REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Febrero de 2016.
205° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana ANA GRACIELA MAGO LUCENA, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada OREANA GABRIELA DIAZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.220, con el carácter de parte demandada en el presente expediente signado con el N° 25.101, contentivo del juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpusiera el ciudadano MIGUEL ANGEL LLAMAS GONZALEZ, contra la ciudadana ANA GRACIELA MAGO LUCENA, este Tribunal observa: Que en esta misma fecha se declaró parcialmente con lugar la oposición a la admisión a los medios probatorios presentados por la representación judicial de la parte demandante en el presente proceso, por cuanto consideró que el medio probatorio contenido en el particular SEXTO del Capitulo II, fue desechado del proceso por resultar manifiestamente ilegal e impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión del referido medio probatorio, en atención al auto dictado en esta misma fecha.- ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VARELA CARRILLO.
Expediente Nº 25.101.
CBM/AVC/felix.