REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 29 de Febrero de 2016.

205º y 157º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, con domicilio procesal en la calle San Rafael, edificio Domesa, Planta Alta, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; apoderado del ciudadano MANUELA ANDRE DE SATURNI, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° E-815.722, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos: ROBERTO JOSE ANDRE PIRES Y ELIZABETH REINA BIALOUCK MATSIBORSKA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.301.872 y V-22.650.431, respectivamente, en su condición de parte demandada, domiciliados el primero en la calle 7, casa N° C-6, Urbanización la Arboleda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; y la segunda en la calle 4, casa N° E-41 Urbanización la Arboleda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 01-10-2014, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, con domicilio procesal en la calle San Rafael, edificio Domesa, Planta Alta, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; apoderado del ciudadano MANUELA ANDRE DE SATURNI, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° E-815.722, contra los ciudadanos: ROBERTO JOSE ANDRE PIRES Y ELIZABETH REINA BIALOUCK MATSIBORSKA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.301.872 y V-22.650.431.
En fecha 07-10-2014, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 13-10-2014, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a los demandados los ciudadanos: ROBERTO JOSE ANDRE PIRES Y ELIZABETH REINA BIALOUCK MATSIBORSKA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.301.872 y V-22.650.431, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 7, casa N° C-6, Urbanización la Arboleda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; y la segunda en la calle 4, casa N° E-41 Urbanización la Arboleda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., para que comparezca por ante este Tribunal al QUINTO (5°) día de Despacho siguiente a la ultima citación que de los codemandados se haga, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación de la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 06-11-2015, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ROBERTO JOSE ANDRE PIRES.
En fecha 13-05-2015, comparece el ciudadano ROBERTO JOSE ANDRE PIRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.301.872, asistido por el abogado en ejercicio BERNARDO DIMAS CARPIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.849, y consigna Poder Apud Acta.
En fecha 09-07-2015, siendo las 11.00 AM oportunidad fijada para el acto de audiencia de mediación encontrándose presente las partes por medios de apoderados judiciales, siendo infructuosa la mediación este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 107 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda se fija el acto de contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
En fecha 23-07-2015, comparece la parte demandada y consigna escrito de cuestiones previas y contestación.
En fecha 25-06-2015, oportunidad fijada por este Tribunal para la Audiencia de Mediación, se encuentran presentes el ciudadano JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, apoderado de la parte Actora y el ciudadano ROBERTO JOSE ANDRE PIRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.301.872, asistido por el abogado BERNARDO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.849, parte demandada; quien expone: “Me doy por citado, renuncio al termino de comparecencia y “…CONVENGO.
En fecha 03-08-2015, comparece la parte actora y consigna escrito contestación de cuestiones previas,
En fecha 06-08-2015, comparece la parte actora y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 13-08-2015, fue recibido y agregado a los autos, expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual declaró con lugar el Recurso de hecho propuesto,
En fecha 13-08-2015, se dicto auto mediante el cual se oye la apelación en ambos efectos y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial de este Estado.
En fecha 19-10-2015, se dicto auto mediante el cual se da entrada y reingreso al expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial de este Estado, declara con lugar la apelación intentada por el abogado ALEJANDRO JIMENEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH REINA BIALIOUCK MATSIBORSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.650.431, como tercera interesada, se revoca el auto de fecha 30-06-2015, se niega la homologación del convenimiento suscrito en fecha 25-06-2015.
En fecha 20-10-2016, comparece la parte demandada y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 22-10-2015, se dicto auto mediante el cual se ordena abrir nueva pieza, por cuanto el expediente se encuentra en estado voluminoso.
En fecha 08-12-2015, compareció el Abogado JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, apoderado de la parte Actora, y ROBERTO JOSE ANDRE PIRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.301.872, parte demandada, asistido por el abogado BERNARDO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.849, quien expone: “…CONVENGO ¨ en la presente demanda en todos y cada una de sus partes tanto en derecho como en los hechos, la parte actora acepta el Convenimiento en los términos expuestos, y ambas partes solicitan al ciudadano juez homologar el presente Convenimiento…
Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano ROBERTO JOSE ANDRE PIRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.301.872, asistido por el abogado BERNARDO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.849, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto del folio 6 al folio 8, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-


IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, apoderado de la parte Actora y el ciudadano ROBERTO JOSE ANDRE PIRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.301.872, asistido por el abogado BERNARDO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.849, en su condición de parte demandada. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: En virtud del llamamiento que se ha hecho a la ciudadana ELIZABETH REINA BIALIOUCK MATSIBORSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.650.431, como tercera interesada, a los fines de no conculcar y salvaguardar sus derechos dentro del presente proceso, como quiera que ambas partes han materializado un convenimiento que le pone fin al proceso con respecto al demandado ciudadano ROBERTO JOSE ANDRE PIRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.301.872, y el proceso continua su curso, en lo que respecta a la precitada tercera interesada, ambas partes convienen en que la ejecución plena y definitiva del presente convenimiento en cuanto al desalojo se refiere, el mismo va a quedar condicionado y supeditado a que solo se podrá solicitar dicho desalojo, una vez que se produzca la decisión definitiva y que esta queda firme, en relación a la tercera interesada ciudadana ELIZABETH REINA BIALIOUCK MATSIBORSKA, ya identificada, a menos que dicha ciudadana convenga antes de la sentencia definitiva en desalojar el inmueble objeto de la presente demanda. - Cúmplase.-
. Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.




En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:


LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.

ARV-wfg-ec.-
Expediente N° 2.114-14.-
Homologación Interlocutoria.-