REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Porlamar, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
205º y 156º

ASUNTO: 039-2014

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano HECTOR JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.306.894, debidamente asistido por el abogado JULIAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.553, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un vehiculo el cual posee las siguientes características: MARCA: MERCURY, TIPO: SEDAN, MODELO: VILLAGER, COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 4M2DV1112VDJ62741, PLACAS: 002-230, AÑO:1997 USO: PARTICULAR, 5 PUESTOS.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos ANA CAROLINA MARIN y NATALIO JOSE MARIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.035.795 y V-10.199.991, respectivamente, quienes fueron conteste en responder, y vista las EXPERTICIA e IMPRONTAS de fecha 12/05/2015, emanada del Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Estado Nueva Esparta, en la cual se evidencian que los datos y características del referido vehículo se mantienen originales y EXPERTICIE TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 10/12/2015, emanada del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual se evidencian que los datos y características del referido vehículo se mantienen originales y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y



PENÍNSULA DE MACANAO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión que ejerce el ciudadano HECTOR JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.306.894, sobre el Vehículo antes descrito en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
MVS/hgg.
039-2014


En la misma fecha 23-02-2016, siendo las 10:20 Am, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ