REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Diecisiete (17) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AQUILA DOMITILA BELLO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.486.424, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos LORENA JENIFFER LÓPEZ BELLO, ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ BELLO y JUSTO JOSÉ LÓPEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, soltera y casados, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.537.893, V-12.224.667 y V-12.540.878, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la Abogada en ejercicio ELVIRA TERESA GONZÁLEZ ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.785.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03/02/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana AQUILA DOMITILA BELLO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.486.424, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos LORENA JENIFFER LÓPEZ BELLO, ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ BELLO y JUSTO JOSÉ LÓPEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, soltera y casados, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.537.893, V-12.224.667 y V-12.540.878, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que en fecha 23 de Diciembre del año 2015, falleció ab-intestato en este domicilio, su cónyuge JUSTO JOSÉ LÓPEZ MALAVER, a la edad de Setenta y Siete años (77), quien en vida fuera docente jubilado y titular de la cédula de identidad N° V-2.828.083, según Acta de Defunción N° 002, que anexa, la cual cursa

en autos al folio Tres (03) y su vuelto, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus legítimos hijos LORENA JENIFFER LÓPEZ BELLO, ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ BELLO y JUSTO JOSÉ LÓPEZ BELLO, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.537.893, V-12.224.667 y V-12.540.878, respectivamente, todos mayores de edad, de éste domicilio, y a su esposa AQUILA DOMITILA BELLO DE LÓPEZ, igualmente consigna Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad del de cujus, de sus hijos y de su persona, las cuales cursan en autos a los folios Cuatro (04) y su vuelto, Cinco (05), Seis (06) y su vuelto, Siete (07) y Ocho (08), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, se sirva evacuar la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos e interrogar a los testigos que en su debida oportunidad presentará, para que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Como es cierto, que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace ya varios años, así como también conocieron a su cónyuge JUSTO JOSÉ LÓPEZ MALAVER, quien en vida fuera docente jubilado. SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que su cónyuge JUSTO JOSÉ LÓPEZ MALAVER, falleció ab-intestato, el día 23 de Diciembre del año 2015. TERCERO: Si también les consta, que durante su matrimonio procrearon tres hijos de nombres LORENA JENIFFER, ALEXANDER JOSÉ y JUSTO JOSÉ LÓPEZ BELLO, todos mayores de edad y de éste domicilio.-
En fecha 05/02/2016, (Folio 10) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-468, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 12/02/2016 (Folios 11 y 12), comparecieron las testigos, ciudadanas EVELIN COROMOTO ARGUINZONES y EMELLA JOSEFINA MATERANO MELÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.872.152 y V-9.066.524, respectivamente, y rindieron testimonios, en esta misma fecha (Folio 14), compareció la ciudadana AQUILA DOMITILA BELLO DE LÓPEZ, con la debida asistencia jurídica de la abogada en ejercicio ciudadana ELVIRA GONZÁLEZ, y estampó diligencia solicitando que una vez evacuada la presente solicitud le sea devueltos original como sus resultas, y le sean expedidas Tres (03) copias certificadas de las actuaciones aquí evacuadas.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: EVELIN COROMOTO ARGUINZONES y EMELLA JOSEFINA MATERANO MELÉNDEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana AQUILA

DOMITILA BELLO DE LÓPEZ, así como también conocieron a su cónyuge JUSTO JOSÉ LÓPEZ MALAVER, por varios años, quien en vida fuera docente jubilado.- Que saben y les consta que su cónyuge JUSTO JOSÉ LÓPEZ MALAVER, falleció ab-intestato, el día 23 de Diciembre del año 2015.- Que igualmente saben y les consta que durante su matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres LORENA JENIFFER, ALEXANDER JOSÉ y JUSTO JOSÉ LÓPEZ BELLO, todos mayores de edad y de éste domicilio.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JUSTO JOSÉ LÓPEZ MALAVER, a los ciudadanos AQUILA DOMITILA BELLO DE LÓPEZ, LORENA JENIFFER LÓPEZ BELLO, ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ BELLO y JUSTO JOSÉ LÓPEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, casada, soltera y casados, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.486.424, V-11.537.893, V-12.224.667 y V-12.540.878, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.


Sol. N° 2016-468
LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (17/02/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.