REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Febrero de 2016.-
205° y 156°

Vista la demanda de EJECUCIÓN DE PRENDA, y sus recaudos anexos, presentada por el abogado TAREK KHATIB SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.886, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN GÓMEZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.799.608, asistido de abogado, contra los ciudadanos LAURA COROMOTO SANTELIZ y OSCAR ALFREDO GUERRERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.307.470 y V-14.906.433, respectivamente, expediente Nº 25.206; désele entrada y anótese en los libros correspondientes. A los fines de este Tribunal pronunciarse en cuanto a la admisión o no de la presente demanda observa:
Aduce la parte actora, en su escrito, que los ciudadanos LAURA COROMOTO SANTELIZ y OSCAR ALFREDO GUERRERO GONZÁLEZ, constituyeron garantía prendaria a favor de su representado sobre la totalidad de las acciones de las cuales son propietarios de la sociedad mercantil “ALLFOOD”, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de a Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 19-04-2007, bajo el Nº 37, Tomo 17-A, y sobre los activos (bienes muebles) propiedad de la citada compañía, tal como lo establece el referido de contrato de préstamo, con el fin de garantizar un préstamo que recibieron los precitados ciudadanos LAURA COROMOTO SANTELIZ y OSCAR ALFREDO GUERRERO GONZÁLEZ, por la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), habiéndose convenido el plazo de seis (6) meses fijos, contados a partir del 27-12-2014, para la devolución de la cantidad dada en préstamo.
Alega la parte demandante, que los deudores han incumplido totalmente con el termino previsto, por ende el plazo inicial esta totalmente vencido, no gestionando los obligados la prorroga prevista en el contrato de préstamo; y que a pesar de que habiendo realizado gestiones extrajudiciales encaminadas para lograr su pago, las mismas han resultado totalmente infructuosas, razón por la cual se ve obligado a ejercer la presente acción de Ejecución de Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, fundamentando su pretensión en el documento Constitutivo de Prenda y en el articulo 74 del Procedimiento de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.
Precisado lo anterior, esta Juzgadora estima menester citar el contenido de los siguientes artículos:
El artículo 21 de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión establece:
“Solo podrán ser objeto de hipoteca:
1.- Los establecimientos mercantiles o fondos de comercio.
2.- Las motocicletas, automóviles y camiones de pasajeros, autocares, autobuses, vehículos de carga, vehículos especiales y otros aparatos aptos para circular. Podrán también hipotecarse las locomotoras y vagones de ferrocarril.
3.- Las aeronaves.
4.- La maquinaria industrial.
5.- El derecho de autor sobre las obras de ingenio y la propiedad industrial.
No son susceptibles de hipoteca el derecho de hipoteca mobiliaria ni los bienes especificados en el artículo 51 de esta ley.
Parágrafo Único. Las garantías sobre naves, serán objeto de una ley especial”

Por su parte el artículo 51 de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión dispone:
“Podrá constituirse prenda sin desplazamiento de posesión sobre los siguientes bienes:
1. Los frutos pendientes y las cosechas esperadas.
2. Los frutos o productos ya cosechados o separados del suelo.
3. Los animales de cualquier especie, así como sus crías y productos derivados.
4. Los productos forestales cortados o por cortar.
5. Las máquinas, herramientas, aperos, útiles y demás instrumentos de las explotaciones agrícolas, pecuarias y forestales.
6. Las máquinas y demás bienes muebles que, no recibiendo los requisitos exigidos por el artículo 42 de esta Ley y no formando parte de una explotación agrícola, pecuaria o forestal, sean susceptibles, sin embargo, de suficiente identificación por razón de sus propias características, tales como marca, modelo, número de fabrica u otras semejantes.
7. Las mercaderías, productos elaborados y materias primas almacenadas.
Parágrafo Primero: También podrá constituirse prendas sin desplazamiento u objetos de valor artístico, científico o histórico, como cuadros, tapices, esculturas, armas, muebles, porcelanas, libros o similares. Tales objetos, asimismo, serán susceptibles de gravamen pignoraticio aunque no formen parte de una colección.
Parágrafo Segundo: No podrá constituirse prenda sin desplazamiento sobre los bienes señalados en el artículo 21 de esta Ley, ni sobre aquellos que, incorporados a un inmueble, hayan sido incluidos, legal o contractualmente, en la hipoteca sobre éste constituida.”

Tal y como se observa del parágrafo segundo del artículo ut supra trascrito, expresamente se declaran no susceptibles de prenda sin desplazamiento los bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria y aquellos que, incorporados a un inmueble, hayan sido incluidos, legal o contractualmente, en la hipoteca constituida sobre el mismo.

En el caso bajo estudio, en el documento contentivo del contrato de préstamo celebrado entre las partes, se constituyó a favor del acreedor, ciudadano JOSÉ RAMÓN GÓMEZ VILLAVICENCIO, antes identificado, prenda sin desplazamiento de posesión sobre la totalidad de las acciones de las cuales son propietarios de la sociedad mercantil “ALLFOOD”, C.A., y sobre los activos de propiedad de la citada compañía, los cuales no son susceptibles de prenda sin desplazamiento de posesión, conforme a lo establecido en el precitado artículo 51 de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión.
Asimismo, se considera pertinente analizar los supuestos de procedencia previsto en el artículo 666 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son:
“Artículo 666. Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.
En la solicitud se indicará:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso.
2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.
3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.”
Del mismo modo, tratándose el presente procedimiento de una Ejecución de Prenda, constituida en parte sobre bienes inmueble, debe necesariamente este Tribunal prestar atención a lo previsto en la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en sus artículos 4, 82 y 74, los cuales rezan:
“Artículo 4: La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de posesión deberán constituirse indispensablemente mediante instrumento publico o instrumento privado autenticado o reconocido, que deberá ser inscrito en el Registro Publico de la manera prescrita en esta Ley. La falta de inscripción de la hipoteca o de la prenda en el Registro privará al acreedor hipotecario o pignoraticio de los derechos que, respectivamente, les otorga la presente Ley.”.
“Artículo 82: Los títulos relativos a la prenda sin desplazamiento de posesión, se inscribirán en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro de acuerdo a las siguientes reglas:
1° Los títulos de constitución o modificación de la hipoteca mobiliaria y de la prenda sin desplazamiento de posesión…” (omissis)
"Articulo 74: El procedimiento de ejecución pignoraticia se desarrollará de acuerdo a las siguientes reglas:… (omissis)
…Segunda: El procedimiento se iniciará mediante demanda, acorde con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, que deberá ir acompañada de los títulos que fundamenten el crédito y la garantía pignoraticia. Se adjuntará también certificación registral acreditativa de la inscripción y subsistencia del derecho de prenda.”… (omissis)
De las normas antes transcritas, se observa que, que para la procedencia de la admisión de la presente demanda mediante el procedimiento de Ejecución de Prenda, la parte demandante debió presentar conjuntamente con el escrito libelar documento registrado constitutivo de prenda.
En este mismo orden de ideas, en el caso de marras se evidencia, que los documentos consignados por el accionante con el escrito libelar como documentos fundamentales de la demanda, no llenan los extremos previstos en el articulo 666 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 4 en concordancia con los artículos 74 y 82, de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, por cuanto el mismo no fue debidamente inscrito ante el Registro Público correspondiente; igualmente se observa que en el presenta caso se constituyó la prenda sin desplazamiento de posesión sobre bienes muebles cuyo gravamen prohíbe la Ley, conforme a los artículos 21 y 51, eiusdem.
Por todo lo antes expuestas, la demanda intentada resulta ser contraria a derecho, por tal razón, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la presente demanda, por no haberse cumplido con los requisitos respectivos, siendo por consiguiente la acción propuesta contraria a una disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, concatenado con el articulo 666 y 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ,
LA SECRETARÍA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

Exp. Nro. 25.206.
CBM/AVC/oclm.