En el día de hoy Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Dieciséis Siendo las Diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del solicitante Abogado ANTONIO SERENO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 130.175. Y se constituyó en un inmueble denominado “Conjunto Residencial Sotavento” ubicado en el sitio denominado Camoruco, Calle San Onofre, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; sitio al cual fue conducido este Tribunal. Acto seguido el Tribunal procedió a designar y juramentar como experto fotógrafo en la práctica de la presente solicitud de inspección, a la ciudadana YUSNILDA TENIAS CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. V-15.676.292, quien encontrándose presente expuso: “Acepto la designación recaída en mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes que me sean encomendados por este Tribunal”. En este estado, el práctico fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital marca NIKON 30025185, MODELO: COOLPIXL840. En este estado, el Tribunal le indica al práctico fotógrafo designado que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar las cuales deberá consignar junto con su respectivo respaldo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Seguidamente este Tribunal de Municipio deja expresa constancia de los siguientes particulares: En cuanto al Particular PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia por haberlo observado que para el momento de la inspección las fachadas de las viviendas del Conjunto Residencial Sotavento, presentan la misma uniformidad en su arquitectura y construcción, excepto una de las casas, que presenta un garaje techado en su fachada a diferencia de las demás.- En cuanto al Particular SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia que para el momento de la inspección no observó casa alguna distinguida o identificada con el N°3. TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia por haberlo observado que para el momento de la inspección la piscina se encuentra en buen estado. CUARTO: En cuanto a los portones de acceso el Tribunal deja expresa constancia por haberlo observado que para el momento de la inspección se encontraba funcionando solo un portón, es decir el de entrada, y al ponerse en funcionamiento el mismo, se observó, que no frena, ni se regresa de manera automática, en caso de interferencia de algún objeto, vehiculo o persona. Seguidamente el solicitante Abogado Antonio Sereno manifiesta en este acto hacer uso del particular Quinto, y lo hace de la siguiente manera: QUINTO: Pido al Tribunal deje constancia si existe algún aviso de prevención, sobre el tiempo de retorno del portón de acceso al Conjunto. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que para el momento de la inspección no observó aviso alguno de prevención sobre el tiempo del retorno del portón de acceso al Conjunto. Seguidamente interviene el
solicitante Abogado Antonio Sereno y expone: Pido al tribunal se deje constancia si al momento de la inspección se encontraba un animal (perro) en el porche de entrada de la tercera casa ubicada a mano derecha del portón de entrada del Conjunto. En este estado el Tribunal hace constar que para el momento de la inspección se encontraba un perro en el porche de entrada de la tercera casa ubicada a mano derecha del portón de entrada del Conjunto. Seguidamente interviene el solicitante Abogado Antonio Sereno y expone: Pido al Tribunal deje constancia de la existencia o no de alguna bomba de agua periférica ubicada en la entrada principal del Conjunto residencial. En este estado este Tribunal hace constar que para el momento de la inspección no observó la existencia de alguna bomba de agua periférica ubicada en la entrada del conjunto. Seguidamente interviene el solicitante Abogado Antonio Sereno y expone: Pido al Tribunal deje constancia si la tercera casa ubicada a mano derecha del portón de entrada del Conjunto, presenta las mismas características que las casas restantes en cuanto a su fachada. En este estado el Tribunal deja expresa constancia por haberlo observado, que la tercera casa, la cual esta ubicada a mano derecha del portón de entrada del Conjunto, a diferencia de las casas restantes posee un área en su fachada donde esta construido un garaje techado. Es todo. Siendo las Doce y Treinta Post- Meridiem, acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
EL SOLICITANTE,
EL PRÁCTICO DESIGNADO,
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA
Sol:2016-475
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