REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, cuatro (04) de febrero de 2016.
204º y 155º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 03-02-2015, por los ciudadanos GONZALO ENRIQUE VARGAS ORTIZ y ADELA RAMONES POSSE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 3.158.737 y V-3.235.249, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALICIA GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.475.--------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 29-08-2011, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Jorge Coll, Edificio Guatacare Park, Apartamento 12, ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y no llegaron a poseer bienes que repartir a nombre de la Comunidad Conyugal--------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03-02-2015, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 03-02-2016, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 11-02-2015, la ciudadana ADELA RAMONES, asistida de abogado procedió a retirar las copias certificadas---------------------------------------------------------
En fecha 04-02-2016, comparecen los ciudadanos GONZALO ENRIQUE VARGAS ORTIZ y ADELA RAMONES POSSE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 3.158.737 y V-3.235.249, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALICIA GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.475, y presentaron diligencia solicitando la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso



establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes.-----------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos GONZALO ENRIQUE VARGAS ORTIZ y ADELA RAMONES POSSE; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 03-02-2016, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos GONZALO ENRIQUE VARGAS ORTIZ y ADELA RAMONES POSSE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 3.158.737 y V-3.235.249, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30-03-2012, por ante Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 67, folio, inserta en los Libros de Registro Civil llevado por ante esa Oficina------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. --------------------------------------------






Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° y 156°.-----------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 04-02-2016, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2016- 1923 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Expediente Nro. 2015-2532.
Luisa.