REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, quince (15) de febrero de 2016.
205º y 156º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 08-10-2013, por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE FLORES BRICEÑO y HEIDY FELICIA NAVARRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 6.853.445 y V-11.228.667, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NERIO JOSE SALAZAR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.515.-------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 29-03-2011, por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Rio Chico, y fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Aldonza Manrique, de la Urbanización Playa El Angel, quinta Villa Ina, Casa Nro. 21, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y no llegaron a poseer bienes que repartir a nombre de la Comunidad Conyugal------------------------
Por auto de fecha 08-10-2013, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 08-10-2013, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 08-01-2014, el Secretario de este Tribunal, dejo constancia de haber entregado Dos (02) juegos de copias certificadas al abogado NERIO JOSE SALAZAR JIMENEZ------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-04-2016, comparece el abogado en ejercicio NERIO JOSE SALAZAR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.515 y consigno en original Instrumento Poder otorgado en fecha 30-05-2013, por el ciudadano TOMAS ENRIQUE FLORES BRICEÑO, por ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el Nro. 11, Tomo 78, de los libros de de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina y asimismo solicito la conversión en



divorcio de la presente solicitud de separación y cuerpos presentada por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE FLORES BRICEÑO y HEIDY FELICIA NAVARRO DIAZ, en fecha 08-10-2013 y a su vez la notificación de la ciudadana HEIDY FELICIA NAVARRO DIAZ.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 08-05-2015, se libro exhorto al Tribunal DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los fines de la practica de la notificación de la ciudadana HEIDY FELICIA NAVARRO DIAZ, para que compareciera por ante este Tribunal para que ratificara la solicitud de Conversión en Divorcio.----------------------------------------
En fecha 15-12-2016, se agrego exhorto proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.----------------------------------------------------------
En fecha 07-01-2016, comparece la Abogada en ejercicio MARIA LUISA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 40.919, y consigno en original Instrumento Poder Otorgado en fecha 16-12-2015, por el ciudadano TOMAS ENRIQUE FLORES BRICEÑO, por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, y solicito la expedición de Cartel de Notificación a nombre de la ciudadana HEIDY FELICIA NAVARRO DIAZ.-------------------------------
En fecha 13-01-2016, se libro cartel de notificación a nombre de la ciudadana HEIDY FELICIA NAVARRO DIAZ, ordenándose su notificación y concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación en el expediente que del mismo se haga, y una vez vencido dicho término, debería comparecer al tercer (3er) día de despacho siguientes, a los fines de que alegara lo que considere pertinente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio efectuada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE FLORES BRICEÑO; con la advertencia de que si no comparece en los lapsos señalados, el Tribunal se pronunciara conforme a lo peticionado.------------------------
En fecha 19-01-2016, la abogada en ejercicio MARIA LUISA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.919, estampo diligencia retirando el cartel de notificación solicitado para su debida publicación.-------------------------------------------
En fecha 21-01-2016, la abogada en ejercicio MARIA LUISA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 40.919, consigno cartel de notificación a nombre de la ciudadana HEIDY FELICIA NAVARRO DIAZ.---------------------------------------







Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE FLORES BRICEÑO, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA LUISA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.919; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 08-10-2013, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE FLORES BRICEÑO y HEIDY FELICIA NAVARRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 6.853.445 y V-11.228.667, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 29-03-2011, por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Rio Chico, del Municipio Páez, del Estado Miranda,----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. --------------------------------------------








Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° y 156°.---------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 15-02-2016, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2016- , siendo las 2:30 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Expediente Nro. 2013-2331.
Luisa.