REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARCANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.422.779, domiciliada en la Calle Figueroa, Casa N° 4-70, Sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.883, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su madre ciudadana ISELIA ELENA SÁNCHEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.049.536, y en el de sus hermanos ciudadanos PEDRO MANUEL MARCANO SÁNCHEZ y JOSÉ ALEJANDRO MARCANO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.846.866 y V-22.996.752, respectivamente, domiciliados en la Calle Figueroa, Casa N° 4-70, Sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 26/01/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARCANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.422.779, domiciliada en la Calle Figueroa, Casa N° 4-70, Sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.883, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su madre ciudadana ISELIA ELENA SÁNCHEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.049.536, y en el de sus hermanos ciudadanos PEDRO MANUEL MARCANO SÁNCHEZ y JOSÉ ALEJANDRO MARCANO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, solteros, titulares de las cédulas de identidad

Nros. V-17.846.866 y V-22.996.752, respectivamente, domiciliados en la Calle Figueroa, Casa N° 4-70, Sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que en fecha 08 de Diciembre de 2015, falleció ab-intestato, en su domicilio Calle Figueroa, Casa N° 4-70, Sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, su de Cujus ciudadano PEDRO RAFAEL MARCANO MARCANO, según se evidencia de Acta de Defunción que anexa, la cual cursa en autos al folio Dos (02) y su vuelto, de igual manera anexa Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISELIA ELENA SÁNCHEZ DE MARCANO y PEDRO RAFAEL MARCANO MARCANO, Actas de Nacimiento de los hermanos Marcano Sánchez, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03), Cuatro (04) y su vuelto, Cinco (05), Seis (06) y su vuelto, Ocho (08) y Diez (10), respectivamente, y copias simples de las cédulas de identidad tanto de su persona, del de Cujus, su madre, sus hermanos, y de los testigos, las cuales cursan en autos a los folios Once (11), Doce (12) y Trece (13), respectivamente.-

Pide al Tribunal a fin de ser declarados Únicos y Universales Herederos de su de Cujus, para tales fines legales, y a objeto de probar su condición, solicitan al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de Diez (10) años. SEGUNDO: Si de igual forma, conocieron a su de Cujus, ciudadano PEDRO RAFAEL MARCANO MARCANO. TERCERO: Si igualmente, saben y les consta que son sus únicos y universales herederos, no habiendo ningún otro heredero legítimo. CUARTO: Si saben y les consta que su de Cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.-
En fecha 27/01/2016, (Folio 15) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-464, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 02/02/2016 (Folios 16 y 17), comparecieron los testigos, ciudadanos EDUVIGIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ LANDAETA y RAÚL JOSÉ FERRER ROSAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.896.310 y V-22.652.599, respectivamente, y rindieron testimonios, en esta misma fecha (Folio 18), compareció la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARCANO SÁNCHEZ, en su carácter acreditada en autos, y estampó diligencia desistiendo del testimonio del ciudadano CÉSAR ALBERTO SILVA NARVÁEZ, plenamente identificados en autos.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: EDUVIGIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ LANDAETA y RAÚL JOSÉ FERRER ROSAS, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ISELIA ELENA SÁNCHEZ DE MARCANO, MARÍA ALEJANDRA, PEDRO MANUEL y JOSÉ ALEJANDRO MARCANO SÁNCHEZ, desde hace más de Diez (10) años.- Que conocieron al de cujus ciudadano PEDRO RAFAEL MARCANO MARCANO, por más de Diez (10) años.- Que saben y les consta que los ciudadanos mencionados anteriormente son los Únicos y Universales Herederos del de Cujus ciudadano PEDRO RAFAEL MARCANO MARCANO, y no existe ningún otro heredero legítimo.- Que igualmente saben y les consta que el de cujus anteriormente mencionado no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano PEDRO RAFAEL MARCANO MARCANO, a los ciudadanos ISELIA ELENA SÁNCHEZ DE MARCANO, MARÍA ALEJANDRA MARCANO SÁNCHEZ, PEDRO MANUEL MARCANO SÁNCHEZ y JOSÉ ALEJANDRO MARCANO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.049.536, V-15.422.779, V-17.846.866 y V-22.996.752, respectivamente, domiciliados en la Calle Figueroa, Casa N° 4-70, Sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


Sol. N° 2016-464
LVO/MVS/dav*.-

En esta misma fecha (04/02/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR