REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Dieciséis.-
205º y 156º
ASUNTO: EXP-2014-043
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: DANIEL RAFAEL ROJAS VALERIO.
DEMANDADO: PETRA MARIA TORRES DE ROJAS.
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano DANIEL RAFAEL ROJAS VALERIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.634.954, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios ISIDRO REAFAEL RODRIGUEZ y SARAHIS HERNANDEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nros. 130.156,y, 139.684, respectivamente.
Recibida por distribución en fecha 03-10-2014, folio (06) y su vuelto.
Mediante Auto de fecha 14/10/2014, este tribunal admitió la presente demanda ordenando la citación de la demandada. Folios (7 y 8.)
En fecha 21-10-2014, compareció el ciudadano Daniel Rojas, debidamente asistido de abogado y consignó diligencia dejando constancia que pone a disposición del alguacil el medio de transporte a los fines de la práctica de la citación. En esa misma fecha el prenombrado ciudadano otorgó poder apud-.acta a la abogada en ejercicio SARAHIS HERNANDEZ LUGO. Folio (9 y vuelto)
En fecha 21-10-2014, la secretaria de este tribunal mediante diligencia deja constancia que el poder que antecede fue verificado en su presencia y lo certifica conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Folio (10).
En fecha 23-10-2014, comparece el alguacil ciudadano Carlos Clemow y deja constancia que el ciudadano Daniel Rafael Rojas le proporcionó los medios necesarios para la practica de la notificación al Ministerio Publico. Folio (11).
En fecha 28-10-2014, comparece el Alguacil de este tribunal ciudadano Carlos Clemow y consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por su secretaria. Folio (13).
En fecha 07-11-2014, comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano Carlos Clemow y consigna en forma negativa boleta de citación y compulsa .Folio (15).
En fecha 15-12-2014, comparece la abogada Sarahis Hernández Lugo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia Solicita que se notifique mediante cartel a al demandada ciudadana Petra Torres. Folio (24).
En fecha 17-12- 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó citar por cartel a la parte demandada ciudadana Petra Torres conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folios (25 y 26)
En fecha 19-01-2015, comparece el abogado ISIDRO RAFAEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia deja constancia que retira cartel de citación de la demandada ciudadana Petra Torres de Rojas para ser publicados en los diarios Sol de margarita y la Hora. Folio (27)
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo y hace las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 19/01/2015, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente solicitud, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano DANIEL RAFAEL ROJAS VALERIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.634.954, debidamente asistido por los abogados en ejercicios ISIDRO RAFAEL RODRIGUEZ y SARAHIS HERNANDEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nros. 130.156, 139.684, respectivamente, contra la ciudadana PETRA MARIA TORRES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 2.772.853; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA, TEMPORAL
ABG. LUISANDRA CAZORLA
LVO/luisandra.
EXP. 2014-043
En la misma fecha 17-02-2016, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA, TEMPORAL
ABG. LUISANDRA CAZORLA
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