REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 28 de febrero de 2016
205 y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D- 2015-000068
RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día Domingo (28) de febrero del año Dos mil dieciséis (2016 ), relacionada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal para decidir observa :

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, señalo: ““Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios de la Estación Policial Municipio Marcano, luego de que la ciudadana Ingrid Carolina Chirinos, informara que había sido víctima del hurto de una bombona de gas con su regulador, una cocina de gas de una hornilla y un microondas y que ella misma había recuperado la bombona de gas, se trasladaron hasta el lugar y avistaron a cuatro jóvenes frente a una residencia y fueron señalados por la víctima como los autores de los hechos, optando ellos por emprender una veloz carrera y tratarse de darse a la fuga, lográndose la detención de dos de ellos, siendo éstos reconocidos por la víctima, entre éstos el adolescente IDENTIDAD OMITIDATrae el Ministerio Publico como elementos de convicción: ACTA POLICIA de fecha 27 de febrero de 2016, número 071-02-16, DENUNCIA DE FECHA 27-02-2016, INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA. AVALUO PRUDENCIAL. ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano FRANCISCO DEL VALLE MARTÍNEZ, AVALÚO REAL NÚMERO 127-02-16, ACTA POLICIAL DE DE FECHA 27-02-2016, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NÚMERO 126-02-16, REGISTROS POLICIALES NÚMERO 9700-103-AT-0368, AVALÚO PRUDENCIAL NUMERO 128-02-16. Considera esta Representante Fiscal que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se subsume en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3°, 6° Y 9°del Código Penal, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que determine el grado de responsabilidad y participación de los adolescentes en el presente hecho, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Finalmente solicito copia de la presente acta.

A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra a mis defendidos, a los fines de que le manifiesten a este Tribunal lo que a bien tengan y posteriormente a haber oído los alegatos de éstos me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso.

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO Al ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, QUIEN EXPUSO: “”Yo venia de casa de mi tia y mi hermano, quien esta viviendo con la señora del lado, y la señora le dijo a que ella se iba a acostar, mi hermano tuvo una discusión con la vecina Yngrig y el señor Francisco, porque se habia robado un microondas,”

Por su parte la DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 03 Dra. PATRICIA RIBERA expuso:”… : ““Oída la declaración de mi representado así como la exposición fiscal, esta defensa observa que los delitos imputados no son merecedores de sanciones privativas de libertad, por lo que solicito a este Tribunal imponga a mi representado una Medida Cautelar, contenida en el artículo 582,literal C de la Ley especial que rige la materia.”.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
Se produjo entonces, que la detención de los adolescentes se observa que los mismos fueran presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Si el juez o la jueza de control decretara la aplicación del procedimiento .Abreviado a solicitud del Ministerio Publico remitirá dentro de las 24 horas siguientes al juez o al jueza de juicio. Admitida la acusación y antes de la celebración de juicio el juez o la jueza de juicio instara a la parte a la solución del conflicto mediante la aplicación de formulas de solución anticipara, en cuanto fuera procedente, asimismo, se le impondrá lo previsto en el procedimiento por admisión de los resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral contemplado en la presente ley. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación cinco antes de la fecha fijada para el juicio oral, la cual no podrá celebrarse en un lapso no menos de cinco días ni mayor de diez días , y se y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.. “ .
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme al artículos 581 de esta ley.”
Es así como se señala, que el procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”

Establece el Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”

Asimismo consagra el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
De las actuaciones que fueron consignadas, como son elementos de convicción presentado por la representación fiscal en esta audiencia, del acta policial se desprende que el adolescente horas de la tarde fue detenido el día 27-02-2016, por funcionarios de la Estación Policial Municipio Marcano, luego de que la ciudadana Ingrid Carolina Chirinos, informara que había sido víctima del hurto de una bombona de gas con su regulador, una cocina de gas de una hornilla y un microondas y que ella misma había recuperado la bombona de gas, se trasladaron hasta el lugar y avistaron a cuatro jóvenes frente a una residencia y fueron señalados por la víctima como los autores de los hechos, optando ellos por emprender una veloz carrera y tratarse de darse a la fuga, lográndose la detención de dos de ellos, siendo éstos reconocidos por la víctima, entre éstos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Trae el Ministerio Publico como elementos de convicción: ACTA POLICIA de fecha 27 de febrero de 2016, número 071-02-16, DENUNCIA DE FECHA 27-02-2016, INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA. AVALUO PRUDENCIAL. ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano FRANCISCO DEL VALLE MARTÍNEZ, AVALÚO REAL NÚMERO 127-02-16, ACTA POLICIAL DE DE FECHA 27-02-2016, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NÚMERO 126-02-16, AVALÚO PRUDENCIAL NUMERO 128-02-16. Todos los elementos de convicción procesal hacen estimar que el adolescente sea el autor o participe del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien en relación a la medida cautelar observa este Tribunal que en virtud de los elementos de convicción presentados anteriormente, ya que el delito no se encuentra dentro de los delitos que pudieran merecer como sanción la privación de libertad tal como lo consagra el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Especial, . Para asegurar las demás fases del proceso Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar requerida por la partes; contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, en consecuencia se acuerda la Libertad del adolescente. Por ultimo se acuerdan las copias solicitadas por las partes
En cuanto al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aun cuando no es un delito de los consagrado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia. Tiene varios asuntos penales, por cuanto se requieren realizar mas diligencias de investigación, en aras de la búsqueda de la verdad, tal como lo indico el Ministerio Publico.
Por ultimo se acuerdan las copias solicitadas por las partes
EN virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numerales 3°, 6° y 9° del Código Penal, y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda la Medida cautelar contenida en el articulo 582 LITERAL C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada (15) ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese los correspondientes Oficios y la Boletas de Libertad. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA

ABG. YULITZY MILLÁN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
ABG. YULITZY MILLÁN