REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Porlamar, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Dieciséis.-
205º y 156º
ASUNTO: 116-2015
La presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, fue presentada por la ciudadana ELIZENNY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.716.046, y de este domicilio, actuando en su propio nombre debidamente asistida por el Abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.886, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurías de las siguientes características: dos (02) plantas y área de estacionamiento. La Planta Baja consta de área estacionamiento y escalera de acceso a la planta alta y dos locales identificados como Local 1 y Local 2. El Local 1, tiene un área aproximada de (15,70 mts) de ancho, por (10,85) de fondo, con deposito y un (1) baño. Y el Local 2, tiene un área aproximada de (3,85 mts) de ancho, por (7,80 mts) de fondo, con un (1) baño. Y la planta alta, que es de uso exclusivo para vivienda, consta: de cocina, Recibo-Comedor, Tres (3) habitaciones con sus ventanas y tres baños. Dicha construcción se realizo con Bloques, concreto armado y debidamente frisado y pintado. que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno de su propiedad según documento debidamente Registrado ante el Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Numero 2014.2178, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.10029 y correspondiente al libro folio real del año 2014, el cual consta en autos; ubicado en la Avenida Francisco Fajardo (Autopista el Valle del Espíritu Santo), Municipio Autónomo García, del Estado Nueva Esparta, con una superficie DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS (200,95 Mts.²), y comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: En Quince Metros con setenta centímetros (15,70Mts.) con Terreno de Tirso García Reyes, SUR: En Quince Metros con setenta centímetros (15,70Mts.) con terrenos propiedad de J.G IMPORTACIONES, C.A, ESTE: En trece con cincuenta Centímetros (13,50 Mts.) con la Avenida Francisco Fajardo y OESTE: En trece con cincuenta Centímetros (13,50 Mts.) con terrenos de J.G IMPORTACIONES, C.A, Dichas bienhechurías con un monto invertido en la construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).- Ahora bien vista y analizada la presente solicitud, los recaudos anexos y las testimoniales rendidas por los ciudadanos WILSON ANDRES FERRER ROSAS y MARIELA ROXANA SANCHEZ DE KHATIB, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.035.817, V-7.210.704, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ELIZENNY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ; que les consta que es propietaria del terreno y las bienhechurías sobre el construida las cuales construyó con dinero de sus propio peculio, que igualmente le costa que invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.350.000,00), en la construcción de las bienhechurías; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELIZENNY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.716.046, de este domicilio, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de Terreno de su Propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
MVS/hgg.
116-2015
En la misma fecha 24-02-2016, siendo las 11:00 Am, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
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