PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LAURA MARGARITA GARCÍA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 5.888.893.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 10.198.476, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.548.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GASPAR GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 18.939.572.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CRUZ YASMINA SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 4.654.517, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.846.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE NRO.: 15-1931.

ANTECEDENTES:
En fecha 06 de febrero de 2015, la ciudadana LAURA MARGARITA GARCÍA LAREZ, arriba identificada, asistida de abogado, presento por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de DESALOJO, correspondiéndole por sorteo a este Tribunal; siendo admitida en fecha 12 de febrero de 2015, y en consecuencia se ordeno la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda. Se libro Boleta de Citación.

En fecha 20 de febrero de 2015, compareció la parte actora, mediante diligencia dejo constancia de haber dejado los medios necesarios para la práctica de la citación.

En fecha 23 de febrero de 2015, el Alguacil de este Despacho mediante diligencia dejo constancia de haber recibido los medios necesarios para la practica de la Citación; asimismo en fecha 12 de marzo de 2015, consigno Boleta de Citación Sin Firmar a nombre de la parte demandada.

En fecha 16 de marzo de 2015, compareció la parte actora, mediante diligencia solicito la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 23 de marzo de 2015, este Tribunal ordeno la citación por carteles de la parte demandada, se libro Cartel de Citación.

En fecha 24 de marzo de 2015, la parte actora, mediante diligencia retiro la Cartel de citación a los fines de su publicación.

En fecha 08 de abril de 2015, la parte actora Confirió Poder apud-Acta a la abogada VANESSA PÉREZ, arriba identificada.

En fecha 20 de abril de 2015, compareció la parte actora, mediante diligencia solicito la nueva emisión de cartel de citación a los fines de su publicación..

En fecha 21 de abril de 2015, este Tribunal ordeno la citación por carteles de la parte demandada, se libro Cartel de Citación.

En fecha 29 de abril de 2015, la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia retiro la Cartel de citación a los fines de su publicación.

En fecha 11 de mayo de 2015, la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia consigno Publicaciones y asimismo en esa misma fecha, este Tribunal ordeno agregar a los autos publicaciones de fechas 07 de mayo de 2015 y 11 de mayo de 2015, respectivamente.

En fecha 19 de mayo de 2015, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber fijado cartel de Citación, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de junio de 2015, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito a este Tribunal designe Defensor Judicial a la parte demandada.

En fecha 17 de junio de 2015, este Tribunal, designo como Defensora Ad-Litem a la abogada en ejercicio ciudadana YAMILET FIGUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 229.527, como Defensora Judicial de la parte demandada; en consecuencia se libro Boleta de Notificación.

En fecha 30 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consigno Boleta de Notificación Debidamente Firmada, a nombre de la ciudadana YAMILET FIGUERA, antes identificada.

En fecha 02 de julio de 2015, compareció, la Abogada YAMILET FIGUERA, antes identificada, mediante diligencia, acepto el cargo conferido como Defensora Judicial de la parte demandada, y asimismo fue debidamente juramentada.

En fecha 08 de julio de 2015, la parte demandada, confirió Poder Apud-acta a la abogada CRUZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 27.846.

En fecha 15 de julio de 2015, la Apoderada Judicial de la parte demandada, presento escrito de Contestación a la demanda en dos (02) folios útiles más anexos.

En fecha 05 de agosto de 2015, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, la cual consigno escrito de oposición a las Cuestiones Previas, en un (01) folio útil.

En fecha 05 de octubre de 2015, este Tribunal difiere la decisión por un lapso de quince (15) días continuos para el pronunciamiento de la misma.

En fecha 20 de octubre de 2015, este Tribunal emano una sentencia interlocutoria, dejando sin lugar las cuestiones previas alegadas por la parte actora en su escrito y no se condeno a costas por la naturaleza de la decisión.

En fecha 21 de octubre, el Tribunal fijo la audiencia preliminar al cuarto (4to) día de despacho siguiente a su fijación.

En fecha 26 de octubre de 2015, mediante diligencia la parte actora le confiere poder Apud – Acta a la abogado en ejercicio AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 10.198.476, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.548.

En fecha 27 de octubre de 2015, mediante acta se dejo constancia que siendo el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareció la parte actora la cual ratifico todo lo alegado en su libelo de demanda, y que no hizo acto de comparecencia la parte demandada ni su apoderada.

En fecha 30 de octubre de 2015, mediante auto fue fijado cada uno de los hechos de este presente en este procedimiento.

En fecha 03 de noviembre de 2015, la apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia consigno dos (02) folios útiles referentes a escrito de pruebas.

En fecha 10 de noviembre de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante consigno un (01) folio útil referente a escrito de pruebas.

En fecha 11 de noviembre de 2015, la parte actora consigno escrito de oposición de pruebas.

En fecha 13 de noviembre de 2015, la parte demandada consigno escrito de oposición de pruebas.

En fecha 23 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió los escritos de oposición de pruebas de ambas partes del proceso; sin embargo, fue inadmitida la prueba de informe promovida por la parte demandada por ser extemporánea; declara sin lugar la oposición de la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante ya que fue obtenida por un tercero; que es extemporánea la oposición a la prueba de testigo y al a prueba de inspección judicial presentada por el demandante, declarando por ello con lugar la oposición a la prueba testimonial promovida por la demandada en el escrito de prueba; declara sin lugar la oposición a la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada; y por último, este Tribunal fijo la práctica de la referida inspección Judicial el quinto (5TO) día de despacho siguientes su fijación , a las diez horas antes meridiem (10.00 am).

En fecha 30 de noviembre de 2015, se dejo mediante acta constancia de la realización de la Inspección Judicial, promovida por la apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 02 de febrero de 2016, este Tribunal fijo la audiencia oral al décimo (10°) día de despacho siguiente a su fijación, a las diez horas antes meridem (10:00 a.m.).

En fecha 18 de Febrero de 2016, comparecen la ciudadana LAURA MARGARITA GARCÍA LAREZ y el ciudadano GASPAR GUILARTE, arriba identificados, asistidos de abogados, los cuales mediante diligencia expresan haber llegado a un acuerdo extrajudicial, y por ello DESISTEN de mutuo acuerdo del presente procedimiento, y renuncian al pago de las costas procesales del mismo, en la misma fecha, mediante auto se dejo constancia de la suspensión de la audiencia oral, debido al desistimiento expresado por las partes en el proceso.

Visto el desistimiento suscrito en fecha 18 de Febrero de 2016, por las partes solicitante, y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho, a las Buenas Costumbres o alguna Disposición expresa en la Ley, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Le imparte la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana LAURA MARGARITA GARCÍA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V - 5.888.893, y el ciudadano GASPAR GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 18.939.572, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese y Cópiese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2016. Años 205° y 156°.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. IXORA LOURDES DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YUDITH MERCADO.
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, consta,

LA SECRETARIA

ILD/YM/es-
Solicitud Nro 15-1931.-