REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: SONIA MARGARITA SEGOVIA BRACAMONTE, RICHARD ALEXANDER GANDICA SEGOVIA y REINALDO ANDRES GANDICA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 6.437.190, Nº 17.158.514 y Nº 25.967.881 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ISABEL RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.225.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 02 de Febrero de 2.016, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos SONIA MARGARITA SEGOVIA BRACAMONTE, RICHARD ALEXANDER GANDICA SEGOVIA y REINALDO ANDRES GANDICA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 6.437.190, Nº 17.158.514 y Nº 25.967.881 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 19 de Julio de 2.015, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano PEDRO VICENTE GANDICA LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.824.137, casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 5.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de PEDRO VICENTE GANDICA LOPEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 04 de Febrero de 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 16-5624.
En fecha 16 de Febrero de 2.016, compareció la ciudadana SONIA MARGARITA SEGOVIA BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad Nº 6.437.190, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 17 de Febrero de 2.016, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Quinto (5to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 24 de Febrero de 2.016, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos NESTOR ENRIQUE PLATA PORRAS y YSMEL TORREALBA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.206.725 y Nº 10.794.441 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos NESTOR ENRIQUE PLATA PORRAS y YSMEL TORREALBA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.206.725 y Nº 10.794.441 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana SONIA MARGARITA SEGOVIA BRACAMONTE; Que igualmente conocieron suficientemente al de cujus PEDRO VICENTE GANDICA LOPEZ; Que pueden dar fe que la ciudadana SONIA MARGARITA SEGOVIA BRACAMONTE, es su viuda y RICHARD ALEXANDER GANDICA SEGOVIA y REINALDO ANDRES GANDICA SEGOVIA, sus hijos; Que saben y les consta que los ciudadanos SONIA MARGARITA SEGOVIA BRACAMONTE, es su viuda y RICHARD ALEXANDER GANDICA SEGOVIA y REINALDO ANDRES GANDICA SEGOVIA, son los únicos y universales herederos del de cujus PEDRO VICENTE GANDICA LOPEZ, y que no existe ningún otro heredero legitimo; Que saben y les consta que el mencionado de cujus falleció en fecha 19-07-2015, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Que saben y les consta que el de cujus, no tuvo otros hijos, ni naturales, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PEDRO VICENTE GANDICA LOPEZ, a los ciudadanos SONIA MARGARITA SEGOVIA BRACAMONTE, RICHARD ALEXANDER GANDICA SEGOVIA y REINALDO ANDRES GANDICA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 6.437.190, Nº 17.158.514 y Nº 25.967.881 respectivamente, en su condición de conyugue e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 29-02-2016, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,













LJIU/ MLM.
Sol. No. 16-5624.