REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Diecisiete (17) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana HAIDEE JOSEFINA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.468, domiciliada en la Calle Principal de El Cercado, Casa S/N, El Cercado, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su hermana ciudadana ALICIA DEL VALLE DOMÍNGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.129, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la Abogada en ejercicio JANETT SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.277.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03/02/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.468, domiciliada en la Calle Principal de El Cercado, Casa S/N, El Cercado, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su hermana ciudadana ALICIA DEL VALLE DOMÍNGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.129, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil solicita a éste Tribunal se sirva declararlas como ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERAS del ciudadano BALDOMERO RAFAEL ALFONZO DOMÍNGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.384.331, quien falleció Ab-Intestato, en fecha Dos (02) de Diciembre del año 2012, en la Calle Principal de El Cercado Bolívar, Casa S/N, El Cercado,
Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, según consta en Acta de Defunción, que anexa marcada con la letra “A” (original), suscrita por la Registradora Civil y de los libros de Defunciones existentes en el archivo del Municipio Autónomo Gómez de este estado, de fecha 06 de Diciembre del año 2012, bajo el N° 81, Folio 81, donde se encuentra sentada dicha acta, la cual cursa en autos al folio Dos (02) y su vuelto; para el momento de su fallecimiento el mismo no dejó hijos legítimos, naturales, ni adoptados algunos, y son sus únicas dos (02) hermanas legítimas de nombres: HAIDEE JOSEFINA DOMÍNGUEZ y ALICIA DEL VALLE DOMÍNGUEZ DE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.478.468 y V-4.655.129, respectivamente, ambas domiciliadas en la Calle Principal de El Cercado, casa S/N, El Cercado, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, anexa Acta de Matrimonio marcada con la letra “B”, de sus padres Baldomero Alfonzo y Agrispina Domínguez, ambos fallecidos, la cual cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto, igualmente consigna Acta de Defunción, marcada con la letra “C”, la cual cursa en autos al folio Cuatro (04), también anexa copias simples de las cédulas de identidad de cada uno de los hermanos, marcada con la letra “D”, la cual cursa en autos al folio Cinco (05).-
Pide al Tribunal a fin de cubrir fines legales que les interesan y previo al cumplimiento de las formalidades legales solicitan se sirva interrogar a los testigos hábiles que presentará, ciudadanos: WILLY JOSÉ PATIÑO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.005.768, y EUGENIA DEL CARMEN BOADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.538.855, ambos domiciliados en la Calle Principal de El Cercado, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, anexa copias simple de las cédulas de identidad de cada uno marcada con la letra “E”, y que su oportunidad presentarán a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si saben y les consta que en fecha Dos (02) de Diciembre del año 2012, falleció en la Calle Principal de El Cercado, Casa S/N, El Cercado, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, el ciudadano BALDOMERO RAFAEL ALFONZO DOMÍNGUEZ. SEGUNDO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: BALDOMERO RAFAEL ALFONZO DOMÍNGUEZ, y si pueden dar fe que su última residencia estaba ubicada en la Calle Principal de El Cercado, Casa S/N, El Cercado, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta. TERCERO: Si pueden dar fe que el prenombrado ciudadano BALDOMERO RAFAEL ALFONZO DOMÍNGUEZ, para el momento de su fallecimiento no dejó hijos algunos legítimo, natural, ni reconocidos y que ambos padres del ciudadano BALDOMERO RAFAEL ALFONZO DOMÍNGUEZ de nombres: Baldomero Alfonzo y Agrispina Domínguez, están fallecidos. CUARTO: Si por el conocimiento de nosotras dicen tener, saben y les consta que sus hermanas: HAIDEE JOSEFINA
DOMÍNGUEZ y ALICIA DEL VALLE DOMÍNGUEZ DE SALAZAR, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su hermano ciudadano BALDOMERO RAFAEL ALFONZO DOMÍNGUEZ. QUINTO: Que los testigos den fe y razón de sus dichos.-
En fecha 05/02/2016, (Folio 08) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-471, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 12/02/2016 (Folio 09) compareció la ciudadana HAIDEE JOSEFINA DOMÍNGUEZ, con la debida asistencia jurídica de la abogada en ejercicio ciudadana JANETT SILVA, y estampó diligencia solicitando la sustitución del testigo ciudadano WILLY JOSÉ PATIÑO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.005.768, por el ciudadano JUAN FRANCISCO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.409, asimismo solicitó que una vez sean declarados los testigos, le sea devuelto original con dos (02) juegos de copias certificadas a la parte interesada. En esta misma fecha (Folios 10, 11 y 12), el Tribunal dictó auto acordando la sustitución solicitada y comparecieron los testigos, ciudadanos JUAN FRANCISCO RAMÍREZ y EUGENIA DEL CARMEN BOADA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.393.409 y V-20.538.855, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: JUAN FRANCISCO RAMÍREZ y EUGENIA DEL CARMEN BOADA RODRÍGUEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que saben y les consta que en fecha Dos (02) de Diciembre del año 2012, falleció en la Calle Principal de El Cercado, Casa S/N, El Cercado, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, el ciudadano BALDOMERO RAFAEL ALFONZO DOMÍNGUEZ.- Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano BALDOMERO RAFAEL ALFONZO DOMÍNGUEZ, por más de Quince (15) años, y dieron fe que su última residencia estaba ubicada en la Calle Principal de El Cercado, Casa S/N, El Cercado, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.- Igualmente dieron fe que el prenombrado causante antes mencionado, para el momento de su fallecimiento no dejó hijos algunos, ni legítimos, ni naturales, ni reconocidos, y que ambos padres del causante son: BALDOMERO ALFONZO y AGRISPINA DOMÍNGUEZ, quienes están fallecidos.- Que saben y les consta que su hermanas ciudadanas HAIDEE JOSEFINA DOMÍNGUEZ y ALICIA DEL VALLE DOMÍNGUEZ DE SALAZAR son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su hermano causante antes mencionado.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos, porque conocieron en vida por muchos años al causante ciudadano BALDOMERO RAFAEL ALFONZO DOMÍNGUEZ, y por el tiempo que tienen
conociendo a sus hermanas ciudadanas HAIDEE JOSEFINA DOMÍNGUEZ y ALICIA DEL VALLE DOMÍNGUEZ DE SALAZAR.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano BALDOMERO RAFAEL ALFONZO DOMÍNGUEZ, a las ciudadanas HAIDEE JOSEFINA DOMÍNGUEZ y ALICIA DEL VALLE DOMÍNGUEZ DE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.478.468 y V-4.655.129, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de El Cercado, Casa S/N, El Cercado, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hermanas del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA…………
JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-471
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (17/02/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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