estuvimos esperando que llegara la patrullera y los acusados los llevaron al un lugar dentro de la embarcación a ellos los tratamos bien, pero los primeros días el señor no quería comer, no quería beber agua ni ir al baño y los mismos funcionarios le dijeron que tenia que ir, El otro señor estuvieron tranquilos en el procedimiento nunca los trataron mal, hasta una enfermera que era militar también los ayudaban le tomaban la tensión. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Qué le entrego la armada francés a ala venezolana? R: Una presunta droga y los venezolanos. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿A que señor se refiere cuando se negaba a comer y beber? R: El señor presente acá. ¿Explico el motivo? R: No.


EL ciudadano FRED MULLER, promovido por la defensa del acusado para declarar en el juicio oral y público, señalo: “ Yo tenia compañeros en el bote y el me estaba ayudando porque yo tenia una pierna mala, yo tenia droga en el bote y le estaba pagando para que trajera el bote desde la isla, y fuimos atrapados por la autorices francesas, el fue contratado y el no tenia nada con la droga. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Quine es el dueño del velero en el cual fue encontrado el alijo de droga? R: Yo soy el dueño. ¿Quiénes fueron las personas que hicieron el cargamento de la droga al velero? R: El estaba vendiendo el bote y recibí una parte de pago y posteriormente iba recibir la otra parte en sant martín y eran los dueños de la droga. ¿El señor piter tenia conocimiento que la droga estaba en el velero? R: No. ¿Estaba visible la droga o cualquier persona podría verla? R: No ¿Qué le manifestó el señor piter al momento que lo contrato? R: Que lo iba ayudar a llevar el barco hasta sant martin porque tenia la pierna mala, ¿Le manifestado que iba a transportar droga en ese velero? R: No Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas ¿Cuánta cantidad de dinero le iba a pagar por ese trabajo? R: 2000 dolares americanos. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Desde cuando conoce al señor Piter? R: Cuando llego en su bote lo conocí en el concordé hace cuatro años atrás y porque hablaba el idioma. ¿Cuantas veces ha contratado al señor piter? R: Sólo ese viaje. ¿De donde era ese viaje? R: Desde Chacachare A Sant Martín ¿Antes de llegar a chacachare usted había realizado un viaje previo con el señor piter? R: Sólo lo había ayudado desde la marina del concordé. ¿Antes de llegar a chacachacare usted estaba en la embarcación balctic star y sufrió averías? R; Si estábamos juntos cuando se daño la embarcación íbamos a chacachacare. ¿Qué paso antes de llegar a chacachacare? R: Tuve problemas con el motor e iba con el a ver como arreglábamos el problema. ¿Desde donde zarparon y a donde se dirigía? R Íbamos a un tourt a la isla los hermanos. ¿Solicito la ayuda de alguien cuando se presento la avería? R: Señor José Moya. ¿Cuánto tiempo estuvo en la embarcación cuando estuvo en el bote por primera vez? R: 12 horas, y como 14 horas para retornar y legar a chacachacare. ¿Ahí también contrato al señor piter? R: El se había ido con su novia y yo lo contrate cuando estaba ya arreglado el bote el no estaba en el astillero cuando el bote se estaba arreglando. El me estaba haciendo un favor. ¿Le cancelo los honoraros al señor pites? R: No ¿Cuánto tiempo estuvo con el señor piter en la embarcación balctic star? R: Las horas que duramos mientras estábamos accidentados desde margarita a sant martín que fueron como 5 o días. ¿Solicito el zarpe cuando salio de chacachacare? R: No, ¿Donde cargaron la droga? R: En las afueras de chacachacare cuando recibí la carga estaba el señor piter estaba el nuevo dueño del bote un español llamado José González. Parte de la embarcación estaba la droga? R: En un baño clausurado con una tabla eh la proa como un área de carga. ¿Cuántos baños tiene la embarcación? R: Dos. El baño y la poceta separadas en un área y como tenia una separación no se podía ver la carga. ¿Cuántas drogas= R: 410 kilos. ¿Con quien se encontraba usted cuando lo retine la autoridad francesa? R: Señor piter y el señor moya. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: Que bandera llevaba la embarcación cuando zarpo? R: Venezuela, ¿cambiaron la bandera en alguna parte del trayecto? R: perdimos la bandera venezolana y entonces colocamos una pequeña bandera danesa no la pusimos en la parte de atas donde va normalmente sino en el mastil. . ¿Donde la sacaron? R: Estaba en el bote. ¿Cuántas banderas había en el bote? R: danesa, española y holandesa. ¿Por qué contrata al señor piter? R: porque sabía que tenía un bote propio era un buen marino y tenia un problema con mi pierna.”

Las declaraciones de los testigos, ratifican el dicho de los funcionarios en relación al hallazgo de drogas dentro del velero BALTIC STAR. En relación la declaración de FRED MULLNER, propietario del velero BALTIC STAR, quien fue detenido con PETER BRINKHOLT Y JOSE LUIS MOYA, en el ratifica el dicho de los funcionarios y los demás testigos en cuanto al hallazgo de la droga, y aun cuando manifiesta que PETER BRINKHOLT desconocía la existencia de la droga dentro del velero BALTIC STAR, durante el debate se demostró de la misma declaración del acusado PETER BRINKHOLT que si tenia conocimiento del a misma ya que señalo que allí no había esa cantidad de droga, sino que “había mas…”, por lo cual quedo desvirtuada la inocencia que alego desde el comienzo del debate.


B) DE LAS DOCUMENTALES:

Fueron incorporados al juicio oral mediante su lectura y exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y numerales 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal as siguientes:

1.-Acta policial N° 0011-2013, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios JESUS DAVID MORENO JIMENEZ, YEISON ANDRES LATORROCA y CESAR ROMERO SALAZAR, adscritos a la Armada Nacional Bolivariana, Comando Naval de Operaciones, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas, Pampatar, donde se deja constancia de las primeras labores realizadas en relación con el velero “BALTIC STAR”, que tuvieron su inicio en fecha 10/5/2013 cuando se realizó inspección en la bahía de Guaraguao de Porlamar (Concorde), observándose que había una embarcación tipo velero de nombre BALTIC STAR, matricula ARSH-11356, color blanco y azul marino, de 18,50 mt de eslora, propiedad del ciudadano FRED HERBERT MULLNER, de nacionalidad alemana, pasaporte alemán Nro. 323411557 y cédula de identidad venezolana E- 84.116.472, la cual al chequear sus datos por el sistema del Registro Naval Venezolano se verificó que había cambiado de nombre en tres (3) ocasiones (originalmente se llamaba MURAKI, posteriormente SEA EAGLE y finalmente BALTIC STAR), siendo que en dos de esos cambios mantuvo el mismo número de matrícula (ADKN-2995), lo cual es una modalidad que se ha observado en casos de transporte de sustancias estupefacientes por vía marítima, razón por la cual, se decidió hacer una vigilancia preventiva de la embarcación, la cual fue avistada nuevamente en fecha 18/5/2013 en el astillero Astivamar de Chacachacare en el Estado Nueva Esparta, donde estaba siendo sometida a reparaciones por varias personas, una de las cuales quedó identificada como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.204.207. En fecha 26/5/2013, la embarcación zarpó desde el astillero antes mencionado supuestamente con rumbo a Porlamar, sin embargo no se detuvo en esta localidad sino que tomó dirección hacia el sur del archipielago de “Los Testigos” SIN NINGUN ZARPE QUE LO AUTORIZARA PARA ELLO, por lo cual, en fecha 27/5/2013 se solicitó a la Armada Francesa su colaboración para que continuara con el seguimiento.

2.Acta Policial Nro. 1/2013 de fecha 2/6/2013 suscrita por los funcionarios BONOIT VERNIQUET, FREDERIC NOEL, FABRICE GRANIER y GAELLE BLANC adscritos a la Dirección Regional de Guardacostas Antillas Guyana de Armada Francesa, quienes practicaron seguimiento, interceptación e inspección en alta mar del velero “BALTIC STAR”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas de 1988, donde se señalan de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la retención de los ahora imputados JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT, toda vez que en fecha 27/5/2013 el avión de patrullaje marítimo de las Aduanas de la Brigada de Vigilancia Aérea del Lamentin (Martinica) avistaron el velero BALTIC STAR y transmitieron su posición y rumbo a la Armada Francesa. En fecha 28/5/2013, los funcionarios que suscriben el acta policial quienes se encontraban a bordo de la lancha guardacosta WAKAMA, matricula DF44, basada en Fort de France (Martinica), zarparon desde Martinica hacia el norte del arco de las Antillas a los fines de localizar el velero BALTIC STAR, realizando su avistamiento al norte de la isla Saint Vincent. En fecha 30/5/2013, aproximadamente a las 3:30 PM, la comisión avistó el velero BALTIC STAR en la posición 17° 19, 4N y 21'W (aguas internacionales al norte de Isla de Aves) con tres (3) pasajeros a bordo quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT, solicitándole al skipper (comandante del velero) que reduzca la velocidad con la finalidad de hacer una “encuesta de bandera”, procedimiento que se realiza con el fin de determinar si la bandera que enarbola en la popa corresponde a un registro oficial de Venezuela y si posee un acta de nacionalidad oficial. Seguidamente, cuatro (4) funcionarios de la Armada Francesa, encabezados por GAELLE BLANC, abordaron el velero BALTIC STAR y realizaron la “encuesta de bandera”, arrojando resultado positivo, es decir, que efectivamente constaba con un registro oficial de Venezuela. Igualmente, se realizó una inspección corporal preventiva sobre los tripulantes de la nave, a los fines de verificar la presencia de objetos peligrosos, la cual resulta negativa. Los funcionarios actuantes encabezados por la funcionaria GAELLE BLANC, le informaron a los tripulantes del BALTIC STAR que se procederá con un registro de la embarcación. Sin embargo, las condiciones climatológicas no lo permitieron, siendo imperativo trasladar el procedimiento hasta la isla de Saint Martin, a donde llegaron aproximadamente a las 6:00 AM del 31/5/2013 y el velero fue amarrado en una boya de la Baie de Potence en Marigot (91150). En esa misma fecha (31/5/2013) aproximadamente a las 7:00 AM, la comisión francesa inició la inspección del velero BALTIC STAR, siendo que el Controlador DENIS ANGERS, al tratar de revisar el área del baño —situado en el babor delantero de la nave— encuentra dificultad para abrir la puerta de la cabina de la ducha la cual se encuentra obstaculizada por seis (6) bidones contentivos de varios paquetes de alrededor de veinte centímetros (cm. 20) de largo y quince centímetros (cm. 15) de ancho. Seguidamente se procede al desmontaje de las placas del piso de la cámara de oficiales, donde se colectan cinco (5) bultos tipo maleta marroquí en el fondo de la bodega. Los funcionarios actuantes proceden a la apertura de un paquete contenido en un bidón y de un paquete contenido en un bulto, los cuales contenían una sustancia blanquecina a la cual se le realizó la prueba de orientación denominada NARK II, la cual reaccionó positivamente para la sustancia COCAINA. Igualmente, se incautaron TREINTA y NUEVE (39) cartuchos de escopeta calibre 12, tipo perdigones, pero no se encuentra ningún arma de fuego en la embarcación. Por último, los funcionarios actuantes contabilizaron la sustancia incautada de la manera siguiente: ● BIDON 1, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presenta cocaína; ● BIDON 2, contentivo de aproximadamente Kg. 46 de presunta cocaína; ● BIDON 3, contentivo de aproximadamente Kg. 45 de presunta cocaína; ● BIDON 4, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína; ● BIDON 5, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína; ● BIDON 6, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína; ● BULTO 7, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína; ● BULTO 8, contentivo de aproximadamente Kg. 28 de presunta cocaína; ● BULTO 9, contentivo de aproximadamente Kg. 28 de presunta cocaína; ● BULTO 10, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína; ● BULTO 11, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína; PARA UN TOTAL DE....... aproximadamente Kg. 410 de presunta cocaína. En fecha 2/6/2013 los funcionarios NOEL FREDERICK y AGESILAS CHARLES de la Armada Francesa hicieron entrega del procedimiento, las evidencias y los imputados de autos a la Armada Nacional Bolivariana Venezolana, en la persona del Capitán de Fragata SANDY MERENTES.

3.SANDY MERENTES BRICEÑO (RECIBE), adscrito a la Arma Bolivariana de Venezuela y los funcionarios de la Armada Francesa NOEL FREDERIK y CUSTON AGESILAS CHARLES (ENTREGAN), mediante el cual se deja constancia de la recepción del procedimiento realizado por la Armada Francesa y las evidencias incautadas, entre las cuales se encuentran: una embarcación tipo velero de nombre BALTIC STAR, matricula ARSH-11356, color blanco y azul marino, de 18,50 mt de eslora, donde se localizaron aproximadamente CUATROCIENTOS DIEZ KILOGRAMOS (Kg. 410) de presunta COCAINA; documentación de la tripulación del velero BALTIC STAR, Una computadora LAPTOP marca HP, un modem, un GPS, y cartuchos de escopeta sin percutir; así como los imputados JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT.

4.ACTA POLICIAL DE ASEGURAMIENTO de fecha 02/06/2013, suscrita por los funcionarios SANDY MERENTES BRICEÑO y YEISON LATORRACA PALMA, adscritos a la Armada Bolivariana de Venezuela,mediante el cual se deja constancia de la recepción de las evidencias del procedimiento realizado por la Armada Francesa, entre las cuales se encuentran: una embarcación tipo velero de nombre BALTIC STAR, matricula ARSH-11356, color blanco y azul marino, de 18,50 mt de eslora, donde se localizaron aproximadamente CUATROCIENTOS DIEZ KILOGRAMOS (Kg. 410) de presunta COCAINA; documentación de la tripulación del velero BALTIC STAR, Una computadora LAPTOP marca HP, un modem, un GPS, y TREINTA y NUEVE (39) cartuchos de escopeta sin percutir; así como los imputados JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT.

5.ACTA POLICIAL N° 0015-2013, de fecha 07/6/2013, suscrita por los funcionarios PEDRO MENDOZA GARCIA y LUIS LUNAR MALAVER, adscritos a la Armada Bolivariana de Venezuela, Comando Naval de Operaciones, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas de Pampatar, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se inició el seguimiento del velero BALTIC STAR en Venezuela, en fecha 10/5/2013, debido a que se observaron circunstancias llamativas en su documentación, hasta que el mismo salió hacia aguas internacionales en fecha 26/5/2013, por lo cual fue necesario solicitar la colaboración de las autoridades navales francesas, las cuales desplegaron un avión de vigiliancia que logró detectar en alta mar al velero BALTIC STAR, pasando su ubicación al comando de Guardacostas de la Región Antilla Guyana, los cual en fecha 28/5/2013 lograron avistar y posteriormente interceptar la embarcación, logrando finalmente la incautación de aproximadamente CUATROCIENTOS DIEZ KILOGRAMOS (K. 410) de presunta cocaína así como TREINTA Y NUEVE (39) cartuchos de escopeta, por lo cual fueron retenidos ciudadanos JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT.

6.Acta de Peritación (PRUEBA DE ORIENTACION) de fecha 07/6/2013, suscrita por los funcionarios SANDY ALBERTO MERENTES BRICEÑO, HILDANA PACHECO FARIÑAS y VICTOR RANGEL MORENO, adscritos al laboratorio Central Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la prueba de orientación realizada a la sustancia incautada en la embarcación “BALTIC STAR”, con el reactivo denominado SCOTT, la cual arrojó coloración AZUL, es decir, POSITIVO para COCAINA y un peso neto de Kg. 348, 9981.

7.ACTA POLICIAL de fecha 6/6/2013 suscrita por los funcionarios REYES HECTOR GUSTAVO, QUERALEZ OROPEZA DICKSON, REYES REYES CRISBEIRO, SANCHEZ BENITEZ DIEGO, CHRIRINOS VARGAS YEFERSON, FERANDEZ PIÑERO JEAN, GARCIA SEGURA MAIKEL, PARICAGUAN ARAY OCTAVIO y RAMIREZ PEREZ CANDIDO, todos adscritos a la adscritos a Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 7 (URIA 7) de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 6/6/2013 en el Varadero Bahía Redonda Yacht Services C.A. ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, donde se ubicó una embarcación denominada FREEDOM FOREVER, que según la documentación de la marina es propiedad del imputado PETER BRINKHOLT. En dicha embarcación se practicó barrido que posteriormente fue analizado por el laboratorio criminalistico llegando a la conclusión que las muestras se correspondían con COCAINA. Así mismo, en el interior de la embarcación se colectó, entre otras evidencias, una chequera del Banco Fondo Común de la cuenta corriente 0151-0027-32-4270019673 cuyo titular es el imputado FRED HERBERT MULLNER ; también se encontraron copias fotostáticas del RIF de FRED HERBERT MULLNER y un carnet del establecimiento MAKRO a nombre de FRED HERBERT MULLNER.

8.Experticia Química N° DO-LC-R7-DQ/0129-2013 de fecha 09/6/2013, suscrito por los funcionarios HILDANA PACHECO FARIÑAS y VICTOR RANGEL MORENO, Ingenieros Químicos adscritos al laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que la sustancia incautada (348,9981 KG), en la embarcación “BALTIC STAR” resulto ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA con una pureza de 70,21 %.

9.Experticia Química N° DO-LC-R7-0388 de fecha 12/6/2013, suscrito por la funcionaria GABRIELA FARIA VIRLA, farmacéutica adscrita al laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que la muestra colectada mediante BARRIDO en la embarcación FREEDOM FOREVER vinculada con el imputado PETER BRINKHOLT, específicamente la identificada con los números 3 (primer camarote), 4 (segundo camarote) y 5 (sala de maquinas), resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA.

10.EXPERTICIA BALÍSTICA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-018-3285-13, de fecha 26/6/2013, suscrito por los expertos JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la división de balística del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a treinta y nueve (39) cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca “CAVIM” que fueron colectados en el interior del velero BALTIC STAR, donde concluye que los mismos se encuentran en buen estado y uso de conservación.

11.INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRÁFICA de las AREAS EXTERNAS del velero BALTIC STAR, de fecha 18/06/2013, suscrita por el funcionario NELSON SORIANO, Inspector Naval adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, donde se deja constancia mediante fijación fotográficas de las características externas de la embarcación velero “BALTIC STAR”, donde además se concluye: “(...) en la superficie del casco en general, no se aprecian signos de modificación del diseño original de la embarcación”.

12.INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA de las AREAS INTERNAS del velero BALTIC STAR de fecha 18/06/2013, suscrita por el funcionario Cap. NELSON SORIANO, Inspector Naval adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, donde se deja constancia mediante fijación fotográficas de las características internas de la embarcación velero “BALTIC STAR”, donde además se indica: “(...) la armazón estructural de este piso, simula un entarimado sobre el cual se fijan las secciones o paneles de manera contraenchapada, no habiendo dudasen ese sentido que cualquier registro que se haya efectuado en el interior de la embarcación, como debe suponerse que se efectuó, evidencia el desmontaje del piso, más aún cuando realizarlo no constituye una ardua tarea”

13.Experticia de Extracción de Contenido, Determinación de Coherencia Técnica N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios CHARLEYSKI CONTRERA, WALTHER BRICEÑO y EMILY SALAS, adscritos a la división de informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, para establecer posibles signos de edición o montaje, a las grabaciones que correspondan desde 13 hasta el 27 de Mayo de 2013 información contenida en: ● Un (01) Equipo H.264 Network DVR serial No. 20100700800X con su respectivo control remoto STAND ALONE DVR, con dos (02) pilas alcalinas AAA. ● Un (01) equipo SCREEN PLAY PLUS marca IOMEGA modelo SPPLHD, serial No. 03AL085034.● Un (01) cargador serial No. MQ2310052501001212.
Esta prueba es pertinente y necesaria porque nos permite establecer la funcionalidad de los equipos que fueron incautados en el astillero ASTIVAMAR, a donde el imputado JOSÉ LUIS MOYA, llevó el velero BALTIC en el mes de mayo de 2013, luego de lo cual, abordó el mismo junto a a su propietario FRED HERBERT MULLNER y el ciudadano PETER BRINKHOLT, con la finalidad de transportar drogas desde Venezuela hacia el área del Caribe.

14.Experticia de Extracción de Contenido N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios CHARLEYSKI CONTRERA, WALTHER BRICEÑO y EMILY SALAS, adscritos a la división de informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas relacionados con correos, archivos, mapas, cartas náuticas, todos los documentos, imágenes, números de teléfono, llamadas entrantes, salientes, mensajería instantánea y de texto, directorio telefónico y cualquier otra información pertinente de las siguientes evidencias: ● Un (01) equipo de computación (LAPTOP) marca hp modelo pavillion DV-2000, con dibujos varios diseño color marrón claro, serial No. 2CE8154XBZ, con su respectiva batería CT:6294103AXVL4IM● Un (01) regulador de corriente HP cholo negro serial No. TFW0815124490 ● Un (01) cable de puerto Samsung USB SERIAL APCBS10BBE ● Un (01) cable USB ● Un (01) cargador SAFETY MARK serial No. 9C9209339 ● Un (01) cargador HUAWEI modelo HS-050040US, serial HKAC92350138 ● Un (01) teléfono celular marca Samsung Modelo GT-B2100, carcasa color Negro y rojo, serial numero: R29B151647Y, batería modelo AB553446BU, serial numero BD1ZC18DS/4-B BX, simcard serial No. 895804 320005 236906. ● Un (01) teléfono celular Marca Nokia modelo 6265 carcasa color marfil tipo RM-66, ESN: 026/15619587, código 0539861LN26TQ,● Un (01) teléfono celular Marca Nokia Modelo 2760, carcasa negra con plateado y gris, CODE: 0552900BP05GH, IMEI: 358085/01/712341/4, con su respectiva batería serial No. BL-4B700 MAH 3.7 V, SIMCARD No. 89580 20610 19302 2855F, ● Un (01) teléfono celular marca Nokia Modelo 3606 tipo RM-375, carcasa color negro con rojo, código No. 05717860609043B, MEID HEX:A00000014B684B.● Un (01) teléfono celular marca HUAWEI modelo CM651 carcasa de color blanco y negro serial No. R5K9MA92B0207816, batería GAGCA28Z74202419, con tarjeta micro 2GB, SD-C02G.● Un (01) teléfono Marca Huawei Modelo CM980, carcasa blanco y negro serial No. R6X9MD1271007051, con batería serial No. MHCBB066144A1341.● Un (01) teléfono celular marca Blackberry Modelo 8900 carcasa color negro y plateado serial PRD-17116-101, CODIGO IMEI: 358453022619836, ● Un (01) teléfono celular Blackberry Modelo Bold 9700 carcasa negra con plateado serial PRD-17739-118, código IMEI: 352479044808079 con tarjeta micro SD 2GB SIM CARD No. 8958060001000109898, batería BAT-14392-001 ●Un (01) teléfono celular marca Blackberry modelo curve 8520 carcasa blanca serial PRD-30011-004, código IMEI: 351892051352867, batería: BAT-06860009 DC110412, con forro de silicone de Hello Kitty. ● Un (01) teléfono celular marca blackberry modelo curve 8520 carcasa color negro serial PRD-22578-122, código IMEI: 358140043895327, tarjeta micro SD 2GB, SIMCARD 89580 21210 180113376F ● Un (01) teléfono celular marca Mobile modelo LQ200, carcasa color negro serial FCC: ZSWQB150, código IMEI: 353471042283388, batería BAT serial No. PC1208000001, SIMCARD No. 895804420007337850.● Un (01) teléfono celular marca ZTE modelo ZTE A35, serial No. 329591558073, código IMEI 354286031797407, con batería ZTE. ● Un (01) teléfono celular marca BLU, modelo DECO MINI 3, carcasa color negro y verde, referencia Q-133 código IMEI No. 353907050680783, batería modelo N4C820T standard: GB/T 18287-2000.● ● Un (01) teléfono celular marca HUAWEI modelo CM295 carcasa color negro serial No. E7Q9KE92C1001754, código MEID: 268435462604158382, batería HUAWEI HB6A2L serial No. WAWCC06X14158775.● Un (01) GPS MAP 78, marca GARMIN, serial No. 1WQ042443 con dos pilas AA Sony, tarjeta micro sd de 4GB.● Un (01) GPS 128 12 channel marca GARMIN serial No. 94741760.● Un (01) ecosondas marca FURUNO modelo FCV-620, serial No. 8058-9733.
Esta prueba nos permitio establecer la funcionalidad de los equipos que fueron incautados en el interior del velero BALTIC STAR, los cuales fueron utilizados por los imputados JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT, como apoyo técnico durante la navegación, transportado drogas desde Venezuela hacia el área del Caribe.

15.Orden de Comisión Interna, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrito por los funcionarios YEISON LATORRACA, ALBENDRY ORDOÑEZ, RONALD SANTOS, LARRY FREITES y MIGUEL MARCANO, relacionado que se efectuara rendezvouc con el buque Francés DF-44, a fin de recibir la embarcación “BALTIC STAR”, así como la custodia de los ciudadanos hoy imputados JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT, y la misma se realizara en compañía de los testigos JOSE OCHOA y ANDRES MARTINEZ .

16.Mensaje Naval Nro. 0810 de fecha 31/05/2013, suscrito por el funcionario VILLANUEVA, adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado con el trabajo de inteligencia se obtuvo información del zarpe del velero “BALTIC STAR” matricula ARSH-113, bandera Venezolana, propiedad del ciudadano FRED MULLNER, Nacionalidad Alemana, Pasaporte Número 323411557 y cédula de identidad venezolana E-84116472, y que navegaba desde la marina Venetur con destino al varadero y astillero Astivamar, en el cual se realizo reparaciones en la quilla y locales internos , posteriormente zarpo del referido astillero el 26 de mayo de 2013, presuntamente con destino a la bahía de Porlamar (concorde) a la cual nunca arribo y continuo su navegación al sur de los testigos sin solicitar permiso de zarpe, se verifico quien no se detuvo en el referido archipiélago y se alerto a las autoridades de la aduana Francesa.

17.Mensaje Naval Nro. 0783 de fecha 29/05/2013, suscrito por el funcionario ALEXANDER DIAZ RUIZ, adscrito a la Fuerza Bolivariana de Venezuela, relacionado que fue autorizado el visire del buque velero “BALTIC STAR” y la posición geográfica del mismo, por parte de la embajada de Francia, presumiéndose que dicha embarcación se encuentra involucrada en el trafico ilícito de estupefacientes.

18.Mensaje Naval Nro. 0101 de fecha 31/05/2013, suscrito por el funcionario EDGAR AGUACHE BELISARIO, adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado con la orden de efectuar rendevouz al buque “BALTIC STAR” embarcación presuntamente incursa en el delito de Narcotráfico.

19.Mensaje Naval Nro. 0815 de fecha 01/06/2013, suscrito por el funcionario CESAR ROMERO SALAZAR adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado que dos (02) oficiales subalternos y tres (03) sargentos efectuaran el rendevouz con el buque Francés D-44.

20.Mensaje Naval Nro. 0818 de fecha 01/06/2013, suscrito por el funcionario CESAR ROMERO SALAZAR adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado que funcionarios comisionados por la Fuerza Armada Bolivariana efectuaran en fecha 13 de junio Rendevouz con el buque Francés D-44, con el fin de recibir en calidad de custodia al buque tipo velero de nombre “BALTIC STAR”, y a los hoy imputados ciudadanos JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT, hasta la isla de Margarita.

21.Mensaje Naval Nro. 0832 de fecha 02/06/2013, suscrito por el funcionario CESAR ROMERO SALAZAR adscrito a la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado que funcionarios comisionados por la Fuerza Armada Bolivariana efectuaron Redezvous con el patrullero DF-44 de la Aduana Francesa, donde se recibe la embarcación “BALTIC STAR”, así como la custodia de los ciudadanos JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT.

22.Mensaje Naval Nro. 0828 de fecha 02/06/2013, suscrito por el funcionario LUIS OROPEZA MONASTERIO adscrito a la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado que el patrullero oceánico “GUAIQUERI” inicio maniobra de remolque del velero “BALTIC STAR”, con una velocidad aproximada de 04 a 05 nudos de navegación.


23.Registros de los Movimientos Migratorios N° 133690 de fecha 18 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano EDIXO JOSE LOPEZ GOMEZ, Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, donde se observan los movimientos migratorios de los ciudadanos FRED MULLNER titular del pasaporte N° 323411557 y PETER BRINKHOL, titular del pasaporte N° 102412059.

24.DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 20/09/2011, registrado bajo el N° 244 folios 49 al 51 protocolo único, tomo V tercer Trimestre del 2011, donde se observa que la embarcación “BALTIC STAR”, es de propiedad del hoy imputado el ciudadano FRED HERBERT MULLNER.

25.DOCUMENTO EMITIDO POR EL CONSULADO REAL DE DINAMARCA, de fecha 26 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano JOSE MENDOZA, Cónsul de Dinamarca donde hace constar que el hoy imputado el ciudadano PETER BRINKHOT, es de nacionalidad Danesa, con cédula Danesa N° 301253-0179 y pasaporte 102412059.

26.DOCUMENTO N° OMC/2.013-08, de fecha 21 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano ROLANDO NARVAEZ, Ingeniero de la oficina Municipal de Castro de Maneiro, donde informa que los ciudadanos PETER BRIENKHOLT y FRED MULLNER HEBERT, no poseen bienes inmuebles registrados.


27.DOCUMENTO de fecha 22 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano JESUS TINEO MATA, Director de catastro del Municipio Antolin del Campo, donde informa que los ciudadanos PETER BRINKHOLT y FRED MULLNER HEBERT, no poseen bienes inmuebles registrados.


Al relacionar el cúmulo de pruebas documentales promovidas por la Representación Fiscal en nombre del Estado Venezolano, con las declaraciones de los funcionarios actuantes y los testigos, quedo demostrada contundentemente la responsabilidad del acusado PETER BRIKHOLT en los hechos ocurridos, por los cuales fue acusado por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ya que actuando en conjuntamente con los ciudadanos FRED MULLNER HEBERT y JOSE LUIS MOYA, y previa coordinación, zarpo del astillero de Chacachacare sin permiso alguno de las autoridades venezolanas a bordo del velero BALTIC STAR, la madrugada del 26 de mayo del 2013, rumbo al Mar Caribe, dirigiéndose a las islas Vírgenes, con un cargamento del 410 kilos de cocaína de 70,21% de pureza, siendo seguido su rumbo por las autoridades navales venezolanas y francesas hasta ser ubicado en un punto al norte de la Isla Saint Vincent el día 30 de Mayo del 2013, y siendo finalmente interceptado para una visita y registro autorizada por las autoridades venezolanas, e incautada la droga, siendo detenida la tripulación e igualmente incautados los objetos alli encontrados por ser de interés criminalístico. Estos hechos pudieron establecerse y probarse durante el debate, y quedaron documentados en varios medios escritos, donde se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una serie de hechos que se dieron de manera sucesiva, y que se vinculan y relacionan consecuencialmente entre si, para determinar que la conducta desplegada por PETER BRINKHOLT, FRED MULLNER HEBERT y JOSE LUIS MOYA, estuvo dirigida a un objetivo preciso y determinado como lo fue transportar drogas por el Mar Caribe con destino a las Islas Vírgenes, y que todas sus actuaciones previas, la relación entre el acusado FRED MULLNER HEBERT , la supervisión y reparación del velero BALTIC STAR, asi como las constantes visitas de esas tres personas a Astillero de Chacachacare donde se estaba “reparando” la embarcación, no fueron otra cosa que actos preparatorios para cometer el delito atribuido, quedando en las pruebas documentales aportadas todo el acervo histórico del caso plasmado en distintos escritos , que al ser relacionado y comparado con las versiones de los funcionarios actuantes y testigos, devela la veracidad y contundencia de los hechos narrados en la acusación fiscal comprobados de manera irrebatible durante la audiencia de juicio, y dieron lugar a la sentencia Condenatoria dictada en el caso.
De la aplicación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a los funcionarios, como quiera que fueron agotadas las citaciones y diligencias para hacerlos comparecer e juicio, se prescindió de ellos conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó continuar el juicio sin sus testimonios, toda vez que la dinámica del proceso penal impone la celeridad, oralidad e inmediación en el debate.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis de los medios de prueba evacuados durante el debate, ha llegado este Tribunal de Juicio a las siguientes Conclusiones:

6) En una inspección de rutina realizada por funcionarios de inteligencia de la Armada Nacional Bolivariana en la bahia de Porlamar en fecha 10/5/2013 se observo una embarcación tipo velero de nombre BALTIC STAR, matricula ARSH-11356, color blanco y azul marino, de 18,50 mt de eslora, propiedad del ciudadano FRED HERBERT MULLNER, de nacionalidad alemana, pasaporte alemán Nro. 323411557 y cédula de identidad venezolana E- 84.116.472, la cual al chequear sus datos por el sistema del Registro Naval Venezolano se verificó que había cambiado de nombre en tres (3) ocasiones lo cual es una modalidad que se ha observado en casos de transporte de sustancias estupefacientes por vía marítima, razón por la cual, las autoridades decidieron hacer una vigilancia preventiva de la embarcación.
7) El velero fue avistado nuevamente 8 días después en el ASTILLERO ASTIVAMAR DE CHACACHACARE donde estaba siendo sometido a reparaciones por varias personas, una de las cuales quedó identificada como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.204.207.
8) En fecha 26/5/2013, la embarcación zarpó desde el astillero antes mencionado supuestamente con rumbo a Porlamar, sin embargo no se detuvo en esta localidad sino que tomó dirección hacia el sur del archipielago de “Los Testigos” sin ningun zarpe que lo autorizara para ello, por lo cual, en fecha 27/5/2013 autoridades de la Armada Venezolana se solicitaron a la Armada Francesa su colaboración para que continuara con el seguimiento. En esa misma fecha (27/5/2013) el avión de patrullaje marítimo de las Aduanas de la Brigada de Vigilancia Aérea del Lamentin (Martinica) avistan el velero BALTIC STAR y transmiten su posición y rumbo a la Armada Francesa.
9) En fecha 28/5/2013 una comisión de la Armada zarpó desde Martinica hacia el norte del arco de las Antillas a los fines de localizar el velero BALTIC STAR, realizando su avistamiento al norte de la isla Saint Vincent, la comisión de funcionarios franceses avistan el velero BALTIC STAR con bandera venezolana en aguas internacionales al norte de Isla de Aves con tres (3) pasajeros a bordo quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT, solicitándole se le permita realizar el procedimiento que se realiza con el fin de determinar si la bandera que enarbola en la popa corresponde a un registro oficial de Venezuela y si posee un acta de nacionalidad oficial. Seguidamente, cuatro (4) funcionarios de la Armada Francesa, encabezados por GAELLE BLANC, abordaron el velero BALTIC STAR y realizaron la “encuesta de bandera”, arrojando resultado positivo, es decir, que efectivamente constaba con un registro oficial de Venezuela.Igualmente, se procede a una inspección corporal preventiva sobre los tripulantes de la nave, a los fines de verificar la presencia de objetos peligrosos, la cual resulta negativa. Los funcionarios franceses actuantes le informaron a los tripulantes del BALTIC STAR que se procederá con un registro de la embarcación, lo cual no se realizó en el momento por las malas condiciones climatologicas reinantes en la zona, siendo necesario trasladar el procedimiento hasta la isla de Saint Martin, a donde el velero fue amarrado en una boya siendo que el funcionario de la Armada Francesa al tratar de revisar el área del baño encuentra dificultad para abrir la puerta de la cabina de la ducha la cual se encuentra obstaculizada por seis (6) bidones contentivos de varios paquetes de alrededor de veinte centímetros (cm. 20) de largo y quince centímetros (cm. 15) de ancho. Seguidamente se procede al desmontaje de las placas del piso de la cámara de oficiales, donde se colectan cinco (5) bultos tipo maleta marroquí en el fondo de la bodega. Los funcionarios actuantes proceden a la apertura de un paquete contenido en un bidón y de un paquete contenido en un bulto, los cuales contenían una sustancia blanquecina a la cual se le realizó la prueba de orientación denominada NARK II, la cual reaccionó positivamente para la sustancia COCAINA. Igualmente, se incautaron TREINTA y NUEVE (39) cartuchos de escopeta calibre 12, tipo perdigones, pero no se encuentra ningún arma de fuego en la embarcación.
10) Los funcionarios actuantes contabilizaron la sustancia incautado de la manera siguiente:

BIDON 1, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presenta cocaína
BIDON 2, contentivo de aproximadamente Kg. 46 de presunta cocaína
BIDON 3, contentivo de aproximadamente Kg. 45 de presunta cocaína
BIDON 4, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína
BIDON 5, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína
BIDON 6, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína
BULTO 7, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína
BULTO 8, contentivo de aproximadamente Kg. 28 de presunta cocaína
BULTO 9, contentivo de aproximadamente Kg. 28 de presunta cocaína
BULTO 10, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína
BULTO 11, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína

PARA UN TOTAL DE....... aproximadamente Kg. 410 de presunta cocaína


6) En fecha 2/6/2013 los funcionarios de la Armada Francesa hicieron entrega del procedimiento a la Armada Nacional Bolivariana Venezolana, en la persona del Capitán de Fragata SANDY MERENTES.La sustancia incautada a bordo del BALTIC STAR, una vez sometida a EXPERTICIA QUÍMICA por los funcionarios Tte. HILDANA PACHECHO FARIÑAS y Tte. VICTOR RANGEL MORENO, adscritos al Laboratorio Regional 7 de la GNB, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza del 70,21 % y un peso neto de TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO KILOS CON NOVENTA Y NUEVE MILIGRAMOS (Kg. 348,99).

7) De igual manera , durante la investigación se logró la incautación de una embarcación denominada FREEDOM FOREVER supuesta propiedad de PETER BRINKHOLT, la cual el mismo reconoció como suya, y manifestó que se dedicaba a realizar en ella giras turisticas en el Caribe, las cuales supuestamente promocionaba por Internet, pretendiendo desvirtuar que la misma fuera utilizada para el trafico de Drogas, pero sobre la cual se realizó barrido cuyas muestras fueron remitidas al Laboratorio Regional 7 de la GNB, donde fueron analizadas por la experto GABRIELA FARIA VIRLA, quien determinó con absoluta certeza que las muestras identificadas con los números 3 (primer camarote), 4 (segundo camarote) y 5 (sala de maquinas), resultaron ser CLORHIDRATO DE COCAINA.

8) Las municiones incautadas en el procedimiento, resultaron ser “Treinta y nueve (39) cartuchos, para armas de fuego, tipo Escopeta, calibre 12, marca CAVIM, fuego central”, las cuales fueron sometidas a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO por los funcionarios JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quienes de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron sustituidos por la Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas YADIRA MARTINEZ determinándose que las mismas son ciertamente cartuchos para ser utilizados por escopeta, por lo cual el Ministerio Público al formular la acusacion Fiscal, atribuyo a los acusados los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, DETENTACION DE CARTUCHOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.


LA EXPRESION DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

Los hechos imputados en el presente caso, conforme a las actas procesales de rigor y los elementos de convicción antes señalados, configuran en su orden:
A) El delito de Tráfico en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

El encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas establece:

Artículo 149 Tráfico. Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

De lo anterior se colige que para la verificación del tipo penal examinado se requiere que el sujeto activo transporte, ilícitamente, sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

Ahora bien, como se indicó en los capítulos precedentes, mediante la investigación se logró identificar a un grupo delictivo cuya operación consistía en transportar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas vía marítima desde la isla de Margarita, presumiblemente hacia las Antillas del Caribe (ya que la embarcación fue interceptada en aguas internacionales, en las cercanías de la Isla de Aves), para lo cual utilizaban embarcaciones medianas —en este caso particular, un velero— con la finalidad de dar la apariencia de que sus tripulantes realizaban actividades turísticas.

Aunado a lo anterior, la mayoría de la sustancia incautada se encontraba debajo del piso de la cámara de oficiales del velero, por lo cual, resultaba imposible observarla a simple vista.

En todo este engranaje se logró identificar al imputado FRED HERBERT MULLNER, de nacionalidad alemana, como el propietario del velero BALTIC STAR, cuya documentación consta en el expediente de marras; mientras que el imputado JOSE LUIS MOYA GOMEZ de nacionalidad venezolana, se encargaba de la conducción del velero y PETER BRINKHOLT de nacionalidad danesa, formaba parte de la tripulación.

Vale destacar que durante la investigación también se logró la incautación de una embarcación denominada FREEDOM FOREVER vinculada con el ciudadano PETER BRINKHOLT que al ser sometida a las pruebas de orientación y certeza dio resultado POSITIVO para COCAINA, lo cual ratifica que nos encontramos ante un grupo organizado dedicado al tráfico de drogas.

La sustancia incautada a bordo del BALTIC STAR, una vez sometida a EXPERTICIA QUÍMICA por los funcionarios Tte. HILDANA PACHECHO FARIÑAS y Tte. VICTOR RANGEL MORENO, adscritos al Laboratorio Regional 7 de la GNB, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza del 70,21 % y un peso neto de TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO KILOS CON NOVENTA Y NUEVE MILIGRAMOS (Kg. 348,99).


En virtud de lo anterior, considera el Ministerio Público que la conducta de los imputados JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT, encuadra a la perfección en el tipo penal de Tráfico en la modalidad de transporte, toda vez que la embarcación tipo velero en que fueron aprehendidos, de nombre BALTIC STAR, fue utilizado para transportar TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO KILOS CON NOVENTA Y NUEVE MILIGRAMOS (Kg. 348,99) de CLORHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza del 70,21 %.

Así mismo, debemos recordar que la normativa internacional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, han sido contestes al interpretar que el tráfico de drogas es un delito grave, tomando en cuenta que es un ilícito pluriofensivo capaz de producir —además de daños en la salud de los consumidores— afectaciones en el sistema económico y otras Instituciones del Estado.

B) El delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo-

El artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo establece:

Artículo 37. Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el sólo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.

Con este tipo penal el legislador castiga a quienes conformen un grupo para cometer delitos de delincuencia organizada, por el sólo hecho de la asociación, del acuerdo previo de voluntades para llevar a cabo comportamientos antijurídicos.

En el artículo 4 numeral 9 de la ley analizada, el legislador define la noción de delincuencia organizada para nuestro ordenamiento jurídico:

Artículo 4. Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por:

(…)

9.-Delincuencia organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previsto en esta Ley.

En el caso que nos ocupa tenemos a un grupo de TRES (3) personas que actuaron de manera coordinada, en base a un acuerdo de voluntades previo, con la finalidad de traficar drogas. Para ello, los imputados se dividieron las actividades que debían realizar para alcanzar su objetivo antijurídico. Así, los imputados FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT estaban vinculados con las embarcaciones BALTIC STAR y FREEDOM FOREVER utilizadas para transportar las sustancias, mientras que JOSE LUIS MOYA GOMEZ, se encargó de la conducción del velero BALTIC STAR, además de responsabilizarse por auxiliarlo y remolcarlo cuando presentó fallas mecánicas, lo que demuestra su compromiso con la organización criminal.

La vinculación entre estas personas es indudable y quedó acreditada de diversas maneras toda vez que al inicio de la operación, antes de zarpar con la droga a bordo del BALTIC STAR, esta embarcación presentó fallas mecánicas, por lo cual el imputado JOSE LUIS MOYA, se responsabilizó por el auxilio de sus tripulantes y luego por la reparación del velero en la isla de Margarita.

Por las razones que anteceden, no quedan dudas, de que PETER BRINKHOLT, incurrio en el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo toda vez que quedó acreditado durante la investigación que con JOSE LUIS MOYA Y FRED MULNER HERBER los mismos conformaban un grupo que tiene la finalidad de traficar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.


C) El relación a la imputación del delito de Detentación Ilícita de Cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos vigente para el momento de los hechos, la conducta fue despenalizada con la entrada en vigencia el 17 de junio del 2013 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de acuerdo a la Disposición Derogatoria Segunda de dicha Ley, donde señala expresamente que se deroga la Ley para el Desarme, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, nro 37.509 de fecha 20 de Agosto del 2002, y todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, resoluciones, providencias administrativas, ordenanzas municipales y disposiciones legales que coliden o contravengan lo dispuesto en esa ley…”

Ha sido criterio unánime del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que toda sentencia debe contener una motivación razonada, que no sea contradictoria y que tampoco sea ilógica, a los fines de establecer su unidad y para resolver en sí misma la tutela judicial efectiva que han solicitado las partes en el proceso.

De igual manera la sentencia que emite un Tribunal de Juicio debe contener una serie de presupuestos jurídicos y deben verificarse una serie de requisitos que son de ineludible acatamiento, las cuales se encuentran perfectamente delimitadas en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente:

Artículo 346. La sentencia contendrá.

1° La mención del Tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2° La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3° La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.
4° La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5° La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6° La firma del Juez o Jueza.

En este sentido, cabe destacar que los numerales 1º, 2º y 3º de la mencionada norma, están dirigidos a la identificación del Tribunal, del acusado o acusada; el delito por el cual se procede, la acusación hecha por el representante del Ministerio Público, una narración de las pruebas con sus respectiva valoración a favor o en contra del acusado que conduce a la determinación de los hechos que el Tribunal consideró efectivamente probados.
Se advierte en el texto de la recurrida que la jueza a quo, señala en relación al análisis de las pruebas valoradas en el juicio oral, entre otras cosas, lo siguiente:
(…)
A.) DE LAS TESTIMONIALES: El convencimiento de la existencia del hecho punible antes descrito, es decir, la demostración de la existencia material del delito de así como la consecuente culpabilidad del acusado, el Tribunal considera que quedo acreditado con los testimonios siguientes:

DE LOS EXPERTOS

1.- Con la Declaración de los Expertos CAPITAN DE FRAGATA SANDY ALBERTO MERENTES BRICEÑO, ADSCRITO AL ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL, DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN POLICÍA DE GUARDACOSTAS- PAMPATAR, LA INGENIERO QUIMICO HILDANA PACHECO FARIÑAS y VICTOR RANGEL MORENO, adscritos al laboratorio Central Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, expertos que elaboraron Prueba de Orientación en fecha 07 de junio de 2013 realizada a la sustancia incautada en la embarcación “BALTIC STAR” resultando positivo como cocaína.

El funcionario CAPITAN DE FRAGATA SANDY ALBERTO MERENTES BRICEÑO: En cuanto a la Prueba de Orientación de fecha 07-06-2013 el funcionario indico: Como jefe de grupo fui el que recibí la embarcación y cuando llego a puerto asegure que se le hiciera el examen químico a la sustancia incautada y se le hizo en el angar del buque por parte de los funcionarios de la guardia nacional Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué cantidad de droga se le hizo la prueba de orientación? R: A toda la droga, a seis bidones y cinco sacos y la trasladamos al angar. ¿Qué funcionario practicaron la experticia? R: Teniente Ingeniero Químico Hildana Pacheco y Teniente Licenciado Víctor Rangel Moreno. ¿Presencio la Prueba? R: Toda, ¿El resulto que dio? R: Positivo para cocaína, ¿Reconoce su firma en cada una de las actuaciones? R: Si. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué otras cosas recibieron? R: Unos bolsos, medicina, unos cartuchos sin percutar de una arma tipo escopeta, laptops. En cuanto al Acta de Recepción del Procedimiento de fecha 02-06-2013 el funcionario índico: Ratifico mi firma, y ratifico el contenido del acta de fecha 02-06-2013 y se refleja todo lo que se ubico en el buque, tanto evidencias como posible sospechosos. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué le entregaron? R: Un buque tipo velero de nombre baltic star. Tres ciudadanos de nombre José Luís Moya Gómez de nacionalidad Venezolana, ciudadano Brinkholt Peter de nacionalidad Danesa y ciudadano Muller Fred de Nacionalidad alemana, tripulantes de la embarcación baltic star, la cantidad de seis bidones, todos envueltas de material sintética negro y amarilla, de fuerte olor característico de la sustancia conocida como droga tipo cocaína. ¿En base a que se hace el acta de aseguramiento? R; Para dejar constancia de lo que se recibió. ¿Quiénes estaban en la embarcación? R: José Luís Moya Gómez de nacionalidad Venezolana, ciudadano Brinkholt Peter de nacionalidad Danesa y ciudadano Muller Fred de Nacionalidad alemana, todos tripulantes del balctic star. ¿Dónde estaba la presunta droga? R: Cuando llegue ya estaba en el buque de la armada francesa y lo que le pude entender a los franceses aun cuando entiendo poco de ingles que ellos trataron de ingresar a un local y como no abrieron la puerta trataron de ingresar por la claraboya y vieron que estaba detrás de la puerta unos bidones que estaba obstruyendo ese camarote y lograron entrar, en la sala de maquina estaba oculto los sacos. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En el sitio que venia oculta la droga estaba visible la droga? R: Si. ¿En el sitio que venia esa droga estaba visible para cualquiera persona que estuviera ahí? R: Si abren la compuerta de ese local y tienen acceso, a simple vista nadie la ve, me refiero al velero delta ford. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿No subió al velero donde estaba la droga? R: Los tripulantes ya estaban en el patrullero. ¿Tuvo en sus manos la documentación de ellos? R: Si. Lo que me entregaron. En cuanto al Acta de Aseguramiento de fecha 02-06-2013 el funcionario indico: Dejamos constancia de todo lo recibido, Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Son los mismos objetos que ya señalo? R: Si.

Con la declaración de la funcionaria Ingeniero Químico HILDANA PACHECO (Prueba de Orientación de fecha 07-06-2013 y Experticia Química N° DO-LC-R7-DQ/0129-2013 de fecha 09-06-2013): Realice experticia N° 0129-2013 de fecha 07-06-2013 y trata de del trabajo realizado a la peritación a una sustancia a la cual nosotros verificamos en una comisión que hicimos acá en margarita a un barco se trata de una sustancia panelas de 350 panales las cuales estaban contenidas en sacos y en bidones, el procedimiento que recibimos consistió en lo siguientes primero se describe la evidencia donde esta la sustancia, su estado si esta en material sintético luego se hace la medición de peso bruto de la evidencia y se procede a realizar la incisiones y se hace el ensayo de coloración con el recatito sccott a cada uno de las muestras como resultado de ese ensayo preliminar de coloración de unos 350 envoltorios dieron coloración azul, con la cantidad de envoltorio y por la técnica que aplicamos se hace y se le saca la raíz cuadrados para sacar el peso neto y se sacaron 19 envoltorios y a ellos se le hizo el ensayo de coloración y se tomo una pequeña muestra con el reactivo que consiste añadir a la muestra un poco de agua para verificar la solubilidad y se trato de clorhidrato de cocaína y lego se le coloco a la sustancia una pequeña de cantidad de cloroformo y se verifico que la muestra se trata de cocaína, luego se midió el peso neto de los 19 envoltorios, luego se tomo una pequeña muestra y se guardo en recipientes herméticamente sellados y se procedió a embalara la evidencia y precintarla se peso aparte la panales aquí dio negativa y se embalo por separado luego de hizo entrega mediante custodia y nos retornamos al sitio de la peritación y en el laboratorio hicimos el ensayo de certeza con u espectrograma donde se coloca una muestra y el equipo compara con un patrón y emite una curva características que se compara con la bibliografía y el patrón y todas las muestras dieron positivas para la sustancia cocaína. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Grado de pureza? R: 70,21 % en peso. ¿Hicieron dos pruebas una de orientación y uno de certeza? R: Si una en el sitio, en la de orientación positiva para cocaína y en la de certeza también dio positivo para cocaína. ¿Cantidad definitiva? R: En kilo 349 para clorhidrato de cocaína y para la sustancia no droga fue 1 kilo, 02 gramos ¿Reconoce firma y contendió de la experticia? R: Si ¿numero de la experticia ¿ R: 0129-2013 de fecha 07-06-2013. Acto seguido la Defensa Privada Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Recuerda la fecha de la experticia? R: 07-06-2013. ¿Lugar? R Patrullero oceánico guaqueries en muelle puerto valdez acá en nueva esparta. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Con quien suscribió la actuación? R: Víctor Rangel

El funcionario VÍCTOR RANGEL MORENO (Prueba de Orientación de fecha 07-06-2013 y Experticia Química N° DO-LC-R7-DQ/0129-2013 de fecha 09-06-2013) señalo : Siendo el día 07-06-2013 me presente en el patrullero oceánico guaiqueri junto a la compañía de la teniente Hildana Pacheco, para realizar peritación a una evidencia la cual esta escrita detallada, en la experticia se realizo dicha peritación comenzando primeramente con el peso bruto de la muestras los cuales eran 350 panelas una vez realizados el peso bruto se procedió a realizar una pequeña apertura para realizar el ensayo preliminar de orientación del reactivo scoot obteniendo como resultado positivo preliminar para 349 panelas de las 350 panelas una vez realizados se procedió a realizar el peso neto tomando 19 panelas como muestra aleatorias de las mismas y por simple regla de tres de la población de las 350 panales se tomo a su vez la cantidad de 0-1 gramos de cada muestra como forma aleatorias para realizar los ensayo de confirmación mediante un equipo espectrometría obteniéndose para esta 19 muestras aleatorias una banda de 233 y 275 mas o menos a una observancia confirmado de esta manera mediante los ensayos de coloración que se trata del estimulante denominado cocaína Es todo Se deja constancia que en cuanto a esta actuario el Ministerio Público no formula preguntas. Acto seguido la Defensa Privada Abg. formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Lugar donde se recibió la experticia? R patrullero oceánico. ¿Recuerda quien el entrego la sustancia? R: No recuerdo pero se encuentra reflejado en la cadena de custodia. ¿Dónde realizaron? R: Porlamar puerto el morro creo que se llama. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Se traslado con la funcionaria y con la comisión por orden de quien? R: Armada , la Fiscalia Décima del Ministerio Público y el jefe del laboratorio. Seguidamente el representante del Ministerio Público, expuso que como quiera que surgió la duda en cuanto a la experticia N° DO-LC-LR7-DQ/133 de fecha 07-06-2013 el Ministerio Público trae el oficio y la cadena de custodia de los elementos que se encontraban en la embarcación Fredon Forever y esta promovida en el punto N° 9 de la acusación y la incorpora por su exhibición a las partes. En cuanto a la experticia de Barrido experticia N° DO-LC-LR7-DQ/133 de fecha 07-06-2013 de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la testimonial de la experto teniente Gabriela Farias por cuanto la misma fue dada de baja y expone: Se trata de evidencia colectadas por funcionarios del Comando Antidroga Guriaguarnac N° 7, de las cuales fueron trasladada al laboratorio y recibidas por la teniente Gabriela Farias a las cuales se le realizo los análisis correspondiente a cada una de las muestras de ensayo y orientación reactivo scoot resultando para la muestras una negativa para los tres reactivos y para la muestra dos negativo para los tres recatitos y muestras tres positivo para el ensayo de scout y negativo para los dos recatitos restantes igualmente suicidio para la muestras cuatro y muestra cinco como ensayo preliminar de orientación realizo el ensayo confirmatorio mediante una técnica instrumental llamada espectrografía de gases acoplada a masas a la muestra tres, cuatro y cinco confirmado de esta manera la veracidad de las muestra realizadas anteriormente con el reactivo scout resultando cocaína. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Numero del oficio? R: DN-EMM.CA.Guriaguarnac N° 7 1712 de fecha 07-06-2013- ¿Dónde fue tomada la muestra tres, cuatro y cinco? R: Bolsa material sintético tipo siplot, camarote principal, La cuatro una similar descripción tomada en el primer camarote y la cinco similar descripción tomada en el segundo camarote. Acto seguido la Defensa Privada Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En ese informe actuó alguna persona que actuó con la funcionaria farias? R: Solo ella. ¿En que lugar se indica que se realizo esa experticia? R: Se realiza en el laboratorio. ¿Muestras tomadas en donde? R: Barrido realizados por funcionarios del uriaguarnac funcionarios Reyes Héctor Sánchez Diego, Chirinos Jeferson y Garcia Maikel. ¿Eso fue en done? R: Desconozco. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Grado de certeza que tienen esto barridos? R: 100 de certeza ¿Por lo tanto quiere decir que el conocimiento científicos que tienen ustedes cualquiera puede determinar que los resultados son invariables? R: Si. ¿La funcionaria estaba adscrita para la fecha de la experticia al laboratorio? R: Si.

2.- Con la Declaración del Experto VICTOR RANGEL MORENO, adscrito al laboratorio Central Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, experto que elaborar conjuntamente con Hilvana Pacheco la Experticia Química N° DO-LC-R7-DQ/0129-2013 en fecha 09 de junio de 2013, donde se deja constancia que la sustancia incautada (348,9981 KG), en la embarcación “BALTIC STAR” propiedad del imputado FRED HERBERT MULLNER, resulto ser clorhidrato de cocaína.
“Siendo el día 07-06-2013 me presente en el patrullero oceánico Guaiqueri junto a la compañía de la teniente Hildana Pacheco, para realizar peritación a una evidencia la cual esta escrita detallada, en la experticia se realizo dicha peritación comenzando primeramente con el peso bruto de la muestras los cuales eran 350 panelas una vez realizados el peso bruto se procedió a realizar una pequeña apertura para realizar el ensayo preliminar de orientación del reactivo scoot obteniendo como resultado positivo preliminar para 349 panelas de las 350 panelas una vez realizados se procedió a realizar el peso neto tomando 19 panelas como muestra aleatorias de las mismas y por simple regla de tres de la población de las 350 panales se tomo a su vez la cantidad de 0-1 gramos de cada muestra como forma aleatorias para realizar los ensayo de confirmación mediante un equipo espectrometría obteniéndose para esta 19 muestras aleatorias una banda de 233 y 275 mas o menos a una observancia confirmado de esta manera mediante los ensayos de coloración que se trata del estimulante denominado cocaína Es todo Se deja constancia que en cuanto a esta actuario el Ministerio Público no formula preguntas. Acto seguido la Defensa Privada Abg. formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Lugar donde se recibió la experticia? R patrullero oceánico. ¿Recuerda quien el entrego la sustancia? R: No recuerdo pero se encuentra reflejado en la cadena de custodia. ¿Dónde realizaron? R: Porlamar puerto el morro creo que se llama. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Se traslado con la funcionaria y con la comisión por orden de quien? R: Armada , la Fiscalia Décima del Ministerio Público y el jefe del laboratorio. Seguidamente el representante del Ministerio Público, expuso que como quiera que surgió la duda en cuanto a la experticia N° DO-LC-LR7-DQ/133 de fecha 07-06-2013 el Ministerio Público trae el oficio y la cadena de custodia de los elementos que se encontraban en la embarcación Freedom Forever y esta promovida en el punto N° 9 de la acusación y la incorpora por su exhibición a las partes. En cuanto a la experticia de Barrido experticia N° DO-LC-LR7-DQ/133 de fecha 07-06-2013 de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la testimonial de la experto teniente Gabriela Farias por cuanto la misma fue dada de baja y expone: Se trata de evidencia colectadas por funcionarios del Comando Antidroga Guriaguarnac N° 7, de las cuales fueron trasladada al laboratorio y recibidas por la teniente Gabriela Farias a las cuales se le realizo los análisis correspondiente a cada una de las muestras de ensayo y orientación reactivo scoot resultando para la muestras una negativa para los tres reactivos y para la muestra dos negativo para los tres recatitos y muestras tres positivo para el ensayo de scout y negativo para los dos recatitos restantes igualmente suicidio para la muestras cuatro y muestra cinco como ensayo preliminar de orientación realizo el ensayo confirmatorio mediante una técnica instrumental llamada espectrografía de gases acoplada a masas a la muestra tres, cuatro y cinco confirmado de esta manera la veracidad de las muestra realizadas anteriormente con el reactivo scout resultando cocaína. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Numero del oficio? R: DN-EMM.CA.Guriaguarnac N° 7 1712 de fecha 07-06-2013- ¿Dónde fue tomada la muestra tres, cuatro y cinco? R: Bolsa material sintético tipo siplot, camarote principal, La cuatro una similar descripción tomada en el primer camarote y la cinco similar descripción tomada en el segundo camarote. Acto seguido la Defensa Privada Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula a la funcionaria las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En ese informe actuó alguna persona que actuó con la funcionaria farias? R: Solo ella. ¿En que lugar se indica que se realizo esa experticia? R: Se realiza en el laboratorio. ¿Muestras tomadas en donde? R: Barrido realizados por funcionarios del uriaguarnac funcionarios Reyes Héctor Sánchez Diego, Chirinos Jeferson y Garcia Maikel. ¿Eso fue en done? R: Desconozco. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Grado de certeza que tienen esto barridos? R: 100 de certeza ¿Por lo tanto quiere decir que el conocimiento científicos que tienen ustedes cualquiera puede determinar que los resultados son invariables? R: Si. ¿La funcionaria estaba adscrita para la fecha de la experticia al laboratorio? R: Si.


3.- La Declaración de la Experta HILDANA PACHECO quien conjuntamente con GABRIELA FARIA VIRLA, farmacéutica adscrita al laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaron Experticia Química N° DO-LC-R7-0388 de fecha 12 de junio de 2013, donde se deja constancia que la muestra colectada de la embarcación FREEDOM FOREVER vinculada con el imputado PETER BRINKHOLT, identificada con los números 3 (primer camarote), 4 (segundo camarote) y 5 (sala de maquinas), resulto ser cocaína.


4.- Declaración de los Expertos JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la División de Balística del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expertos que elaboraron Experticia de Balística de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-3285-13, de fecha 26 de junio de 2013, a treinta y nueve (39) cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca “CAVIM”, que fueron incautados en la embarcación BALTIC STAR donde concluye que los mismos se encuentran en buen estado y uso de conservación Los suple conforme el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal la Comisaria YADIRA MARTÍNEZ quien una vez debidamente juramentada expone: Los funcionarios Juan Torres y José Ramírez ambos en su carácter de detectives adscritos a la División de Balística de Caracas realizaron la experticia N° 3285-13, a treinta y nueve cartuchos para arma de fuego calibre doce, marca cavim que se encontraban en buen en estado de uso y conservación y quedaron depositados en el área de resguardo de dicha división

5.- Declaración del Experto NELSON SORIANO, Inspector Naval adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, experto que realizó a) INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA A LAS AREAS INTERNAS DEL VELERO BALTIC STAR, de fecha 18/06/2013, donde se deja constancia mediante fijación fotográficas de las características internas de la embarcación velero “BALTIC STAR”. b) INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA A LAS AREAS EXTERNAS DEL VELERO BALTIC STAR, de fecha 18/06/2013, donde se deja constancia mediante fijación fotográficas de las características externas de la embarcación velero “BALTIC STAR”. “Mi actuación fue de carácter técnico el día 14 de junio del 2013 fui notificado por la capitanía de puerto de la guaira para hacer una inspección a una embarcación de nombre balctic star, mi proceso fue hacer una informe de las condiciones de la embarcación, y se me informo ver las condiciones del casco en obra viva todo lo que esta debajo del casco, se dejo constancia de las condiciones estructurales de la embarcación por su parte externa no presento signo que se le haya hecho modificación alguna, el 15 de junio del 2013 a solicitud del Ministerio Público solicito nuevamente otras inspección para certificar las condiciones interna propiamente dichas de la embarcación se estableció que desde el montaje de las placas del piso de los oficiales, que el piso interior en todo lo largo de sus extensión esta conformado por paneles de madera contra enchapado de fácil remoción y que permite el acceso de una persona, simula un entarimado, no habiendo duda que cualquier registro que se efectuara en la embarcación requiere el desmontaje del piso, no hubo ningún elemento adicional que se haya incorporado, en conclusión de lo que se determina es que el buque en toda su estructura mantiene su condiciones originales. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Realizo experticia documental? R: Registro N° ARCHD11356 y por su matricula el buque fue registrado en la capitanía de pampatar, se observo que partencia al ciudadano Fred Muller se observa la tradición legal de la embarcación buque velero Budaqui en puerto cabello y anterior al Águila del Mar, matricula de pampatar. ¿Cómo es la distribución interna? R: Accesa a la embarcación por cubierta principal a un sector que se distribuye un salón kichinet hacia la proa si baja un poco el salón de estar se proyecta y se abren dos pasillos que avanzan hacia un camarote y hacia la proa y en uno de estos pasillos se ubican unos baños, hacia la parte de popa la parte de atrás me retorno al salón star y hay un salón bien amplio, pero en este caso estaba lleno de objetos. ¿El piso era removible? R: Si muy fácil quitar y armar un entarimado. ¿Los baños tenían claraboyas? R: Si, pero no a nivel del casco sino por encima del mismo. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Hizo inspección donde estaba la ubicada la droga? R: No tengo absolutamente ninguna información solo hice una inspección de carácter técnico. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Se le estableció cual era el tipo se uso que se le da? R; Deportiva y uso comercial, si llevan la sigla D son de uso recreacional si bien es cierto y cuando no aparece esa sigla son de carácter comercial porque pueden hacer el uso de pasajero con ese carácter. ¿El piso removible es común en esa embarcación o es preparado? R: Algo normal de esa embarcación, lo acondicionan de esa manera para no prever nada sellado por ser una construcción sencilla. ¿En los buques pesqueros son igualmente removible los pisos? R: Es posible ¿Puede determinarse donde fue fabricado el buque? R: No porque no tuve el certificado de arqueo.


6.- Declaracion del experto Lic. JOSÉ ROJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , quien suple de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal al funcionario experto JUAN GUARAMACO quien realizó experticia N° 9700-227-1155-2013 de fecha 10-07-013 , referida a a) Experticia de Extracción de Contenido, Determinación de Coherencia Técnica N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, para establecer posibles signos de edición o montaje, a las grabaciones que correspondan desde 13 hasta el 27 de Mayo de 2013 información contenida en: Un (01) Equipo H.264 Network DVR serial No. 20100700800X con su respectivo control remoto STAND ALONE DVR, con dos (02) pilas alcalinas AAA, un (01) equipo SCREEN PLAY PLUS marca IOMEGA modelo SPPLHD, serial No. 03AL085034 y un (01) cargador serial No. MQ2310052501001212. b) Experticia de Extracción de Contenido N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, relacionados con correos, archivos, mapas, cartas náuticas, todos los documentos, imágenes, números de teléfono, llamadas entrantes, salientes, mensajería instantánea y de texto, directorio telefónico y cualquier otra información pertinente de las siguientes evidencias: Un (01) equipo de computación (LAPTOP) marca hp modelo pavillion DV-2000, con dibujos varios diseño color marrón claro, serial No. 2CE8154XBZ, con su respectiva batería CT:6294103AXVL4IM Un (01) regulador de corriente HP cholo negro serial No. TFW0815124490, un (01) cable de puerto Samsung USB SERIAL APCBS10BBE, un (01) cable USB, un (01) cargador SAFETY MARK serial No. 9C9209339, un (01) cargador HUAWEI modelo HS-050040US, serial HKAC92350138, un (01) teléfono celular marca Samsung Modelo GT-B2100, carcasa color Negro y rojo, serial numero: R29B151647Y, batería modelo AB553446BU, serial numero BD1ZC18DS/4-B BX, simcard serial No. 895804 320005 236906, un (01) teléfono celular Marca Nokia modelo 6265 carcasa color marfil tipo RM-66, ESN: 026/15619587, código 0539861LN26TQ, un (01) teléfono celular Marca Nokia Modelo 2760, carcasa negra con plateado y gris, CODE: 0552900BP05GH, IMEI: 358085/01/712341/4, con su respectiva batería serial No. BL-4B700 MAH 3.7 V, SIMCARD No. 89580 20610 19302 2855F, un (01) teléfono celular marca Nokia Modelo 3606 tipo RM-375, carcasa color negro con rojo, código No. 05717860609043B, MEID HEX:A00000014B684B, un (01) teléfono celular marca HUAWEI modelo CM651 carcasa de color blanco y negro serial No. R5K9MA92B0207816, batería GAGCA28Z74202419, con tarjeta micro 2GB, SD-C02G, un (01) teléfono Marca Huawei Modelo CM980, carcasa blanco y negro serial No. R6X9MD1271007051, con batería serial No. MHCBB066144A1341, un (01) teléfono celular marca Blackberry Modelo 8900 carcasa color negro y plateado serial PRD-17116-101, CODIGO IMEI: 358453022619836, un (01) teléfono celular Blackberry Modelo Bold 9700 carcasa negra con plateado serial PRD-17739-118, código IMEI: 352479044808079 con tarjeta micro SD 2GB SIM CARD No. 8958060001000109898, batería BAT-14392-001, un (01) teléfono celular marca Blackberry modelo curve 8520 carcasa blanca serial PRD-30011-004, código IMEI: 351892051352867, batería: BAT-06860009 DC110412, con forro de silicone de Hello Kitty, un (01) teléfono celular marca blackberry modelo curve 8520 carcasa color negro serial PRD-22578-122, código IMEI: 358140043895327, tarjeta micro SD 2GB, SIMCARD 89580 21210 180113376F, un (01) teléfono celular marca Mobile modelo LQ200, carcasa color negro serial FCC: ZSWQB150, código IMEI: 353471042283388, batería BAT serial No. PC1208000001, SIMCARD No. 895804420007337850, un (01) teléfono celular marca ZTE modelo ZTE A35, serial No. 329591558073, código IMEI 354286031797407, con batería ZTE, un (01) teléfono celular marca BLU, modelo DECO MINI 3, carcasa color negro y verde, referencia Q-133 código IMEI No. 353907050680783, batería modelo N4C820T standard: GB/T 18287-2000, un (01) teléfono celular marca HUAWEI modelo CM295 carcasa color negro serial No. E7Q9KE92C1001754, código MEID: 268435462604158382, batería HUAWEI HB6A2L serial No. WAWCC06X14158775, un (01) GPS MAP 78, marca GARMIN, serial No. 1WQ042443 con dos pilas AA Sony, tarjeta micro sd de 4GB, un (01) GPS 128 12 channel marca GARMIN serial No. 94741760, un (01) ecosondas marca FURUNO modelo FCV-620, serial No. 8058-9733. e indico lo siguiente: “Lo que señala el informe pericial al experto se le solcito una extracción de contenidos sobe dos equipo electrónico una laptop y un equipo celular, y se efectuó un respaldo, en la laptop extrajo el disco duro de la misma y realizó una copia para ver si se accede a un equipo operativo para no alterar la información. Se hizo la evaluación del disco, donde se percato que había una partición de uso y luego ve la estructura lógica disco y efectuó copia de los documentos observados consiguió imágenes y documentos visualizó en el escrito 7 directorios y ochos archivos, ocho archivos de imágenes, un usuario o propietario KATJA ahí se busco archivos de imágenes, el respaldo que se hace en la laptop son imágenes de una persona en una embarcación identificada como carnaval y una muestra representativa de una imagen con un pasaporte N° 301253-0179, luego realiza el respaldo de la información del celular consigue 7 contactos y una serie de mensajes recibidos 67 en total y los contactos son teléfonos locales operadora digitel, movilnet y movistar y los mensajes aparecen unos desconocido y alguno texto en ingles y español. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Nombre que aparece en el pasaporte? R: Brinkholt Piter. ¿Número de Pasaporte? R: N° 301253-0179. ¿Quién solicito la experticia? R: Se solicito mediante oficio 0922-2013 de fecha 17-07-2013 relacionado con el expediente del Ministerio Público N° 227-233-2013. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué tipo de mensajes hay en el teléfono? R: Se determina quien envía los mensajes? R: Alba y el resto enviado por una persona desconocida porque no esta registrado e el directorio Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Características de la Computadora? R; Modelo Pavilon dv2700 serial N° 2CES154XBZ edición artist. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Numero de teléfono asignado al equipo? R: Solo dice operadora movistar y tarjeta sim card N° 8958043200053906


Las declaraciones de los expertos actuantes Capitan de Fragata SANDY MERENTES, y Tenientes HILDANA PACHECO Y VICTOR RANGEL, concuerdan en señalar que de la droga incautada en el procedimiento realizado por los Funcionarios de la Armada Francesa con participación de la Armada Bolivariana y en relación al hallazgo en el buque “Baltic Star” de bidones y bolsos contentivos de un aproximado de 410 kilogramos de cocaína, ellos realizaron la experticia química la cual con un porcentaje de certeza de 100%, determinó que la sustancia incautada se trataba de cocaína, con un porcentaje de pureza del 70,21%. Ellos dejaron constancia de que de la cantidad de droga se tomaron pequeñas muestras que fueron sometidas en primer lugar al reactivo scott, y posteriormente a otras pruebas de laboratorio que confirmaron de que sustancia se trataba y además el grado de pureza de la misma.
La declaración de la Comisario YADIRA MARTINEZ, quien sustituyo de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los expertos JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la División de Balística del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expertos que elaboraron Experticia de Balística de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-3285-13, de fecha 26 de junio de 2013, a treinta y nueve (39) cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca “CAVIM”, que fueron incautados en la embarcación BALTIC STAR, deja constancia de que los mismos estaban sin percutar , en buen estado de conservación, y quedaron en resguardo en el laboratorio de Criminalistica. Ello se corresponde con el hallazgo que consta en el acta policial suscrita por los funcionarios de la Armada Bolivariana al momento de recibir de la armada Francesa todo el procedimiento relacionado con visita y registro a la embarcación Baltic Star donde fueron hallados aproximadamente 410 kilos de cocaína.
Por otra parte, el LIC. JOSE ROJAS, adscrito al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sustituyendo conforme al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a JUAN GUARAMACO, en relación a la Experticia de Extracción de Contenido, Determinación de Coherencia Técnica N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, sobre correos, archivos , mapas y cartas náuticas así como otros programas contenidos en una computadora tipo laptop incautada a PETER BRINKHOLT, así como el contenido de los celulares incautados, se dejo constancia de los nombre de los contactos, de los hallazgos de mensajes de texto, y otros elementos de interés criminalístico. Cabe destacar que en la computadora de PETER BRINKHOLT se encontraron mapas de navegación, cartas náuticas, y un archivo con el pasaporte del acusado. Estos elementos se relacionan con las declaraciones del funcionario JESUS DAVID MORENO quien dejo constancia de que se le venia haciendo un seguimiento al velero BALTIC STAR por cuanto había cambiado de nombre tres veces y su actitud era sospechosa. De alli se determina que la información existente en la computadora de PETER BRINKHOLT era de utilidad para conocer las rutas y lugares por donde debia navegar para llevar el velero BALTIC STAR hasta el lugar donde iba a ser entregado con la droga a bordo.

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

EL FUNCIONARIO JESÚS DAVID MORENO JIMÉNEZ ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR, quien suscribe el Acta Policial N° 011-2013 de fecha 31-05-2013 expreso: Cuando ocurrieron los hechos estaban como comandante de la península de macanao adscrito al guardacostas de pampatar, en virtud del caso el velero baltic star se recibió la información que este había cambiado el nombre tres veces y ese perfil siempre esta inserto en actividades ilícitas y unas vez que se empezó a indagar ese velero entro a chacachare hacerle una serie de mantenimiento el día 2 de mayo zarpa a las 02 horas de la mañana y ese zarpe es irregular porque es mejor salir con la luz de la mañana, notoriamente de acuerdo la información que se recibió del mismo astillero ellos iban a la marina del concordé y en la mañana al llegar allá nunca llego el velero, posteriormente se le hizo seguimiento e iban a la isla de los testigos y siguió rumbo aguas internacionales, el guardascosta paso la información a la autoridad francesa e hicieron seguimiento con una aeronave y los visualizaron al norte de la isla sant vicent y el día 30 de mayo el buque de la armada francesa solicita la visita y registro y de acuerdo a los elementos estos incautaron la sustancia que era la droga en unos bidones, y en base a esto se hizo la comisión, es importante resaltar que el capitán de un barco es responsable de lo que se le entrega, ellos nos informaron que ellos llevaban una bandera de Dinamarca, una vez recibido el velero por parte del patrullero oceánico guaiqueri fueron llevados al puerto de la guaria y posteriormente al puerto de la merina del morro donde se entrego el procedimiento. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Formo parte del gripo de investigadores? R: Si. ¿Sabe porque le hicieron mantenimiento? R: No se que le hicieron pero si le hicieron mantenimiento al casco ¿Sabe con que tripulación zarpo ese barco? R: Tres tripulante, Fred Muller, Peter Brinkholt y José Luís Moya. ¿En esa embarcación los ciudadanos Fred Muller y Peter Brinkholt llegaron juntos y salieron juntos? R: Si. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Tuvo contacto con funcionarios de la armada francesa? R: No Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Estuvo presente o de guardia el día 26-05-2013? R: No, el astillero tiene su registro de zarpe. ¿Esa documentación que tenían sobre el cambio de los nombre? R: No la tuve y no es necesario que se verifique en el barco se solicita esa información

EL FUNCIONARIO ALFEREZ DE NAVIO YEISON ANDRÉS LATORRACA PALMA adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, Comando Naval de Operaciones, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas, Pampatar, en relacion al Acta Policial N° 011-2013 de fecha 31-05-2013, Acta de Aseguramiento de fecha 02-06-2013 y una vez debidamente juramentada expone: Estando activo en la estación de guardacostas de Pampatar fui designado por parte del comandante de ese momento para entregar una comisión conjuntamente con el personal de la armada francesa, para hacerle una visita a un buque de nombre BALCTIC STAR donde se le encontró una cantidad de droga y motivado a estos por la vías formales se solicito el proceso para recibir al buque a los tripulantes y a la droga, con el objeto de hacerle el proceso a los fines de procesar el delito, se conformo también con funcionarios de protección civil, el día 01-06-2013. nosotros nos embarcamos a bordo del patrullero oceánico guaqueri desde pampatar para recibir el buque df44 francés, posterior al zarpe llegamos el día 02-06-2013 donde se encontraba el buque lo avistamos a las diez am y a las 12 del mediodía se hizo el desembarque una vez a bordo del buque df44 nos dirigimos al puente de mando de ese buque francés y ahí nos hicieron entrega de las actuaciones por parte de ellos, el buque balctic star y posteriormente nos llevamos asegurados los tres detenidos que estaban a bordo del buque balctic star y posteriormente nos llevaron a la popa y de ahí sacaron el material incitado durante la inspecciones que hicieran los franceses, había bidones y sacos contentivos de presunta droga posteriormente llevamos ese material al patrullaron oceánico guaqueri comisionado para trasladar todo el trasladar todo el material, de ahí se procedió a contar el material incautado y hacer la prueba del test y dio color azul dando positivo, en ese momento s ele pregunto con el personal de protección civil para ver si habían sido maltratados y dijeron que no que todo estaba bien, se le elaboraron las actas de aseguramiento del material, se entrego y se aseguro una vez pesada el materia que se peso, el personal se le garantizaron sus derechos, alimentación y necesidades y permanentemente hubo personal medico y posteriormente se le procedió hacia el puerto de la guaira se aseguro la embarcación y hizo presencia la fiscal nacional de droga y de ahí partimos a la isla de margarita. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Recuerdo el nombre de las personas que les entrego la armada? R: Peter Brinkholt, Fred Muller y José Luís Moya. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En que parte del buque venia la droga oculta? R; Cuando llegamos ya estaba en resguardado el patrullero francés y ellos informaron que estaba en comportamiento oculto en el velero balc star. ¿Se podía ver esa droga en forma visible? R: Según los franceses estaban ocultas en el baño. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Rango? R: Alférez de navío. En cuanto al Acta de Aseguramiento de fecha 02-06-2013 el funcionario indico: Se elabora una vez los funcionarios franceses hacen entregan del material incautado una vez contado y pesado es asegurado dentro del buque para ser trasladado y ser procesado según la normativa venezolana Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Reconoce la Firma? R: Si. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Qué indica el acta de aseguramiento, que cantidad de sustancias? R: Peso total de 406 kilogramos y trescientos cincuentas panelas, unos ladrillos llamados panelas y que se le hizo prueba de orientación y arrojo positivo para cocaína

DECLARACION DEL FUNCIONARIO RONALD SANTOS: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR,
Recuerdo que nos llamaron del comando para que nos constituyéramos a buscar un presunto buque no nos dijeron de que se trataba, zarpamos de pampatar y desconocíamos el rumbo a donde íbamos, en la madrugada del día siguiente el comandante Merente nos informo que habían localizado un velero ubicado en aguas internacionales con droga, se hizo el trasbordo se subió a bordo la evidencia y las detenidos y se efectuó el remolque. Es todo, Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Quiénes eran las personas detenidas? R: Piter, fred y un venezolano que lo llamaban chacachare. ¿Tipo de embarcación? R: Tipo velero, Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿La droga estaba visible? R: En ningún momento subí al velero, ¿Visualizó la bandera del velero? R: Si la de Dinamarca

EL FUNCIONARIO LARRY FREITES: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR, expreso : Forme parte del grupo que recibió la embarcación, los detenidos y la presunta droga, la información se recibió por orden del Comandante para conformar el grupo en el patrullero P013 patrullero oceánico rumbo a Sant Martín y nos encontramos a la autoridad francesa quien ya tenia retenidas la embarcación tipo velero y los detenido. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Como estaba conformada la comisión? R: Por seis efectivos militares, Capitán de fragata Merentes, Capitán de Corbeta, Fernández, Capitán Jeison, Sargento Mayor Sánchez, Sargento Primero Marcano y mi persona y tres efectivos de protección civil . ¿De donde sale la comisión? R: De pampatar. ¿Qué instrucciones le dan? R: La información la manejaba el capitán merentes. ¿Cuantas Panelas de droga incautaron? R: 350. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En cuantas embarcaciones salieron? R: Una sola. ¿ala momento que llegan la droga estaba oculta? R: No ya la fragata francesa la tenia en su poder. ¿En el sito donde iba oculta esa droga podía visualizarla de inmediato? R: No le podría decir. ¿Hubo una investigación previa antes que la armada francesa detuviera la embarcación? R: Si había fuerzas de inteligencia lo desconozco, ¿en el momento del trasbordo de la droga hacinad donde se dirigen? R: as Margarita pero debido al mal tiempo no dirigimos a la guaira. ¿Nombre del Comandante que dirigió el procedimiento? R: Capitán de fragata gerentes Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas ¿Usted ingreso al velero? R: No.

DECLARACION DEL FUNCIONARIO MIGUEL MARCANO: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR,
Fungimos como custodio de los imputados y el material que nos dio el patrullero PO13. No teníamos conocimiento sino hasta el momento de la comisión nos dijeron que íbamos a zarpar y ahí nos dijeron que se iba a recibir un velero con dos personas de nacionalidad extranjera y un venezolano y que en el velero había una presunta droga y el patrullero que lo traíamos remolcado. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Cómo zarpa en que embarcación? R: PO13. ¿Que reciben de la armada? R: 350 panelas de presunta cocaína, los imputaos y el velero. ¿Quiénes iban en el velero? R: 3 personas, una de nacionalidad, alemana de nombre fred, una danes piter y un venezolano de nombre moya. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Visualizo la bandera que tenia el velero? R: No Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: Pudo observar las personas al momento de la entrega de las personas? R: Si, Alguna de las personas es el señor piter? R: Si. ¿Había mal tiempo esa noche? R: Fue de día y si había mal tiempo.

DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO PEDRO MENDOZA GARCÍA: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR: Es el caso del velero Balctic Star al cual se le estaba haciendo seguimiento por presunto transporte de drogas con guarda costas de pampatar ya que había indicio sobre la practica de transporte de drogas porque había cambiado de nombre en varias oportunidades, uso habitual de quienes practican esta actividad hasta que zarparon de la isla de margarita sin autorización y esto fue un alarma ya que se coordino con el apoyo de una aeronave para hacerle seguimiento con apoyo de la autoridad francesa una vez ahí se le consigue droga y se incauto su tripulación y la droga incautada. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿De donde zarpo el barco? R: Chacacharcare e iba a parar en la marina del concordé y no lo hizo. ¿Qué funciones tenia para el momento? R: Comandante de Guardacostas de Pampatar. ¿Tiene conocimiento quien tripulaba esa embarcación? R: Uno de nacionalidad alemana, uno de nacionalidad danesa y un venezolano ¿Que encontraron en esa embarcación? R: Unos bidones de gasolina que les fueron quitados el fondo y se encontraban unas panelas de cocaína oculta y este procedimiento lo hizo la autoridad francesa, la droga estaba camuflada. ¿Qué matricula tenia la embarcación? R: Era de matricula venezolana y al momento de su detención tenia bandera danesa. ¿Qué conocimiento tiene de la ubicación de la droga? R; Tuvieron que partir un compartimiento y habían unos bidones. ¿Cantidad? R: Seis bidones de trescientos cincuenta panelas de droga ¿Posesión geográfica? R: 13 millas náuticas de la isla San Vicent. ¿Qué embarcación envió? R: Patrullero Oceánico Guaiqueri. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nasser Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Recuerda día y hora del procedimiento? R: 01 de junio del 2013 a las 10 horas de la mañana. ¿Cuántas embarcaciones se trasladaron ustedes? R: Un bote y uno auxiliar. ¿Cuantos funcionarios de la armada se trasladaba? R; 4 funcionarios y el comandante de la embarcación el sargento Farni Meléndez. ¿Cuantas personas había a bordo donde se incauta la droga? R: 3 personas. ¿Quienes hacen la investigación previa? R: Cesar Romero Salazar Capitán de Navío con la tripulación que yo recibí. ¿Cuánto tiempo duro la investigación? R: Seria conveniente que se le preguntar a Cesar Romero pero es una investigación de larga data porque ellos venían cambiando de nombre y ya se había recibido información de otros países. ¿Durante esa investigación pudo visualizar la embarcación cuando se le había reparaciones para saber cual eran las personas? R: Seria importante que esa respuesta se la diera al oficial de investigación. ¿Dónde estaban los bidones? R: Uno en el compartimiento del piso. ¿La armada francesa le dijo donde lo detienen? R: La entrega fue a 13 millas de San Vicent. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿A partir de que momento usted toma el mando? R: A partir del 06 de junio. Acto seguido la ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas El buque al Baltic Star es de matricula venezolana? R; Es un velero de matricula venezolana y cambiado de nombre. ¿Hay otro velero relacionado con este caso supuestamente propiedad del señor Peter? R: Si. ¿Pudieron determinar como el ciudadano Alemán de nombre Muller como contacta para que el hagan el traslado o como fue el embarque de estas personas? R: No poseo esa información el hecho cierto es que estando en aguas venezolanas le corresponde salir con su bandera venezolana y se detuvo con bandera danesa y salio sin permiso de zarpe. ¿Que uso se le da a esos veleros? R: Recreacional no es para traslado de cargas. ¿Requiere permisos para trasladarse de un país a otro? R: Tener el pasaporte y el permiso de zarpe, que allá cumplido con el tramite de migración.

EL FUNCIONARIO LUÍS LUNAR MALAVER: ADSCRITO A LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO NAVAL DE OPERACIONES, COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS, PAMPATAR, señalo: Eso fue un procedimiento a mediados del mes de mayo, empezó durante un trabajo de inteligencia, con diferentes astillero del estado nueva esparta, porque llamo poderosamente la atención debido a que el velero había cambiado tres veces su nombre ya que es una costumbre tipifica de los que se encargan del trasporte de droga, en esa oportunidad la embarcación tuvo una avería y las reparaciones de ese velero se hizo por un ciudadano de nombre José Luis Moya, por una botadura de agua, se hizo un transito a la marina del concordé y no llegaron nunca y desviaron su rumbo ha aguas internacionales, sin zarpe y debido a eso la armada venezolana informa a la armada francesa debido a los tratados internacionales que le hagan seguimiento y es el día 28 que la aeronave logra avistar esa embarcación quien le hizo seguimiento por dos días y el día 30 que ellos le solicitaron a la autoridad venezolana la autorización para la detención y revisión del velero y los funcionarios franceses lograron ingresar al velero y lograron ubicar una personas de nacionalidad danés, uno alemana y venezolana, y durante toda la revisión con la aplicación del reactivo scoot dio posito logrando visualizar toda la cubierta positivo y logran abrirla y ubican droga en unos bidones en total fueron 350 paneles en forma de ladrillo y arrojo un peso de 406 kilogramos, se comisiona un buque PO13 guaiqueri para buscar el punto en aguas internacionales y una vez en el lugar los ciudadanos detenidos en custodia del patrullero se le efectuó chequeo medico, se hidrato, y se inicio el remolque y el destino era la isla de margarita pero por condiciones adversas se desvió a la guaira para preservar la evidencia que era el velero, el día siguiente se zarpo a la isla y se entrego a la autoridades. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Bandera que tenía al momento de la detención? R: Bandera de Dinamarca. ¿Cómo llega la embarcación Baltic Star? R: Porque estando por los frailes chocaron con un bajo por los frailes y se hizo agua y en el transito venia el ciudadano José Luis moya quien los auxilia y los ayuda a mandar el astillero a chacachacare. ¿Quiénes estaban en el velero cuando sucede esa avería? R: Los dos extranjeros y una vez que ellos pactaron su acuerdo de remolque el venezolano se encarga para conjuntamente con otro ciudadano para hace la reparación en fibra de vidrio, ¿Sale con que rumbo? R: Hacia la marina del concordé y nunca llego y el día 8 es visualizado en los testigos. ¿Pidieron permiso de zarpe? R: No ¿hicieron transito en la isla de los testigos? R: Si. ¿Donde se encontró la droga? R: Proa, parte delantera del buque. ¿Cuántos bidones eran? R: No recuerdo. ¿Esa droga estaba identificada? R: Durante la experticia que se realizó tenia emblemas de la toyota y ford. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Una persona que se monta a primera vista en el velero se puede visualizar ese alijo? R: Es algo irrelevante. ¿Cuánto tiempo duro el trabajo de inteligencia? R: Son trabajos que pueden durar meses y en este caso más de un mes. ¿Cuántas personas habían a bordo de ese investigación? R: Siempre estuvo la presencia de los dos extranjeros e incluso cuando se les había la reparación en el astillero e iban constantemente. ¿Quiénes hacían las reparaciones? R: José Luís Moya y otra persona

Las declaraciones de los funcionarios actuantes son coincidentes y concordantes entre si cuando dejan constancia del procedimiento efectuado el cual se inicia mediante labores de IINVESTIGACION Y SEGUIMIENTO por funcionarios de la Armada Bolivariana de Venezuela a los movimientos del velero BALTIC STAR , ya que sus movimientos eran sospechosos de estar incurso en alguna actividad ilicita, por lo cual los funcionarios activaron las labores desde que el mismo se encontraba efectuando arreglos en el astillero de Chacachacare, y luego cuando el mismo zarpa sin ninguna autorización en horas de la madrugada del 26/5/2013, desde el astillero antes mencionado supuestamente con rumbo a Porlamar, sin embargo no se detuvo en esta localidad sino que tomó dirección hacia el sur del archipielago de “Los Testigos”, por lo cual, en fecha 27/5/2013 se solicitó a la Armada Francesa su colaboración para que continuara con el seguimiento. En esa misma fecha (27/5/2013) el avión de patrullaje marítimo de las Aduanas de la Brigada de Vigilancia Aérea del Lamentin (Martinica) avistan el velero BALTIC STAR y transmiten su posición y rumbo a la Armada Francesa. En fecha 28/5/2013 una comisión de la Armada Francesa, adscritos a la Dirección Regional Guarda – Costas Antillas Guyana, a bordo de la lancha guardacosta WAKAMA, matricula DF44, basada en Fort de France (Martinica), zarpó desde Martinica hacia el norte del arco de las Antillas a los fines de localizar el velero BALTIC STAR, realizando su avistamiento al norte de la isla Saint Vincent. En fecha 30/5/2013, aproximadamente a las 3:30 PM, la comisión de funcionarios franceses avistan el velero BALTIC STAR con bandera venezolana en aguas internacionales al norte de Isla de Aves con tres (3) pasajeros a bordo quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT
Se solicita la orden de visita y Registro, por parte de las autoridades francesas, y a bordo del velero, fueron localizados en uno de los baños y en áreas de compartimientos de la estructura, varios bidones y bolsos, contentivos de una sustancia, que al ser analizada in situ al trasladarla a la embarcación francesa, dio como resultados que se trataba de cocaina, en una cantidad aproximada de 410 kilos.

El funcionario CAPITAN DE CORBETA JESUS DAVID MORENO JIMENEZ: en su declaración entre otras cosas que el velero BALTIC STAR había cambiado el nombre tres veces y ese perfil siempre esta inserto en actividades ilícitas… se empezó a indagar y ese velero entro a Chacachare para hacerle una serie de mantenimiento y el día 26 de mayo zarpa a las 02 horas de la mañana y ese zarpe es irregular …posteriormente se le hizo seguimiento e iban a la isla de los testigos y siguió rumbo aguas internacionales… los visualizaron al norte de la isla sant vicent y el día 30 de mayo el buque de la armada francesa solicita la visita y registro y de acuerdo a los elementos estos incautaron la sustancia que era la droga en unos bidones..,”

El ALFEREZ DE NAVIO YEISON ANDRES LATORRACA PALMA , ratifica lo dicho por el funcionario CAPITAN DE CORBETA JESUS MORENO y señala :” fui designado por parte del comandante de ese momento para entregar una comisión conjuntamente con el personal de la armada francesa, para hacerle una visita a un buque de nombre BALCTIC STAR donde se le encontró una cantidad de droga y motivado a estos por la vías formales se solicito el proceso para recibir al buque a los tripulantes y a la droga…”

De igual manera SM3 RONALD SANTOS adscrito al Comando de Guardacostas, particip´´o en el procedimiento y su declaracion concuerda con la del funcionario S1 MIGUEL MARCANO Y S1 LARRY FREITES quienes señalaron: “ … El comandante Merentes nos informo que habían localizado un velero ubicado en aguas internacionales con droga, se hizo el trasbordo se subió a bordo la evidencia y las detenidos y se efectuó el remolque.

El funcionario Comandante del Puesto de Guardacostas de Pampatar, PEDRO MENDOZA GARCIA : ratifica los dicho por los otros testigos cuando señala que en el caso del velero Balctic Star se le estaba haciendo seguimiento por presunto transporte de drogas con guardacostas de Pampatar ya que había indicio sobre la practica de transporte de drogas porque había cambiado de nombre en varias oportunidades, uso habitual de quienes practican esta actividad, hasta que zarparon de la isla de Margarita sin autorización y esto fue un alarma ya que se coordino con el apoyo de una aeronave para hacerle seguimiento con apoyo de la autoridad francesa una vez ahí se le consigue droga y se detuvo su tripulación y la droga incautada.

El dicho del funcionario, lo ratifica el ALFEREZ DE NAVIO LUIS LUNAR MALAVER: “… empezó durante un trabajo de inteligencia, con diferentes astillero del estado nueva esparta, porque llamo poderosamente la atención debido a que el velero había cambiado tres veces su nombre ya que es una costumbre tipifica de los que se encargan del trasporte de droga….”

DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LAS PARTES:

El ciudadano ANDRÉS MARTÍNEZ señalo: Primeramente trabajo en Protección Civil Maneiro los guadacosta me pidió la colaboración como apoyo prehospitalario para asistir las personas que estuvieran en ese evento, Una vez que salimos de la bahía de pampatar en un buque y en día y medio legamos al sitio que íbamos a recibir a las personas y y las personas de la armada nos pidió la colaboración para asistir a unas personas que ya tenían en una embarcación mas pequeñas en el sito se hizo el intercambio de papeles pide observar unos bidones que fue lo que vi que entrego la fragata francesa y posteriormente nos regresamos al buque venezolano. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿En que embarcación salieron? R: Oceánico Guaiqueri. ¿Quienes conformaban la comisión? R: Yo de protección civil y de la armada solo recuerdo alférez Latorraca y el capitán Merentes y otro funcionario que no recuerdo su rango. ¿Qué paso cuando subieron a la embarcación francesa? R: pasaron donde estaban los capitanes de esa comisión e hicieron el intercambio de papeles y yo estuve afuera con otros funcionarios d menor rango. ¿Qué objetos entregar? R: bolsos, cosas personales equipo de computación y unos pipotes. ¿le entregaron a la armada unos detenidos? R: Si tres. ¿Características de las personas? R: Uno d mayor edad extranjero de mayor edad y ya manejaba el idioma, otro extranjero y un venezolano, ¿Cómo se portaron? R: Receptivo pero hubo uno que no quiso ser atendido el señor que esta acá de camisa de flores. ¿Qué hacen cuando llegan? R: Contero de pipotes y revisión de contenido.

El ciudadano JOSÉ OCHOA señalo: “Nosotros salimos de Pampatar hacia aguas internacionales y estuvimos esperando que llegara la patrullera y los acusados los llevaron al un lugar dentro de la embarcación a ellos los tratamos bien, pero los primeros días el señor no quería comer, no quería beber agua ni ir al baño y los mismos funcionarios le dijeron que tenia que ir, El otro señor estuvieron tranquilos en el procedimiento nunca los trataron mal, hasta una enfermera que era militar también los ayudaban le tomaban la tensión. Es todo. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas:¿Qué le entrego la armada francés a ala venezolana? R: Una presunta droga y los venezolanos. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿A que señor se refiere cuando se negaba a comer y beber? R: El señor presente acá. ¿Explico el motivo? R: No.


EL ciudadano FRED MULLER, promovido por la defensa del acusado para declarar en el juicio oral y público, señalo: “ Yo tenia compañeros en el bote y el me estaba ayudando porque yo tenia una pierna mala, yo tenia droga en el bote y le estaba pagando para que trajera el bote desde la isla, y fuimos atrapados por la autorices francesas, el fue contratado y el no tenia nada con la droga. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Nassr Hassan El Hawi formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Quine es el dueño del velero en el cual fue encontrado el alijo de droga? R: Yo soy el dueño. ¿Quiénes fueron las personas que hicieron el cargamento de la droga al velero? R: El estaba vendiendo el bote y recibí una parte de pago y posteriormente iba recibir la otra parte en sant martín y eran los dueños de la droga. ¿El señor piter tenia conocimiento que la droga estaba en el velero? R: No. ¿Estaba visible la droga o cualquier persona podría verla? R: No ¿Qué le manifestó el señor piter al momento que lo contrato? R: Que lo iba ayudar a llevar el barco hasta sant martin porque tenia la pierna mala, ¿Le manifestado que iba a transportar droga en ese velero? R: No Acto seguido la Defensa Privada Abg. Maria de los Ángeles Valdiviet de Juliac formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas ¿Cuánta cantidad de dinero le iba a pagar por ese trabajo? R: 2000 dolares americanos. Acto seguido el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: ¿Desde cuando conoce al señor Piter? R: Cuando llego en su bote lo conocí en el concordé hace cuatro años atrás y porque hablaba el idioma. ¿Cuantas veces ha contratado al señor piter? R: Sólo ese viaje. ¿De donde era ese viaje? R: Desde Chacachare A Sant Martín ¿Antes de llegar a chacachare usted había realizado un viaje previo con el señor piter? R: Sólo lo había ayudado desde la marina del concordé. ¿Antes de llegar a chacachacare usted estaba en la embarcación balctic star y sufrió averías? R; Si estábamos juntos cuando se daño la embarcación íbamos a chacachacare. ¿Qué paso antes de llegar a chacachacare? R: Tuve problemas con el motor e iba con el a ver como arreglábamos el problema. ¿Desde donde zarparon y a donde se dirigía? R Íbamos a un tourt a la isla los hermanos. ¿Solicito la ayuda de alguien cuando se presento la avería? R: Señor José Moya. ¿Cuánto tiempo estuvo en la embarcación cuando estuvo en el bote por primera vez? R: 12 horas, y como 14 horas para retornar y legar a chacachacare. ¿Ahí también contrato al señor piter? R: El se había ido con su novia y yo lo contrate cuando estaba ya arreglado el bote el no estaba en el astillero cuando el bote se estaba arreglando. El me estaba haciendo un favor. ¿Le cancelo los honoraros al señor pites? R: No ¿Cuánto tiempo estuvo con el señor piter en la embarcación balctic star? R: Las horas que duramos mientras estábamos accidentados desde margarita a sant martín que fueron como 5 o días. ¿Solicito el zarpe cuando salio de chacachacare? R: No, ¿Donde cargaron la droga? R: En las afueras de chacachacare cuando recibí la carga estaba el señor piter estaba el nuevo dueño del bote un español llamado José González. Parte de la embarcación estaba la droga? R: En un baño clausurado con una tabla eh la proa como un área de carga. ¿Cuántos baños tiene la embarcación? R: Dos. El baño y la poceta separadas en un área y como tenia una separación no se podía ver la carga. ¿Cuántas drogas= R: 410 kilos. ¿Con quien se encontraba usted cuando lo retine la autoridad francesa? R: Señor piter y el señor moya. Acto seguido ciudadana Jueza formula al funcionario las siguientes preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: Que bandera llevaba la embarcación cuando zarpo? R: Venezuela, ¿cambiaron la bandera en alguna parte del trayecto? R: perdimos la bandera venezolana y entonces colocamos una pequeña bandera danesa no la pusimos en la parte de atas donde va normalmente sino en el mastil. . ¿Donde la sacaron? R: Estaba en el bote. ¿Cuántas banderas había en el bote? R: danesa, española y holandesa. ¿Por qué contrata al señor piter? R: porque sabía que tenía un bote propio era un buen marino y tenia un problema con mi pierna.”

Las declaraciones de los testigos, ratifican el dicho de los funcionarios en relación al hallazgo de drogas dentro del velero BALTIC STAR. En relación la declaración de FRED MULLNER, propietario del velero BALTIC STAR, quien fue detenido con PETER BRINKHOLT Y JOSE LUIS MOYA, en el ratifica el dicho de los funcionarios y los demás testigos en cuanto al hallazgo de la droga, y aun cuando manifiesta que PETER BRINKHOLT desconocía la existencia de la droga dentro del velero BALTIC STAR, durante el debate se demostró de la misma declaración del acusado PETER BRINKHOLT que si tenia conocimiento del a misma ya que señalo que allí no había esa cantidad de droga, sino que “había mas…”, por lo cual quedo desvirtuada la inocencia que alego desde el comienzo del debate.


B) DE LAS DOCUMENTALES:

Fueron incorporados al juicio oral mediante su lectura y exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y numerales 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal as siguientes:

1.-Acta policial N° 0011-2013, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios JESUS DAVID MORENO JIMENEZ, YEISON ANDRES LATORROCA y CESAR ROMERO SALAZAR, adscritos a la Armada Nacional Bolivariana, Comando Naval de Operaciones, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas, Pampatar, donde se deja constancia de las primeras labores realizadas en relación con el velero “BALTIC STAR”, que tuvieron su inicio en fecha 10/5/2013 cuando se realizó inspección en la bahía de Guaraguao de Porlamar (Concorde), observándose que había una embarcación tipo velero de nombre BALTIC STAR, matricula ARSH-11356, color blanco y azul marino, de 18,50 mt de eslora, propiedad del ciudadano FRED HERBERT MULLNER, de nacionalidad alemana, pasaporte alemán Nro. 323411557 y cédula de identidad venezolana E- 84.116.472, la cual al chequear sus datos por el sistema del Registro Naval Venezolano se verificó que había cambiado de nombre en tres (3) ocasiones (originalmente se llamaba MURAKI, posteriormente SEA EAGLE y finalmente BALTIC STAR), siendo que en dos de esos cambios mantuvo el mismo número de matrícula (ADKN-2995), lo cual es una modalidad que se ha observado en casos de transporte de sustancias estupefacientes por vía marítima, razón por la cual, se decidió hacer una vigilancia preventiva de la embarcación, la cual fue avistada nuevamente en fecha 18/5/2013 en el astillero Astivamar de Chacachacare en el Estado Nueva Esparta, donde estaba siendo sometida a reparaciones por varias personas, una de las cuales quedó identificada como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.204.207. En fecha 26/5/2013, la embarcación zarpó desde el astillero antes mencionado supuestamente con rumbo a Porlamar, sin embargo no se detuvo en esta localidad sino que tomó dirección hacia el sur del archipielago de “Los Testigos” SIN NINGUN ZARPE QUE LO AUTORIZARA PARA ELLO, por lo cual, en fecha 27/5/2013 se solicitó a la Armada Francesa su colaboración para que continuara con el seguimiento.

2.Acta Policial Nro. 1/2013 de fecha 2/6/2013 suscrita por los funcionarios BONOIT VERNIQUET, FREDERIC NOEL, FABRICE GRANIER y GAELLE BLANC adscritos a la Dirección Regional de Guardacostas Antillas Guyana de Armada Francesa, quienes practicaron seguimiento, interceptación e inspección en alta mar del velero “BALTIC STAR”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas de 1988, donde se señalan de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la retención de los ahora imputados JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT, toda vez que en fecha 27/5/2013 el avión de patrullaje marítimo de las Aduanas de la Brigada de Vigilancia Aérea del Lamentin (Martinica) avistaron el velero BALTIC STAR y transmitieron su posición y rumbo a la Armada Francesa. En fecha 28/5/2013, los funcionarios que suscriben el acta policial quienes se encontraban a bordo de la lancha guardacosta WAKAMA, matricula DF44, basada en Fort de France (Martinica), zarparon desde Martinica hacia el norte del arco de las Antillas a los fines de localizar el velero BALTIC STAR, realizando su avistamiento al norte de la isla Saint Vincent. En fecha 30/5/2013, aproximadamente a las 3:30 PM, la comisión avistó el velero BALTIC STAR en la posición 17° 19, 4N y 21'W (aguas internacionales al norte de Isla de Aves) con tres (3) pasajeros a bordo quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT, solicitándole al skipper (comandante del velero) que reduzca la velocidad con la finalidad de hacer una “encuesta de bandera”, procedimiento que se realiza con el fin de determinar si la bandera que enarbola en la popa corresponde a un registro oficial de Venezuela y si posee un acta de nacionalidad oficial. Seguidamente, cuatro (4) funcionarios de la Armada Francesa, encabezados por GAELLE BLANC, abordaron el velero BALTIC STAR y realizaron la “encuesta de bandera”, arrojando resultado positivo, es decir, que efectivamente constaba con un registro oficial de Venezuela. Igualmente, se realizó una inspección corporal preventiva sobre los tripulantes de la nave, a los fines de verificar la presencia de objetos peligrosos, la cual resulta negativa. Los funcionarios actuantes encabezados por la funcionaria GAELLE BLANC, le informaron a los tripulantes del BALTIC STAR que se procederá con un registro de la embarcación. Sin embargo, las condiciones climatológicas no lo permitieron, siendo imperativo trasladar el procedimiento hasta la isla de Saint Martin, a donde llegaron aproximadamente a las 6:00 AM del 31/5/2013 y el velero fue amarrado en una boya de la Baie de Potence en Marigot (91150). En esa misma fecha (31/5/2013) aproximadamente a las 7:00 AM, la comisión francesa inició la inspección del velero BALTIC STAR, siendo que el Controlador DENIS ANGERS, al tratar de revisar el área del baño —situado en el babor delantero de la nave— encuentra dificultad para abrir la puerta de la cabina de la ducha la cual se encuentra obstaculizada por seis (6) bidones contentivos de varios paquetes de alrededor de veinte centímetros (cm. 20) de largo y quince centímetros (cm. 15) de ancho. Seguidamente se procede al desmontaje de las placas del piso de la cámara de oficiales, donde se colectan cinco (5) bultos tipo maleta marroquí en el fondo de la bodega. Los funcionarios actuantes proceden a la apertura de un paquete contenido en un bidón y de un paquete contenido en un bulto, los cuales contenían una sustancia blanquecina a la cual se le realizó la prueba de orientación denominada NARK II, la cual reaccionó positivamente para la sustancia COCAINA. Igualmente, se incautaron TREINTA y NUEVE (39) cartuchos de escopeta calibre 12, tipo perdigones, pero no se encuentra ningún arma de fuego en la embarcación. Por último, los funcionarios actuantes contabilizaron la sustancia incautada de la manera siguiente: ● BIDON 1, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presenta cocaína; ● BIDON 2, contentivo de aproximadamente Kg. 46 de presunta cocaína; ● BIDON 3, contentivo de aproximadamente Kg. 45 de presunta cocaína; ● BIDON 4, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína; ● BIDON 5, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína; ● BIDON 6, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína; ● BULTO 7, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína; ● BULTO 8, contentivo de aproximadamente Kg. 28 de presunta cocaína; ● BULTO 9, contentivo de aproximadamente Kg. 28 de presunta cocaína; ● BULTO 10, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína; ● BULTO 11, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína; PARA UN TOTAL DE....... aproximadamente Kg. 410 de presunta cocaína. En fecha 2/6/2013 los funcionarios NOEL FREDERICK y AGESILAS CHARLES de la Armada Francesa hicieron entrega del procedimiento, las evidencias y los imputados de autos a la Armada Nacional Bolivariana Venezolana, en la persona del Capitán de Fragata SANDY MERENTES.

3.SANDY MERENTES BRICEÑO (RECIBE), adscrito a la Arma Bolivariana de Venezuela y los funcionarios de la Armada Francesa NOEL FREDERIK y CUSTON AGESILAS CHARLES (ENTREGAN), mediante el cual se deja constancia de la recepción del procedimiento realizado por la Armada Francesa y las evidencias incautadas, entre las cuales se encuentran: una embarcación tipo velero de nombre BALTIC STAR, matricula ARSH-11356, color blanco y azul marino, de 18,50 mt de eslora, donde se localizaron aproximadamente CUATROCIENTOS DIEZ KILOGRAMOS (Kg. 410) de presunta COCAINA; documentación de la tripulación del velero BALTIC STAR, Una computadora LAPTOP marca HP, un modem, un GPS, y cartuchos de escopeta sin percutir; así como los imputados JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT.

4.ACTA POLICIAL DE ASEGURAMIENTO de fecha 02/06/2013, suscrita por los funcionarios SANDY MERENTES BRICEÑO y YEISON LATORRACA PALMA, adscritos a la Armada Bolivariana de Venezuela,mediante el cual se deja constancia de la recepción de las evidencias del procedimiento realizado por la Armada Francesa, entre las cuales se encuentran: una embarcación tipo velero de nombre BALTIC STAR, matricula ARSH-11356, color blanco y azul marino, de 18,50 mt de eslora, donde se localizaron aproximadamente CUATROCIENTOS DIEZ KILOGRAMOS (Kg. 410) de presunta COCAINA; documentación de la tripulación del velero BALTIC STAR, Una computadora LAPTOP marca HP, un modem, un GPS, y TREINTA y NUEVE (39) cartuchos de escopeta sin percutir; así como los imputados JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT.

5.ACTA POLICIAL N° 0015-2013, de fecha 07/6/2013, suscrita por los funcionarios PEDRO MENDOZA GARCIA y LUIS LUNAR MALAVER, adscritos a la Armada Bolivariana de Venezuela, Comando Naval de Operaciones, Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas de Pampatar, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se inició el seguimiento del velero BALTIC STAR en Venezuela, en fecha 10/5/2013, debido a que se observaron circunstancias llamativas en su documentación, hasta que el mismo salió hacia aguas internacionales en fecha 26/5/2013, por lo cual fue necesario solicitar la colaboración de las autoridades navales francesas, las cuales desplegaron un avión de vigiliancia que logró detectar en alta mar al velero BALTIC STAR, pasando su ubicación al comando de Guardacostas de la Región Antilla Guyana, los cual en fecha 28/5/2013 lograron avistar y posteriormente interceptar la embarcación, logrando finalmente la incautación de aproximadamente CUATROCIENTOS DIEZ KILOGRAMOS (K. 410) de presunta cocaína así como TREINTA Y NUEVE (39) cartuchos de escopeta, por lo cual fueron retenidos ciudadanos JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT.

6.Acta de Peritación (PRUEBA DE ORIENTACION) de fecha 07/6/2013, suscrita por los funcionarios SANDY ALBERTO MERENTES BRICEÑO, HILDANA PACHECO FARIÑAS y VICTOR RANGEL MORENO, adscritos al laboratorio Central Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la prueba de orientación realizada a la sustancia incautada en la embarcación “BALTIC STAR”, con el reactivo denominado SCOTT, la cual arrojó coloración AZUL, es decir, POSITIVO para COCAINA y un peso neto de Kg. 348, 9981.

7.ACTA POLICIAL de fecha 6/6/2013 suscrita por los funcionarios REYES HECTOR GUSTAVO, QUERALEZ OROPEZA DICKSON, REYES REYES CRISBEIRO, SANCHEZ BENITEZ DIEGO, CHRIRINOS VARGAS YEFERSON, FERANDEZ PIÑERO JEAN, GARCIA SEGURA MAIKEL, PARICAGUAN ARAY OCTAVIO y RAMIREZ PEREZ CANDIDO, todos adscritos a la adscritos a Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 7 (URIA 7) de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 6/6/2013 en el Varadero Bahía Redonda Yacht Services C.A. ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, donde se ubicó una embarcación denominada FREEDOM FOREVER, que según la documentación de la marina es propiedad del imputado PETER BRINKHOLT. En dicha embarcación se practicó barrido que posteriormente fue analizado por el laboratorio criminalistico llegando a la conclusión que las muestras se correspondían con COCAINA. Así mismo, en el interior de la embarcación se colectó, entre otras evidencias, una chequera del Banco Fondo Común de la cuenta corriente 0151-0027-32-4270019673 cuyo titular es el imputado FRED HERBERT MULLNER ; también se encontraron copias fotostáticas del RIF de FRED HERBERT MULLNER y un carnet del establecimiento MAKRO a nombre de FRED HERBERT MULLNER.

8.Experticia Química N° DO-LC-R7-DQ/0129-2013 de fecha 09/6/2013, suscrito por los funcionarios HILDANA PACHECO FARIÑAS y VICTOR RANGEL MORENO, Ingenieros Químicos adscritos al laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que la sustancia incautada (348,9981 KG), en la embarcación “BALTIC STAR” resulto ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA con una pureza de 70,21 %.

9.Experticia Química N° DO-LC-R7-0388 de fecha 12/6/2013, suscrito por la funcionaria GABRIELA FARIA VIRLA, farmacéutica adscrita al laboratorio Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que la muestra colectada mediante BARRIDO en la embarcación FREEDOM FOREVER vinculada con el imputado PETER BRINKHOLT, específicamente la identificada con los números 3 (primer camarote), 4 (segundo camarote) y 5 (sala de maquinas), resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA.

10.EXPERTICIA BALÍSTICA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-018-3285-13, de fecha 26/6/2013, suscrito por los expertos JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la división de balística del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a treinta y nueve (39) cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca “CAVIM” que fueron colectados en el interior del velero BALTIC STAR, donde concluye que los mismos se encuentran en buen estado y uso de conservación.

11.INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRÁFICA de las AREAS EXTERNAS del velero BALTIC STAR, de fecha 18/06/2013, suscrita por el funcionario NELSON SORIANO, Inspector Naval adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, donde se deja constancia mediante fijación fotográficas de las características externas de la embarcación velero “BALTIC STAR”, donde además se concluye: “(...) en la superficie del casco en general, no se aprecian signos de modificación del diseño original de la embarcación”.

12.INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA de las AREAS INTERNAS del velero BALTIC STAR de fecha 18/06/2013, suscrita por el funcionario Cap. NELSON SORIANO, Inspector Naval adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, donde se deja constancia mediante fijación fotográficas de las características internas de la embarcación velero “BALTIC STAR”, donde además se indica: “(...) la armazón estructural de este piso, simula un entarimado sobre el cual se fijan las secciones o paneles de manera contraenchapada, no habiendo dudasen ese sentido que cualquier registro que se haya efectuado en el interior de la embarcación, como debe suponerse que se efectuó, evidencia el desmontaje del piso, más aún cuando realizarlo no constituye una ardua tarea”

13.Experticia de Extracción de Contenido, Determinación de Coherencia Técnica N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios CHARLEYSKI CONTRERA, WALTHER BRICEÑO y EMILY SALAS, adscritos a la división de informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, para establecer posibles signos de edición o montaje, a las grabaciones que correspondan desde 13 hasta el 27 de Mayo de 2013 información contenida en: ● Un (01) Equipo H.264 Network DVR serial No. 20100700800X con su respectivo control remoto STAND ALONE DVR, con dos (02) pilas alcalinas AAA. ● Un (01) equipo SCREEN PLAY PLUS marca IOMEGA modelo SPPLHD, serial No. 03AL085034.● Un (01) cargador serial No. MQ2310052501001212.
Esta prueba es pertinente y necesaria porque nos permite establecer la funcionalidad de los equipos que fueron incautados en el astillero ASTIVAMAR, a donde el imputado JOSÉ LUIS MOYA, llevó el velero BALTIC en el mes de mayo de 2013, luego de lo cual, abordó el mismo junto a a su propietario FRED HERBERT MULLNER y el ciudadano PETER BRINKHOLT, con la finalidad de transportar drogas desde Venezuela hacia el área del Caribe.

14.Experticia de Extracción de Contenido N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios CHARLEYSKI CONTRERA, WALTHER BRICEÑO y EMILY SALAS, adscritos a la división de informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas relacionados con correos, archivos, mapas, cartas náuticas, todos los documentos, imágenes, números de teléfono, llamadas entrantes, salientes, mensajería instantánea y de texto, directorio telefónico y cualquier otra información pertinente de las siguientes evidencias: ● Un (01) equipo de computación (LAPTOP) marca hp modelo pavillion DV-2000, con dibujos varios diseño color marrón claro, serial No. 2CE8154XBZ, con su respectiva batería CT:6294103AXVL4IM● Un (01) regulador de corriente HP cholo negro serial No. TFW0815124490 ● Un (01) cable de puerto Samsung USB SERIAL APCBS10BBE ● Un (01) cable USB ● Un (01) cargador SAFETY MARK serial No. 9C9209339 ● Un (01) cargador HUAWEI modelo HS-050040US, serial HKAC92350138 ● Un (01) teléfono celular marca Samsung Modelo GT-B2100, carcasa color Negro y rojo, serial numero: R29B151647Y, batería modelo AB553446BU, serial numero BD1ZC18DS/4-B BX, simcard serial No. 895804 320005 236906. ● Un (01) teléfono celular Marca Nokia modelo 6265 carcasa color marfil tipo RM-66, ESN: 026/15619587, código 0539861LN26TQ,● Un (01) teléfono celular Marca Nokia Modelo 2760, carcasa negra con plateado y gris, CODE: 0552900BP05GH, IMEI: 358085/01/712341/4, con su respectiva batería serial No. BL-4B700 MAH 3.7 V, SIMCARD No. 89580 20610 19302 2855F, ● Un (01) teléfono celular marca Nokia Modelo 3606 tipo RM-375, carcasa color negro con rojo, código No. 05717860609043B, MEID HEX:A00000014B684B.● Un (01) teléfono celular marca HUAWEI modelo CM651 carcasa de color blanco y negro serial No. R5K9MA92B0207816, batería GAGCA28Z74202419, con tarjeta micro 2GB, SD-C02G.● Un (01) teléfono Marca Huawei Modelo CM980, carcasa blanco y negro serial No. R6X9MD1271007051, con batería serial No. MHCBB066144A1341.● Un (01) teléfono celular marca Blackberry Modelo 8900 carcasa color negro y plateado serial PRD-17116-101, CODIGO IMEI: 358453022619836, ● Un (01) teléfono celular Blackberry Modelo Bold 9700 carcasa negra con plateado serial PRD-17739-118, código IMEI: 352479044808079 con tarjeta micro SD 2GB SIM CARD No. 8958060001000109898, batería BAT-14392-001 ●Un (01) teléfono celular marca Blackberry modelo curve 8520 carcasa blanca serial PRD-30011-004, código IMEI: 351892051352867, batería: BAT-06860009 DC110412, con forro de silicone de Hello Kitty. ● Un (01) teléfono celular marca blackberry modelo curve 8520 carcasa color negro serial PRD-22578-122, código IMEI: 358140043895327, tarjeta micro SD 2GB, SIMCARD 89580 21210 180113376F ● Un (01) teléfono celular marca Mobile modelo LQ200, carcasa color negro serial FCC: ZSWQB150, código IMEI: 353471042283388, batería BAT serial No. PC1208000001, SIMCARD No. 895804420007337850.● Un (01) teléfono celular marca ZTE modelo ZTE A35, serial No. 329591558073, código IMEI 354286031797407, con batería ZTE. ● Un (01) teléfono celular marca BLU, modelo DECO MINI 3, carcasa color negro y verde, referencia Q-133 código IMEI No. 353907050680783, batería modelo N4C820T standard: GB/T 18287-2000.● ● Un (01) teléfono celular marca HUAWEI modelo CM295 carcasa color negro serial No. E7Q9KE92C1001754, código MEID: 268435462604158382, batería HUAWEI HB6A2L serial No. WAWCC06X14158775.● Un (01) GPS MAP 78, marca GARMIN, serial No. 1WQ042443 con dos pilas AA Sony, tarjeta micro sd de 4GB.● Un (01) GPS 128 12 channel marca GARMIN serial No. 94741760.● Un (01) ecosondas marca FURUNO modelo FCV-620, serial No. 8058-9733.
Esta prueba nos permitio establecer la funcionalidad de los equipos que fueron incautados en el interior del velero BALTIC STAR, los cuales fueron utilizados por los imputados JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT, como apoyo técnico durante la navegación, transportado drogas desde Venezuela hacia el área del Caribe.

15.Orden de Comisión Interna, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrito por los funcionarios YEISON LATORRACA, ALBENDRY ORDOÑEZ, RONALD SANTOS, LARRY FREITES y MIGUEL MARCANO, relacionado que se efectuara rendezvouc con el buque Francés DF-44, a fin de recibir la embarcación “BALTIC STAR”, así como la custodia de los ciudadanos hoy imputados JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT, y la misma se realizara en compañía de los testigos JOSE OCHOA y ANDRES MARTINEZ .

16.Mensaje Naval Nro. 0810 de fecha 31/05/2013, suscrito por el funcionario VILLANUEVA, adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado con el trabajo de inteligencia se obtuvo información del zarpe del velero “BALTIC STAR” matricula ARSH-113, bandera Venezolana, propiedad del ciudadano FRED MULLNER, Nacionalidad Alemana, Pasaporte Número 323411557 y cédula de identidad venezolana E-84116472, y que navegaba desde la marina Venetur con destino al varadero y astillero Astivamar, en el cual se realizo reparaciones en la quilla y locales internos , posteriormente zarpo del referido astillero el 26 de mayo de 2013, presuntamente con destino a la bahía de Porlamar (concorde) a la cual nunca arribo y continuo su navegación al sur de los testigos sin solicitar permiso de zarpe, se verifico quien no se detuvo en el referido archipiélago y se alerto a las autoridades de la aduana Francesa.

17.Mensaje Naval Nro. 0783 de fecha 29/05/2013, suscrito por el funcionario ALEXANDER DIAZ RUIZ, adscrito a la Fuerza Bolivariana de Venezuela, relacionado que fue autorizado el visire del buque velero “BALTIC STAR” y la posición geográfica del mismo, por parte de la embajada de Francia, presumiéndose que dicha embarcación se encuentra involucrada en el trafico ilícito de estupefacientes.

18.Mensaje Naval Nro. 0101 de fecha 31/05/2013, suscrito por el funcionario EDGAR AGUACHE BELISARIO, adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado con la orden de efectuar rendevouz al buque “BALTIC STAR” embarcación presuntamente incursa en el delito de Narcotráfico.

19.Mensaje Naval Nro. 0815 de fecha 01/06/2013, suscrito por el funcionario CESAR ROMERO SALAZAR adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado que dos (02) oficiales subalternos y tres (03) sargentos efectuaran el rendevouz con el buque Francés D-44.

20.Mensaje Naval Nro. 0818 de fecha 01/06/2013, suscrito por el funcionario CESAR ROMERO SALAZAR adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado que funcionarios comisionados por la Fuerza Armada Bolivariana efectuaran en fecha 13 de junio Rendevouz con el buque Francés D-44, con el fin de recibir en calidad de custodia al buque tipo velero de nombre “BALTIC STAR”, y a los hoy imputados ciudadanos JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT, hasta la isla de Margarita.

21.Mensaje Naval Nro. 0832 de fecha 02/06/2013, suscrito por el funcionario CESAR ROMERO SALAZAR adscrito a la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado que funcionarios comisionados por la Fuerza Armada Bolivariana efectuaron Redezvous con el patrullero DF-44 de la Aduana Francesa, donde se recibe la embarcación “BALTIC STAR”, así como la custodia de los ciudadanos JOSÉ LUIS MOYA, FRED HERBERT MULLNER Y PETER BRINKHOLT.

22.Mensaje Naval Nro. 0828 de fecha 02/06/2013, suscrito por el funcionario LUIS OROPEZA MONASTERIO adscrito a la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, relacionado que el patrullero oceánico “GUAIQUERI” inicio maniobra de remolque del velero “BALTIC STAR”, con una velocidad aproximada de 04 a 05 nudos de navegación.


23.Registros de los Movimientos Migratorios N° 133690 de fecha 18 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano EDIXO JOSE LOPEZ GOMEZ, Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, donde se observan los movimientos migratorios de los ciudadanos FRED MULLNER titular del pasaporte N° 323411557 y PETER BRINKHOL, titular del pasaporte N° 102412059.

24.DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 20/09/2011, registrado bajo el N° 244 folios 49 al 51 protocolo único, tomo V tercer Trimestre del 2011, donde se observa que la embarcación “BALTIC STAR”, es de propiedad del hoy imputado el ciudadano FRED HERBERT MULLNER.

25.DOCUMENTO EMITIDO POR EL CONSULADO REAL DE DINAMARCA, de fecha 26 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano JOSE MENDOZA, Cónsul de Dinamarca donde hace constar que el hoy imputado el ciudadano PETER BRINKHOT, es de nacionalidad Danesa, con cédula Danesa N° 301253-0179 y pasaporte 102412059.

26.DOCUMENTO N° OMC/2.013-08, de fecha 21 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano ROLANDO NARVAEZ, Ingeniero de la oficina Municipal de Castro de Maneiro, donde informa que los ciudadanos PETER BRIENKHOLT y FRED MULLNER HEBERT, no poseen bienes inmuebles registrados.


27.DOCUMENTO de fecha 22 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano JESUS TINEO MATA, Director de catastro del Municipio Antolin del Campo, donde informa que los ciudadanos PETER BRINKHOLT y FRED MULLNER HEBERT, no poseen bienes inmuebles registrados.


Al relacionar el cúmulo de pruebas documentales promovidas por la Representación Fiscal en nombre del Estado Venezolano, con las declaraciones de los funcionarios actuantes y los testigos, quedo demostrada contundentemente la responsabilidad del acusado PETER BRIKHOLT en los hechos ocurridos, por los cuales fue acusado por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ya que actuando en conjuntamente con los ciudadanos FRED MULLNER HEBERT y JOSE LUIS MOYA, y previa coordinación, zarpo del astillero de Chacachacare sin permiso alguno de las autoridades venezolanas a bordo del velero BALTIC STAR, la madrugada del 26 de mayo del 2013, rumbo al Mar Caribe, dirigiéndose a las islas Vírgenes, con un cargamento del 410 kilos de cocaína de 70,21% de pureza, siendo seguido su rumbo por las autoridades navales venezolanas y francesas hasta ser ubicado en un punto al norte de la Isla Saint Vincent el día 30 de Mayo del 2013, y siendo finalmente interceptado para una visita y registro autorizada por las autoridades venezolanas, e incautada la droga, siendo detenida la tripulación e igualmente incautados los objetos alli encontrados por ser de interés criminalístico. Estos hechos pudieron establecerse y probarse durante el debate, y quedaron documentados en varios medios escritos, donde se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una serie de hechos que se dieron de manera sucesiva, y que se vinculan y relacionan consecuencialmente entre si, para determinar que la conducta desplegada por PETER BRINKHOLT, FRED MULLNER HEBERT y JOSE LUIS MOYA, estuvo dirigida a un objetivo preciso y determinado como lo fue transportar drogas por el Mar Caribe con destino a las Islas Vírgenes, y que todas sus actuaciones previas, la relación entre el acusado FRED MULLNER HEBERT , la supervisión y reparación del velero BALTIC STAR, asi como las constantes visitas de esas tres personas a Astillero de Chacachacare donde se estaba “reparando” la embarcación, no fueron otra cosa que actos preparatorios para cometer el delito atribuido, quedando en las pruebas documentales aportadas todo el acervo histórico del caso plasmado en distintos escritos , que al ser relacionado y comparado con las versiones de los funcionarios actuantes y testigos, devela la veracidad y contundencia de los hechos narrados en la acusación fiscal comprobados de manera irrebatible durante la audiencia de juicio, y dieron lugar a la sentencia Condenatoria dictada en el caso…”
Observándose con meridiana claridad, del contenido de la decisión impugnada que la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, apreció de forma concatenada cada una de las declaraciones de los expertos, funcionarios actuantes, testigos promovidos por las partes, pruebas documentales; en virtud que todos y cada uno de los medios probatorios fueron contestes entre sí y concatenados entre sí, le otorgaron a la jueza de instancia, credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifestaron que los mismos ocurrieron de la forma narrada.
Por tanto, esta Sala de Corte en principio al efectuar el análisis de la sentencia recurrida evidencia del contenido del folio ciento diez (110) al ciento cincuenta y uno (151) de la Cuarta Pieza del expediente original, que la Jueza a quo, en cuanto a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimó acreditados, señalo entre otras cosas, lo siguiente:
(…)
De las pruebas recibidas en la audiencia de juicio, ha considerado este Tribunal que presenciare el debate, que luego de la evacuación de las mismas, las cuales fueron aportadas por las partes durante el proceso, quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado PETER BRINKHOLT en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, con lo cual se ha determinado su culpabilidad por cuanto se demostró la existencia de los hechos configuradores de la conducta antijurídica lesiva del derecho objetivo que pretende ser objeto de la tutela judicial requerida.

Los hechos debatidos a lo largo del juicio son los explanados por la representación Fiscal en su escrito acusatorio, y narrados en el título “De la Pretensión Fiscal”.
Omissis...
Las declaraciones de los expertos actuantes Capitan de Fragata SANDY MERENTES, y Tenientes HILDANA PACHECO Y VICTOR RANGEL, concuerdan en señalar que de la droga incautada en el procedimiento realizado por los Funcionarios de la Armada Francesa con participación de la Armada Bolivariana y en relación al hallazgo en el buque “Baltic Star” de bidones y bolsos contentivos de un aproximado de 410 kilogramos de cocaína, ellos realizaron la experticia química la cual con un porcentaje de certeza de 100%, determinó que la sustancia incautada se trataba de cocaína, con un porcentaje de pureza del 70,21%. Ellos dejaron constancia de que de la cantidad de droga se tomaron pequeñas muestras que fueron sometidas en primer lugar al reactivo scott, y posteriormente a otras pruebas de laboratorio que confirmaron de que sustancia se trataba y además el grado de pureza de la misma.
La declaración de la Comisario YADIRA MARTINEZ, quien sustituyo de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los expertos JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la División de Balística del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expertos que elaboraron Experticia de Balística de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-3285-13, de fecha 26 de junio de 2013, a treinta y nueve (39) cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca “CAVIM”, que fueron incautados en la embarcación BALTIC STAR, deja constancia de que los mismos estaban sin percutar , en buen estado de conservación, y quedaron en resguardo en el laboratorio de Criminalistica. Ello se corresponde con el hallazgo que consta en el acta policial suscrita por los funcionarios de la Armada Bolivariana al momento de recibir de la armada Francesa todo el procedimiento relacionado con visita y registro a la embarcación Baltic Star donde fueron hallados aproximadamente 410 kilos de cocaína.
Por otra parte, el LIC. JOSE ROJAS, adscrito al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sustituyendo conforme al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a JUAN GUARAMACO, en relación a la Experticia de Extracción de Contenido, Determinación de Coherencia Técnica N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, sobre correos, archivos , mapas y cartas náuticas así como otros programas contenidos en una computadora tipo laptop incautada a PETER BRINKHOLT, así como el contenido de los celulares incautados, se dejo constancia de los nombre de los contactos, de los hallazgos de mensajes de texto, y otros elementos de interés criminalístico. Cabe destacar que en la computadora de PETER BRINKHOLT se encontraron mapas de navegación, cartas náuticas, y un archivo con el pasaporte del acusado. Estos elementos se relacionan con las declaraciones del funcionario JESUS DAVID MORENO quien dejo constancia de que se le venia haciendo un seguimiento al velero BALTIC STAR por cuanto había cambiado de nombre tres veces y su actitud era sospechosa. De alli se determina que la información existente en la computadora de PETER BRINKHOLT era de utilidad para conocer las rutas y lugares por donde debia navegar para llevar el velero BALTIC STAR hasta el lugar donde iba a ser entregado con la droga a bordo.

Omissis…

Las declaraciones de los funcionarios actuantes son coincidentes y concordantes entre si cuando dejan constancia del procedimiento efectuado el cual se inicia mediante labores de IINVESTIGACION Y SEGUIMIENTO por funcionarios de la Armada Bolivariana de Venezuela a los movimientos del velero BALTIC STAR , ya que sus movimientos eran sospechosos de estar incurso en alguna actividad ilicita, por lo cual los funcionarios activaron las labores desde que el mismo se encontraba efectuando arreglos en el astillero de Chacachacare, y luego cuando el mismo zarpa sin ninguna autorización en horas de la madrugada del 26/5/2013, desde el astillero antes mencionado supuestamente con rumbo a Porlamar, sin embargo no se detuvo en esta localidad sino que tomó dirección hacia el sur del archipielago de “Los Testigos”, por lo cual, en fecha 27/5/2013 se solicitó a la Armada Francesa su colaboración para que continuara con el seguimiento. En esa misma fecha (27/5/2013) el avión de patrullaje marítimo de las Aduanas de la Brigada de Vigilancia Aérea del Lamentin (Martinica) avistan el velero BALTIC STAR y transmiten su posición y rumbo a la Armada Francesa. En fecha 28/5/2013 una comisión de la Armada Francesa, adscritos a la Dirección Regional Guarda – Costas Antillas Guyana, a bordo de la lancha guardacosta WAKAMA, matricula DF44, basada en Fort de France (Martinica), zarpó desde Martinica hacia el norte del arco de las Antillas a los fines de localizar el velero BALTIC STAR, realizando su avistamiento al norte de la isla Saint Vincent. En fecha 30/5/2013, aproximadamente a las 3:30 PM, la comisión de funcionarios franceses avistan el velero BALTIC STAR con bandera venezolana en aguas internacionales al norte de Isla de Aves con tres (3) pasajeros a bordo quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT
Se solicita la orden de visita y Registro, por parte de las autoridades francesas, y a bordo del velero, fueron localizados en uno de los baños y en áreas de compartimientos de la estructura, varios bidones y bolsos, contentivos de una sustancia, que al ser analizada in situ al trasladarla a la embarcación francesa, dio como resultados que se trataba de cocaina, en una cantidad aproximada de 410 kilos.

El funcionario CAPITAN DE CORBETA JESUS DAVID MORENO JIMENEZ: en su declaración entre otras cosas que el velero BALTIC STAR había cambiado el nombre tres veces y ese perfil siempre esta inserto en actividades ilícitas… se empezó a indagar y ese velero entro a Chacachare para hacerle una serie de mantenimiento y el día 26 de mayo zarpa a las 02 horas de la mañana y ese zarpe es irregular …posteriormente se le hizo seguimiento e iban a la isla de los testigos y siguió rumbo aguas internacionales… los visualizaron al norte de la isla sant vicent y el día 30 de mayo el buque de la armada francesa solicita la visita y registro y de acuerdo a los elementos estos incautaron la sustancia que era la droga en unos bidones..,”

El ALFEREZ DE NAVIO YEISON ANDRES LATORRACA PALMA , ratifica lo dicho por el funcionario CAPITAN DE CORBETA JESUS MORENO y señala :” fui designado por parte del comandante de ese momento para entregar una comisión conjuntamente con el personal de la armada francesa, para hacerle una visita a un buque de nombre BALCTIC STAR donde se le encontró una cantidad de droga y motivado a estos por la vías formales se solicito el proceso para recibir al buque a los tripulantes y a la droga…”

De igual manera SM3 RONALD SANTOS adscrito al Comando de Guardacostas, particip´´o en el procedimiento y su declaracion concuerda con la del funcionario S1 MIGUEL MARCANO Y S1 LARRY FREITES quienes señalaron: “ … El comandante Merentes nos informo que habían localizado un velero ubicado en aguas internacionales con droga, se hizo el trasbordo se subió a bordo la evidencia y las detenidos y se efectuó el remolque.

El funcionario Comandante del Puesto de Guardacostas de Pampatar, PEDRO MENDOZA GARCIA : ratifica los dicho por los otros testigos cuando señala que en el caso del velero Balctic Star se le estaba haciendo seguimiento por presunto transporte de drogas con guardacostas de Pampatar ya que había indicio sobre la practica de transporte de drogas porque había cambiado de nombre en varias oportunidades, uso habitual de quienes practican esta actividad, hasta que zarparon de la isla de Margarita sin autorización y esto fue un alarma ya que se coordino con el apoyo de una aeronave para hacerle seguimiento con apoyo de la autoridad francesa una vez ahí se le consigue droga y se detuvo su tripulación y la droga incautada.

El dicho del funcionario, lo ratifica el ALFEREZ DE NAVIO LUIS LUNAR MALAVER: “… empezó durante un trabajo de inteligencia, con diferentes astillero del estado nueva esparta, porque llamo poderosamente la atención debido a que el velero había cambiado tres veces su nombre ya que es una costumbre tipifica de los que se encargan del trasporte de droga….”

Omissis…

Las declaraciones de los testigos, ratifican el dicho de los funcionarios en relación al hallazgo de drogas dentro del velero BALTIC STAR. En relación la declaración de FRED MULLNER, propietario del velero BALTIC STAR, quien fue detenido con PETER BRINKHOLT Y JOSE LUIS MOYA, en el ratifica el dicho de los funcionarios y los demás testigos en cuanto al hallazgo de la droga, y aun cuando manifiesta que PETER BRINKHOLT desconocía la existencia de la droga dentro del velero BALTIC STAR, durante el debate se demostró de la misma declaración del acusado PETER BRINKHOLT que si tenia conocimiento del a misma ya que señalo que allí no había esa cantidad de droga, sino que “había mas…”, por lo cual quedo desvirtuada la inocencia que alego desde el comienzo del debate…

Omissis…

Al relacionar el cúmulo de pruebas documentales promovidas por la Representación Fiscal en nombre del Estado Venezolano, con las declaraciones de los funcionarios actuantes y los testigos, quedo demostrada contundentemente la responsabilidad del acusado PETER BRIKHOLT en los hechos ocurridos, por los cuales fue acusado por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ya que actuando en conjuntamente con los ciudadanos FRED MULLNER HEBERT y JOSE LUIS MOYA, y previa coordinación, zarpo del astillero de Chacachacare sin permiso alguno de las autoridades venezolanas a bordo del velero BALTIC STAR, la madrugada del 26 de mayo del 2013, rumbo al Mar Caribe, dirigiéndose a las islas Vírgenes, con un cargamento del 410 kilos de cocaína de 70,21% de pureza, siendo seguido su rumbo por las autoridades navales venezolanas y francesas hasta ser ubicado en un punto al norte de la Isla Saint Vincent el día 30 de Mayo del 2013, y siendo finalmente interceptado para una visita y registro autorizada por las autoridades venezolanas, e incautada la droga, siendo detenida la tripulación e igualmente incautados los objetos alli encontrados por ser de interés criminalístico. Estos hechos pudieron establecerse y probarse durante el debate, y quedaron documentados en varios medios escritos, donde se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una serie de hechos que se dieron de manera sucesiva, y que se vinculan y relacionan consecuencialmente entre si, para determinar que la conducta desplegada por PETER BRINKHOLT, FRED MULLNER HEBERT y JOSE LUIS MOYA, estuvo dirigida a un objetivo preciso y determinado como lo fue transportar drogas por el Mar Caribe con destino a las Islas Vírgenes, y que todas sus actuaciones previas, la relación entre el acusado FRED MULLNER HEBERT , la supervisión y reparación del velero BALTIC STAR, asi como las constantes visitas de esas tres personas a Astillero de Chacachacare donde se estaba “reparando” la embarcación, no fueron otra cosa que actos preparatorios para cometer el delito atribuido, quedando en las pruebas documentales aportadas todo el acervo histórico del caso plasmado en distintos escritos , que al ser relacionado y comparado con las versiones de los funcionarios actuantes y testigos, devela la veracidad y contundencia de los hechos narrados en la acusación fiscal comprobados de manera irrebatible durante la audiencia de juicio, y dieron lugar a la sentencia Condenatoria dictada en el caso…”

En consecuencia, se puede evidenciar que la Jueza del Tribunal A quo, explicó motivadamente, las razones de hecho y derecho que dieron lugar a la apreciación de las pruebas ofrecidas, realizó determinación de forma precisa y circunstanciada de los hechos acreditados en relación al ciudadano PETER BRINKHOLT, estableció los hechos que dio por probados, hace un resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios evacuados en el debate oral y público, cita las disposiciones legales aplicadas al caso concreto, todo lo cual refleja el resultado del proceso.
Por otra parte, el numeral 4º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este referido a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, que no es más que aquella que según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales aplicables al respectivo caso en las cuales se citaran, es decir, las circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes que se hayan apreciado según el caso, la calificación jurídica para adaptarla de una manera motivada por existir una perfecta adecuación de total conformidad y adaptabilidad entre la conducta del acusado y el esquema del delito, explicando de manera pormenorizada los elementos positivos del ilícito penal representado por la tipicidad, acción, antijuricidad, culpabilidad y la pena, expresándose las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia sea absolutoria o condenatoria.
En tal sentido resulta oportuno traer a colación la Sentencia Nº 184 de fecha 07 de mayo de 2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en la cual con respecto a los requisitos de la sentencia dejo sentado lo siguiente:
“…la Sala deduce que los requisitos intrínsecos de la sentencia…son de estricto orden público, y que los errores in procedendo de que adolezca toda sentencia, constituyen un indicio de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia, pues los errores de tal naturaleza se traducen en una violación del orden público. Uno de los requisitos formales de la sentencia es el… referido a la motivación del fallo, que obliga a los jueces a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta para dictar la decisión y, al mismo tiempo, exige que la sentencia sea el resultado de un juicio lógico fundado en el Derecho y en las circunstancias de hechos comprobadas en la causa…”
En este mismo contexto, se evidencia que la Jueza de la recurrida, continuando con su argumentación dentro del capítulo referido a los fundamentos de hecho y de derecho, señala lo siguiente:
(…)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis de los medios de prueba evacuados durante el debate, ha llegado este Tribunal de Juicio a las siguientes Conclusiones:

11) En una inspección de rutina realizada por funcionarios de inteligencia de la Armada Nacional Bolivariana en la bahia de Porlamar en fecha 10/5/2013 se observo una embarcación tipo velero de nombre BALTIC STAR, matricula ARSH-11356, color blanco y azul marino, de 18,50 mt de eslora, propiedad del ciudadano FRED HERBERT MULLNER, de nacionalidad alemana, pasaporte alemán Nro. 323411557 y cédula de identidad venezolana E- 84.116.472, la cual al chequear sus datos por el sistema del Registro Naval Venezolano se verificó que había cambiado de nombre en tres (3) ocasiones lo cual es una modalidad que se ha observado en casos de transporte de sustancias estupefacientes por vía marítima, razón por la cual, las autoridades decidieron hacer una vigilancia preventiva de la embarcación.
12) El velero fue avistado nuevamente 8 días después en el ASTILLERO ASTIVAMAR DE CHACACHACARE donde estaba siendo sometido a reparaciones por varias personas, una de las cuales quedó identificada como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.204.207.
13) En fecha 26/5/2013, la embarcación zarpó desde el astillero antes mencionado supuestamente con rumbo a Porlamar, sin embargo no se detuvo en esta localidad sino que tomó dirección hacia el sur del archipielago de “Los Testigos” sin ningun zarpe que lo autorizara para ello, por lo cual, en fecha 27/5/2013 autoridades de la Armada Venezolana se solicitaron a la Armada Francesa su colaboración para que continuara con el seguimiento. En esa misma fecha (27/5/2013) el avión de patrullaje marítimo de las Aduanas de la Brigada de Vigilancia Aérea del Lamentin (Martinica) avistan el velero BALTIC STAR y transmiten su posición y rumbo a la Armada Francesa.
14) En fecha 28/5/2013 una comisión de la Armada zarpó desde Martinica hacia el norte del arco de las Antillas a los fines de localizar el velero BALTIC STAR, realizando su avistamiento al norte de la isla Saint Vincent, la comisión de funcionarios franceses avistan el velero BALTIC STAR con bandera venezolana en aguas internacionales al norte de Isla de Aves con tres (3) pasajeros a bordo quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT, solicitándole se le permita realizar el procedimiento que se realiza con el fin de determinar si la bandera que enarbola en la popa corresponde a un registro oficial de Venezuela y si posee un acta de nacionalidad oficial. Seguidamente, cuatro (4) funcionarios de la Armada Francesa, encabezados por GAELLE BLANC, abordaron el velero BALTIC STAR y realizaron la “encuesta de bandera”, arrojando resultado positivo, es decir, que efectivamente constaba con un registro oficial de Venezuela.Igualmente, se procede a una inspección corporal preventiva sobre los tripulantes de la nave, a los fines de verificar la presencia de objetos peligrosos, la cual resulta negativa. Los funcionarios franceses actuantes le informaron a los tripulantes del BALTIC STAR que se procederá con un registro de la embarcación, lo cual no se realizó en el momento por las malas condiciones climatologicas reinantes en la zona, siendo necesario trasladar el procedimiento hasta la isla de Saint Martin, a donde el velero fue amarrado en una boya siendo que el funcionario de la Armada Francesa al tratar de revisar el área del baño encuentra dificultad para abrir la puerta de la cabina de la ducha la cual se encuentra obstaculizada por seis (6) bidones contentivos de varios paquetes de alrededor de veinte centímetros (cm. 20) de largo y quince centímetros (cm. 15) de ancho. Seguidamente se procede al desmontaje de las placas del piso de la cámara de oficiales, donde se colectan cinco (5) bultos tipo maleta marroquí en el fondo de la bodega. Los funcionarios actuantes proceden a la apertura de un paquete contenido en un bidón y de un paquete contenido en un bulto, los cuales contenían una sustancia blanquecina a la cual se le realizó la prueba de orientación denominada NARK II, la cual reaccionó positivamente para la sustancia COCAINA. Igualmente, se incautaron TREINTA y NUEVE (39) cartuchos de escopeta calibre 12, tipo perdigones, pero no se encuentra ningún arma de fuego en la embarcación.
15) Los funcionarios actuantes contabilizaron la sustancia incautado de la manera siguiente:

BIDON 1, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presenta cocaína
BIDON 2, contentivo de aproximadamente Kg. 46 de presunta cocaína
BIDON 3, contentivo de aproximadamente Kg. 45 de presunta cocaína
BIDON 4, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína
BIDON 5, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína
BIDON 6, contentivo de aproximadamente Kg. 44 de presunta cocaína
BULTO 7, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína
BULTO 8, contentivo de aproximadamente Kg. 28 de presunta cocaína
BULTO 9, contentivo de aproximadamente Kg. 28 de presunta cocaína
BULTO 10, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína
BULTO 11, contentivo de aproximadamente Kg. 29 de presunta cocaína

PARA UN TOTAL DE....... aproximadamente Kg. 410 de presunta cocaína


6) En fecha 2/6/2013 los funcionarios de la Armada Francesa hicieron entrega del procedimiento a la Armada Nacional Bolivariana Venezolana, en la persona del Capitán de Fragata SANDY MERENTES.La sustancia incautada a bordo del BALTIC STAR, una vez sometida a EXPERTICIA QUÍMICA por los funcionarios Tte. HILDANA PACHECHO FARIÑAS y Tte. VICTOR RANGEL MORENO, adscritos al Laboratorio Regional 7 de la GNB, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza del 70,21 % y un peso neto de TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO KILOS CON NOVENTA Y NUEVE MILIGRAMOS (Kg. 348,99).

7) De igual manera , durante la investigación se logró la incautación de una embarcación denominada FREEDOM FOREVER supuesta propiedad de PETER BRINKHOLT, la cual el mismo reconoció como suya, y manifestó que se dedicaba a realizar en ella giras turisticas en el Caribe, las cuales supuestamente promocionaba por Internet, pretendiendo desvirtuar que la misma fuera utilizada para el trafico de Drogas, pero sobre la cual se realizó barrido cuyas muestras fueron remitidas al Laboratorio Regional 7 de la GNB, donde fueron analizadas por la experto GABRIELA FARIA VIRLA, quien determinó con absoluta certeza que las muestras identificadas con los números 3 (primer camarote), 4 (segundo camarote) y 5 (sala de maquinas), resultaron ser CLORHIDRATO DE COCAINA.

8) Las municiones incautadas en el procedimiento, resultaron ser “Treinta y nueve (39) cartuchos, para armas de fuego, tipo Escopeta, calibre 12, marca CAVIM, fuego central”, las cuales fueron sometidas a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO por los funcionarios JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quienes de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron sustituidos por la Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas YADIRA MARTINEZ determinándose que las mismas son ciertamente cartuchos para ser utilizados por escopeta, por lo cual el Ministerio Público al formular la acusacion Fiscal, atribuyo a los acusados los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, DETENTACION DE CARTUCHOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.


LA EXPRESION DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

Los hechos imputados en el presente caso, conforme a las actas procesales de rigor y los elementos de convicción antes señalados, configuran en su orden:
A) El delito de Tráfico en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

El encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas establece:

Artículo 149 Tráfico. Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

De lo anterior se colige que para la verificación del tipo penal examinado se requiere que el sujeto activo transporte, ilícitamente, sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

Ahora bien, como se indicó en los capítulos precedentes, mediante la investigación se logró identificar a un grupo delictivo cuya operación consistía en transportar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas vía marítima desde la isla de Margarita, presumiblemente hacia las Antillas del Caribe (ya que la embarcación fue interceptada en aguas internacionales, en las cercanías de la Isla de Aves), para lo cual utilizaban embarcaciones medianas —en este caso particular, un velero— con la finalidad de dar la apariencia de que sus tripulantes realizaban actividades turísticas.

Aunado a lo anterior, la mayoría de la sustancia incautada se encontraba debajo del piso de la cámara de oficiales del velero, por lo cual, resultaba imposible observarla a simple vista.

En todo este engranaje se logró identificar al imputado FRED HERBERT MULLNER, de nacionalidad alemana, como el propietario del velero BALTIC STAR, cuya documentación consta en el expediente de marras; mientras que el imputado JOSE LUIS MOYA GOMEZ de nacionalidad venezolana, se encargaba de la conducción del velero y PETER BRINKHOLT de nacionalidad danesa, formaba parte de la tripulación.

Vale destacar que durante la investigación también se logró la incautación de una embarcación denominada FREEDOM FOREVER vinculada con el ciudadano PETER BRINKHOLT que al ser sometida a las pruebas de orientación y certeza dio resultado POSITIVO para COCAINA, lo cual ratifica que nos encontramos ante un grupo organizado dedicado al tráfico de drogas.

La sustancia incautada a bordo del BALTIC STAR, una vez sometida a EXPERTICIA QUÍMICA por los funcionarios Tte. HILDANA PACHECHO FARIÑAS y Tte. VICTOR RANGEL MORENO, adscritos al Laboratorio Regional 7 de la GNB, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza del 70,21 % y un peso neto de TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO KILOS CON NOVENTA Y NUEVE MILIGRAMOS (Kg. 348,99).


En virtud de lo anterior, considera el Ministerio Público que la conducta de los imputados JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT, encuadra a la perfección en el tipo penal de Tráfico en la modalidad de transporte, toda vez que la embarcación tipo velero en que fueron aprehendidos, de nombre BALTIC STAR, fue utilizado para transportar TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO KILOS CON NOVENTA Y NUEVE MILIGRAMOS (Kg. 348,99) de CLORHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza del 70,21 %.

Así mismo, debemos recordar que la normativa internacional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, han sido contestes al interpretar que el tráfico de drogas es un delito grave, tomando en cuenta que es un ilícito pluriofensivo capaz de producir —además de daños en la salud de los consumidores— afectaciones en el sistema económico y otras Instituciones del Estado.

B) El delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo-

El artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo establece:

Artículo 37. Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el sólo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.

Con este tipo penal el legislador castiga a quienes conformen un grupo para cometer delitos de delincuencia organizada, por el sólo hecho de la asociación, del acuerdo previo de voluntades para llevar a cabo comportamientos antijurídicos.

En el artículo 4 numeral 9 de la ley analizada, el legislador define la noción de delincuencia organizada para nuestro ordenamiento jurídico:

Artículo 4. Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por:

(…)

9.-Delincuencia organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previsto en esta Ley.

En el caso que nos ocupa tenemos a un grupo de TRES (3) personas que actuaron de manera coordinada, en base a un acuerdo de voluntades previo, con la finalidad de traficar drogas. Para ello, los imputados se dividieron las actividades que debían realizar para alcanzar su objetivo antijurídico. Así, los imputados FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT estaban vinculados con las embarcaciones BALTIC STAR y FREEDOM FOREVER utilizadas para transportar las sustancias, mientras que JOSE LUIS MOYA GOMEZ, se encargó de la conducción del velero BALTIC STAR, además de responsabilizarse por auxiliarlo y remolcarlo cuando presentó fallas mecánicas, lo que demuestra su compromiso con la organización criminal.

La vinculación entre estas personas es indudable y quedó acreditada de diversas maneras toda vez que al inicio de la operación, antes de zarpar con la droga a bordo del BALTIC STAR, esta embarcación presentó fallas mecánicas, por lo cual el imputado JOSE LUIS MOYA, se responsabilizó por el auxilio de sus tripulantes y luego por la reparación del velero en la isla de Margarita.

Por las razones que anteceden, no quedan dudas, de que PETER BRINKHOLT, incurrio en el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo toda vez que quedó acreditado durante la investigación que con JOSE LUIS MOYA Y FRED MULNER HERBER los mismos conformaban un grupo que tiene la finalidad de traficar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.


C) El relación a la imputación del delito de Detentación Ilícita de Cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos vigente para el momento de los hechos, la conducta fue despenalizada con la entrada en vigencia el 17 de junio del 2013 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de acuerdo a la Disposición Derogatoria Segunda de dicha Ley, donde señala expresamente que se deroga la Ley para el Desarme, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, nro 37.509 de fecha 20 de Agosto del 2002, y todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, resoluciones, providencias administrativas, ordenanzas municipales y disposiciones legales que coliden o contravengan lo dispuesto en esa ley…”


En tal sentido, se observa que la Jueza A quo, realizó una exposición concisa, circunstanciada y concatenada de los fundamentos de hecho y de derecho en que baso su fallo, y los cuales se encuentran expresados en el capítulo denominado de la misma forma; queda establecido que la pretensión de los recurrentes van dirigida a exteriorizar su inconformidad con esta motivación, al considerar que la misma no contiene un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que tienen de la cuestión que se decide, por lo que en base a lo antes referido, resulta oportuno traer a colación el contenido de la Sentencia Nº 1440 de fecha 12 de julio de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó sentado que:

“…Ahora bien, esta Sala ha sostenido que el texto fundamental de la República, prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia, dentro de las cuales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 constitucional. Dicha garantía, se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho y su contenido se forma con base en dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes.

Toda resolución judicial será siempre motivada, dada la exigencia que deriva de la proscripción de indefensión. Las partes en el proceso tienen derecho a que la resolución de la pretensión formulada, esté motivada.
Dicho derecho, si bien no exige un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado, de todos los aspectos y perspectivas que dichas partes puedan tener de la cuestión que se decide; sin embargo, la resolución debe estar apoyada en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que sirvieron de base a la decisión…”


Precisado lo anterior, es importante señalar que la motivación de la sentencia consiste prácticamente en la demostración por parte del juzgador y el correspondiente descargo de la conclusión a la cual ha llegado en determinado juicio. Es por ello que todo dictamen debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo alegado en la causa que se ventila, ya que a través de este razonamiento se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo. La Jueza A quo dejó establecido el valor probatorio de los diferentes medios de pruebas, determinando aquellos que dio por acreditados, lo que le permitió desvirtuar la presunción de inocencia y llegar a la convicción legal de la responsabilidad del acusado ciudadano PETER BRINKHOLT, de nacionalidad danesa, natural de Dinamarca, numero de pasaporte N°102412059, de la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
La Jueza del A quo formó su convencimiento mediante una interpretación justa para el caso que nos ocupa, por medio del desarrollo de un debate que lo llevo a un estudio crítico sobre toda la actividad probatoria que surgió a lo largo del proceso, y fue precisamente el propósito del orden jurídico a través de las normas, obtener la realización de la justicia y los valores de la sociedad.
Al respecto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:
“… Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”
Esta Corte de Apelaciones, comparte los criterios reiterados de la Sala de Casación Penal, que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente en su artículo 346, ordinales 3° y 4°, la necesidad de que las sentencias deben ser motivadas, exigencia ésta que obliga a los jueces a exponer con suficiente claridad las razones o motivos, es decir las razones de hecho y de derecho tal como lo ha explanado el legislador en la Norma adjetiva penal, y que las mismas sirven de sustento a la decisión judicial que dicte el Juez o Jueza, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal.
Observa esta Corte, que la Jueza A quo al momento de motivar su sentencia cumpliendo con su obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, analizó el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, y explicó las razones por las cuales las apreciaba; determinando de esta manera estrecha y circunstanciada los hechos que consideró acreditados y la exposición sucinta y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basó para dictar la misma.
Por otra parte, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182 de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:
“… Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso… los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente tanto los que obran en contra como a favor del imputado para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…”
Esta Corte de Apelaciones, después de examinar lo antes transcrito, considera que la motivación del fallo esta ajustada a derecho, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal apreció y valoró en su conjunto, las declaraciones de los expertos, funcionarios actuantes, testigos promovidos por las partes, pruebas documentales; realizando un análisis comparativo entre ellas, al indicar entre otras cosas, lo siguiente:
“… Las declaraciones de los expertos actuantes Capitan de Fragata SANDY MERENTES, y Tenientes HILDANA PACHECO Y VICTOR RANGEL, concuerdan en señalar que de la droga incautada en el procedimiento realizado por los Funcionarios de la Armada Francesa con participación de la Armada Bolivariana y en relación al hallazgo en el buque “Baltic Star” de bidones y bolsos contentivos de un aproximado de 410 kilogramos de cocaína, ellos realizaron la experticia química la cual con un porcentaje de certeza de 100%, determinó que la sustancia incautada se trataba de cocaína, con un porcentaje de pureza del 70,21%. Ellos dejaron constancia de que de la cantidad de droga se tomaron pequeñas muestras que fueron sometidas en primer lugar al reactivo scott, y posteriormente a otras pruebas de laboratorio que confirmaron de que sustancia se trataba y además el grado de pureza de la misma…La declaración de la Comisario YADIRA MARTINEZ, quien sustituyo de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los expertos JUAN TORRES y JOSE RAMIREZ, adscritos a la División de Balística del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expertos que elaboraron Experticia de Balística de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-3285-13, de fecha 26 de junio de 2013, a treinta y nueve (39) cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca “CAVIM”, que fueron incautados en la embarcación BALTIC STAR, deja constancia de que los mismos estaban sin percutar , en buen estado de conservación, y quedaron en resguardo en el laboratorio de Criminalistica. Ello se corresponde con el hallazgo que consta en el acta policial suscrita por los funcionarios de la Armada Bolivariana al momento de recibir de la armada Francesa todo el procedimiento relacionado con visita y registro a la embarcación Baltic Star donde fueron hallados aproximadamente 410 kilos de cocaína… el LIC. JOSE ROJAS, adscrito al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sustituyendo conforme al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a JUAN GUARAMACO, en relación a la Experticia de Extracción de Contenido, Determinación de Coherencia Técnica N°1189-2013, de fecha 18 de julio de 2013, sobre correos, archivos , mapas y cartas náuticas así como otros programas contenidos en una computadora tipo laptop incautada a PETER BRINKHOLT, así como el contenido de los celulares incautados, se dejo constancia de los nombre de los contactos, de los hallazgos de mensajes de texto, y otros elementos de interés criminalístico. Cabe destacar que en la computadora de PETER BRINKHOLT se encontraron mapas de navegación, cartas náuticas, y un archivo con el pasaporte del acusado. Estos elementos se relacionan con las declaraciones del funcionario JESUS DAVID MORENO quien dejo constancia de que se le venia haciendo un seguimiento al velero BALTIC STAR por cuanto había cambiado de nombre tres veces y su actitud era sospechosa. De alli se determina que la información existente en la computadora de PETER BRINKHOLT era de utilidad para conocer las rutas y lugares por donde debia navegar para llevar el velero BALTIC STAR hasta el lugar donde iba a ser entregado con la droga a bordo….de las declaraciones de los funcionarios actuantes son coincidentes y concordantes entre si cuando dejan constancia del procedimiento efectuado el cual se inicia mediante labores de INVESTIGACION Y SEGUIMIENTO por funcionarios de la Armada Bolivariana de Venezuela a los movimientos del velero BALTIC STAR , ya que sus movimientos eran sospechosos de estar incurso en alguna actividad ilícita, por lo cual los funcionarios activaron las labores desde que el mismo se encontraba efectuando arreglos en el astillero de Chacachacare, y luego cuando el mismo zarpa sin ninguna autorización en horas de la madrugada del 26/5/2013, desde el astillero antes mencionado supuestamente con rumbo a Porlamar, sin embargo no se detuvo en esta localidad sino que tomó dirección hacia el sur del archipielago de “Los Testigos”, por lo cual, en fecha 27/5/2013 se solicitó a la Armada Francesa su colaboración para que continuara con el seguimiento. En esa misma fecha (27/5/2013) el avión de patrullaje marítimo de las Aduanas de la Brigada de Vigilancia Aérea del Lamentin (Martinica) avistan el velero BALTIC STAR y transmiten su posición y rumbo a la Armada Francesa. En fecha 28/5/2013 una comisión de la Armada Francesa, adscritos a la Dirección Regional Guarda – Costas Antillas Guyana, a bordo de la lancha guardacosta WAKAMA, matricula DF44, basada en Fort de France (Martinica), zarpó desde Martinica hacia el norte del arco de las Antillas a los fines de localizar el velero BALTIC STAR, realizando su avistamiento al norte de la isla Saint Vincent. En fecha 30/5/2013, aproximadamente a las 3:30 PM, la comisión de funcionarios franceses avistan el velero BALTIC STAR con bandera venezolana en aguas internacionales al norte de Isla de Aves con tres (3) pasajeros a bordo quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE LUIS MOYA GOMEZ, FRED HERBERT MULLNER y PETER BRINKHOLT. Se solicita la orden de visita y Registro, por parte de las autoridades francesas, y a bordo del velero, fueron localizados en uno de los baños y en áreas de compartimientos de la estructura, varios bidones y bolsos, contentivos de una sustancia, que al ser analizada in situ al trasladarla a la embarcación francesa, dio como resultados que se trataba de cocaina, en una cantidad aproximada de 410 kilos. El funcionario CAPITAN DE CORBETA JESUS DAVID MORENO JIMENEZ: en su declaración entre otras cosas que el velero BALTIC STAR había cambiado el nombre tres veces y ese perfil siempre esta inserto en actividades ilícitas… se empezó a indagar y ese velero entro a Chacachare para hacerle una serie de mantenimiento y el día 26 de mayo zarpa a las 02 horas de la mañana y ese zarpe es irregular …posteriormente se le hizo seguimiento e iban a la isla de los testigos y siguió rumbo aguas internacionales… los visualizaron al norte de la isla sant vicent y el día 30 de mayo el buque de la armada francesa solicita la visita y registro y de acuerdo a los elementos estos incautaron la sustancia que era la droga en unos bidones.. El ALFEREZ DE NAVIO YEISON ANDRES LATORRACA PALMA , ratifica lo dicho por el funcionario CAPITAN DE CORBETA JESUS MORENO y señala :” fui designado por parte del comandante de ese momento para entregar una comisión conjuntamente con el personal de la armada francesa, para hacerle una visita a un buque de nombre BALCTIC STAR donde se le encontró una cantidad de droga y motivado a estos por la vías formales se solicito el proceso para recibir al buque a los tripulantes y a la droga…De igual manera SM3 RONALD SANTOS adscrito al Comando de Guardacostas, particip´´o en el procedimiento y su declaracion concuerda con la del funcionario S1 MIGUEL MARCANO Y S1 LARRY FREITES quienes señalaron: “ … El comandante Merentes nos informo que habían localizado un velero ubicado en aguas internacionales con droga, se hizo el trasbordo se subió a bordo la evidencia y las detenidos y se efectuó el remolque…El funcionario Comandante del Puesto de Guardacostas de Pampatar, PEDRO MENDOZA GARCIA : ratifica los dicho por los otros testigos cuando señala que en el caso del velero Balctic Star se le estaba haciendo seguimiento por presunto transporte de drogas con guardacostas de Pampatar ya que había indicio sobre la practica de transporte de drogas porque había cambiado de nombre en varias oportunidades, uso habitual de quienes practican esta actividad, hasta que zarparon de la isla de Margarita sin autorización y esto fue un alarma ya que se coordino con el apoyo de una aeronave para hacerle seguimiento con apoyo de la autoridad francesa una vez ahí se le consigue droga y se detuvo su tripulación y la droga incautada. ..El dicho del funcionario, lo ratifica el ALFEREZ DE NAVIO LUIS LUNAR MALAVER: “… empezó durante un trabajo de inteligencia, con diferentes astillero del estado nueva esparta, porque llamo poderosamente la atención debido a que el velero había cambiado tres veces su nombre ya que es una costumbre tipifica de los que se encargan del trasporte de droga….Las declaraciones de los testigos, ratifican el dicho de los funcionarios en relación al hallazgo de drogas dentro del velero BALTIC STAR. En relación la declaración de FRED MULLNER, propietario del velero BALTIC STAR, quien fue detenido con PETER BRINKHOLT Y JOSE LUIS MOYA, en el ratifica el dicho de los funcionarios y los demás testigos en cuanto al hallazgo de la droga, y aun cuando manifiesta que PETER BRINKHOLT desconocía la existencia de la droga dentro del velero BALTIC STAR, durante el debate se demostró de la misma declaración del acusado PETER BRINKHOLT que si tenia conocimiento del a misma ya que señalo que allí no había esa cantidad de droga, sino que “había mas…”, por lo cual quedo desvirtuada la inocencia que alego desde el comienzo del debate…Al relacionar el cúmulo de pruebas documentales promovidas por la Representación Fiscal en nombre del Estado Venezolano, con las declaraciones de los funcionarios actuantes y los testigos, quedo demostrada contundentemente la responsabilidad del acusado PETER BRIKHOLT en los hechos ocurridos, por los cuales fue acusado por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ya que actuando en conjuntamente con los ciudadanos FRED MULLNER HEBERT y JOSE LUIS MOYA, y previa coordinación, zarpo del astillero de Chacachacare sin permiso alguno de las autoridades venezolanas a bordo del velero BALTIC STAR, la madrugada del 26 de mayo del 2013, rumbo al Mar Caribe, dirigiéndose a las islas Vírgenes, con un cargamento del 410 kilos de cocaína de 70,21% de pureza, siendo seguido su rumbo por las autoridades navales venezolanas y francesas hasta ser ubicado en un punto al norte de la Isla Saint Vincent el día 30 de Mayo del 2013, y siendo finalmente interceptado para una visita y registro autorizada por las autoridades venezolanas, e incautada la droga, siendo detenida la tripulación e igualmente incautados los objetos alli encontrados por ser de interés criminalístico. Estos hechos pudieron establecerse y probarse durante el debate, y quedaron documentados en varios medios escritos, donde se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una serie de hechos que se dieron de manera sucesiva, y que se vinculan y relacionan consecuencialmente entre si, para determinar que la conducta desplegada por PETER BRINKHOLT, FRED MULLNER HEBERT y JOSE LUIS MOYA, estuvo dirigida a un objetivo preciso y determinado como lo fue transportar drogas por el Mar Caribe con destino a las Islas Vírgenes, y que todas sus actuaciones previas, la relación entre el acusado FRED MULLNER HEBERT , la supervisión y reparación del velero BALTIC STAR, asi como las constantes visitas de esas tres personas a Astillero de Chacachacare donde se estaba “reparando” la embarcación, no fueron otra cosa que actos preparatorios para cometer el delito atribuido, quedando en las pruebas documentales aportadas todo el acervo histórico del caso plasmado en distintos escritos , que al ser relacionado y comparado con las versiones de los funcionarios actuantes y testigos, devela la veracidad y contundencia de los hechos narrados en la acusación fiscal comprobados de manera irrebatible durante la audiencia de juicio, y dieron lugar a la sentencia Condenatoria dictada en el caso…”

Expertos, Funcionarios actuantes, testigos promovidos por las partes, que fueron llamadas a juicio a rendir su declaración, pruebas documentales, los cuales resultaron de suma importancia porque demostraron el hecho punible cometido, tal como quedo asentado en las consideraciones realizadas en la presente decisión.
Al respecto, es importante resaltar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00288 de fecha 20 de abril de 2006, caso Enrico Alberto Gallo Rodríguez y otros contra Miguel Ángel Suárez Rodríguez y otros, expediente Nº 05-590, con ponencia de la Magistrada IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, señaló lo siguiente:
“… Este alto Tribunal ha establecido en numerosos fallos que el requisito de la motivación, contenido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil impone al Juez el deber de expresar en su sentencia los motivos de hecho y de derecho de la decisión. La finalidad de esta exigencia es garantizar a las partes el conocimiento del razonamiento jurídico seguido por el juez para establecer su dispositivo, pues ello constituye el presupuesto necesario para lograr el control posterior sobre su legalidad. Los motivos de hecho están conformados por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que lo demuestran y los motivos de derecho por la aplicación de los principios y las normas jurídicas a los hechos establecidos en el caso concreto. .. igualmente ha sido jurisprudencia reiterada que la inmotivación se produce cuando a)Cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; b) Cuando en la sentencia hay una falta absoluta de motivos tanto de derecho como de hecho; c) cuando surge una contradicción entre los motivos y el dispositivo; y d) cuando hay una contradicción en los motivos. Por el contrario, no existe inmotivación si el juez expresa las razones que fundamentaron su decisión, aunque éstas se tilden de escasas o insuficientes, siempre que ellas permitan conocer su proceso intelectivo…”
Así las cosas, del examen de la recurrida, se desprende que con base a los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral público, valorados con sustento en las reglas de la sana crítica -observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia-, determinó cuál fue la conducta desplegada por el ciudadano PETER BRINKHOLT, de nacionalidad danesa, natural de Dinamarca, numero de pasaporte N°102412059, la que adecuó a los tipos Penales de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; no incurriendo por lo tanto la Jueza A quo, en falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, denunciados como violados, porque una vez que narra y analiza las pruebas, las valora dando por demostrada la comisión de los hechos punibles atribuidos, con indicación del lugar, tiempo y modo de comisión de los mismos; motivos por los cuales, al no asistirle la razón a los recurrentes, al devenir las conjeturas de la sentencia del propio recurso de apelación y no de la sentencia impugnada. Con base a los razonamientos precedentemente establecidos, y demostrado como ha sido la ausencia del vicio denunciado, es procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación por el motivo indicado. ASÍ SE DECIDE.-

En razón a todo lo anteriormente expuesto, lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho ENNYS SAMUEL BOADAS y JOSÉ RAMÓN GARCÍA, actuando en carácter de Defensores Penales Privados, del ciudadano PETER BRINKHOLT, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, en Juicio Oral y Público en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015) y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015). En consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, en el Juicio Oral y Público en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015) y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015), mediante la cual Declara CULPABLE al ciudadano PETER BRINKHOLT, de nacionalidad danesa, natural de Dinamarca, numero de pasaporte N°102412059, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MÁS LA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; en cuanto a la denuncia presentada por la parte recurrente y que fue objeto de conocimiento, análisis y decisión por parte de esta Instancia Superior de conformidad a lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del Derecho ENNYS SAMUEL BOADAS y JOSÉ RAMÓN GARCÍA, actuando en carácter de Defensores Penales Privados, del ciudadano PETER BRINKHOLT, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, en Juicio Oral y Público en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015) y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015). SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, en Juicio Oral y Público en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015) y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015); en cuanto a la denuncia presentada por la parte recurrente y que fue objeto de conocimiento, análisis y decisión por parte de esta Instancia Superior de conformidad a lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, líbrese la correspondiente boleta de traslado y oficio al Consulado de Dinamarca; déjese copia de la presente decisión y remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ
JUEZ PRESIDENTE


DRA YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)



DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO
JUEZ INTEGRANTE


SECRETARIA

ABG. YINESKA GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
SECRETARIA

ABG. YINESKA GUERRA



JAN/YCM/AJPS/yg/ao
Asunto N° OP04-R-2015-000372