REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 19 de Febrero de 2016.-
205º y 156º.-

I
PARTE ACTORA: CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL LA GOLETA,, Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-06-2008, anotada bajo el N° 22, folios 105 al 133, Tomo 11, segundo trimestre de ese año y posteriormente en fecha 12-02-2010, bajo el Nro. 32, folio 137, Tomo 2, del protocolo de trascripción de ese mismo año.---------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Alicia Guilarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.475.---------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ CAMPOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.945.671, de este domicilio.---------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en autos.--------

II
Del Cuaderno Principal
Se inició el presente proceso por libelo de demanda y sus recaudos anexos presentado en fecha 13/02/2013, por la Abogada en ejercicio Alicia Guilarte, actuando con el carácter de apoderado judicial de condominio PARQUE RESIDENCIAL LA GOLETA, mediante la cual ejerce acción de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (Vía Ejecutiva), en contra del ciudadano JUAN JOSÉ CAMPOS MARTÍNEZ, fundamentando su acción en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal (f.1 al 64).--------------------------------------------------------------------
En fecha 18-03-2013 (f.65 y 66), se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano Juan Campos.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-04-2013(f.67), mediante diligencia la parte actora dejó constancia de haber suministrado haber suministrado a la alguacil de este despacho los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y el medio de transporte para la práctica de la citación, dejando la ciudadana alguacil en esa misma fecha constancia de haber recibido los emolumentos (f.68), asimismo, se libró el correspondiente recibo de citación (f.69 y 70). -----------------------------------------------------
En fecha 16-04-2013 (f.71 al 84), mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber consignado recibo de citación sin firmar, junto a la compulsa y orden de comparecencia al pie a nombre del ciudadano Juan Campos, por cuanto no pudo practicar la citación en virtud de que fue informada por un ciudadano quien dijo ser el conserje del edificio que el ciudadano a citar no se encontraba en ese momento, no pudiendo practicar la citación.-------------------------------
En fecha 22-04-2013 (f.85), la apoderada actora mediante diligencia suscrita, solicitó se librara el cartel de citación a nombre del demandado.------------------------------
Por auto de fecha 23-04-2013 (f.86), en conformidad con lo solicitado se ordenó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró el cartel correspondiente (f.87).-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-06-2013 (f.88), La apoderada actora dejó constancia de haber recibido el cartel solicitado.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11-06-2013 (f.89 al 91), la apoderada actora consignó mediante diligencia los carteles de citación publicados en los diarios indicados, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha (f.92).-------------------------------------------------
En fecha 13-06-2013 (f.93), la apoderada actora consignó diligencia mediante la cual ratifica la solicitud del decreto de medida preventiva realizada en el libelo de la demanda. En esa misma fecha el ciudadano Secretario de este Despacho dejó




constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio del demandado (f.95)-------
En fecha 22-04-2013 (f.85), la apoderada actora mediante diligencia suscrita, solicitó se designe defensor judicial al demandado.-----------------------------------------------
Por auto de fecha 09-08-2013 (f. 97), se designó como defensor judicial del ciudadano Juan Campos Martínez, a la abogada en ejercicio IXORA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.587, ordenándose su notificación. En esa misma fecha se libro la boleta correspondiente.(f.98)-------------------------------------------------------

Del cuaderno de Medidas
Por auto de fecha 14-06-2013 conforme a lo ordenado en el auto de admisión de se abre el cuaderno de medidas de la presente causa a los fines de tramitar y decidir las incidencias que puedan surgir con motivo de la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante. Al mismo tiempo se decide decretar medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien inmueble propiedad del demandado solicitado por la parte actora en el libelo de la demanda. Asimismo, se acordó librar despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta circunscripción judicial a los fines de la práctica de la medida decretada y asimismo oficiar lo conducente al ciudadano Registrador del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (f.1 al 4). --
Por auto de fecha 20-11-2002, se agregaron al cuaderno de medidas las actuaciones de la medida practicada, anexas a oficio Nro. 162-12 de fecha 09-08-2013, emanadas del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta circunscripción judicial, con (f.5 al 18).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III
Ahora bien, una vez realizada la última diligencia por la parte actora, en fecha 05/08/2013, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:--------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:-------------------------------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 05/08/2013 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA


PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.--------------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.-------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (19/02/2016), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2016- 1943 , siendo las 03:10 p.m.- CONSTE.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. Nro. 2016 - 1943
Exp.2013-2248.-
Irays.