República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Abogados DELFINA PÉREZ de ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.307.502 y V-6.931.172, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.804 y 56.606, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS de EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS”, situado en la Calle Narvaéz, C/c Ave. Terranova, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, representada por su Administradora MARJOHARIE RINCÓN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.424.383, de este domicilio.-
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicio el presente juicio seguido por los Abogados en Ejercicio, Ciudadanos: DELFINA PÉREZ de ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.307.502 y V-6.931.172, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.804 y 56.606, respectivamente, domiciliados en el Centro Comercial Real Piso 1, Ofc. 4-1, Avenida 4 de Mayo, de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en contra de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS de EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS”, situado en la Calle Narvaéz, C/c Ave. Terranova, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, representada por su Administradora MARJOHARIE RINCÓN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.424.383, domiciliada en la Oficina de administración del referido condominio situada en la planta baja de la entrada al edificio, por concepto de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; provenido del juicio seguido por la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS de EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS”, en el expediente N° 654-01 de la nomenclatura de este Tribunal, por concepto de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
Basan su acción la parte actora en los artículos 15, 21, 22 y 25 de la Ley de Abogados y su Reglamento.
Estiman su acción en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
En fecha 05-10-2.009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS de EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS”, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la notificación a que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales formulada en su contra.-
En fecha 14-10-2009, comparece el ciudadano José Chong, en su carácter de Alguacil de este Despacho, y mediante diligencia deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora, para los fotostatos correspondientes a la compulsa.-
En fecha 19-10-2.009, el Tribunal deja constancia de haber librado la correspondiente compulsa.-
En fecha 21-10-2009, comparece el ciudadano José Chong, en su carácter de Alguacil de este Despacho, y mediante diligencia deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora, para el traslado correspondiente a la citación.
En fecha 26-10-2.009, comparece el ciudadano JOSE CHONG en su condición de alguacil de este despacho, y deja constancia que se traslado a la dirección de la parte demandada COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS de EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS, en donde localizó a la ciudadana MARJOHARIE RINCON LINARES, quien le manifestó que no estaba autorizada para recibir la compulsa, por lo que consigna recibo de citación sin firmar.-
En fecha 03-11-2.009, se dictó auto ordenándose librar la Boleta de Notificación por Secretaría en la cual comunique a la citada de la declaración del Alguacil.-
En fecha 13-11-2.009, comparece la ciudadana WINIFRED FRENDIN, en su condición de Secretaria de este Despacho y deja constancia que se traslado a la dirección indicada, donde entregó Boleta de Notificación en la Oficina Administrativa del Edificio RESIDENCIAS LAS MARGARITA, recibida por la ciudadana VERONICA RINCON, negándose sin embargo a firmar la misma.-
En fecha 25-10-2.010, comparece la Abogada DELFINA PÉREZ de ABRANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.804, parte actora y consigna diligencia dejando constancia que la demandada no dio contestación a la demanda y solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia.-

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alegan los demandantes que durante el año 2001, fueron contratados por la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS de EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS”, situado en la Calle Narváez, C/c Ave. Terranova, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta y facultados mediante poder otorgado en fecha 18-05-01, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, bajo el N° 10, tomo 17 del libro de autenticaciones, por el Administrador designado y autorizado la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO, que para esa época representaba a la comunidad de copropietarios del citado edificio. Que la actividad profesional que les fue encomendada era realizar la gestión de cobro a los deudores morosos por cuotas de condominio insolutas del edificio, agotada la vía extrajudicial, procedieron a incoar juicio contra el titular del apartamento Nro. 10-5, cuyo propietario es el ciudadano Luis del Carmen Camero Toro. Que el juicio resultó exitoso a favor del edificio al haber logrado una sentencia definitiva dictada en fecha 25-08-03 y el proceso se encuentra en fase de ejecución. Que en la asamblea anual de copropietarios celebrada en fecha 28-10-07, consignaron informe de gestión y carta de renuncia irrevocable de continuar llevando los juicios; hasta la presente fecha han hecho caso omiso de los reclamos sobre el pago de honorarios profesionales por lo que ejercen esta acción judicial y proceden según se desprende del libelo de demanda a detallar la estimación de los honorarios causados.

Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO PAGO NI ACREDITÓ HABER PAGADO en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES ello presupone que la carga de la prueba la tenía la Demandada, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría los accionantes asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago de los honorarios profesionales de abogados ocasionados en el juicio principal.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que el demandado inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor, por lo que de seguidas pasa el Tribunal a analizar si se encuentran presentes estos tres elementos:
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de la demandada COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS de EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS”, situado en la Calle Narvaéz, C/c Ave. Terranova, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, representada por su Administradora MARJOHARIE RINCÓN LINARES, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley de abogados, en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide expresamente.
IV.- DISPOSITIVA.-
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME El DECRETO INTIMATORIO, dictado en la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE ACTUACIONES JUDICIALES, incoada por los abogados DELFINA PÉREZ de ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.307.502 y V-6.931.172, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.804 y 56.606, respectivamente, de este domicilio, contra COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS de EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS”, situado en la Calle Narvaéz, C/c Ave. Terranova, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, representada por su Administradora MARJOHARIE RINCÓN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.424.383, de este domicilio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DIARICESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar a los veintinueve (29) día del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA
Abg. WINIFERD FRENDIN GONZALEZ
En esta misma fecha, y siendo las 12:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. WINIFERD FRENDIN GONZALEZ
ARV/wfg
Exp. 654-01
Sent. Definitiva