REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°
ASUNTO: S-2016-474


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR LAYA NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.389.492, de éste domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH DEL CARMEN TRINKER REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.409, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente en una (01) casa de habitación, la cual construyó a sus solas y únicas expensas, con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (94,50 Mts.²), y está distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación con un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) baño adicional, una (01) cocina empotrada, una (01) sala-comedor, un (01) pasillo de circulación al frente con acceso a la entrada principal, las bases están formadas por columnas de concreto armado con piso de cemento pulido y caico, el techo es de estructura prefabricada, las paredes internamente son de bloques y se encuentran frisadas y pintadas, así como su frente de la casa, asimismo tiene puertas de madera y ventana, al frente está la entrada principal con puerta de madera, protegidas por rejas de hierro, cuenta con un portón de hierro así como su cerco eléctrico, las instalaciones sanitarias cuentan con W.C., lavamanos y ducha, el cableado de la electricidad está embutido en paredes y techos, dispone de todos los servicios básicos, tales como energía eléctrica, pozo séptico y agua, cuenta con un (01) tanque que da una totalidad de Doce Mil (12000) litros aproximadamente con equipo hidroneumático; sobre un lote de terreno de su propiedad, identificado como “LOTE 5-B”, Ficha Catastral N° 24410, ubicado en la Población de el Cardón, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (506,86 Mts.²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE:

En una línea recta del punto P3 al punto P4 en una distancia de 24,41 Mts. con Lote 5; SUR: En una línea recta del punto P5 al punto P6 en una distancia de 26,12 Mts. con Lote 5; ESTE: En una línea recta del punto P3 al punto P6 en una distancia de 20,07 Mts. con terrenos que son o fueron de Carmen Moya de Villarroel y OESTE: En una línea recta del punto P4 al punto P5 en una distancia de 20,10 Mts., con vía en proyecto o vía interna, en dicha construcción invirtió la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Tres (03) de Junio de 2015, inscrito bajo el N° 2015.577, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 393.15.10.1.3495 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos HEIBORT DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ y JAIRO RAMÓN BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.087.571 y V-11.219.261, respectivamente, domiciliados en los Municipios Antolin del Campo y García, respectivamente, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO CÉSAR LAYA NIETO, desde hace varios años; Que saben y les consta que absolutamente toda la construcción y lo que conforma la misma ha sido pagada con dinero de su único y personal peculio del ciudadano anteriormente mencionado, y todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, así como el pago de mano de obra también han sido cubiertos con su patrimonio personal exclusivamente; Que igualmente es cierto y les consta por el conocimiento que tienen del indicado inmueble que el valor del mismo es de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00); para tramitar el presente Título Supletorio sobre la Casa descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JULIO CÉSAR LAYA NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.389.492, de éste

domicilio, sobre Una (01) Casa de habitación, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.


Sol. N° 2016-474
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 22/02/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.