REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Diecisiete (17) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MERCEDES HELENA BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.080.781, domiciliada en la Calle Las Margarita, Urbanización Palo Sano, Quinta “La Boloñera”, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos LUIS ANTONIO BOLAÑOS BORGES, JUAN MANUEL BOLAÑOS BORGES y ALEJANDRA CAROLINA DEL VALLE BOLAÑOS BORGES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.221.275, V-18.399.198 y V-21.325.349, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el Abogado en ejercicio DIOGENES RAFAEL CARREÑO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.492.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04/02/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MERCEDES HELENA BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.080.781, domiciliada en la Calle Las Margarita, Urbanización Palo Sano, Quinta “La Boloñera”, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos LUIS ANTONIO BOLAÑOS BORGES, JUAN MANUEL BOLAÑOS BORGES y ALEJANDRA CAROLINA DEL VALLE BOLAÑOS BORGES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.221.275, V-18.399.198 y V-21.325.349, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide se sirva recibir en este despacho e
interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Digan los testigos si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual forma conocieron a su difunto esposo ciudadano JUAN ANTONIO BOLAÑOS CURVELO, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.051.610. SEGUNDA: Si por ese conocimiento, que de ellos dicen tener saben y les consta que el ciudadano JUAN ANTONIO BOLAÑOS CURVELO, falleció en fecha Ocho (08) de Diciembre del año 2015, según consta de Partida de Defunción, que anexa, la cual cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto. TERCERO: Si saben y les consta que el de Cujus JUAN ANTONIO BOLAÑOS CURVELO y su persona, procrearon tres (03) hijos de nombres: LUIS ANTONIO BOLAÑOS BORGES, JUAN MANUEL BOLAÑOS BORGES y ALEJANDRA CAROLINA DEL VALLE BOLAÑOS BORGES, todos mayores de edad, nacidos en fechas 10 de Marzo de 1980, 16 de Septiembre de 1986 y 16 de Abril de 1993, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.221.275, V-18.399.198 y V-21.325.349, correspondientemente y de éste mismo domicilio, como se evidencia de las Actas de Nacimiento, que acompaña, las cuales cursan en autos a los folios Cinco (05), Seis (06) y Siete (07), respectivamente. CUARTA: Digan los testigos si saben y les consta que es la legítima esposa del de Cujus JUAN ANTONIO BOLAÑOS CURVELO.-
Pide al Tribunal que una vez oída la declaración de los testigos declare a sus hijos LUIS ANTONIO BOLAÑOS BORGES, JUAN MANUEL BOLAÑOS BORGES y ALEJANDRA CAROLINA DEL VALLE BOLAÑOS BORGES, y a su persona por ser la legítima esposa, tal como se demuestra en el Acta de Matrimonio que anexa, la cual cursa en autos al folio Cuatro (04) y su vuelto, como Universales Herederos del de Cujus JUAN ANTONIO BOLAÑOS CURVELO.-
En fecha 05/02/2016, (Folio 09) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-472, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 12/02/2016 (Folios 10 y 11), comparecieron los testigos, ciudadanos JESÚS RAMÓN IZAGUIRRE RIVERO y MANUEL ANTONIO QUIJADA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.848.382 y V-15.675.438, respectivamente, y rindieron testimonios, en esta misma fecha (Folio 13), compareció la ciudadana MERCEDES BORGES, con la debida asistencia jurídica del abogado en ejercicio ciudadano DIÓGENES RAFAEL CARREÑO RODRÍGUEZ, y estampó diligencia expidiendo Cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: JESÚS RAMÓN IZAGUIRRE RIVERO y MANUEL ANTONIO QUIJADA MARCANO,
identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MERCEDES HELENA BORGES, y de igual forma conocieron a su difunto esposo ciudadano JUAN ANTONIO BOLAÑOS CURVELO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-4.051.610, por varios años.- Que saben y les consta que el ciudadano JUAN ANTONIO BOLAÑOS CURVELO, falleció en fecha Ocho (08) de Diciembre del año 2015, según consta de Partida de Defunción.- Que igualmente saben y les consta que el de cujus anteriormente mencionado y la ciudadana MERCEDES HELENA BORGES, procrearon tres (03) hijos de nombres LUIS ANTONIO BOLAÑOS BORGES, JUAN MANUEL BOLAÑOS BORGES y ALEJANDRA CAROLINA DEL VALLE BOLAÑOS BORGES, todos mayores de edad, nacidos en fecha 10 de Marzo de 1980, 16 de Septiembre de 1986 y 16 de Abril de 1993, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.221.275, V-18.399.198 y V-21.325.349, correspondientemente y de éste mismo domicilio, como se evidencia de las Actas de Nacimiento.- Asimismo saben y les consta que la ciudadana MERCEDES HELENA BORGES es la legítima esposa del de cujus JUAN ANTONIO BOLAÑOS CURVELO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JUAN ANTONIO BOLAÑOS CURVELO, a los ciudadanos MERCEDES HELENA BORGES, LUIS ANTONIO BOLAÑOS BORGES, JUAN MANUEL BOLAÑOS BORGES y ALEJANDRA CAROLINA DEL VALLE BOLAÑOS BORGES, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.080.781, 14.221.275, V-18.399.198 y V-21.325.349, respectivamente, domiciliados en la Calle Las Margarita, Urbanización Palo Sano, Quinta “La Boloñera”, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos
de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-472
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (17/02/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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