REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, Veintitrés (23) de febrero de Dos Mil Dieciséis. 205° y 156
ASUNTO: 121-2016
La presente SOLICITUD DE DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO fue presentada por el ciudadano JAVIER DEL CARMEN ECHENIQUE OCA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.826.521, y de este domicilio, actuando en su propio nombre debidamente asistido por la Abogada JENNIFER CAROLINA AVENDAÑO LOPEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.507 donde peticiona se le conceda el TITULO SUPLETORIO sobre bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal que posee según tramite ante la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según certificado de posesión y ocupación. En fecha 13 de noviembre de 2015, el cual consta en autos, ubicado en la calle Marcano con Calle Díaz y san Rafael de la ciudad de Porlamar Jurisdicción Mariño de esta entidad federal , el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y OCHO CUADRADOS (254,34 Mts), alinderado de la siguiente manera Norte: en dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts) con terrenos de petra castillo, Sur: en dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts) con terrenos baldíos. Este: en Quince metros con ochenta centímetros (15,80mts) con calle en proyecto y Oeste: en quince metros con ochenta centímetros con terrenos de protección civil. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: Un (01) cuarto, un (01) baño, un pozo séptico, techo asbesto y paredes de bloque sin frisar. Y que el monto invertido en la construcción fue de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Ahora bien vista y analizada la presente solicitud, los recaudos anexos y testimoniales rendidas por los ciudadanos EDIMAR DELVALLE BELLORIN BRITO y LUIS MIGUEL VARGAS LEON, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V 26.216.679 y V13.802.715, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficiente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JAVIER DELCARMEN ECHENIQUE OCA; que les consta que es poseedor del terreno y las bienhechurias sobre el construida las cuales construyo con dinero de su propio peculio, que igualmente le costa que invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), en la construcción de las bienhechurias; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°39.152 de fecha 02-04-2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JAVIER DEL CARMEN ECHENIQUE OCA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de Identidad N° 9.826.521, de este domicilio, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno Propiedad Municipal , dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejandose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ


MVS-hgg
121-2016

En la misma fecha 23-02-2016, siendo las 11:00 am, y previa las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior decisión. Conste.



LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ