REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,
VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA


Vistos las testimoniales rendidas por las ciudadanas JOSE MIGUEL FERNANDEZ JIMENEZ y MIGUEL VINCES RIOS, venezolano el primero, extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.675.044 y E- 83.994.159 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HENRY AVILA ROJAS y ELIZABETH BASTARDO DE AVILA; Que saben y les consta que las bienhechurías descritas en la presente solicitud, fueron construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio; Que saben y les consta que las referidas bienhechurías construidas por los ciudadanos HENRY AVILA ROJAS y ELIZABETH BASTARDO DE AVILA, son las descritas en la presente solicitud; Que saben y les consta que las bienhechurías descritas en la presente solicitud se encuentran ubicadas en la calle Fajardo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en terrenos propiedad de los ciudadanos HENRY AVILA ROJAS y ELIZABETH BASTARDO DE AVILA, el cual mide Ocho metros con Cuarenta Centímetros (8,40 mts) de frente por Treinta y Tres Metros con Treinta y Tres Centímetros, situado en la calle Fajardo con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Isabel Tineo de Hernández; SUR: Con propiedad que es o fue de Iris de Ordaz; ESTE: Con propiedad que es o fue de Engracia Urbaez; y OESTE: Con la calle fajardo; Que saben y les consta que las bienhechurías están conformadas por dos niveles: planta baja local comercial y planta alta vivienda unifamiliar de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, dos terrazas y patio interno; Que saben y les consta que el valor de las bienhechurías es de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos HENRY AVILA ROJAS y ELIZABETH BASTARDO DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.831.265 y V- 2.644.326 respectivamente, sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble de dos niveles: Planta Baja un local comercial y Planta Alta una vivienda unifamiliar de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, dos terrazas y patio interno. Las mismas fueron construidas sobre un terreno de su propiedad situado en la calle Fajardo, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que mide Ocho metros con Cuarenta Centímetros (8,40 mts) de frente por Treinta y Tres Metros con Treinta y Tres Centímetros, con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Isabel Tineo de Hernández; SUR: Con propiedad que es o fue de Iris de Ordaz; ESTE: Con propiedad que es o fue de Engracia Urbaez; y OESTE: Con la calle Fajardo, el cual les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, de fecha 03-06-1983, bajo el Nº 63, Folio 189 al 190, Protocolo Primero, Tomo Dos, Segundo Trimestre del año 1.983.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar al tercer (03) día del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha 03-02-2016, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de Ley,
se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,



LJIU/ MLM.
Sol. No. 16-5620.