REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 19 de Febrero de 2016.-
205º y 156º.-
I
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS EL GRAN MUNDO, C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 09-07-2009, bajo el Nro. 7, Tomo 34-A.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FLORALY JOSEFINA ROMERO UZACATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.228.-------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SURFINCA R.L. protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municpio Iribarren del estado Lara, en fecha 17-02-2006, bajo el Nro. 50, Tomo 10, Folios 347 al 354, Protocolo Primero.---------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en autos.---
II
Del Cuaderno Principal
Se inició el presente proceso por libelo de demanda y sus recaudos anexos presentado en fecha 13/02/2014, por la Abogada en ejercicio FLORALY JOSEFINA ROMERO UZACATEGUI, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS EL GRAN MUNDO, C.A., mediante la cual ejerce acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SURFINCA R.L, fundamentando su acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, 1.264, 1.269, 1.271 y 1.277 del Código Civil y 108 y 147 del Código de Comercio. (f. 1 al 91)
En fecha 10-10-2002 (f. 92 y 93), se admitió la demanda y se ordenó la Intimación de la Asociación Cooperativa Surfinca R.L. en la persona de su presidente.----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-03-2014(f.94), mediante diligencia la parte actora, dejó constancia de haber suministrado a la alguacil de este despacho la copias necesarias para la elaboración de la compulsa y el medio de transporte para la práctica de la intimación, asimismo, solicitó la devolución el acta constitutiva original de su representada.---------
En fecha 22-01-2014 (f.95), la ciudadana alguacil dejó constancia de haber recibido las copias para la elaboración de la compulsa y el medio de transporte necesario para la práctica de la intimación. En esa misma fecha se libró el correspondientes recibos de intimación.(f.96 y 97).------------------------------------------------
Por auto de fecha 12-03-2014 (f. 98), mediante auto fue negada la devolución del instrumento original solicitado por la apoderada actora.-------------------------------------
En fecha 13-01-2015 (f.99 al 110), mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber consignado recibo de Intimación sin firmar, junto a la compulsa y orden de comparecencia al pie a nombre de la Asociación Cooperativa Surfinca C.A. en la persona de su presidente, por cuanto no pudo practicar la misma en virtud de que se traslado al domicilio del intimado y fue atendida por una ciudadana que le indico que el ciudadano a intimar se encontraba en Barquisimeto, estado Lara. No pudiendo practicar la intimación.------------------------------
En fecha 17-03-2014 (f.111), la apoderada actora, solicito la citación por carteles del intimado, y asimismo el decreto de la medida solicitada en el libelo de la demanda.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08-04-2014(f.113 al 115), se ordenó librar el cartel de intimación solicitado de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha se libró el cartel correspondiente.------------------------------------
En fecha 22-05-2014 (F.116),la apoderada actora consigno diligencia mediante la cual rectifica error involuntario en el libelo de la demanda.--------------------------------------
En fecha 05-06-2014 (f. 117 al 124), la apoderada actora, mediante diligencia consignó reforma del libelo de la demanda.---------------------------------------------------------
En fecha 09-06-2014, se admitió la reforma del libelo de la demanda y se ordenó la Intimación de la Asociación Cooperativa Surfinca R.L. en la persona de su presidente.
En fecha 20-06-2014(f.127), mediante diligencia la parte actora, dejó constancia de haber suministrado al alguacil temporal de este despacho la copias necesarias para la elaboración de la compulsa y el medio de transporte para la práctica de la intimación., en esa misma fecha el ciudadano alguacil temporal dejo constancia de haber recibido las copias para la elaboración de la compulsa y el medio de transporte para la practica de la intimación (f. 128), asimismo se libró el correspondiente recibo de intimación (f.129 y 130).-----------------------------------------------
En fecha 06-11-2014 (f.131 al 151), mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber consignado recibo de Intimación sin firmar, junto a la compulsa y orden de comparecencia al pie a nombre de la Asociación Cooperativa Surfinca C.A. en la persona de su presidente, por cuanto no pudo practicar la misma, en virtud de que hizo varios llamados a la puerta de acceso al inmueble y nadie respondió. No logrando practicar la intimación.-----------------------------
Del cuaderno de Medidas
Por auto de fecha 02-04-2014 conforme a lo ordenado en el auto de admisión de se abre el cuaderno de medidas de la presente causa a los fines de tramitar y decidir las incidencias que puedan surgir con motivo de la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante. Al mismo tiempo se decide decretar medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda. Asimismo, se acordó librar despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta circunscripción judicial a los fines de la práctica de la medida decretada. (f.1 al 5).----------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09-10-2014, se agregaron al cuaderno de medidas las actuaciones, anexas a oficio Nro. 111-14 de fecha 07-10-2014,emanadas del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta circunscripción judicial. (f.6 al 18).------------------------------------------------------------------------------------
III
Ahora bien, una vez realizada la última diligencia por la parte actora, en fecha 23/10/2002, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:--------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:-------------------------------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 20/06/2014 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.---------------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.--------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.--------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (19/02/2016), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2016- 1944 , siendo las 3:20 p.m.- CONSTE.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. 2016-1944
Exp.2014-2392-
Irays.
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