REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de febrero de 2016
205° y 156°

Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2016, por el abogado JESÚS GARCÍA ESPINOZA, con Inpreabogado N° 17.291, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AKI MOTORS, C.A., parte demandada en este proceso, en el cual solicita se suspenda la medida innominada decretada en fecha 19-10-2005, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25-11-2014, quedó definitivamente firme, en virtud de que las partes intervinientes en este proceso ejercieron el recurso de apelación contra dicha decisión, y posteriormente desistieron del mismo, siendo estos homologados por el Juzgado Superior de este Estado, es que este Tribunal procede a suspender la medida cautelar innominada, decretada por este Juzgado en fecha 19-10-2005, en la cual se le PROHIBE a la sociedad mercantil AKI MOTOR’S, C.A., a efectuar los pagos correspondientes al precio de venta del inmueble que adquirió de los ciudadanos RENE ELIGIO CAZORLA y THERBELL RAYMONDI DE CAZORLA, con motivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la ciudadana ZULLY CARREÑO SUÁREZ contra la sociedad mercantil AKI MOTORS, C.A., todos identificados en autos, expediente N° 22.114 de la numeración perteneciente a este Juzgado. Cúmplase.-

Expediente Nº 22.114
CBM/avc/mcf.-