TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Pampatar, doce (12) de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).-

205° y 156°

Por cuanto de la revisión de las actas, se observa que el Tribunal no homologó en su debida oportunidad el desistimiento efectuada en fecha 19-01-2010, por cuanto la presente causa fue suspendida, por encontrarse incursa en lo dispuesto en el artículo 4 del decreto con rango valor y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas; en consecuencia, este Tribunal ordena se levante la suspensión de la causa decretada en fecha 10-05-2011; asimismo, ordena impartir la homologación del desistimiento efectuado en fecha 19-01-2010 y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, Archívese el expediente. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,


La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez








Sentencia Interlocutoria Nro. 2016- 1932 .
Expediente Nro. 2009-1589
Irays.-